martes, 15 de noviembre de 2016

EL  ABISMO  QUE  EXISTE ENTRE  LA BIOETICA,  EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL  BIODERECHO EN MEXICO.

DERECHO, BIOETICA  Y MEDICINA.
18/12/2014
MEXICO.
RESUMEN.
Esta investigación se pensó en realizar gracias a la falta  de valores intrínsecos  al ser humano como profesional del derecho y medicina y que ha olvidado  en trabajo diario los valores  más  simples, pero también los más  olvidados.
Es por ello que el inconsciente  humano en su más  puro estado es  el  detractor de la falta de humanidad en estas dos profesiones así como también que vicios son los que  destrozan ese  sentido  humano, y atravesó de la Bioetica se recupera.
Dando como  resultado  un abismo entre la  bioetica  la  seguridad social y el pueblo mexicano.
INTRODUCCIÓN
La bioética ha cobrado autonomía académica y difusión social, al abordar los problemas éticos relacionados con el origen y final de la vida humana y las exigencias morales derivadas de su protección.
El valor fundamental de la vida ordena la indisponibilidad y la sacralidad de la misma. El derecho a la vida es el primero de los derechos y el más fundamental (sin ser  absoluto), porque sin él todos los demás (incluida la libertad) son inexistentes. El respeto a la vida, así como su defensa y promoción, tanto la ajena como la propia, representan un imperativo ético  importante del ser humano,  que hay que respetar siempre. Es lo más sagrado que tenemos, la vida de cada cual es única, irrepetible, insustituible, inviolable. Tal respeto a la vida humana se entiende en todas sus etapas de manifestación, desde el momento de la concepción (fecundación) hasta el último instante (muerte cerebral total). (1)
Su repercusión sobre el derecho plantea exigencias específicas, relacionadas con el embrión, con las células madres, con arrendamiento de vientres etc.
Cabe  señalar   que  el  concepto  de Bioderecho  no existe en México, y que los colegios de abogados   no se han preocupado por  adoptarlos  y por ende su alcance en el  país es deja mucho que desear, y  la  seguridad social está  olvidada en  mafias sindicalizadas  así como el  estado que les brinda  toda la protección, olvidando la dignidad del paciente  y por qué no hasta  del mismo personal de  la salud, que  trabaja  para el  sistema.
En   esta  consecuencia  ha surgido así el Bioderecho,   a dar respuesta  a una serie  de lagunas en  la ley que  tendrían que velar como ejemplo por un patrimonio genético del mexicano, una  vida diga y por ende  una  muerte digna, da respuesta  al inicio  de  la vida  humana  atraves  de la  dignidad   jurídica que  ha sido olvidada por el sistema corruptible mexicano,  por ende, es  una rama  del derecho que  se encarga  de la protección de la vida desde su inicio hasta su final natural  siempre  respetando la  dignidad humana, en esta investigación hacemos  hincapié sobre los  abismos  que existen entre pueblo y  estado,  en el marco legal, así como sus  deficiencias  en aspectos  bioéticas, del derecho  mexicano.
El  sistema de  seguridad social mexicano, es una pieza  fundamental en  el estado de bienestar  del ciudadano  así como también  este  sistema  debería  de darle  gran importancia  a la  Bioetica y por ende  todo el  respeto al  Bioderecho.(2)

LA  SEGURIDAD  SOCIAL EN MEXICO.                                 

La seguridad social tiene como finalidad organizar el derecho a la salud, la asistencia médica la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de los trabajadores, así como el otorgamiento de las pensiones garantizadas por el Estado.
La seguridad social  en este país  se contaba  como  una visión paternalista de parte del estado en proteger  a sus  ciudadanos,   dando como  tal  un estado de bienestar  que es  el principal objetivo  de  este  sistema  y  nos lleva a la  siguiente cuestión:
¿Existe en   México  el  estado de  Bienestar?
Empezaríamos  por  analizar  que el  estado de bienestar es un modelo ideal donde el Estado asume la responsabilidad primaria del bienestar de sus ciudadanos, como lo mencionamos  anteriormente,  en  teoría  y bajo el  marco constitucional mexicano,  si  existe, ¿ Pero   en verdad  el estado mexicano en la actualidad  ha  sido defensor de   tan  famoso  estado  de bienestar  en  nuestras  vidas como mexicanos?
Notamos entonces  que esta pregunta  nos  la  hemos hecho   durante  estos  últimos  años  al observar varias  reformas en  la ley del Instituto  Mexicano del  Seguro Social,  el  Instituto  de seguridad social para los  trabajadores del estado,  y  en  el  fallido alcance del  seguro popular.
ESTRUCTURA DE LA  SEGURIDAD  SOCIAL EN MEXICO.
SITUACIÓN ACTUAL.
Daremos una breve  explicación de la  integración del  sistema  de seguridad  social  mexicano para luego  encontrar el abismo entre  la Bioetica  y el sistema  y como la bioetica  atraves del   Bioderecho puede  dar luz a esta  situación.
Instituto Mexicano del  Seguro Social
IMSS
 El 19 de enero de 1943 nació el Instituto Mexicano del Seguro Social, con una composición tripartita para su gobierno, integrado, de manera igualitaria, por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal. De inmediato comenzó a trabajar su Consejo Técnico. Entonces, al igual que hoy, sus integrantes han sabido anteponer a los legítimos intereses que representan el bien superior del Seguro Social, constituyéndose así en garantía de permanencia y desarrollo Institucional.
El 6 de abril de 1943 se fundó el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SS.SS.), que hoy en día constituye la organización sindical más grande del apartado A del Artículo 123 Constitucional. El decreto de creación del IMSS preveía la puesta en marcha de los servicios para el primero de enero de 1944.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es el organismo fiscal autónomo encargado de prestar el servicio público de la seguridad social, envestido de facultad de terminar créditos  a cargo de los sujetos obligados y de cobrarlos a través del procedimiento económico coactivo.
Desde luego el IMSS se encuentra facultado para ordenar y practicar visitas domiciliarias y requerir la exhibición de libros a y documentos a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley del Seguro Social  (LSS) y demás deposiciones aplicables.
En cumplimiento a la facultades de comprobación el instituto puede emitir cedulas de liquidación, cuyo origen se desprende de diversas hipótesis como del salario base de la incorrecta integración del salario base de cotización; incorrecta clasificación de las empresas y prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo; incorrecta afiliación de sujetos al régimen obligatorio; errores en declaraciones informativas; observaciones consecuencias de dictamen; consecuencias en caso de sustitución patronal: consecuencias en responsabilidad solidaria; denuncias de trabajadores; entre otras. (3)
Cuenta  con dos tipo de régimen  de afiliación uno voluntario y otro obligatorio, en el primero el  derechohabiente  se  afilia  por  medio de  un pago, a  solo atenciones médicas, y en el  segundo el  derechohabiente es trabajador de a un patrón que lo afilia otorgándole  derecho a la atención  médica  y un  sistema de pensiones  a determinada edad.
Es de llamar la  atención  este  instituto ya que la última reforma hecha a la ley, contempla  1250 semanas, para poder pensionarse  haciendo  de la  vida  laboral del ciudadano una  eternidad  y  antes de la reforma  solo  eran  solo  500 semanas, considerando esto  el régimen de la  reforma aplica  a  tener  ciudadanos, como  maquinaria barata  para trasnacionales,  así  como también la  pensión del  trabajador  se queda en manos de los banqueros, ya  que las  administradoras para el  retiro son un mal  hibrido del sistema de  seguridad  chileno.
También  es de notar la  mafia sindical que lo acompaña y como la  corrupción  se hace presente  a  cada momento. (4)

Instituto de seguridad  social para los  trabajadores del  Estado ISSSTE.
 El ISSSTE, creado por decreto presidencial el 30 de diciembre de 1959, es un organismo descentralizado con administración, personalidad jurídica y patrimonio propio, éste último conformado por las aportaciones que los trabajadores hacen quincenalmente por dos conceptos fundamentales:
Fondo de pensiones
Servicio médico y maternidad
A ello se suman las aportaciones que hace el Gobierno Federal en los mismos conceptos por cada uno de sus empleados.
La administración del ISSSTE está presidida por una Junta Directiva, principal órgano rector integrado por cinco representantes del Gobierno Federal y cinco de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, además del propio Director General.
Es facultad del Ejecutivo Federal designar tanto al Director General como al presidente de la Junta Directiva, mientras que los representantes gubernamentales deberán ser los titulares de las secretarías de Salud, de Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública.
La Junta Directiva es la autorizada para nombrar y remover al personal de confianza del primer nivel del Instituto, a propuesta del Director General, sin prejuicio de las facultades que al efecto le delegue.
Este órgano rector aprueba, entre otras cosas, el presupuesto, la orientación programática, la organización administrativa y funcional del ISSSTE y, desde luego, supervisa el gasto, operación y funcionamiento institucional. El operador es el Director General, máxima autoridad administrativa del ISSSTE y responsable directo de su buen funcionamiento.
La personalidad jurídica del Instituto está dotada, como ya se vio, por el acuerdo presidencial que le dio origen; luego se encuentra jurídicamente reglamentado por la Ley del ISSSTE, que es un instrumento jurídico emanado del Poder Legislativo de observancia general que lo faculta para hacer las retenciones respectivas de los salarios de los trabajadores del Estado y lo obliga a proporcionar bienestar social a éstos y a sus familiares derechohabientes. (5)
La organización y funcionamiento del Instituto está regulada por varios instrumentos, así, la Junta Directiva tiene su propio Reglamento, pero el marco normativo de mayor importancia para el funcionamiento de la institución es el Estatuto Orgánico, mecanismo jurídico que determina la forma de organización administrativa y faculta a los diferentes órganos que la integran a desarrollar sus funciones, ya sean médicas, deportivas, culturales, económicas, de investigación o recreación, para conformar el concepto de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado.
Su principal función en teoría  es la seguridad social, el Instituto se sustenta en el derecho constitucional a la protección de la salud de los servidores públicos, por lo que está obligado a dar cumplimiento a la Ley General de Salud y a todo el marco normativo inherente a su función primordial.
Seguro Popular.
El Seguro Popular de Salud es el instrumento que permitirá enfrentar el reto establecido en el Programa Nacional de Salud, ofreciendo una opción de aseguramiento público en materia de salud a familias y los ciudadanos que por su condición laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social.
 Pero  en este  sentido el  gobierno de la  republica  confunde el  termino de  asistencia  social  con  el termino  de  seguro,  y  observamos  que en  nuestra  literatura  jurídica que,   no es lo  mismo  y  lo analizamos como sigue:
el  termino  seguro,    es mal  empleado en la  palabra  seguro  para  dicha  institución que pretende  manejar el estado, como ya observamos  la palabra seguro  es  en teoría y práctica  una  institución de  seguridad social, no nada  más  de asistencia   social.
Como  sabemos  al  hablar de  seguro  social estamos  hablando de una  de  las  instituciones  que se encarga  de  brindar  supuestamente seguridad  social  y entramos a un comparativo   de  términos  y  de  instituciones en  donde,  las  instituciones de  seguridad social aportan un sistema de pensiones (malo en  ámbito IMSS)  que se llaman   prestaciones  en  dinero  y la  otra que   serían prestaciones  en  especie que conocemos como la atención medica  hospitalaria, que  en  el  caso del seguro popular no maneja  en cuestión de prestaciones en dinero.
Es de  notar  que esta institución adquirió el mismo  régimen de  reforma  que el anterior  dejando la pensión de los  trabajadores en manos de banqueros,  cabe  aclarar que la  visión del banquero  es capitalista  y no social.
Instituto de  seguridad  social para las  fuerzas armadas.
ISSFAM.
El  Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM)  proporcionara prestaciones de carácter social, económico y de salud a los Militares en activo, situación de retiro, a sus derechohabientes, pensionistas y beneficiarios.
El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene sus orígenes en el año 1829 cuando fue aprobado por Vicente Guerrero el Reglamento General de la Gran Casa Nacional de Inválidos. En ese documento se establecieron reglas para el asilo a militares por servicios calificados a la patria; en 1917 se establecieron las garantías sociales de Seguridad Social  para los militares en la Constitución.
En 1953 se promulgó la Ley del Seguro de Vida Militar. En el año 2000, se les otorgó el beneficio del Seguro Institucional, proporcionado a los Militares que ostentan un puesto como Servidor Público, mediante un convenio que regulaba la operación y administración del mismo.(6)
En el año de 1961 fue emitida la “Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas” mediante la cual se abrogó la Ley de Seguro de Vida Militar.
En 1995, cuando se dio a conocer que quedaban protegidos no sólo los que por años de servicio pudieran jubilarse, sino que también quedaban protegidas las familias de todos aquellos que perdieran la vida en combate, esto sin importar los años de servicio. También se protegería la integridad de aquellos que en servicio quedaran inutilizados. (7)
Está institución va más allá pues otorga becas y créditos de capacitación científica y tecnológica para hijos de militares en activo y retirados, de acuerdo con los recursos aprobados anualmente por el Presidente.
Dispone de un programa que otorga facilidades para adquirir una vivienda. Además hay un cementerio para las personas afiliadas que pierdan la vida. (8)
EL ABISMO.
La Seguridad Social se refiere al bienestar  relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños es decir para que  exista  un  Estado de bienestar.
La  bioetica, la  entendemos  como la  ética aplicada  a todas las ciencias, en este  caso  sería  la  ética  aplicada  a la  seguridad social  dicho de otra  manera viste de dignidad  a esta  rama  de la ciencia como  humana.
El  abismo que nos planteamos es que  en un país  que se  siente  de primer  mundo con  políticos  y legisladores  de  segunda, le  da  todas  las  atenciones  de  tercera al pueblo.
Dejando mucho  que desear en el estado  de Bienestar del estado.
Entendiendo que  el  Estado del bienestar es un modelo ideal donde el Estado asume la responsabilidad primaria del bienestar de sus ciudadanos. Esta responsabilidad es comprehensiva, porque se consideran todos los aspectos del bienestar; un "sistema de seguridad", no es suficiente Es universal, porque cubre a cada persona, a la que la legislación otorga derechos positivos.
El  estado del bienestar hace referencia a la provisión de servicios de bienestar por el Estado.
En  la actualidad, el ciudadano es  víctima  de  sus  propios líderes  que están enfermos de  poder, en donde el estado de  bienestar  se   ha convertido  en  un estadio  de riqueza permanente para ellos  y sus  herederos  que  desgraciadamente  se  ha convertido en  una   limosna de  vida, para   los  ciudadanos.
La Seguridad Social  tiene como fin proteger a los habitantes, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano, contemplado en  el  artículo  4  cuatro de  la  Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados  servicios. (9)
El  derecho de  la  seguridad  social   tiene  su  fundamento  constitucional que   se  ubica  en el  artículo  4  cuarto  párrafo tercero de  la  constitución política   de  los Estados  Unidos  Mexicanos  mismo  que a continuación se  cita:
   “Toda  persona tiene  derecho  a la  protección de la  salud. La ley  definirá  las bases  y modalidades  para el acceso   a los  servicios  de  salud  y establecerá   la concurrencia  de la  federación y las  entidades  federativas en materia  de salubridad  general, conforme   a lo  que dispone   la fracción XVI  del  artículo 73  setenta y tres  de esta constitución” (13)
En   el  artículo  123  de la  misma carta magna, en sus  dos   apartados   A y B  abunda  sobre la seguridad  social  de los  mexicanos .
Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda.
Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas
Así lo señala el apartado, XXIX que a la letra dice.-“Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”. (10)
Las reivindicaciones para la clase trabajadora se plasmaron desde la Constitución Política de 1917. El Artículo 123 establece, entre otras medidas, responsabilidades de los patrones en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como también la obligación de observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad.
Dichas  fracciones  son las más rescatables  y fundamentales del  derecho de la seguridad  social.
Con el   paso  del  tiempo  la  ley del  seguro social,  fue reformada   varias  veces, pero  la más significativa en  el ano de 1997  al privatizar  el sistema de pensiones,  en la actualidad  observamos  que la ley  se está convirtiendo en un fantasma de  lo que  era  en sus principios fundamentales de Seguridad Social, y es   ahí en donde  la madre  del Bioderecho considero  yo es el  derecho de la  seguridad  social,  su origen  y su motivo  seria la  salud y el estado de  bienestar de los  trabajadores.
Empezaríamos  por  analizar  que el  estado de bienestar es un modelo ideal donde el Estado asume la responsabilidad primaria del bienestar de sus ciudadanos.
En  teoría  y bajo nuestro  marco constitucional si  existe, pero en verdad,  ¿el estado mexicano en la actualidad  ha  sido defensor de   tan  famoso  estado  de bienestar  en  nuestras  vidas como mexicanos? .
Notamos que la cuestión  nos  la  hemos hecho  durante  estos  últimos  años  al observar varias  reformas en  la Ley del Seguro  Social  y  en  el  fallido alcance del  Seguro Popular.
Pero que  es  el Seguro  Popular  según  el  gobierno de  la república:
    “El Seguro Popular de Salud es el instrumento que permitirá enfrentar el reto establecido en el Programa Nacional de Salud 2001-2007, ofreciendo una opción de aseguramiento público en materia de salud a las familias y los ciudadanos que por su condición laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social.”(11)
Pero  en este  sentido el  gobierno de la  república  confunde el  termino de  asistencia  social  con  el termino  de  seguro,  y  observamos  que en  nuestra  literatura  jurídica que,   no es lo  mismo  y  lo analizamos como sigue:
  “Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.” (12)
Desgraciadamente,  nuestro  gobierno conjuntamente con los legisladores han  hecho de  estos  dos  conceptos  tan  solidarios y  en donde  la  seguridad  social  va de la  mano  con la asistencia   social, un  paraíso de  mentiras.
Para   empezar   el  termino  seguro  popular  es mal  empleado en la  palabra  seguro  ya que  dicha  institución que pretende  manejar el estado, como ya observamos  la palabra seguro  es  en teoría y práctica  una  institución de  seguridad social, no nada  más  de asistencia   social.
Como  sabemos  al  hablar de  Seguro  Social estamos  hablando de una  de  las  instituciones  que se encarga  de  brindar  supuestamente seguridad  social  y entramos a un comparativo   de  términos  y  de  instituciones en  donde,  las  instituciones de  seguridad social aportan un sistema de pensiones (malo en el ámbito del IMSS)  que se llaman   prestaciones  en  dinero  y la  otra que   serían prestaciones  en  especie que conocemos como la atención medica  hospitalaria, que  en  el  caso del seguro popular no maneja  en cuestión de prestaciones en dinero.
Por  eso  el gobierno federal está aparentando  un sistema  ficticio de   seguridad  social  brindando  un mal reflejo de   asistencia  social, porque  muchas de las  veces ni medicamentos se  tienen.  
La seguridad social es un compromiso que tenemos unos con otros dentro de la sociedad; es una expresión meramente humana con el propósito de cuidarnos unos a los otros cuando terminamos la edad productiva o algún accidente o enfermedad nos prohíbe valernos por nosotros mismos.(13)
En  este  contexto caemos como  un ejemplo, en los  Comités  de Bioética  de  los  hospitales, dichos comité  se encuentran  solamente en  teoría, pues  en la ley del  IMSS no   estipula que    tenga,  tampoco  en la ley del ISSSTE  del ISSFAM, entonces  entramos en la conclusión de que  dichos comités son lagunas en el marco  legal mexicano.
Todo Comité de Bioética se encarga de abordar sistemáticamente y de forma constante la dimensión ética de a) las ciencias de la salud, b) las ciencias biológicas y c) las políticas de salud innovadoras. Teóricamente dicho comité está integrado por diversos expertos, tiene carácter multidisciplinario y sus miembros adoptan distintos planteamientos con ánimo de resolver cuestiones y problemas de orden bioética, en particular dilemas morales relacionados con la bioética. Por otra parte, además de tornarse más sensibles a los dilemas éticos, los miembros de estos comités adquieren con el tiempo los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para abordar los problemas con mayor eficacia, hasta el punto de que frecuentemente hallan la manera de resolver dilemas cuyo arreglo parecía en un principio imposible,  pero  que pasa en nuestro país, no solo  han  sido politizados.
Simplemente no existen ya que  al menos  uno   de ellos  debería  haber tomado curso formal  de Bioética la  Ley General  de  Salud estipula  que debe haber en cada  hospital que  se   haga  una investigación con al menos  un comité de  ética  y otro científico.
Dadas la  circunstancias, hasta   aquí  observamos  que la seguridad  social u la bioetica son partes fundamentales para  un  buen desarrollo en la protección  de la salud  del ciudadano, y por ende el  marco  regulador, sería el Bioderecho  conjuntamente con el  derecho a la  seguridad  social.(14)
EL  BIODERECHO
En  contexto  la definición  de  Bioderecho según  es,  el conjunto de normas  jurídicas de carácter público y privado que se  encarga  de regular  la biotecnología,  la  vida tanto su inicio como en su final  respetando siempre  la dignidad humana.
Se concentra en  regular el impacto de las nuevas tecnologías de la reproducción humana extracorpórea, en el ámbito jurídico-ético. Y este se inicia bajo un estudio multidisciplinario, que comprende:
I. Derecho Médico Sanitario y Bioética: Las diferencias y relaciones entre  la Bioética y  el Derecho Médico, así como la necesidad de contar con un marco de fundamentación ética y una mirada panorámica  en el derecho de frontera, como es el caso se  regulan por   el Bioderecho a través  de la  Ley  General  de Salud.
II. Actos de disposición de recursos biológicos: El uso biotecnológico de material biológico humano (entendido como genoma, tejidos, órganos o embriones), supone un marco de protección a la dignidad humana y a las posibles innovaciones biotecnológicas; se tratarán aspectos regulatorios, así como la posible responsabilidad jurídica generada de la disposición de derechos sobre recursos biológicos humanos.
III. Derecho Genómico: La mayor revolución biotecnológica surge con la  posibilidad de manipular el genoma humano y de otras especies, lo cual se expresa en beneficios como una mejor calidad de vida (Medicina predictiva, Ingeniería Genética, Terapia Génica), pero a su vez genera riesgos que son la materia de regulación del Derecho Genómico. Se tratarán temas relacionados con la fundamentación ética y jurídica del Derecho Genómico, así como la responsabilidad por asesoramiento genético y aspectos regulatorios en México.
IV. Bioseguridad: La manipulación biotecnológica implica el riesgo de producir daños graves e irreparables en el ser humano, en los animales y en el medio ambiente.
El Bioderecho,  sistematizará y dará coherencia jurídico-ética, a las nuevas realidades emergentes  en el ámbito de la reproducción humana extracorpórea y a partir de la temática que nos ofrece la biología molecular, celular y urbanística, permitirá establecer los principios y normas de derecho, que regulen la pluralidad de actos y técnicas, en las que actúan los nuevos operadores de estas tecnologías de la vida.
Precisando que existe una diferencia entre Justicia  y Derecho, postulo  por una Ley, no formalista, no dogmática, no anti-histórica, sino por un derecho, insertado en su realidad social cambiante, con cara al futuro, que no solo regule situaciones ya esclarecidas; sino también las nuevas realidades, en las que no hay precedentes; y aquí el jurista, el operador de la Ley, en el caso de la temática que desarrollo, debe solicitar de otras ciencias conexas al tema, como la Biología, la Medicina y la Ética, su colaboración, para juntos establecer los principios y normas básicas, que permitan conjugar, la investigación científica y su responsabilidad, y la protección de la persona humana y su dignidad, que son tareas específicas de la Ética y el Derecho, a través del Bioderecho
El Bioderecho sistematiza y da coherencia jurídico-ética a las nuevas realidades emergentes en el ámbito de la reproducción humana y a partir de la temática que nos ofrece la biología molecular, celular y urbanística, permite establecer los principios y normas de derecho, que regulen la pluralidad de actos y técnicas, en el que actúan los nuevos operadores de estas tecnologías de la vida.
Aunque existe una diferencia entre Justicia y Derecho, muchas veces el derecho no sigue a la justicia. Así se cae en  una  legalidad de  tipo barbarie, haciendo  de las  estadísticas sus  fines  sociales  y lucrativos,  dejando de lado  los  principios  básicos de  justicia.   Se aboga entonces por una Ley no formalista, no dogmática, no anti-histórica, sino por un derecho insertado en su realidad social cambiante, de cara al futuro, que no solo regule situaciones ya esclarecidas, sino también las nuevas realidades, en las que no hay precedentes (15). Aquí el jurista, el operador de la Ley, en el caso de la temática que se desarrolla, debe solicitar la colaboración de otras ciencias conexas al tema (16), como la biología, la medicina y la ética, para juntos reconocer y establecer los principios y normas básicas, que permitan conjugar la investigación científica y su responsabilidad con la protección de la persona humana y su dignidad, que son tareas específicas de la ética y el derecho, a través del Bioderecho.
Como ejemplo se observa que la tecnología de la clonación animal presenta deficiencias: vejez prematura, abortos en porcentajes elevados, debilitamiento del sistema inmunológico, anomalías en órganos vitales, de los animales clonados. No obstante lo expuesto, por el bien de la persona humana, ha llegado la hora de asumir con creatividad e innovación la temática de la clonación, partiendo de su reglamentación, con un Estatuto Jurídico-Ético del embrión humano (17).
Antropológicamente   hablando, cada ser humano es persona porque participa de unas perfecciones trascendentes que no se da él mismo y que se soportan en una realidad biológica humana: un patrimonio genético.  Es esta la persona que desde el momento de la concepción hasta la muerte, en cualquier situación de sufrimiento o de salud, es punto de referencia y de medida entre lo lícito y lo ilícito. Esto debe tenerlo en cuenta el proceder de la biomedicina. Así nace el Bioderecho.
Parece pertinente insertar la ética de la virtud dentro de la perspectiva personalista debido a que ella dice relación al bien ético integral de la persona, en este caso del paciente y del profesional que lo atiende. Esto es, hace referencia a una instancia superior el bien integral de la persona extra médica, universal, que considera y a la vez trasciende la utilidad y eficacia del acto médico.
 La ética ontológica, incluyendo dentro de ella la ética de las virtudes, puede reconocerse como una ética de primera persona. Esto significa que el profesional se involucra personalmente y desde su propio criterio ético, en el acto que lleva a cabo; expresa que está consciente del significado ético del acto médico legal en sí y de la responsabilidad personal que le cabe en él. Una actitud que sin suprimir las normas va mucho más allá de ellas; en lenguaje aristotélico supone el ejercicio de la virtud personal.
Se trata aquí de la propuesta de que la relación profesional de la salud-paciente, o del investigador, tenga un componente personal y legal importante porque tiene un componente antropológico importante: la persona humana es el objeto principal de la medicina y del derecho, también el sujeto de la misma. Es persona el profesional de la salud, el investigador y es persona el paciente, con todo lo que ello significa. (19)
De esta manera la relación no queda reducida a una mera técnica objetivante sino que apunta a no desatender el elemento esencial de la ética: el respeto a la dignidad de la persona.  Así lo plantea la tradición Hipocrática: se debe buscar el bien de la persona -o del paciente en este caso-, pero a la vez el bien del profesional, ya que su acción virtuosa, en tanto acción auto perfectiva, reobrará sobre sí mismo enriqueciéndolo moralmente, por lo que su conciencia estará a gusto consigo misma (20).
Dicho de otra manera, la ética de las virtudes, en el entendido que responde a la pregunta “cómo debo ser” o “qué tipo de persona debo ser”, no “qué debo hacer”, entiende que es imposible acertar en las correctas decisiones éticas profesionales, si no se acierta primero a la conducción de la propia vida.
Si bien la insuficiencia de la Bioética Principialista ha traído la necesidad de una recuperación de la ética de las virtudes para la Bioética, la ética de la virtud, sin embargo, remite a un modelo de ser humano virtuoso que requiere de un conjunto social que lo cultive. En este caso se trata de “cultivar” al profesional de la salud, al científico y al jurista mexicano desde sus primeros años de estudio, de modo que aprenda a incorporar las virtudes a su experiencia concreta. De esta manera será capaz en el futuro de tomar decisiones virtuosas, siendo competente de conjugar la universalidad del principio con su aplicabilidad a la situación particular concreta (en este punto es esencial la formación en la virtud de la Prudencia). (21)
Desde esta perspectiva, se puede decir que la función de la Bioética, en lo que al cuidado de la salud se refiere, y en su sentido más estricto, no es tanto construir códigos de conducta, ni mucho menos que el médico vea al paciente como un número, y que el médico se convierta en un empleado sindicalizado.  Función suya será formar profesionales conscientes y virtuosos, capaces de encarar el conjunto de las decisiones que debe tomar y hacerse cargo de ellas, sintiéndose partícipe y responsable de la decisión que está tomando.
Sin embargo, en México al menos, la realidad dice que la formación bioética en el terreno académico queda categorizada como un apéndice de unas “cuantas horitas” en el último año y el último mes de la formación universitaria de los futuros profesionales de la salud. A su  vez no están contemplados  en  planes  de estudio  de   Derecho:  no  se  estudia  Bioética,  ni sus implicaciones legales.
Esta es la realidad académica en general, salvo contadas excepciones. Desde esta mirada cabe entender que los principios de la ética ontológica no vienen a aumentar un código de conducta, sino que tienen como función ayudar y reforzar la vida moral del profesional, se presentan más bien como guías generales que requieren conjuntamente del ejercicio de la virtud personal. En tal caso se habla de una ética de primera persona, fundada en el amor al paciente.
El  Bioderecho en  México es  visto como algo muy lejano,  como una historia de ciencia  ficción, siendo que  ya la  realidad  rebasó  el ámbito legal y por ende no se está dando solución a los  casos  que se presentan día a día. Para México, el Bioderecho se podría definir como la respuesta jurídica que reciben las preguntas formuladas por la Bioética personalista.
Una aplicación concreta de tal regulación se da en el trabajo que desempeñan los Comités de Ética en Investigación, que son un muy buen campo de aplicación del Bioderecho. Por ejemplo: cada protocolo de investigación debe ser sometido a consideración, comentario, guía y aprobación por un comité de ética en investigación, antes de comenzar el estudio.
El Derecho a la Salud, aún en contextos de investigación, es un derecho humano básico, esencial, necesario e innato, que se vincula con el respeto por la dignidad de la persona humana. Es un bien jurídico universal e indivisible, no deben tolerarse diferencias que fraccionen su ejercicio, limitando en algunos casos su acceso solo a aquellos grupos pertenecientes a países más aventajados. 
Algunos sistemas  económicos de la actualidad orientan prácticas que imponen, por un lado un estándar de cuidado con acceso a los mejores métodos o procedimientos existentes para países desarrollados, y por otro lado un estándar de cuidado limitado a los escasos recursos disponibles en países pobres y vulnerables. Estas prácticas significan una fragmentación del Derecho a la Salud, subordinando los mejores intereses de los sujetos de investigación a pretendidas excusas metodológicas, llegando al extremo de legitimar la inequidad social a través de argumentos factuales y utilitarios. (22)
CONCLUSION
El  pueblo latino es un ente en crecimiento, consolidación y  en  evolución el impacto de otras culturas; que está aprendiendo a caminar, a valorarse y a conocerse a nosotros mismos; que tenemos lados negativos, que   tenemos que  tener más inteligencia emocional combinándola  con la ética y  la Bioetica, aunque somos individualistas.  Estamos madurando ante nuestra dificultad de trabajar en equipo.
En común acuerdo llegamos  a la conclusión  que la Bioetica  sería una  respuesta básica  fundamentada  en la dignidad del pueblo que llevarla  a un sentido más estricto traería una consolidación del  estado como  un  país  humanamente posible, que las barreras ideológicas no  tendrían pena ni gloria, ya que se  verían opacadas por un sistema  humanista trayendo  consigo  todo a lo que aspira la política  tradicionalista.
Es por eso  que  a la  violencia hay que darle  ética, y  a la  política  Bioetica.
Al  Derecho hay que darle  Justicia y Bioetica,  y   La medicina  humanidad  y ETICA aplicada.
Quedarían las   siguientes  dudas  sobre  si  en realidad existe en México  un estado de  bienestar:
La primera  por que  apoyar  un sistema de pensiones  en donde  lo que  importa  es el dinero  y no el trabajador en materia ,  y  la respuesta que  le viene  a la  cabeza al  legislador   mexicano, sería tener un  incremento en producto interno bruto (PIB), porque ya  el estado no puedo  soportar  tantas  pensiones, la  respuesta  en un sentido sarcástico  seria, bueno si tuvimos  tiempo  para  escoger  un sistema  de pensiones mejor en donde   LA OIT  ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL  DEL TRABAJO  nos   brindaba la mano  para perfeccionar nuestro anterior sistema, por que tomar la opción  de hacer menos al trabajador aprobar las reformas en menos de cuatro semanas, y que las  administradoras de fondos para el retiro  capitalicen  y se hagan  sumas multimillonarias  en ganancias  para  ellas, y el  trabajador  con treinta  años de trabajo y con una  miseria de pensión.
En lo  referente  a prestaciones médicas  observamos que la mayoría de las  veces el medico se convierte en  un trabajador sindicalizado y  visualizando al  paciente como una estadística.
¿En dónde   queda  el sentido  humanístico  de la  seguridad  social en Mexico?  Encontramos que  en la realidad  nuestros servicios médicos  muchas de las veces son deplorables, el medico  ya  no es médico, sino una  víctima más del sistema.
El abismo  que planteamos  en esta investigación se da  en el aspecto bioetica y seguridad  social  y por ende afectando el Bioderecho,   el  sistema  encuadrado  en mexico  está plagado de  una serie de situaciones  que  lo han desangrado hasta  haberse vendido por partes  al sistema capitalista.
El  sistema  tiene que  tener parte de social porque si lo convertimos solo en capitalista seremos   seres  sin  sentido  humano y volviéndonos  maquinas, para  las trasnacionales.
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