lunes, 16 de enero de 2017


El   Derecho Genómico en México.

INTRODUCCIÓN.
En esta investigación abordaremos,   el tema  del  derecho genómico en el contexto mexicano, que  nos llevara  a conocer su fundamento legal y sus  carencias.
Cuando  empezamos  a desarrollar esta investigación   nos encontramos con la   problemática de que en México, no existe   un fundamento jurídico-bioético,  para empezar  a realizarlo, debido a que el que existía lo reformaron, en lo relativo al marco constitucional, es ahí de en donde  observamos  este horizonte desértico.
La historia de la bioética muestra que desde el inicio se fue privilegiando el paradigma Personalista el cual favorece en general la proliferación de reglas de acción sobre la vida, favoreciendo así una tendencia mecanicista o funcionalizante de la Bioética, conducente a una excesiva objetivación de las circunstancias de acción incluido el ser humano en esta objetivación, limitando así a la Bioética a un plano de normatividad, restringido a la práctica y muy  abandonado del  sentido legal con la dignidad  humana; en circunstancias que ella es también, y primariamente, reflexión en cuanto exigencia de fundamentación del comportamiento.
No basta establecer cómo se debe actuar, o  formular normas jurídicas y  de acción, interesa también mostrar por qué se debe actuar de esa manera, es decir, fundamentar más vigorosamente los principios de acción moral. De modo que la inspiración humanista que animó originalmente a la Bioética sólo llegará a ser plenamente realizada, en el tiempo, en base a una exigencia de fundamentación antropológica y esto  a su  vez englobar  lo que es el derecho genómico  mexicano.
La persona y su dignidad intrínseca es el fundamento ontológico que la sustenta, así como la consideración del valor de la vida humana como bien primaria y fundamental.
La persona es un sujeto etico y sujeto de derechos y deberes, es un individuo respetado (éticamente) y tutelado (jurídicamente) y es lícito todo lo que no daña a la persona e ilícito todo lo que suprime o daña a la persona. La persona se toma como centro de todas las consideraciones bioéticas, valor supremo, punto de referencia, fin y no medio.
Esto significa que no pertenece a la categoría de los bienes útiles o instrumentales, no es un producto, una persona vale más que una cosa y siempre que en la acción se posterga a una persona frente a una cosa, tal actuar es incorrecto.
La dignidad fundamentada en la persona exige el máximo respeto y una efectiva tutela, en el terreno de la Bioética, desde el momento de la concepción hasta el momento  de la muerte natural, y siempre que se muestre necesitada de ayuda.
Es por ello que  es necesario legislar  y complementar de  manera  Bioetica al derecho genómico.
CONCEPTO.
El derecho genómico es la rama del Derecho  Público  que se  encarga del  estudio  y  la regulación   del   desarrollo  de   la   ciencia  genómica, en cualquier  ser vivo  ya sea de manera directa o indirecta,  con vida o  sin vida en el término de tiempo que  sea.
Sus  principios  fundamentales  la  dignidad y  respeto a la  vida  del  ser humano,  regularan, la  prevención, el  diagnóstico y tratamiento de  enfermedades de tipo genético, no perdiendo  de vista  los principios  fundamentales  que son:
* La  Inviolabilidad del  ser humano.
      Toda manipulación que reduzca artificialmente la dimensión potencial de la cópula, que está dirigida a la transmisión de la vida, y la convierta en una herramienta para obtener placer subjetivo, entraña una instrumentalización. Nuestro texto se ocupa de aquel género de instrumentalización que separa el fin de la transmisión de la vida del acto placentero denominado generación, cuya consecuencia natural es normalmente la transmisión de la vida.
        Para muchos, la deshumanización salta hoy día a la vista de modo especialmente claro cuando la técnica se desentiende de casos particulares y pasa a ser considerada como fenómeno colectivo de una forma nueva de praxis social. La Instrucción pone la mirada en el precio que se debe pagar por ello. Por de pronto, el desarrollo de una técnica semejante supone experimentos, de los que son víctimas innumerables fetos humanos. Esta acción por sí sola arroja luz sobre la naturaleza de esa clase de técnica. Mas también la actual praxis establecida comercia una y otra vez con ''embriones sobrantes'' para los que no existe ulterior aplicación.
      Separar la transmisión de la vida del acto generador abre, ante todo, un espantoso campo, calificado con lemas como ''comercio con embriones'', ''experimentos con embriones'', ''madres de alquiler'', etc. Entre tanto, todas las representaciones terroríficas han sido superadas ya por los ejemplos sacados de la praxis real.
* Los Derechos  humanos.
      Son los atributos, prerrogativas y libertades que se le reconocen a un ser humano por el simple hecho de serlo, e indispensables para una vida digna. Sin ellos no es posible un desarrollo civilizado de personas y de pueblos, en el que prevalezcan la libertad, el respeto al derecho del otro, la justicia, la equidad, la tolerancia y la solidaridad.
      La Declaración Universal de Derechos Humanos es un acontecimiento renovador. Constituye la más grande prueba histórica de consenso mundial sobre un determinado sistema de valores, aceptado libre y expresamente, a través de los estados nacionales, por la mayor parte de las mujeres y los hombres que habitan la Tierra.
      Los derechos humanos han sido reconocidos como garantías individuales y sociales en las normas jurídicas de la historia moderna; por ejemplo, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular de Jalisco, en las convenciones y tratados internacionales, en su mayoría suscritos por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República, con plena vigencia como ley suprema, y en los principios universales del derecho. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró hace poco que los tratados firmados por México están por encima de las leyes federales y locales.
      Los derechos humanos se fundamentan en la dignidad de la persona. Por eso todo ser humano, sin importar su edad, religión, sexo o condición social, debe gozar de ellos.
      Los derechos humanos son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin los cuales no se puede vivir como tal.
      El Estado no sólo tiene el deber de reconocerlos, sino también de respetarlos y defenderlos; concretar su actuación a los límites señalados por la ley, la cual le impone en determinados casos la obligación de no hacer o actuar con el fin de garantizar a los individuos la vigencia de sus libertades y derechos consagrados en la Constitución.
      Este control pretende limitar la actuación de los agentes del Estado y evitar así arbitrariedades en su actuación y  sobre  todo en  investigaciones genéticas.
* La Confidencialidad.
      Todos estos datos permiten hacer un seguimiento de los individuos a lo largo del tiempo y en lugares diferentes, y hace posible la recopilación horizontal de la información a nivel de paciente para su gestión clínica.
      Dicha información resulta todavía más importante cuando se utiliza para la monitorización y evaluación de los distintos programas o servicios. Para conseguir todo esto, se van a necesitar sistemas de información (ya sea en soporte electrónico o en papel), que garanticen la confidencialidad al paciente y a la vez permitan a este seguir teniendo una relativa facilidad de acceso a la misma, tanto a nivel individual como agregado. Por otro lado, los sistemas que se pongan en práctica deberán tener en cuenta aspectos relacionados con la disponibilidad de los mismos.
     La utilización de los datos sanitarios de las personas para fines públicos debe sopesarse con el ejercicio de los derechos a la privacidad y a la confidencialidad que cada individuo posee; además, estos deben basarse en los principios de los derechos humanos.
      Cuando se desarrollan nuevos métodos de protección de datos, se debe hacer una distinción entre la protección física de la información para salvaguardarla de amenazas ambientales y la protección que se necesita para evitar un uso inapropiado de información confidencial, tanto si se lleva a cabo voluntaria como involuntariamente.
       Existen tres conceptos interrelacionados que influyen enormemente en el desarrollo y la puesta en marcha de la protección de todo tipo de información sensible: privacidad, confidencialidad y seguridad. A pesar de estar relacionados entre sí, cada uno tiene un significado distinto, y se desarrolla y se aplica de forma diferente.
      Privacidad es un concepto jurídico y ético al mismo tiempo. Desde el punto de vista jurídico, hace referencia a la protección legal que se le concede a un individuo, con el fin de controlar tanto el acceso a su información personal como al uso de la misma; dicho aspecto de protección jurídica constituye el marco general en el que se aplican los conceptos de confidencialidad y seguridad.
     Confidencialidad es un término que está relacionado con el derecho de los individuos a la protección de sus datos íntimos durante las fases de almacenamiento, transferencia y uso, con el objetivo de evitar que se revele dicha información a terceras personas sin autorización previa. En el desarrollo de las políticas y los procedimientos de confidencialidad, también se debe debatir cuestiones sobre el uso apropiado y la difusión de información sanitaria, teniendo en cuenta cuestiones éticas y jurídicas, tal y como aparece recogido en los reglamentos y las leyes de privacidad.
     Seguridad es un concepto que recoge diversos enfoques técnicos que, a su vez, abarcan aspectos físicos, electrónicos y procedimentales relacionados con la protección de la información recogida como parte de la ampliación de servicios relacionados con el VIH. La seguridad debe estar encaminada a la protección de los datos frente a la difusión de los mismos (tanto voluntaria como involuntariamente), así como a la falta de disponibilidad de información a causa de fallos del sistema o errores del usuario
* La  Autonomía de la  voluntad.
      La teoría de la autonomía de la voluntad no se reduce a la exaltación de la voluntad soberana como creadora de relaciones jurídicas. Además, que esa voluntad no debe limitarse más que por motivos imperiosos de orden público y que tales restricciones deben reducirse a su mínima expresión; que los intereses privados, libremente discutidos, concuerdan con el bienestar público y que de  la investigación genética, no debe surgir injusticia alguna conforme  a la  dignidad humana.
* La no  comercialización  del cuerpo  humano.
     Las partes del cuerpo humano son un gran negocio en el mundo. Tejidos, órganos, tendones, huesos, miembros, apéndices, manos, pies, torsos y cabezas extraídos de cuerpos sin vida constituyen la piedra angular del lucrativo e importante negocio del avance del conocimiento científico y la mejora de las técnicas médicas. Las partes del cuerpo constituyen un sector valorado en miles de millones de pesos, e intervienen tanto en las investigaciones punteras como en los procedimientos médicos rutinarios. Grandes corporaciones, emplean partes del cuerpo humano para poder desarrollar equipos médicos. Los investigadores dependen de ellas para perfeccionar las técnicas quirúrgicas e incluso crear cosméticos. Los médicos las utilizan para sustituir válvulas cardíacas, para tratar víctimas que sufren quemaduras, para reemplazar huesos, incluso para aumentar labios y eliminar arrugas.
Las  investigaciones de Genoma  Humano  se  realizaran  siempre y cuando se respeten los principios  científicos y éticos  que las justifiquen,  de forma especial  cuando;  el conocimiento  que se quiera adquirir no  se pueda  adquirir mediante otro método y  se  cuente  con el consentimiento  informado, por escrito del sujeto que   está sometido  a investigación o en caso   de incapacidad  por su representante  legal o tutor y solo  se podrá llevar a cabo por profesionales de la salud.
FUNDAMENTO.
El  derecho  genómico en  México  encuentra  su  fundamento en la  ley general de  salud, es importante  aclarar que  este ordenamiento legal no consta  de  leyes secundarias  y  procesales que lo puedan avalar como  tal. 
Primeramente lo menciona  el artículo  tercero de  dicho  ordenamiento  legal que  dice:
Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: 
I. a IX. ...
IX Bis. El genoma humano;
X. a XXVIII. ...1
Dicho  artículo  no fue  reformado  en  México  hasta el  año 2011  integrando  la mención  de  genoma  humano, es  importante  observar  que  cualquier condicionamiento legal, palabra, abreviatura, letra, etc. que se omita o este demás,  en el  mundo jurídico de este  país, es  uno de los  principales  problemas, ya que se presta  a muchas  situaciones  de  doblegar  la   ley y lo  mencionamos por que no  contempla su abreviatura como  tal  y como lo es  ADN, continuando en ese  orden de ideas  en  esa misma  reforma, el artículo  103, de esta misma ley,  cabe  mencionar que primero  lo mencionaremos y  después  realizaremos un análisis  más  adelante del mismo,  fue adicionado con lo  siguiente:
Artículo 103 Bis. El genoma humano es el material genético que caracteriza a la especie humana y que contiene toda la información genética del individuo, considerándosele como la base de la unidad biológica fundamental del ser humano y su diversidad.
Artículo 103 Bis 1. El genoma humano y el conocimiento sobre este es patrimonio de la humanidad. El genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo.
Artículo 103 Bis 2. Nadie podrá ser objeto de discriminación, conculcación de derechos, libertades o dignidad con motivo de sus caracteres genéticos.
Artículo 103 Bis 3. Todo estudio en este campo deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable.
1.        Ley General de  Salud, Ed. Aspe. Artículo 3. 2014.
En el manejo de la información deberá salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial.
Artículo 103 Bis 4. Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir, incluso por tercera persona legalmente autorizada, que se le informe o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias.
Artículo 103 Bis 5. La investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo.
Artículo 103 Bis 6. A efecto de preservar el interés público y sentido ético, en el estudio, investigación y desarrollo del genoma humano como materia de salubridad general la Secretaría de Salud establecerá aquellos casos en los que se requiera control en la materia, asegurándose de no limitar la libertad en la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 3o. constitucional.
Artículo 103 Bis 7. Quien infrinja los preceptos de este Capítulo, se hará acreedor a las sanciones que establezca la Ley.2
Así  como  también el  artículo  421  ter,  en donde menciona:
Artículo 421 Ter.- Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate e inhabilitación de siete a diez años, en el desempeño de empleo, profesión o cargo público, a quien infrinja las disposiciones contenidas en el Capítulo Único del Título Quinto Bis de esta Ley, o la cancelación de Cédula con Efectos de Patente, la concesión o autorización respectiva según sea el caso. Lo anterior, sin afectar el derecho del o los afectados, de presentar denuncia por el delito o delitos de que se trate.3
2.        Ídem,
3.        Ley General de  Salud, Ed. Aspe. Articulo 421 Ter. 2014

ANÁLISIS
Nos llama la  atención  que de manera discrecional  la carta magna mexicana  no  defina el  termino de  lo que es persona  en  su artículo  primero que solo lo menciona:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…4
También  que no  exista la definición de  vida  y menos la protección a la misma y es notable  obsérvalo en su artículo 4.
Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud….5
Ahora  que ya conocemos un poco, el marco legal que  rige  en México, también observamos que  no  tiene  una ley secundaria   ni mucho menos  una ley procesal que  lo  avale.
Dicha  carencia  es de vital  importancia para el desarrollo,  de la  protección del  genoma  humano en el contexto mexicano.
En relación con el  derecho a la intimidad genética encuentra, su fundamento  incompleto   en la carta  magna,  en el artículo 16:
Artículo 16.  Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…6
4.         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. Aspe.  Artículo 1. 2014
5.        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. Aspe.  Artículo 4. 2014
6.        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. Aspe.  Artículo 16. 2014
Incompleto en el sentido  de que si protege la intimidad del individuo  a nivel  de su integridad  corporal  y  de  patrimonio   mas no  a nivel  genético. Analizaremos  el  artículo  103 bis  y sus  distintos  numerales:
En el  numeral  número 1.  Menciona  que  el genoma humano y el conocimiento sobre este es patrimonio de la humanidad.   El genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo.
Observamos que este  numeral  le da el  valor humano  al  genoma,  mas sin embargo no  menciona  que  será protegido por  un marco legal  especial secundario, que  sería  competencia  del derecho genómico.
En  lo  referente  al  numeral 2.  Donde expresa que nadie podrá ser objeto de discriminación, conculcación de derechos, libertades o dignidad con motivo de sus caracteres genéticos,   se  refiere,  a los  derechos humanos,  y es de notarse que en ningún momento  hace alguna mención de la importante  relación que debe  de existir en  esta  rama del  derecho conjuntamente con el  derecho genómico, así como  también  no  da pie  a ninguna  comisión para  protegerlo.
En el numeral 3. Menciona  que todo estudio en este campo deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable,  es  también inusual que no menciona la  relación con algún fedatario público a  nivel  federal, lo mencionamos por la  falta de  solemnidad, y formalidad en ello.
 Entendemos  que  sería   una  buena  propuesta un  fedatario federal especializado con una formación mixta, es decir perito en Derecho Mercantil, en aspectos económicos-financieros y por qué no en  aspectos bioéticos, en México  estaríamos  hablando  de que el  único   fedatario  federal   seria el  corredor  público,  como es la naturaleza mercantil, la formación de empresas especializadas en  investigaciones  genéticas,   así como  también el medio  financiero en el  que se pueden desarrollar y  bioético en qué  tipo de  negocios  podrían intervenir.  Así  como  también  se tendría que  reformar la ley de correduría publica para  darle   cabida al derecho genómico,  y  su solemnidad  como  tal.

El  artículo, Continua  manifestando  que en el manejo de la información deberá salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial,  en este orden de ideas la  falta  de  un organismo  dependiente del mismo estado, es  bastante problemático,  ya  que si no se menciona  en la ley denota la  carencia de  hacer  valer dicha  garantía,  y mucho menos  algún instinto de protección industrial ya que si observamos en la legislación mexicana, observamos  que no es patentable alguna investigación sobre genoma  humano.
En el  numeral 4.  Menciona  que  se debe respetar el derecho de toda persona a decidir, incluso por tercera persona legalmente autorizada, que se le informe o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias, y es donde  nos preguntamos  avalado ¿por quién? Por algún instituto del  estado  referente  a la transparencia, no lo sabemos  es  una  carencia en la ley.
El consentimiento informado, podría  dar cabida  a esta situación pero un documento integrado  formalmente ante fedatario público y con  todos los requisitos legales, así como  también  un derecho a la información  genética  protegido por el  estado por medio de una  institución.
Consecuentemente  en el   numeral 5.  Recalcaba que la investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo,  bien ¿Cuál es este marco  normativo?  Debería  de  hacer referencia al  derecho genómico, como una potencialidad de protección en todos los sentidos.
En el  numeral  6. Dice que  a efecto de preservar el interés público y sentido ético, en el estudio, investigación y desarrollo del genoma humano como materia de salubridad general la Secretaría de Salud establecerá aquellos casos en los que se requiera control en la materia, asegurándose de no limitar la libertad en la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 3o. constitucional,    observamos  de nuevo que no  se vincula en ningún momento  a la  Bioetica   ni los comités de Bioetica  regidos por esta misma  ley, así como también la  falta  de  estudios  en ética y  Bioetica  del personal encargado de ello.
Por ultimo en el  numeral 7. Es  de  carácter imperativo  y dice, quien infrinja los preceptos de este Capítulo, se hará acreedor a las sanciones que establezca la Ley,  y eso nos liga  al  artículo 421  ter,  en donde menciona, Se sancionará con multa, encontramos que  deja mucho que pensar dicha situación.
Ya que el  solo hecho de comercializar al  genoma humano ,  y no verlo con el  principio  bioético de beneficencia,  merecería algo más,  que  una sola multa, esto lleva consigo  que en  México las   grandes empresas  a nivel  fiscal   se protegen con una  concepto conocido  como  velo corporativo,  donde el dueño son  varias  cabezas que   gracias a maneras legales  evaden ese  tipo de responsabilidad  ahora bien en el  sentido de que alguna  empresa lo quiera  realizar tendrá el  campo libre en el país para realizarlo.
CONCLUSION.
La necesidad de contar  con un derecho  genómico completo, es  de vital importancia  para un país como lo es México  ya  que en él, Si se protege  a la persona  a su patrimonio  y sus datos  mas no  así su patrimonio  genético.
Como lo   hemos   mencionado, No existen lineamientos   secundarios que enmarquen la importancia de la  experimentación  con  genoma  humano,  quizá por la  cuestión de que el  estado se encuentra más  ocupado en  otras tareas, y no  realiza una investigación a  fondo del marco legal que lo conforma.
Es bueno  legislar  pero  es mejor  hacerlo  teniendo una conciencia  Bioetica  sobre  el  tema,  y dando  la  complementación al  derecho genómico que es parte esencial del  Bioderecho.
Penas, como las que marca  la ley general de salud  son de  reflexionar   ya que  con el solo hecho de pagar una multa  da carta  abierta  a que empresas legales en México puedan   experimentar  con ello,  dicha situación  seria  actuar con ilegalidad  dentro de la  legalidad.
El devenir  del  contexto mexicano  en  ámbitos  como lo es el genoma  humano  cae muchas de las veces  en la falta de interés del  estado por  tener un mayor y mejor control  dentro del mismo, la  Bioetica  está   tratando de  retomar estos  temas  inexplorados para el legislador mexicano, y  haciendo  remoto  que el estado pueda convertirse en  bosteado  vestido  de conciencia del ser.
Ahora  bien el contexto mexicano esta vestido de problemáticas  muy interesantes,  gracias  a la  falta de educación y  trabajo  digno,  las  violaciones  reiteradas  a los  derechos humanos,  y teniendo  organismo  sin capacidad jurídica  procesal  hace de esto el pan de cada  día,    un desarrollo  que  deja mucho que  desear en el  ámbito científico,  es decir  los derechos  humanos  están  íntimamente ligados,  con el derecho genómico  y  de la  mano con la  Bioetica,  esto debe consolidar  una infraestructura propia  de primer  mundo.
No olvidemos que  la genética muchas de las veces a  nivel mundial,  se utilizó para  el desastre humano como el holocausto,  y sin aun saber que existía el  término como  tal   iba ligado al  concepto de racismo.
Los genes  en México  han sido poco  estudiados en el ámbito  de lo jurídico, quizá por el  nivel  de educación y  económico  que ha vivido.
El derecho genómico no solo  necesita de leyes si no de un equipo de profesionales  vestidos en su mayoría con algún posgrado en Bioetica para poderlo  desarrollar satisfactoriamente.
En este  momento  podríamos  plantear  que como  seres humanos  somos más que un paquete de  veinticinco mil genes  heredados de  nuestros  padres, somos entes  bioéticos.
El derecho genómico  necesita  también  del derecho  fundamental  a la  salud  así como también  que depende del Bioderecho, para  dar una integridad, en  su  fundamentación.
Es decir  la  falta  de practica de  Bioetica,  el poco interés del legislador en  la genética,  el poco desempeño del  Bioderecho en la justicia  mexicana,  provocan que el derecho  al patrimonio  genético protegido  sea rezagado, en la sociedad mexicana.
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