sábado, 24 de febrero de 2018


LA  PRESIDENCIA EN MEXICO.
(2018)
Es triste observar  que  la  falta  de inteligencia  tanto como cognitiva como emocional an sigue imperando en México.
No somos un politólogos ni  expertos en ello pero observamos como el gasto público  es directamente  destinado a partidos políticos dejando  de lado  las necesidades básicas del  pueblo  mexicano,  como la solución al narcotráfico  que se sigue  viendo como un  problema de seguridad y  no de  salud pública. 
También  la falta de  trabajo e investigacion en medicina y otras  ciencias  en México, como lo es el caso de trasplantes de  órganos que podríamos  determinar la posibilidad  de  incluir la clonación  terapéutica como una  opción viable pero como  somos un país,  basado en  una impronta religiosa  creemos que es esotérico  ese tipo de situaciones y por ende  soluciones.
La presidencia  siempre  ha sido un botín y un festín en vez de  ser un título de  ayuda  al pueblo, (aunque  también  entendemos el paternalismo del  pueblo mexicano por que le  salve  alguien de sus penurias y complejidades),  estamos  seguros de que aunque  llegara alguna  deidad  a la presidencia  este país  seguiría igual.
Ya no es  hablar de izquierda  o derecha  si no de corporativismo por el  voto para  obtener el  poder,  están completamente descarados los políticos mexicanos.
Ha  pasado de lado  el bien común e impera el poder de  grupos corporativos políticos.
La presidencia  es un tesoro,  que el hartazgo del  pueblo y su ignorancia al escoger aun supuesto héroe  que  los salvara será siguiendo  estando en manos de psicópatas vestidos de  traje.

domingo, 19 de febrero de 2017

 LA  CORREDURIA  PÚBLICA, UNA  FIGURA  JURIDICA POCO PRÁCTICA PARA EL DERECHO MEXICANO.
Como  ya sabemos, con el  andar de los años   y las recientes crisis económicas,  el  ser  comerciante o  formar un empresa en México, es  bastante difícil.
Recientes iniciativas  a  poder  formar una empresa con el solo de hecho de darla de alta   por medio  de internet sería  de gran alivio para ello.
Recordemos que  el corredor  público es,  como vulgarmente  se dice el  notario público del comerciante,  lo  curioso del  caso es  que no trabaja  bajo un arancel establecido para  realizar sus cobros a clientes, como  si los  tienen  los  notarios.
El ser  corredor público, en  México tiene  bastantes  candados exámenes que  no admiten  revisión, un circulo muy  cerrado, ellos lo llaman de alta dificultad nosotros lo llamamos de  dudosa  reputación.
Es  evidente la  falta de  transparencia, para  la presentación de los exámenes,  ya que  son dos, el primero,  es  de manera  electrónica con la  opción  a   ser escrito,  no admite recurso alguno y solo se  revisan sin que el aspirante este presente.
El segundo es  público y curiosamente  se cancelan,  o no se  informan  ni  vía electrónica ni  en  periódico etc., para  esta r presente  como  ciudadano  común y corriente.
En la actualidad  las empresas  contratan un abogado corporativo que realice el  trabajo del corredor público,  sale  más barato y practico ya que muchas  de las actas que se llevan en la empresa las extraordinarias, no ocupan  registrarse, y en dado caso de que pase ello, para la mayoría de las  empresas es más  fiable  la  figura del notario público.
La figura de   la correduría publica  ha quedado  arcaica  e incompleta, para  las  funciones de  fedatario público  a nivel federal  ya que solo  se  enfoque en lo comercial,  dejando  vacíos  legales en  la cuestión de  carácter médico  legal, de comercio electronico, etc a nivel   federal.
Es  bien  sabido que  todo corredor publico  aspira  ser notario público,  la poca congruencia  tanto de los colegios y  la secretaria  de economía  tanto para los aspirantes, y la ciudadanía en general  es  un saber general.


lunes, 16 de enero de 2017


El   Derecho Genómico en México.

INTRODUCCIÓN.
En esta investigación abordaremos,   el tema  del  derecho genómico en el contexto mexicano, que  nos llevara  a conocer su fundamento legal y sus  carencias.
Cuando  empezamos  a desarrollar esta investigación   nos encontramos con la   problemática de que en México, no existe   un fundamento jurídico-bioético,  para empezar  a realizarlo, debido a que el que existía lo reformaron, en lo relativo al marco constitucional, es ahí de en donde  observamos  este horizonte desértico.
La historia de la bioética muestra que desde el inicio se fue privilegiando el paradigma Personalista el cual favorece en general la proliferación de reglas de acción sobre la vida, favoreciendo así una tendencia mecanicista o funcionalizante de la Bioética, conducente a una excesiva objetivación de las circunstancias de acción incluido el ser humano en esta objetivación, limitando así a la Bioética a un plano de normatividad, restringido a la práctica y muy  abandonado del  sentido legal con la dignidad  humana; en circunstancias que ella es también, y primariamente, reflexión en cuanto exigencia de fundamentación del comportamiento.
No basta establecer cómo se debe actuar, o  formular normas jurídicas y  de acción, interesa también mostrar por qué se debe actuar de esa manera, es decir, fundamentar más vigorosamente los principios de acción moral. De modo que la inspiración humanista que animó originalmente a la Bioética sólo llegará a ser plenamente realizada, en el tiempo, en base a una exigencia de fundamentación antropológica y esto  a su  vez englobar  lo que es el derecho genómico  mexicano.
La persona y su dignidad intrínseca es el fundamento ontológico que la sustenta, así como la consideración del valor de la vida humana como bien primaria y fundamental.
La persona es un sujeto etico y sujeto de derechos y deberes, es un individuo respetado (éticamente) y tutelado (jurídicamente) y es lícito todo lo que no daña a la persona e ilícito todo lo que suprime o daña a la persona. La persona se toma como centro de todas las consideraciones bioéticas, valor supremo, punto de referencia, fin y no medio.
Esto significa que no pertenece a la categoría de los bienes útiles o instrumentales, no es un producto, una persona vale más que una cosa y siempre que en la acción se posterga a una persona frente a una cosa, tal actuar es incorrecto.
La dignidad fundamentada en la persona exige el máximo respeto y una efectiva tutela, en el terreno de la Bioética, desde el momento de la concepción hasta el momento  de la muerte natural, y siempre que se muestre necesitada de ayuda.
Es por ello que  es necesario legislar  y complementar de  manera  Bioetica al derecho genómico.
CONCEPTO.
El derecho genómico es la rama del Derecho  Público  que se  encarga del  estudio  y  la regulación   del   desarrollo  de   la   ciencia  genómica, en cualquier  ser vivo  ya sea de manera directa o indirecta,  con vida o  sin vida en el término de tiempo que  sea.
Sus  principios  fundamentales  la  dignidad y  respeto a la  vida  del  ser humano,  regularan, la  prevención, el  diagnóstico y tratamiento de  enfermedades de tipo genético, no perdiendo  de vista  los principios  fundamentales  que son:
* La  Inviolabilidad del  ser humano.
      Toda manipulación que reduzca artificialmente la dimensión potencial de la cópula, que está dirigida a la transmisión de la vida, y la convierta en una herramienta para obtener placer subjetivo, entraña una instrumentalización. Nuestro texto se ocupa de aquel género de instrumentalización que separa el fin de la transmisión de la vida del acto placentero denominado generación, cuya consecuencia natural es normalmente la transmisión de la vida.
        Para muchos, la deshumanización salta hoy día a la vista de modo especialmente claro cuando la técnica se desentiende de casos particulares y pasa a ser considerada como fenómeno colectivo de una forma nueva de praxis social. La Instrucción pone la mirada en el precio que se debe pagar por ello. Por de pronto, el desarrollo de una técnica semejante supone experimentos, de los que son víctimas innumerables fetos humanos. Esta acción por sí sola arroja luz sobre la naturaleza de esa clase de técnica. Mas también la actual praxis establecida comercia una y otra vez con ''embriones sobrantes'' para los que no existe ulterior aplicación.
      Separar la transmisión de la vida del acto generador abre, ante todo, un espantoso campo, calificado con lemas como ''comercio con embriones'', ''experimentos con embriones'', ''madres de alquiler'', etc. Entre tanto, todas las representaciones terroríficas han sido superadas ya por los ejemplos sacados de la praxis real.
* Los Derechos  humanos.
      Son los atributos, prerrogativas y libertades que se le reconocen a un ser humano por el simple hecho de serlo, e indispensables para una vida digna. Sin ellos no es posible un desarrollo civilizado de personas y de pueblos, en el que prevalezcan la libertad, el respeto al derecho del otro, la justicia, la equidad, la tolerancia y la solidaridad.
      La Declaración Universal de Derechos Humanos es un acontecimiento renovador. Constituye la más grande prueba histórica de consenso mundial sobre un determinado sistema de valores, aceptado libre y expresamente, a través de los estados nacionales, por la mayor parte de las mujeres y los hombres que habitan la Tierra.
      Los derechos humanos han sido reconocidos como garantías individuales y sociales en las normas jurídicas de la historia moderna; por ejemplo, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular de Jalisco, en las convenciones y tratados internacionales, en su mayoría suscritos por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República, con plena vigencia como ley suprema, y en los principios universales del derecho. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró hace poco que los tratados firmados por México están por encima de las leyes federales y locales.
      Los derechos humanos se fundamentan en la dignidad de la persona. Por eso todo ser humano, sin importar su edad, religión, sexo o condición social, debe gozar de ellos.
      Los derechos humanos son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin los cuales no se puede vivir como tal.
      El Estado no sólo tiene el deber de reconocerlos, sino también de respetarlos y defenderlos; concretar su actuación a los límites señalados por la ley, la cual le impone en determinados casos la obligación de no hacer o actuar con el fin de garantizar a los individuos la vigencia de sus libertades y derechos consagrados en la Constitución.
      Este control pretende limitar la actuación de los agentes del Estado y evitar así arbitrariedades en su actuación y  sobre  todo en  investigaciones genéticas.
* La Confidencialidad.
      Todos estos datos permiten hacer un seguimiento de los individuos a lo largo del tiempo y en lugares diferentes, y hace posible la recopilación horizontal de la información a nivel de paciente para su gestión clínica.
      Dicha información resulta todavía más importante cuando se utiliza para la monitorización y evaluación de los distintos programas o servicios. Para conseguir todo esto, se van a necesitar sistemas de información (ya sea en soporte electrónico o en papel), que garanticen la confidencialidad al paciente y a la vez permitan a este seguir teniendo una relativa facilidad de acceso a la misma, tanto a nivel individual como agregado. Por otro lado, los sistemas que se pongan en práctica deberán tener en cuenta aspectos relacionados con la disponibilidad de los mismos.
     La utilización de los datos sanitarios de las personas para fines públicos debe sopesarse con el ejercicio de los derechos a la privacidad y a la confidencialidad que cada individuo posee; además, estos deben basarse en los principios de los derechos humanos.
      Cuando se desarrollan nuevos métodos de protección de datos, se debe hacer una distinción entre la protección física de la información para salvaguardarla de amenazas ambientales y la protección que se necesita para evitar un uso inapropiado de información confidencial, tanto si se lleva a cabo voluntaria como involuntariamente.
       Existen tres conceptos interrelacionados que influyen enormemente en el desarrollo y la puesta en marcha de la protección de todo tipo de información sensible: privacidad, confidencialidad y seguridad. A pesar de estar relacionados entre sí, cada uno tiene un significado distinto, y se desarrolla y se aplica de forma diferente.
      Privacidad es un concepto jurídico y ético al mismo tiempo. Desde el punto de vista jurídico, hace referencia a la protección legal que se le concede a un individuo, con el fin de controlar tanto el acceso a su información personal como al uso de la misma; dicho aspecto de protección jurídica constituye el marco general en el que se aplican los conceptos de confidencialidad y seguridad.
     Confidencialidad es un término que está relacionado con el derecho de los individuos a la protección de sus datos íntimos durante las fases de almacenamiento, transferencia y uso, con el objetivo de evitar que se revele dicha información a terceras personas sin autorización previa. En el desarrollo de las políticas y los procedimientos de confidencialidad, también se debe debatir cuestiones sobre el uso apropiado y la difusión de información sanitaria, teniendo en cuenta cuestiones éticas y jurídicas, tal y como aparece recogido en los reglamentos y las leyes de privacidad.
     Seguridad es un concepto que recoge diversos enfoques técnicos que, a su vez, abarcan aspectos físicos, electrónicos y procedimentales relacionados con la protección de la información recogida como parte de la ampliación de servicios relacionados con el VIH. La seguridad debe estar encaminada a la protección de los datos frente a la difusión de los mismos (tanto voluntaria como involuntariamente), así como a la falta de disponibilidad de información a causa de fallos del sistema o errores del usuario
* La  Autonomía de la  voluntad.
      La teoría de la autonomía de la voluntad no se reduce a la exaltación de la voluntad soberana como creadora de relaciones jurídicas. Además, que esa voluntad no debe limitarse más que por motivos imperiosos de orden público y que tales restricciones deben reducirse a su mínima expresión; que los intereses privados, libremente discutidos, concuerdan con el bienestar público y que de  la investigación genética, no debe surgir injusticia alguna conforme  a la  dignidad humana.
* La no  comercialización  del cuerpo  humano.
     Las partes del cuerpo humano son un gran negocio en el mundo. Tejidos, órganos, tendones, huesos, miembros, apéndices, manos, pies, torsos y cabezas extraídos de cuerpos sin vida constituyen la piedra angular del lucrativo e importante negocio del avance del conocimiento científico y la mejora de las técnicas médicas. Las partes del cuerpo constituyen un sector valorado en miles de millones de pesos, e intervienen tanto en las investigaciones punteras como en los procedimientos médicos rutinarios. Grandes corporaciones, emplean partes del cuerpo humano para poder desarrollar equipos médicos. Los investigadores dependen de ellas para perfeccionar las técnicas quirúrgicas e incluso crear cosméticos. Los médicos las utilizan para sustituir válvulas cardíacas, para tratar víctimas que sufren quemaduras, para reemplazar huesos, incluso para aumentar labios y eliminar arrugas.
Las  investigaciones de Genoma  Humano  se  realizaran  siempre y cuando se respeten los principios  científicos y éticos  que las justifiquen,  de forma especial  cuando;  el conocimiento  que se quiera adquirir no  se pueda  adquirir mediante otro método y  se  cuente  con el consentimiento  informado, por escrito del sujeto que   está sometido  a investigación o en caso   de incapacidad  por su representante  legal o tutor y solo  se podrá llevar a cabo por profesionales de la salud.
FUNDAMENTO.
El  derecho  genómico en  México  encuentra  su  fundamento en la  ley general de  salud, es importante  aclarar que  este ordenamiento legal no consta  de  leyes secundarias  y  procesales que lo puedan avalar como  tal. 
Primeramente lo menciona  el artículo  tercero de  dicho  ordenamiento  legal que  dice:
Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: 
I. a IX. ...
IX Bis. El genoma humano;
X. a XXVIII. ...1
Dicho  artículo  no fue  reformado  en  México  hasta el  año 2011  integrando  la mención  de  genoma  humano, es  importante  observar  que  cualquier condicionamiento legal, palabra, abreviatura, letra, etc. que se omita o este demás,  en el  mundo jurídico de este  país, es  uno de los  principales  problemas, ya que se presta  a muchas  situaciones  de  doblegar  la   ley y lo  mencionamos por que no  contempla su abreviatura como  tal  y como lo es  ADN, continuando en ese  orden de ideas  en  esa misma  reforma, el artículo  103, de esta misma ley,  cabe  mencionar que primero  lo mencionaremos y  después  realizaremos un análisis  más  adelante del mismo,  fue adicionado con lo  siguiente:
Artículo 103 Bis. El genoma humano es el material genético que caracteriza a la especie humana y que contiene toda la información genética del individuo, considerándosele como la base de la unidad biológica fundamental del ser humano y su diversidad.
Artículo 103 Bis 1. El genoma humano y el conocimiento sobre este es patrimonio de la humanidad. El genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo.
Artículo 103 Bis 2. Nadie podrá ser objeto de discriminación, conculcación de derechos, libertades o dignidad con motivo de sus caracteres genéticos.
Artículo 103 Bis 3. Todo estudio en este campo deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable.
1.        Ley General de  Salud, Ed. Aspe. Artículo 3. 2014.
En el manejo de la información deberá salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial.
Artículo 103 Bis 4. Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir, incluso por tercera persona legalmente autorizada, que se le informe o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias.
Artículo 103 Bis 5. La investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo.
Artículo 103 Bis 6. A efecto de preservar el interés público y sentido ético, en el estudio, investigación y desarrollo del genoma humano como materia de salubridad general la Secretaría de Salud establecerá aquellos casos en los que se requiera control en la materia, asegurándose de no limitar la libertad en la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 3o. constitucional.
Artículo 103 Bis 7. Quien infrinja los preceptos de este Capítulo, se hará acreedor a las sanciones que establezca la Ley.2
Así  como  también el  artículo  421  ter,  en donde menciona:
Artículo 421 Ter.- Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate e inhabilitación de siete a diez años, en el desempeño de empleo, profesión o cargo público, a quien infrinja las disposiciones contenidas en el Capítulo Único del Título Quinto Bis de esta Ley, o la cancelación de Cédula con Efectos de Patente, la concesión o autorización respectiva según sea el caso. Lo anterior, sin afectar el derecho del o los afectados, de presentar denuncia por el delito o delitos de que se trate.3
2.        Ídem,
3.        Ley General de  Salud, Ed. Aspe. Articulo 421 Ter. 2014

ANÁLISIS
Nos llama la  atención  que de manera discrecional  la carta magna mexicana  no  defina el  termino de  lo que es persona  en  su artículo  primero que solo lo menciona:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…4
También  que no  exista la definición de  vida  y menos la protección a la misma y es notable  obsérvalo en su artículo 4.
Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud….5
Ahora  que ya conocemos un poco, el marco legal que  rige  en México, también observamos que  no  tiene  una ley secundaria   ni mucho menos  una ley procesal que  lo  avale.
Dicha  carencia  es de vital  importancia para el desarrollo,  de la  protección del  genoma  humano en el contexto mexicano.
En relación con el  derecho a la intimidad genética encuentra, su fundamento  incompleto   en la carta  magna,  en el artículo 16:
Artículo 16.  Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…6
4.         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. Aspe.  Artículo 1. 2014
5.        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. Aspe.  Artículo 4. 2014
6.        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. Aspe.  Artículo 16. 2014
Incompleto en el sentido  de que si protege la intimidad del individuo  a nivel  de su integridad  corporal  y  de  patrimonio   mas no  a nivel  genético. Analizaremos  el  artículo  103 bis  y sus  distintos  numerales:
En el  numeral  número 1.  Menciona  que  el genoma humano y el conocimiento sobre este es patrimonio de la humanidad.   El genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo.
Observamos que este  numeral  le da el  valor humano  al  genoma,  mas sin embargo no  menciona  que  será protegido por  un marco legal  especial secundario, que  sería  competencia  del derecho genómico.
En  lo  referente  al  numeral 2.  Donde expresa que nadie podrá ser objeto de discriminación, conculcación de derechos, libertades o dignidad con motivo de sus caracteres genéticos,   se  refiere,  a los  derechos humanos,  y es de notarse que en ningún momento  hace alguna mención de la importante  relación que debe  de existir en  esta  rama del  derecho conjuntamente con el  derecho genómico, así como  también  no  da pie  a ninguna  comisión para  protegerlo.
En el numeral 3. Menciona  que todo estudio en este campo deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable,  es  también inusual que no menciona la  relación con algún fedatario público a  nivel  federal, lo mencionamos por la  falta de  solemnidad, y formalidad en ello.
 Entendemos  que  sería   una  buena  propuesta un  fedatario federal especializado con una formación mixta, es decir perito en Derecho Mercantil, en aspectos económicos-financieros y por qué no en  aspectos bioéticos, en México  estaríamos  hablando  de que el  único   fedatario  federal   seria el  corredor  público,  como es la naturaleza mercantil, la formación de empresas especializadas en  investigaciones  genéticas,   así como  también el medio  financiero en el  que se pueden desarrollar y  bioético en qué  tipo de  negocios  podrían intervenir.  Así  como  también  se tendría que  reformar la ley de correduría publica para  darle   cabida al derecho genómico,  y  su solemnidad  como  tal.

El  artículo, Continua  manifestando  que en el manejo de la información deberá salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial,  en este orden de ideas la  falta  de  un organismo  dependiente del mismo estado, es  bastante problemático,  ya  que si no se menciona  en la ley denota la  carencia de  hacer  valer dicha  garantía,  y mucho menos  algún instinto de protección industrial ya que si observamos en la legislación mexicana, observamos  que no es patentable alguna investigación sobre genoma  humano.
En el  numeral 4.  Menciona  que  se debe respetar el derecho de toda persona a decidir, incluso por tercera persona legalmente autorizada, que se le informe o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias, y es donde  nos preguntamos  avalado ¿por quién? Por algún instituto del  estado  referente  a la transparencia, no lo sabemos  es  una  carencia en la ley.
El consentimiento informado, podría  dar cabida  a esta situación pero un documento integrado  formalmente ante fedatario público y con  todos los requisitos legales, así como  también  un derecho a la información  genética  protegido por el  estado por medio de una  institución.
Consecuentemente  en el   numeral 5.  Recalcaba que la investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo,  bien ¿Cuál es este marco  normativo?  Debería  de  hacer referencia al  derecho genómico, como una potencialidad de protección en todos los sentidos.
En el  numeral  6. Dice que  a efecto de preservar el interés público y sentido ético, en el estudio, investigación y desarrollo del genoma humano como materia de salubridad general la Secretaría de Salud establecerá aquellos casos en los que se requiera control en la materia, asegurándose de no limitar la libertad en la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 3o. constitucional,    observamos  de nuevo que no  se vincula en ningún momento  a la  Bioetica   ni los comités de Bioetica  regidos por esta misma  ley, así como también la  falta  de  estudios  en ética y  Bioetica  del personal encargado de ello.
Por ultimo en el  numeral 7. Es  de  carácter imperativo  y dice, quien infrinja los preceptos de este Capítulo, se hará acreedor a las sanciones que establezca la Ley,  y eso nos liga  al  artículo 421  ter,  en donde menciona, Se sancionará con multa, encontramos que  deja mucho que pensar dicha situación.
Ya que el  solo hecho de comercializar al  genoma humano ,  y no verlo con el  principio  bioético de beneficencia,  merecería algo más,  que  una sola multa, esto lleva consigo  que en  México las   grandes empresas  a nivel  fiscal   se protegen con una  concepto conocido  como  velo corporativo,  donde el dueño son  varias  cabezas que   gracias a maneras legales  evaden ese  tipo de responsabilidad  ahora bien en el  sentido de que alguna  empresa lo quiera  realizar tendrá el  campo libre en el país para realizarlo.
CONCLUSION.
La necesidad de contar  con un derecho  genómico completo, es  de vital importancia  para un país como lo es México  ya  que en él, Si se protege  a la persona  a su patrimonio  y sus datos  mas no  así su patrimonio  genético.
Como lo   hemos   mencionado, No existen lineamientos   secundarios que enmarquen la importancia de la  experimentación  con  genoma  humano,  quizá por la  cuestión de que el  estado se encuentra más  ocupado en  otras tareas, y no  realiza una investigación a  fondo del marco legal que lo conforma.
Es bueno  legislar  pero  es mejor  hacerlo  teniendo una conciencia  Bioetica  sobre  el  tema,  y dando  la  complementación al  derecho genómico que es parte esencial del  Bioderecho.
Penas, como las que marca  la ley general de salud  son de  reflexionar   ya que  con el solo hecho de pagar una multa  da carta  abierta  a que empresas legales en México puedan   experimentar  con ello,  dicha situación  seria  actuar con ilegalidad  dentro de la  legalidad.
El devenir  del  contexto mexicano  en  ámbitos  como lo es el genoma  humano  cae muchas de las veces  en la falta de interés del  estado por  tener un mayor y mejor control  dentro del mismo, la  Bioetica  está   tratando de  retomar estos  temas  inexplorados para el legislador mexicano, y  haciendo  remoto  que el estado pueda convertirse en  bosteado  vestido  de conciencia del ser.
Ahora  bien el contexto mexicano esta vestido de problemáticas  muy interesantes,  gracias  a la  falta de educación y  trabajo  digno,  las  violaciones  reiteradas  a los  derechos humanos,  y teniendo  organismo  sin capacidad jurídica  procesal  hace de esto el pan de cada  día,    un desarrollo  que  deja mucho que  desear en el  ámbito científico,  es decir  los derechos  humanos  están  íntimamente ligados,  con el derecho genómico  y  de la  mano con la  Bioetica,  esto debe consolidar  una infraestructura propia  de primer  mundo.
No olvidemos que  la genética muchas de las veces a  nivel mundial,  se utilizó para  el desastre humano como el holocausto,  y sin aun saber que existía el  término como  tal   iba ligado al  concepto de racismo.
Los genes  en México  han sido poco  estudiados en el ámbito  de lo jurídico, quizá por el  nivel  de educación y  económico  que ha vivido.
El derecho genómico no solo  necesita de leyes si no de un equipo de profesionales  vestidos en su mayoría con algún posgrado en Bioetica para poderlo  desarrollar satisfactoriamente.
En este  momento  podríamos  plantear  que como  seres humanos  somos más que un paquete de  veinticinco mil genes  heredados de  nuestros  padres, somos entes  bioéticos.
El derecho genómico  necesita  también  del derecho  fundamental  a la  salud  así como también  que depende del Bioderecho, para  dar una integridad, en  su  fundamentación.
Es decir  la  falta  de practica de  Bioetica,  el poco interés del legislador en  la genética,  el poco desempeño del  Bioderecho en la justicia  mexicana,  provocan que el derecho  al patrimonio  genético protegido  sea rezagado, en la sociedad mexicana.
REFERENCIAS
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miércoles, 7 de diciembre de 2016


Alcances de  la  Nueva Ley federal  del  Trabajo.
Me  vienen   miles  de ideas acerca  de este contexto  y la primera  palabra con la que se  relaciona es con el concepto de crisis, crisis económica, crisis humana, crisis de  valores, etc.,  el contexto del  trabajo en México, es  un lujo,  a  todos los  niveles el  sistema  capitalista  corroe  todo el sistema  humano.
Como lo menciona  el  doctor Francisco Javier  García  Ramírez.
“El control social reside en hacer el desempleo una cosa interna, una cosa del individuo, en hacer sentir al sujeto que el no tener empleo es un responsabilidad personal y el ser desempleado significa un fracaso personal y no del estado y mucho menos del sistema económico, cada uno de ellos tiene esa responsabilidad”1,
Ahora  bien la  Doctrina   del shock es  una   de las mejores  armas  del  sistema  capitalista, es   el  cerebro de la operación, ahora bien quiero pensar  que la  guerra  contra  el  narco  auspiciada  por el  gobierno  calderonista,  fue la  crisis   del sistema para llevar acabo la implementación de estas nuevas  reformas.
Bien entonces la situación laboral de nuestro estado se basa en una simple utopía marginal impregnada de un sentido neoliberalista que alimenta la ilusión del mexicano por medio del consumo, esto es, entre más tienes  más eres.
Ha groso modo el sistema democrático va de la mano con el este sistema de  mercado  abierto. Como lo dijo el premio nobel de economía, que no quiero mencionar  en sus teoría económica observamos pues qué,  a nivel educacional. Se están creando obreros y no humanos pensantes o entes, si no maquinas como lo podemos observar en el sistema de competencias implementado por el gobierno federal a nivel bachillerato, en  donde se quitan las materias como Filosofía e Historia y así tener individuos sin conciencia.
La Reforma Laboral es entonces un claro ejemplo de que é capitalismo ha rasgado por fin nuestras garantías sociales dentro de la carta magna.
Veamos entonces que no se persigue el  bien social y mucho menos el humano creando en si un mero fracaso de nuestra Revolución mexicana vista desde el punto de vista del pueblo y no de los  intereses económicos estadounidenses que  fue quien acabo, con el mas pendejo,  de los Madero como  diría pancho villa
Observemos  entonces  en qué consisten dichas  reformas:
Contratos por temporada, de capacitación inicial, por un máximo de tres meses, y por periodo de prueba, por 30 días, le diremos  adiós a la antigüedad en el trabajo, le diremos  también adiós   a las prestaciones de Ley  más   que alcance  es un percance al  individuo  que labora para una empresa multinacional  recordemos, que lo  poderíos económicos están basados  solamente  en el  capital de producción  humano, esto  es,  tengo aprueba  al  trabajador  dos semanas  en  turno de la noche, que  realizara  para  el empresa,  horas  extras en la  mañana   conservando  su horario  normal, enfatizando el  cansancio y la  armonía familiar del  trabajador no están contemplados en la  reforma, puntos  fundamentales  en la vida de cualquier individuo normal  y anormal, como ejemplo  hasta los psicópatas  tienen conciencia de sus  hijos,  la primera imagen que se nos  viene es  Carlos Salinas,  estamos  ante  el  triunfo de la  deshumanización del  trabajo.
En esa materia también regularon la subcontratación, el llamado “outsourcing”, que permite a una empresa contratar a otra para que, valga la redundancia, contrate al personal, una práctica muy común en el mercado laboral, estableciendo responsabilidades la empresa que contrata servicios de tercerización, verificar el cumplimiento de deberes laborales en la compañía prestadora de servicio, esto es,  un fantasma  que  juega con la ficción  jurídica, de la ley,  entonces, bien si  desaparece  dicha empresa que  contrata  trabajadores para otra empresa  y desempeña  labores,   cambia de razón social,  permitido por el  código de comercio,  por ende  la naturaleza jurídica de  dicha  sociedad mercantil  desaparece  careciendo entonces para el  trabajador la manera de exigir sus derechos,  pero  ahí no acaba el problema  hay  algunas  sociedades mercantiles  que  utilizan  asociaciones civiles para  realizar ahí  sus desvíos legales, esto es  que la  sociedad mercantil  celebra  un contrato de  colaboración  que  llega  a ser un Join Venture ( contrato de  colaboración comercial,  traído  del sistema anglosajón para evitar regulaciones  del sistema mercantil mexicano),  y como este  no  está contemplado en el código de  comercio como tal,  llega  a  ser  de gran ventaja para el  patrón  ya que  hasta se puede  celebrar  ante fedatario público,  haciendo prueba plena en juicio, en perjuicio  del trabajador,  vaya  que  bonito país.
Continuemos  entonces  con  los alcances de  esta gran reforma, uno de los puntos más cuestionados fue el contrato por hora, cuyo salario será fijado por el patrón y el trabajador en común acuerdo, ante lo cual advirtió que, con ello, el salario mínimo se fraccionaría y equivaldría la hora a un promedio de siete pesos, esto es  a groso  modo  una  falta  de respeto a la integridad de la sociedad mexicana,  ya que  si  se reforma la ley se fracciona el  salario, se cobra, ojo, impuesto sobre el  salario mínimo del  trabajador, ¿En realidad el  pueblo es  víctima  de esta situación?  No nos  cabe la menor  duda que el mexicano,  se merece el  gobierno que  tiene, lo fundamento y lo motivo  de manera  siguiente, siguiendo el   devenir de la historia de México observamos que  desde  pequeños  somos  víctimas  de los españoles, somos  víctimas del  PRI, somos víctimas del Zicariato calderonista, somos  víctimas  hasta  de  que no  haya  agua en la colonia, esa  manera de pensar  se nos ha ido inculcado por  años  haciendo de  nuestro deporte  nacional el  victimismo  y el morbo.
Ahora entiendo el porqué  de que el  mexicano no tenga conciencia  y apatía  por  su nación,  no es culpa del gobierno  es culpa  de  nosotros por no alzar la  voz y no llevar acabo  todo aquello que le  criticamos  tanto somos víctimas del miedo, del shock, de todo,  y a los pocos que tratan de  cambiar eso,  los asesinas, les roban la cabeza después de vivos, los engañan y  son  víctimas del  mismo  sistema.
En  este  orden de  ideas  veamos  que  la flexibilidad en la contratación favorecerá el despido, de acuerdo con las modificaciones, el patrón podrá despedir a un empleado sin necesidad de notificarlo personalmente, sino que lo informará a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; aunque el patrón lo prefiere, puede avisar del despido justificado de manera personal o por correo certificado,  ¿Cobardía o  inteligencia?  Qué manera  tan  inteligente de demeritar a la persona que manera  tan elocuente, de  hacer menos la integridad  personal  y el honor  del trabajador,  es otra mentada de madre.
Asimismo, define, regula y sanciona conductas como acoso y hostigamiento sexual, e incluye como causal de despido justificado o suspensión de la relación laboral las emergencias sanitarias, y no saben  lo que le  trae como consecuencia al patrón,  con esto el  abogado laboralista inteligente y orgulloso de  labor,  cambia  su naturaleza laboral a  penal para poner  en  curso las llamadas  trampas  dulces ( supuestas  violaciones) y así en  vez de tener  una  demanda laboral  tendrá una  denuncia  penal  en su contra, por violación, pequeño detalle que  se le olvido al legislador,  y un punto a  favor para el  trabajador o en su caso  la trabajadora, que  se convertirá en denunciante.
También establece el límite de 12 meses a los salarios caídos por procesos legales, y si los juicios se prolongan más de ese año, el monto se actualizará por 2 por ciento del equivalente a 15 meses de salario,  mi pregunta es  ¿ el trabajador desistirá  de irse a  juicio?  Y por ende  llegara  a  un acuerdo extrajudicial,  violando sus  derechos  establecidos. ¿La ley no  vela por los derechos del  trabajador?...
La nueva legislación prevé licencias de paternidad, dando tres días con goce de sueldo a hombres que tengan hijos o adopten un infante, mientras que el descanso pre y postnatal se modifica para que las mujeres puedan transferir cuatro de las semanas de descanso previas al parto para después del nacimiento del hijo, si su estado de salud lo permite; amplía el periodo de lactancia hasta un término máximo de seis meses y se dan licencias de maternidad por adopción durante seis semanas,  ¿en serio? Por dios ni a la  constitución mexicana  le interesa la protección a la  vida en el  reformado en su artículo  4, quiere decir que  en la constitución el bien más valioso del  hombre no es  protegido, presupuestado por partidos de izquierda, esto es un parche para una pierna rota.
¿La legislación es viable a la realidad?, ésta seguirá teniendo como gran pendiente la transparencia y democratización de los sindicatos, pues las modificaciones legales “no tocaron” los intereses de líderes que se han mantenido durante décadas frente a los gremios,  y nos  hace recordar,  la manera  de controlar  del imperio  estadounidense a nuestro país, en la manera de  querer  desaparecer a las  fuerzas armadas y  cambiarlos por  los sindicatos en el  año de  Plutarco Elías calles,  y si no que le pregunten a León Toral, por  medio de sesiones  espiritistas,  y  remitámonos  a los  escritos de  José Vasconcelos,  no  dejamos  de  tararear  la  canción de limoncito, que  bendito sistema  neoliberal.
Aunque la Iniciativa Preferente del Presidente Felipe Calderón incluía que se transparentaran las cuotas obrero-patronales, y dejar a decisión del trabajador el pago de éstas, no se aprobaron, que  situación  tan más rara, por que con esto  perderían, fuerza los mismos.
La legislación sólo prevé sancionar la injerencia indebida en la autonomía sindical, aunque no define el término injerencia, y el término para otorgamiento de registro sindical cambió a días naturales, en lugar de hábiles.
Además, obliga a los sindicatos a la rendición de cuentas, circunscribiéndola a los miembros afiliados, concediendo derecho de las minorías a recibir esta información, si pero  recordemos que la  junta laboral no es  Hacienda  ni organismo  fiscal autónomo  que pequeño detalle.
La minuta, que será recibida por el Senado mañana para seguir su curso legislativo, no incluye el voto secreto para elegir a los dirigentes, pues deja a la decisión de los gremios si los elije por ese método o en una asamblea a mano alzada,  ¿y los  metidos?
Es  el triunfo descarnado  del  neoliberalismo y  el capitalismo, es el triunfo de la ideología marxista  que morirá como  su creador, de pobreza humana.

Notas.
1. García  Ramírez  Francisco Javier. El control Social sobre el individuo La  Sociedad  y el  Estado. México 2010 Pag 206.  
Bibliografía.
GARCIA RAMIREZ FRANCISCO  JAVIER. El control Social sobre el individuo La  Sociedad  y el  Estado. México 2010
MEJIA MADRID, Fabricio, disparos en la oscuridad, 1 Edición, México 2011.
MENDIVIL LOPEZ RODOLFO. Secreto 1929. Editorial  Grijalbo. México 2012.
SODI ROMERO, Federico, el jurado resuelve, Ediciones Oasis, 1961.
PLATON, diálogos socráticos, Editorial Porrúa, México 1999.
PINA VARA  RAFAEL, DICCIONARIO DE DERECHO. Editorial Porrúa México 1990. Págs. 236-237
TAIBO PACO IGNACIO. Pancho Villa.  Editorial Planeta. México 2012.
Ley  Federal del  Trabajo. Editorial esfinge.  México  2013.
Enciclopedia Jurídica, Editorial Porrúa, primera Edición


Ensayo numero dos.
Análisis Exegético, de la  defensa  de  Saulo de Tarso  frente  al  Rey Agripa.
Omar Fernando Becerra Partida.

1.     Realiza el análisis exegético de la  defensa, presentada por San Pablo.
Para poder  continuar con dicha labor nos dimos a la tarea de  definir exegesis.
Exégesis es la rama de la teología que investiga y expresa el verdadero sentido de las Sagradas Escrituras 1.
El exégeta no pregunta cuáles son los libros que constituyen la Escritura, ni investiga cuáles textos son auténticos, ni tampoco estudia su doble autoría. Él acepta los libros que, de acuerdo al testimonio concurrente de la historia y la autoridad eclesiástica, pertenecen al Canon de las Sagradas Escrituras.
Bien  siguiendo este orden ideas, y sin meternos en líos histórico teológicos no se  realizara nuestra interpretación, si no que se buscara el significado tal y como es de la defensa de  San Pablo.
Discurso de Pablo ante el rey Agripa
 “26:1 Agripa dijo a Pablo: "Estás autorizado a defenderte". Entonces Pablo, extendiendo la mano, comenzó su defensa, diciendo:
26:2 "Rey Agripa, me considero dichoso de tener que defenderme hoy, delante de ti, de las acusaciones que me hacen los judíos,  
26:3 porque tú conoces todas las costumbres y controversias de los judíos. Por eso te ruego que me escuches con paciencia.
26:4 Todos los judíos saben cómo he vivido desde los primeros días de mi juventud, en medio de mi pueblo y en la misma Jerusalén.
26:5 Ellos me conocen desde hace mucho tiempo y si quieren, pueden atestiguar que he vivido como fariseo, es decir, siguiendo la secta más rígida de nuestra religión.  
26:6 Y si ahora soy sometido a juicio, es por mi esperanza en la promesa hecha por Dios a nuestros padres,
26:7 la promesa que nuestras doce tribus esperan ver cumplida, sirviendo a Dios fervientemente día y noche. A causa de esta esperanza, rey Agripa, soy acusado por los judíos.
26:8 ¿Por qué les parece increíble que Dios resucite a los muertos?
26:9 Yo, por mi parte, consideraba que debía combatir por todos los medios el nombre de Jesús de Nazaret.
26:10 Así lo hice en Jerusalén: yo mismo encarcelé a un gran número de santos con la autorización de los sumos sacerdotes, y cuando se los condenaba a muerte, mi voto era favorable.
26:11 Recorría frecuentemente las sinagogas, y los castigaba para obligarlos a renegar de su fe. Lleno de rabia contra ellos, los perseguía hasta en las ciudades extranjeras.
26:12 Una vez, cuando me dirigía a Damasco con plenos poderes y con la orden de los sumos sacerdotes,
26:13 en el camino, hacia el mediodía, vi una luz más brillante que el sol, que venía del cielo y me envolvía a mí y a los que me acompañaban.
26:14 Todos caímos en tierra, y yo oí una voz que me decía en hebreo: "Saulo, Saulo, ¿por qué me persigues? Te lastimas al dar coces contra el aguijón".
26:15 Yo respondí: "¿Quién eres, Señor?" Él me dijo: "Soy Jesús, a quien tú persigues.
26:16 Levántate y permanece de pie, porque me he aparecido a ti para hacerte ministro y testigo de las cosas que has visto y de aquellas en que yo me manifestaré a ti.
26:17 Te libraré de los judíos y de las naciones paganas. A ellas te envío
26:18 para que les abras los ojos, y se conviertan de las tinieblas a la luz y del imperio de Satanás al verdadero Dios, y por la fe en mí, obtengan el perdón de los pecados y su parte en la herencia de los santos
26:19 Desde ese momento, rey Agripa, nunca fui infiel a esa visión celestial.
26:20 Por el contrario, dirigiéndome primero a los habitantes de Damasco, luego a los de Jerusalén y de todo el país de Judea, y finalmente a los paganos, les prediqué que era necesario arrepentirse y convertirse a Dios, manifestando su conversión con obras.
26:21 Por todo esto, los judíos me detuvieron en el Templo y trataron de matarme.
26:22 Pero con la protección de Dios, he podido hasta el día de hoy seguir dando testimonio ante los pequeños y los grandes. Y nunca dije nada fuera de lo que los Profetas y Moisés anunciaron que iba a suceder,
26:23 es decir, que el Mesías debía sufrir y que, siendo el primero en resucitar de entre los muertos, anunciaría la luz   a nuestro pueblo y a los paganos.
Reacciones del auditorio
26:24 Cuando Pablo llegó a este punto de su defensa, Resto dijo en voz alta: "Estás loco, Pablo; tu excesivo estudio te ha hecho perder la cabeza".
26:25 A lo que Pablo respondió: "No estoy loco, excelentísimo Festo, sino que digo la verdad y hablo con sensatez. 
26:26 El rey está al corriente de todas estas cosas, por eso me dirijo a él con toda confianza: no creo que ignore nada de esto, porque no son cosas que sucedieron en un lugar oculto.
26:27 ¿Crees en los profetas, rey Agripa? Yo sé que crees en ellos".
26:28 Agripa contestó a Pablo: "¡Un poco más, y me convences que me haga cristiano!"
26:29 "No importa que se necesite poco o mucho para lograrlo, dijo Pablo. ¡Quiera Dios que no sólo tú, sino todos los que me escuchan hoy, lleguen a ser como yo..., pero sin estas cadenas!"
26:30 Entonces el rey se levantó, lo mismo que el gobernador, Berenice y los que estaban con ellos.
26:31 Al retirarse, comentaban entre sí: "Este hombre no ha hecho nada que merezca la muerte o la prisión".
26:32 Y Agripa dijo a Festo: Podría ser dejado en libertad, si él mismo no hubiera apelado al Emperador".2
ANALISIS EXEGETICO.

 Cuando se le  da el  permiso para  hablar, Pablo extendió su mano y comenzó su defensa. Se declaró  Afortunado de poder defenderse ante el  Rey  Agripa,  ya que este rey era un especialista en todas las cosas relacionadas con las costumbres y los asuntos de los judíos. Por esto, le rogó que lo escuchara con paciencia. Recordemos  que el  Rey Agripa era judío de religión, y se podía esperar de él que le preocuparan estas cosas.
Primeramente, Pablo señaló que todos los judíos conocían su estilo de vida, tanto en Tarso como en Jerusalén. Sabían que había vivido como fariseo, siguiendo la enseñanza de esta secta judía, la más estricta de todas.
Pablo había sido notificado a juicio por causa de la esperanza de la promesa que Dios les había hecho a los patriarcas, dicha  promesa, dijo Pablo, "nuestras doce tribus" ' la esperaban alcanzar  sirviendo constantemente a Dios día y noche.
La acusación de los judíos en contra de él, tenía que ver con la esperanza de un dios resucitado.
¿Por qué lo consideraría increíble el rey si Dios resucitaba a los muertos? Y Especialmente ahora que, Dios había levantado a Jesús de entre los muertos.
Pablo  había pensado que era necesario hacer muchas cosas contra el nombre (naturaleza y autoridad) de Jesús de Nazaret; había puesto a muchos de los santos  en prisiones, los había torturado sobajado y dándoles la  muerte.
Cuando los habían asesinado, él había votado contra ellos. Fue a la sinagoga, castigando a los creyentes, tratando de obligarlos a blasfemar. En el texto griego se insinúa, sin embargo, que no logró hacer que blasfemaran.
Se había enfurecido de tal manera contra ellos, que los había perseguido hasta ciudades del extranjero.
Pablo volvió a comentar su conversión en el camino de Damasco. La expresión "Dura cosa te es dar coces contra el aguijón" era una frase usada corrientemente para expresar la oposición a Dios.

A partir del versículo 16, Pablo presenta la misión que recibiera de Cristo con mayor detalle. Jesús le señaló que se le había aparecido para ponerlo en la importante tarea de ser ministro  y testigo "de las cosas que has visto, y de aquellas en que me apareceré a ti", rescatándote de tu pueblo  y de los gentiles, a las cuales te envío para que les abras los ojos y los vuelvas de las tinieblas a la luz y de la potestad de Satanás a Dios, para que puedan recibir el perdón de los pecados.
Con el perdón, los gentiles recibirían una herencia entre aquellos que son santificados (tratados como santos, apartados para Dios como pueblo suyo dedicado a hacer su voluntad) por la fe en Cristo.
Así, Pablo mostró que el mismo Jesús le había encomendado la misión de llevar adelante su obra a los gentiles.
Después. Pablo declara que no había sido desobediente a la visión (aparición) celestial. Aquí la palabra "visión" no significa una visión al estilo de los sueños, sino una aparición real en la que Jesús le habló en persona.
Su obediencia quedó demostrada en la forma en que les había declarado a los judíos en Damasco, Jerusalén y toda Judea, y también a \los gentiles, que debían arrepentirse, volverse a Dios y hacer obras dignas de arrepentimiento. Por causa de este mensaje era por lo que los judíos lo habían apresado en el Templo y tratado de matarlo.
Pablo comenzó nuevamente a dar testimonio de Cristo. Por el auxilio de Dios había perseverado hasta aquel día, testificándoles tanto a grandes como a pequeños. Por supuesto que entre los grandes estaba incluido el rey Agripa.
Sin embargo, el testimonio de Pablo no se limitaba a su propia experiencia. Todo lo que estaba diciendo era solamente lo que los profetas y Moisés ya habían dicho que sucedería, todo su mensaje estaba fundamentado en las Escrituras: Ellos eran los que habían declarado que el Cristo (el Mesías) debería sufrir; ellos habían mostrado cómo El, primicias de la resurrección entre los muertos, les anunciaría la luz al pueblo (los judíos) y a los gentiles (las naciones).
Pablo predicó con poder. Festo sintió la convicción de su prédica y reaccionó contra ella interrumpiendo a Pablo. Gritando en voz alta, le dijo: "Estás loco. Pablo; las muchas letras te vuelven loco," Al hablar de "muchas letras" o "mucho conocimiento" se refería a las Escrituras de las que Pablo había estado hablando.
Pablo replicó: "No estoy loco, excelentísimo Festo, sino que hablo (palabras (griego, rhémata) de verdad y de cordura." El rey tenía conocimiento de aquellas cosas. Es decir, el rey podría verificarlas si quería hacerlo.
Después de esto. Pablo volvió su atención de nuevo al rey. Podía hablarle con toda confianza (libremente), porque estaba convencido de que no ignoraba nada de esto (ninguna de aquellas cosas había escapado a su conocimiento), ya que todo aquello (las realidades de la muerte y resurrección de Cristo y los acontecimientos del Evangelio) no se había hecho en algún rincón; eran cosas que se habían hecho en público y eran públicamente conocidas. Entonces, dirigiéndose a Agripa, Pablo le preguntó si creía en los profetas. Sin esperar respuesta, añadió que él sabía que creía.
De pronto, y con sorpresa. Agripa se dio cuenta de que Pablo estaba tratando de convertirlo. Al decir que Agripa creía en los profetas. Pablo estaba diciendo implícitamente que como consecuencia, tendría que creer lo que éstos decían sobre el Mesías, y esto haría que creyera lo que Pablo decía sobre Jesús. Sin embargo, parece que Agripa no estaba dispuesto a decir que creía en los profetas; tampoco lo estaba a decir que creía a Pablo.
La respuesta de Agripa: "Por poco me logras persuadir a que me convierta en cristiano.", y había faltado poco para que Pablo lo convenciera de que se hiciera cristiano.
Otros manuscritos antiguos dicen: "Por poco me persuades a actuar como cristiano", es decir, a hacer el papel de cristiano. Muchos escritores toman esto como un rechazo. Agripa no quería que Pablo lo usara para corroborar lo que afirmaba el Evangelio.
"Por poco" podría significar "casi" o "en pocas palabras". También podría significar "en poco tiempo". Por esto, algunos dicen que Agripa quería decir: "En resumen, que estás tratando de persuadirme a que me haga cristiano", y se limitan a interpretar su respuesta como una ironía: "¿Crees de verdad que en tan poco tiempo puedes persuadirme a que me haga cristiano (o actúe, o viva como cristiano)?" Aun hay otros que lo toman como un fuerte rechazo: "En resumen, tratas de persuadirme a que actúe (haga el papel de) como cristiano." Sea cual sea la traducción, lo que está claro es que Agripa estaba rechazando los esfuerzos de Pablo para convertirlo.
Pablo se negó a sentirse desalentado. Por eso le contestó: "¡Quisiera Dios que por poco o por mucho (en poco o en mucho tiempo), no solamente tú, sino también todos los que hoy me oyen, fueseis hechos tales cual yo soy (esto es, cristianos como yo), excepto estas cadenas!" Es posible que en este momento Pablo levantara las manos para enseñar las cadenas que ataban sus muñecas.
Agripa ya había oído bastante. Al levantarse, indicó que la audiencia había terminado. Entonces, todos ellos salieron y comentaron lo oído. Todos estuvieron de acuerdo en que Pablo no había hecho nada que fuera digno de muerte ni de prisión; no había nada en la ley romana que pudiera tenerlo por culpable. En aquel momento, Agripa le dijo a Festo que Pablo podría haber sido liberado si no hubiera apelado al César.
Bajo las leyes romanas de aquellos momentos, no era delito ser cristiano. Hasta la segunda prisión de Pablo, que está reflejada en 2 Timoteo, no se convertiría en un peligro bajo el dominio romano, el ser cristiano.

2.     Analiza el párrafo que mas te  gusto de la  defensa de Pablo. Definitivamente el  párrafo que mas nos agrado  fue:
“26:8 ¿Por qué les parece increíble que Dios resucite a los muertos?
26:9 Yo, por mi parte, consideraba que debía combatir por todos los medios el nombre de Jesús de Nazaret.
26:10 Así lo hice en Jerusalén: yo mismo encarcelé a un gran número de santos con la autorización de los sumos sacerdotes, y cuando se los condenaba a muerte, mi voto era favorable.
26:11 Recorría frecuentemente las sinagogas, y los castigaba para obligarlos a renegar de su fe. Lleno de rabia contra ellos, los perseguía hasta en las ciudades extranjeras.
26:12 Una vez, cuando me dirigía a Damasco con plenos poderes y con la orden de los sumos sacerdotes,
26:13 en el camino, hacia el mediodía, vi una luz más brillante que el sol, que venía del cielo y me envolvía a mí y a los que me acompañaban.
26:14 Todos caímos en tierra, y yo oí una voz que me decía en hebreo: "Saulo, Saulo, ¿por qué me persigues? Te lastimas al dar coces contra el aguijón".
26:15 Yo respondí: "¿Quién eres, Señor?" Él me dijo: "Soy Jesús, a quien tú persigues.”3

Nos  gusto mucho, ya que  da  plano,  a la  existencia  del perdón,  y de  como un asesino se reincorpora a la  sociedad, por la actuación divina.
Ahora bien  hablando literalmente y exegéticamente si esto lo incorporamos a la  actualidad, podremos observar que nuestro sistema penitenciario es lo que busca la reinserción del  delincuente a la sociedad.
Dado que nuestro sistema penitenciario da  mucho que desear  ya que las autoridades no están preparadas para las necesidades de nuestra sociedad.
Observamos que el principal  Festo de nuestra sociedad es el mismo sistema que  es tan  flexible como autónomo sin necesidad que se involucre la justicia si no un sistema capitalista.
Por ende hago énfasis en que la esperanza y el perdón valores primordiales dentro de la ética universal puede llegar a ser la sanación de  nuestro sistema.
Gran parte de nuestro sistema penitenciario, no es más que un  reloj de cuerda en  una era digital,  término como Deontología jurídica no son conocidos, en los  juristas penitenciarios.
La Bioética y el Bioderecho podrían  llegar  a ser la solución de estos inaudibles problemas  tan facticos como  retóricos en nuestro sistema  judicial.

3.                  Analiza uno  de los  viajes de   San Pablo  y el  último viaje que  realizo.

Pablo comenzó su actividad de evangelización cristiana en Damasco y Arabia. En el año 40 marchó a Jerusalén y allí conoció a Pedro, después conoce entonces a Bernabé.
Bernabé acude a Tarso y se lleva a Pablo a Antioquia, donde pasaron un año evangelizando. Antioquia se convierte en el centro de los cristianos convertidos desde el paganismo. Aquí surge por primera vez la denominación de cristianos para los discípulos de Jesús.
Este periodo de doce años (45-57) fue el más activo de su vida. Comprende tres grandes expediciones apostólicas de las que Antioquia fue siempre el punto de partida y que terminaron por una visita a Jerusalén.
Que el  tercer  viaje fue el que me  gusto más por su importancia y su  terquedad.
El  tercer viaje lo hizo del año 53 al 56. En este viaje lo más importante fue que en la ciudad de Éfeso en la cual estuvo por bastante  tiempo, Pablo logró que muchas personas empezaran a darse cuenta de que la diosa Diana que ellos adoraban era un simple ídolo, y dejaron de rendirle culto.
Entonces los fabricantes de estatuillas de Diana al ver que se arruinaba el negocio, promovieron una persecución en contra del Apóstol de Éfeso partió Pablo hacia Jerusalén a llevar a los cristianos pobres de esa ciudad el dinero de una colecta que había promovido entre las ciudades que había evangelizado. Por todas partes se iba despidiendo de los cristianos, diciendo a sus discípulos que el Espíritu Santo le comunicaba que en Jerusalén le iban a suceder hechos graves, y que por eso probablemente no lo volverían a ver. Esto causaba profunda tristeza en sus seguidores que tanto lo querían.
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Ultimo  viaje de   San Pablo.
En su quinto viaje a Jerusalén, los judíos promovieron contra él una fuerte persecución y estuvieron a punto de darle una paliza.
Los soldados del ejército romano apenas lograron sacarlo con vida de entre la multitud enfurecida.
Entonces cuarenta judíos juraron que no comerían ni beberían mientras no lograran matar a Pablo.
Al saber la hermana de él esta grave noticia, mandó un sobrino a que se la contara. Entonces Pablo avisó al comandante del ejército, y de noche, en medio de un batallón de caballería y otro de infantería, lo sacaron de Jerusalén y lo llevaron a Cesárea. 
Estuvo preso por dos años, pero permitían que sus discípulos fueran a visitarlo (Hechos 21, 27-40).
Al darse cuenta Pablo de que los judíos pedían que lo llevaran a Jerusalén para juzgarlo (para poder matarlo por el camino), pidió ser juzgado en Roma, y el gobernante aceptó su petición. (Hechos 23, 1-31).
En un barco comercial fue enviado, custodiado por 40 soldados, sucedió que en la travesía estalló una espantosa tormenta y el barco se hundió.
Pero Dios le anunció a Pablo que por el amor que le tenía a su muy estimado Apóstol no permitiría que ninguno de los viajeros del barco se ahogase. Y así sucedió. Lograron llegar a la Isla de Creta y allí salvaron sus vidas del naufragio
Al fin llegaron a Roma, donde esperaban a Pablo con gran entusiasmo los cristianos. En esa ciudad  estuvo dos años preso (casa por cárcel) con un centinela en la puerta. Y los cristianos y los judíos iban frecuentemente a charlar con él, y aprovechaba toda ocasión que se le presentara para hablar de Cristo y conseguirle más y más seguidores.
Cuando estalló la persecución de Nerón, éste mandó matar al gran Apóstol, cortándole la cabeza. Dicen que sucedió el martirio en el sitio llamado las Tres Fuentes (Tre Fontana, una antigua tradición cuenta que al caer la cabeza de Pablo por el suelo, dio tres golpes y que en cada sitio donde la cabeza golpeó el suelo, brotó una fuente de agua).
http://espiritualidad.marianistas.org/descargas/San%20Pablo/cuarto_viaje.jpg


Notas.
1.      Rodríguez  Pérez, Javier, Editorial  Sista,  primera  Edición, México Pag.23
2.      Hechos de los Apóstoles, Capitulo 26,  Editorial  Católico,  México.
3.      Hechos de los Apóstoles, Capitulo 26,  Editorial  Católico,  México.

Bibliografía.

-Rodríguez  Pérez, Javier, Editorial  Sista,  primera  Edición, México.
- Voz San Pablo en wikipedia.org.
- Organdís, José; Historia de la Iglesia. La Iglesia Antigua y Medieval.
- geocities.com/lerdeamos/bibliamapas.html
- Voz San Pablo en enciclopediacatolica.com

- Voz San Pablo en ewtn.com