lunes, 10 de agosto de 2015

LA JUSTICIA SOCIAL EN MEXICO.
Muchos nos hemos preguntado  varias cuestiones:
¿Sirvió de algo la revolución mexicana? ¿Realmente  vivimos en una  democracia?  ¿Tenemos el  gobierno  que nos merecemos?  ¿Qué tanto tiene que ver la mentalidad del mexicano  en ser una víctima?  ¿Cómo es la  vida de un obrero mexicano?  ¿Si estudias tendrás un buen trabajo en mexico? ¿El encomendarse a dios podría ser una opción de salvación en esta vida para mexico? ¿Qué tan significativo es la indiferencia ante los demás?  ¿Por qué la conciencia del mexicano es borrable con un pedazo de pan o un costal de oro? ¿Qué tanto la imagen  es importante  para el mexicano? ¿Todos somos  narcos? ¿La violencia es parte de la cultura en mexico?
Preguntas,  van preguntas vienen,  realmente  la justica social aquí en mexico está en juego, en la esperanza siempre se encuentra en carne viva, la ley en mexico es imperante  el gobierno como sistema  protector  a fracasado, si lo  sabemos  y en este manuscrito, no nos  gustaría  hablar  de ello.
 Vivimos con el enemigo, el enemigo que somos nosotros  mismos, ya que  el cambio está en nosotros, pero no lo queremos ver  creemos que la psicología es para locos, que el futbol nos da identidad nacional y que  somos lo que somos  gracias a lo que  tenemos.
Seremos lo que fuimos sin  saber hacia  dónde vamos por que no nos  conocemos, sangre mucha  sangre  se ha derramado por nuestros  prejuicios, somos un mal hibrido de  otros sistemas, latinoamericanos y  el estadounidense.
Queremos  ser gringos, sin voltear a Latinoamérica,  queremos ser poderosos  en dos segundos sin haber procesos de sacrificio, creemos en dios solo para  ser algo que en nuestro intelecto se ha impuesto por televisión.
Justicia social…
·         ¿justicia mediática?  Realmente  será  la respuesta  una monarquía democrática, una conciencia  colectiva destructiva de los demás olvidándonos que somos parte de ellos.
·         Violencia corporativa, en donde creemos que los políticos, son nuestro mesías, los comparamos con cristo, siendo que en un espejo son iguales a Hitler.


Somos  lo que somos  gracias nosotros.

jueves, 6 de agosto de 2015



La reforma constitucional en materia penal de junio de 2008.
Claroscuros de una oportunidad histórica para transformar el sistema penal mexicano*
El sistema penal en un complejo diseño institucional de pesos y contrapesos que busca mantener la convivencia pacífica entre los miembros de una sociedad, haciendo de la amenaza penal el último argumento del poder del Estado. En este delicado equilibrio se desarrollan mecanismos para controlar el derecho de sancionar del Estado, y se rodean de garantías los derechos fundamentales de las personas que se ven amenazadas por el proceso penal, como el patrimonio y la misma libertad de la persona.
El diseño de las instituciones procesales y de sanción refleja mucho de la constitución política y ética de una sociedad. Parafraseando a Gustav Radbruch, para conocer mejor a una sociedad hay que analizar sus códigos penales y hay que visitar sus cárceles.
El 19 de junio de 2008 se publicó una extensa reforma penal en materia de seguridad pública, justicia penal y delincuencia organizada. Quizá sea la reforma penal de mayor alcance desde 1917. En algunos rubros representa un salto cuántico para mejorar el sistema de justicia; en otros sectores se registran francos retrocesos. Un desafío mayúsculo será la instrumentación de las mejoras al sistema, enfrentando baja profesionalización de los operadores del sistema, inercias centenarias e intereses creados.
1). “Sistema de Juicios Orales”
Lo que se ha dado en llamar “Sistema de Juicios Orales” consiste en un conjunto de instituciones que pretenden lograr una mejora cualitativa y cuantitativa del sistema penal. En lo cualitativo se construye un sistema acusatorio (equilibrio entre atribuciones del ministerio público y el juez, dando la mayor relevancia al proceso penal y no a la averiguación previa como en la actualidad) y adversarial (equidad entre el ministerio público y la defensa del imputado), con oralidad, publicidad y equilibrio entre atribuciones oficiales y garantías ciudadanas (Art. 20).
Algunos puntos relevantes de este aspecto de la reforma son lo siguientes:
- El eje del sistema penal pasa a ser el juez, que rige el proceso y controla la actividad de la policía y el ministerio público.
- Todas las audiencias serán orales y grabadas, terminando con el anacrónico, ineficiente, bromoso y poco transparente sistema de expedientes escritos.
- Se establece un proceso con un juez imparcial con igualdad entre las partes (ministerio público que acusa y el abogado defensor que asesora al acusado)
- La audiencia pública da transparencia al proceso y le dejará claro a la sociedad los hechos y la forma en que están siendo juzgados
- Sistema de salidas alternas
SISTEMA DE SALIDAS ALTERNAS. La contraparte del juicio oral son las salidas alternas, de ahí la importancia de abordar, aunque sea brevemente este conjunto de mecanismos. El juicio oral: un conjunto de procedimientos penales con equidad, transparencia, con una defensa adecuada y con una investigación moderna, es el referente de todo el sistema. Toda persona que sea señalada como probable responsable de la comisión de un delito debe tener la certeza de que tiene derecho a un juicio oral con todas sus garantías.
Sin embargo, si los 200 mil procesos penales (sumando tanto los de competencia federal, como los de la local) que se presentan ante los jueces mexicanos cada año, se canalizaran hacia el juicio oral, el sistema simplemente se colapsaría, pues sería imposible contar con la infraestructura y el personal suficiente para desahogar las audiencias preparatorias y las propias de los juicios orales. Para que un sistema pueda instrumentar eficaz y eficientemente este modelo procesal, se requiere que no más del 7% o 10% de los casos llegue a juicio oral. En Chile hay regiones en las que apenas un 3% de los casos derivan en juicio oral. En Chihuahua, donde ya opera este sistema, durante 2007 en el Distrito Judicial de la capital del estado, de 7 mil casos ingresados sólo 700 llegaron a audiencias preparatorias hacia un juicio oral, de los cuales la gran mayoría se resolvieron por otras vías. Sólo ocho se desahogaron en juicio oral y una decena más está en proceso de llegar a esta instancia.
El resto de los casos se canaliza a las “salidas alternas”, que son: principio de oportunidad (en casos de delitos menores y no violentos, el ministerio público, por escrito, y sujeto a impugnación del denunciante, envíe al archivo algún caso, por considerar que no hay suficientes elementos para realizar una investigación); justicia alternativa (en los casos de conflictos incipientes como injurias, golpes que no implican lesión, algunas modalidades menores de conflictos familiares); acuerdos reparatorios (particularmente en casos de accidentes de tránsito, que actualmente representan una cuarta parte de los procesos penales); para delitos no violentos o para casos de personas acusadas por primera vez de cometer un ilícito se puede optar por la suspensión del procedimiento a prueba: si la persona repara el daño, paga una multa, se compromete a prestar servicios a la comunidad, a asistir a platicas de orientación o terapia o a cumplir cualquier otra condición (como no acercarse a la víctima), su caso se archiva provisionalmente. Si la persona cumple las condiciones y no vuelve a tener acusaciones penales durante cierto tiempo, el caso se archiva en definitiva (en algunos casos si vuelve a ser acusado se reactiva el procedimiento anterior, además de que no puede suspenderse el nuevo caso). Así mismo, el “juicio abreviado”, consistente en que la persona imputada libre e informadamente y siempre y cuando exista evidencia suficiente, a consideración del juez, sobre su responsabilidad, acepte su participación en los hechos o su responsabilidad, renunciando a presentar pruebas y alegatos, a cambio de recibir una sanción menos gravosa. Estos mecanismos se aplicaran por mecanismos simplificados, accesibles y orales.
En la mayoría de los sistemas reformados entre 60% y 90% de los casos se resuelve por estos mecanismos, quedando entre 10% y 20% de rezago por estar en proceso nuevas investigaciones, por estar pendiente una orden de captura, entre otros. Dada la importancia cuantitativa y cualitativa de los mecanismos alternativos al juicio oral es del mayor interés vigilar la instrumentación legal y práctica de estos mecanismos, pues de la información, asesoría y apoyo a la víctima en defensa de sus intereses, así como de la transparencia, imparcialidad y equidad del procedimiento (en un país con tantas desigualdades como el nuestro, en la que los más pobres son los usuarios del sistema más numerosos), dependen la eficacia y efectividad de las salidas alternas (restaurar el orden social, reparar el daño de la víctima y sancionar las conductas ilícitas) y la legitimidad de todo el sistema penal.
El sistema de descongestión de las salidas alternas se contemplan en el nuevo texto del artículo 17 constitucional, párrafo tercero: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”. A estos mecanismos se suma la posibilidad de que el ministerio público justifique el cese de la investigación: “El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley” (art. 21, párrafo 7°).
2) La reforma modifica la situación de todos los participantes en el proceso penal
Las dimensiones, expectativas y alcances de la reforma impactan a todos los actores del sistema:
- Como ya se refirió el juez pasa a ser el actor clave, al restaurarse su condición de rector del proceso y siendo éste el momento procedimental fundamental, que antes compartía con los alcances legales de la averiguación previa
- El ministerio público recibe el desafío de reinventarse como un servidor público que desarrolle una investigación con procedimientos modernos, que permitan perseguir el delito de manera efectiva y con respeto a los Derechos Humanos; las actuaciones que el misniterio público realizaba por sí y sin ningún contrapeso durante la averiguación previa, pierden la trascendencia legal que anteriormente tenían (como el valor probatorio); el ministerio público ahora comparte las atribuciones de investigación con la policía(Art. 21 pfo. 1°).; y pierde el monopolio de la acción penal, pues en esta área las víctimas reciben más atribuciones. A cambio gana la posibilidad de desestimar la investigación de delitos menores en los que no haya suficiente evidencia (principio de oportunidad) y gana un rol estratégico en la utilización de salidas alternas, que, como se ha dicho, serían la vía más frecuente por la cual se concluirían los asuntos.
-Se dan más derechos a las víctimas (Art. 20, apartado C), entre ellos, la posibilidad de que en ciertos casos, especificados por la ley puedan ejercer la acción penal ante la autoridad judicial (Art. 21 pfo. 2°).
- Un sistema como el que se plantea demanda mayor profesionalismo y pericia de los abogados que intervienen en el sistema penal, por lo que se exige que los defensores sean abogados (en la actualidad cualquier persona puede llevar una defensa). Se señala que deberá desarrollarse un adecuado sistema de defensores públicos de buena calidad, para evitar que las personas pobres enfrenten el proceso con desventajas (Art. 17, pfo. 6°).
- Por lo que se refiere a la policía se le reconoce participación en la investigación de los delitos (Art. 21 pfo. 1°), cuya operación tendrá como características fundamentales ser Civil, disciplinado, profesional y coordinado (Art. 21 pfo. 10°). Por lo que se refiere a las policías municipales se vincula su actuación a directrices establecidas por la legislatura estatal y se introduce la posibilidad de que esta policía municipal reciba órdenes del gobernador de la entidad federativa: Art. 115, fr. VII, “La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público”.
3) Un desequilibrio inquietante
Como se apuntó al inicio de este texto, el sistema penal es un delicado sistema de pesos y contrapesos entre la potestad estatal de prohibir, procesar y castigar; el debido proceso; y los Derechos Fundamentales de las personas.
El sistema acusatorio comulga con trasladar las decisiones fundamentales al proceso, por lo que las actuaciones de investigación, no son si no una serie de indicios que brindarán las líneas de argumentación que tendrán que traducirse en hipótesis a probar durante las audiencias del proceso. Por ello, se “desformaliza” la investigación, es decir, la investigación del ministerio público y la policía ya no serán “actuaciones” transcritas, certificadas con firmas de los funcionarios y en hojas foliadas y cocidas. Ahora será una carpeta con los datos que vaya arrojando la investigación. Los testimonios y declaraciones que sean considerados como prueba serán los que se desarrollen ante el juez.
En consistencia con esta visión, al ministerio público ya no se le exige que acredite o “pruebe” ante el juez los indicios que tiene contra cierta persona señalada para que se le pueda capturar (Art. 16, pfo. 2°) o iniciar un proceso (Art. 19, pfo1°) en su contra. Ahora sólo se le pide que existan datos que “…establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión” (Art. 19, pfo1°).
Es decir, el “estándar” para sujetar a un proceso penal a una persona se reduce considerablemente. En el texto anterior se establecía que para capturar o sujetar a proceso penal a una persona deberían existir “…datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado”. De acuerdo con los artículos transitorios del decreto de reforma (ver apartado seis de este texto) esta reducción entraría en vigencia a más tardar en ocho años.
Esta reducción en los “requisitos” para sujetar a las personas a la molestia que implica un proceso penal obedece a un nuevo modelo y a unas nuevas instituciones (que deberán generarse, como veremos en algunos años) que, por el principio de legalidad y profesionalismo de los funcionarios, hagan poco probable que una autoridad de investigación como el ministerio público solicite capturar o procesar a una persona partiendo de meras sospechas o señalamientos sin fundamento.
El modelo aludido asume que si bien es indiscutible que someter a un proceso penal a una persona es una molestia mayor, se confía en que habrá un sistema profesional de investigación y acusación y un poder judicial imparcial y defensor del debido proceso, que reduzcan a su menor expresión la probabilidad de cometer un error judicial: someter a proceso a una persona inocente. En la actualidad, anualmente, aproximadamente 36 mil personas en el país fueron puestas a disposición de un juez y el ministerio público no fue capaz de demostrar su responsabilidad (en muchos casos estas personas fueron privadas de su libertad durante el proceso): 12 mil no son sometidas a proceso por que el juez consideró que no había elementos suficientes; 9 mil no llegan a sentencia porque antes los argumentos de la acusación se debilitaron o se mostraron insuficientes y 15 mil personas reciben sentencias absolutorias.
Aún en el extremo de que se pueda dar, como en cualquier sistema ocurre, la posibilidad de someter a proceso a un inocente, un sistema acusatorio debe extremar las precauciones (estableciendo garantías y exigiendo la argumentación exhaustiva del ministerio público y la defensa del procesado) para cometer la mayor injusticia y acto de molestia que se le puede cometer a una persona sometida a proceso: privarlo de su libertad.
Y aquí es donde existe un desequilibrio inquietante: El “estándar” de procesamiento se reduce, conforme con el nuevo modelo; pero el régimen de prisión preventiva mantiene muchos de los rasgos del sistema anterior. Efectivamente, aunque el texto señala que la prisión preventiva sería la última medida a considerar se persiste en establecer delitos inexcarcelables, esto es, basta que el proceso se inicie por esos delitos para que la persona procesada permanezca en prisión hasta la sentencia. Se inaugura la práctica de establecer en la propia Constitución delitos inexcarcelables: “…en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos” (Art. 19, pfo 2°). La reforma no se atrevió a renunciar a los catálogos de delitos inexcarcelables establecidos por las legislaturas de los estados, siempre en constante expansión y que han llegado a incluir más de un centenar de modalidades delictivas. Habrá que ver el uso de qué “armas” (podrían ser navajas u objetos contundentes) son sancionadas por el legislador (como lo autoriza la Constitución) para que se aplique, sin argumentación o defensa alguna, la prisión a los procesados. Además, se establece que la ley también podrá considerar prisión preventiva para delitos “…en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud” (Idem).
Establecer catálogos de delitos inexcarcelables es contrario a las directrices del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a las que México, en ejercicio de su soberanía, ha aceptado ceñirse. En este caso, se violenta significativamente la lógica de un sistema acusatorio y protector de los Derechos Humanos.
Un sistema que baje el “estándar” para procesar, manteniendo criterios severos de aplicación de la prisión preventiva puede afectar al sistema penal naciente en dos frentes principales. Por una parte, cabe la posibilidad de que se mantenga la práctica actual de aplicación excesiva de prisión preventiva. El otro sesgo que podría derivarse de este régimen de prisión preventiva que no se atrevió a desmontar la reforma, es que, con tal de huir de la sanción anticipada de prisión preventiva, los acusados de un número muy importante de delitos (por ejemplo de robo con arma, según el alcance que le dé el legislador) preferirían irse a una salida alterna (que en algunos casos implica reconocer la participación en el ilícito y la reparación del daño, quedando con antecedentes penales), frente a la opción de quedar en prisión mientras defiende su inocencia. Sería una paradoja mayúscula y una injusticia palpable que minaría la legitimidad del nuevo sistema.
4) Régimen especial para la delincuencia organizada
Esta es la parte que más críticas ha recibido, pues implica un régimen de excepción. Es decir, el nuevo modelo acusatorio o sistema de juicios orales, apuesta por una investigación profesional y un control judicial a favor de las garantías de los procesados y las víctimas. Sin embargo, en casos en los que la autoridad acuse a una persona por delitos de delincuencia organizada, se acepta preservar un proceso con muchos de los vicios del sistema anterior, en aras de “facilitar” a la autoridad el procesamiento de los acusados por estos delitos.
Esto es, se reducen las garantías que la reforma da al resto de las personas en el nuevo sistema y se mantienen “subsidios” a las investigaciones deficientes, concediendo ventajas al ministerio público. Las personas acusadas de delincuencia organizada sufrirán en todos los casos, por disposición constitucional, prisión preventiva; podrán estar en centros especiales de reclusión (aunque estén lejos del lugar donde vive su familia y abogados); se le podrá dar valor probatorio a diligencias realizadas por el ministerio público durante la investigación y se pueden introducir al proceso pruebas no sancionadas en una audiencia de juicio oral; así mismo, los inculpados podrán estar sin acusación formal, arraigados hasta por 80 días, se les puede ocultar la identidad de sus acusadores, así como prohibir careos con sus denunciantes o testigos.
Las autoridades plantean la posibilidad de un sistema penal moderno y acorde con una sociedad democrática y el Estado de derecho, pero se reserva ventajas y rasgos inquisitivos y premodernos para procesar a las personas señaladas como probables responsables de delitos considerados de delincuencia organizada. Algunos partidarios de éste régimen argumentan a su favor el que se establece la federalización de esa materia, es decir, al aparecer la nueva legislación federal, las legislaciones de delincuencia organizada de los estados dejarían de estar vigentes (Art. 73, fr. XXI, pfo. 1° y décimo primer artículo transitorio de la reforma).
5) Disposiciones sobre Seguridad Pública
Se le dan facultades de investigación a la policía (Art. 21, pfo. 1°). Se introduce una descripción de la seguridad pública: “… es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala” (Art. 21, pfo. 9°).
Se agregan a los principios que rigen la actuación las instituciones de seguridad pública (principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez) los principios de objetividad y de respeto a los Derechos Humanos (Art. 21, pfo. 9°).
Se enfatizan las disposiciones sobre los lineamientos profesionalizantes y de coordinación que deben orientar a los tres niveles de gobierno en el sistema nacional de seguridad pública. Sin embargo, es contradictorio decir que se pretende profesionalizar y establecer una carrera para los miembros de los cuerpos de seguridad; en tanto que en la misma reforma, por cambios al art. 123 se limita su estabilidad laboral.
6) Los tiempos de entrada en vigencia de la reforma
Parte de la complejidad de la reforma es que algunos de sus preceptos ya establecidos en la Constitución entrarán en vigencia en diversos términos. Por ejemplo, las reformas orientadas a la restauración del sistema acusatorio y los juicios orales, salidas alternas reducción del “estándar” para procesar, entrarían en vigencia, de acuerdo con las reformas legislativas y el proceso de desarrollo institucional y capacitación en las diversas entidades federativas, en no más de ocho años (segundo artículo transitorio de la reforma).
Lo referido al ámbito de la seguridad pública entraría en vigencia en seis meses y los ajustes a la legislación local en materia de seguridad pública se deberán emitir en el término de un año (séptimo artículo transitorio de la reforma). Las reformas en materia penitenciaria (cambio de “readaptación” por el de “reinserción” y el establecimiento del juez de control de sentencias) entrarían en vigencia en tres años (quinto artículo transitorio de la reforma). Las disposiciones en materia de delincuencia organizada entran en vigencia de inmediato, quedando supeditado solamente a la transformación en la legislación de la materia. En tanto, seguirán en vigencia la legislación federal y las locales en dicho régimen (sexto artículo transitorio de la reforma).
7) Desafíos para la implementación
La transformación normativa es apenas uno de los componentes de un proceso de reforma penal. Además de la instrumentación a través de los ajustes a la legislación (como los códigos de procedimientos penales, leyes de seguridad pública, leyes de justicia alternativa, ley de defensoría pública, entre otras), debe invertirse en infraestructura, desarrollo de las instituciones, capacitación, transformación de los procedimientos al interior de las organizaciones, así mismo, influye de manera fundamental en el proceso de administración del cambio, el contexto social, político, económico y, particularmente, delictivo del país y sus regiones (No será lo mismo la reforma en Aguascalientes que en Sinaloa o Michoacán).
Se puede decir que el 80% del éxito de una reforma penal está en su instrumentación. Reformas legales poco significativas, pueden desarrollar todo su potencial si son adecuadamente instrumentadas; en tanto que, reformas de gran alcance y con gran desarrollo normativo pueden resultar en fiascos, si no son implementadas de manera adecuada.
La experiencia comparada muestra desafíos y precauciones fundamentales:
* Además del cambio legal e institucional implica un cambio cultural
*Que el desarrollo normativo de la reforma (cambios legales y nuevos códigos), respete y amplíe la tendencia de la reforma y no la sabotee
* Fortalecimiento de las instituciones que instrumentaran el nuevo sistema (mejor policía, mejores abogados, defensores de oficio efectivos)
* Proceso de instrumentación adecuado y gradual que permita arraigar el nuevo sistema y enfrente con éxito inercias que en algunos casos tienen siglos.
En lo que se refiere a la reforma mexicana de junio de 2008 se pueden señalar algunos puntos críticos a considerar para su implementación:
Debe realizarse la instrumentación del modelo en las leyes secundarias con mucho cuidado, pues es normal que en los procesos de reforma los litigantes y los funcionarios del anterior sistema aprovechen cualquier laguna legal, para reproducir prácticas del modelo anterior.
Así mismo, muchos avances constitucionales tendrán que ser defendidos en los tribunales, que al interpretar los casos más controvertidos, deberían fallar en el sentido de un sistema acusatorio moderno y no con base en criterios anteriores que fortalecían los rasgos inquisitivos del sistema anterior.
Ya se mencionó que en la instrumentación de las salidas alternas, deben establecerse audiencias que garanticen que las partes conozcan sus derechos y que los acuerdos y soluciones propuestas se resuelvan ante una instancia imparcial (como podría ser un juez), pues de otra forma (por ejemplo si se concilian ante el ministerio público o se llega a un acuerdo reparatorio en la procuraduría), más que buscar llegar a una solución que restaure el orden y la convivencia, la autoridad tendría incentivos para forzar un acuerdo con tal de quitarse un caso de encima, “resolviendo” el asunto.
En cuanto ala delincuencia organizada, mucho dependerá de cómo se instrumenten en la legislación los alcances de la noción delincuencia organizada. Podría generar incentivos a que los ministerios públicos planteen el caso como de delincuencia organizada (pues es el que les ofrece mayores plazos y más ventajas procesales). Además de que sería más fácil obtener una condena. Incluso en el caso de que al final del proceso se diera una absolución o se rectificará que los hechos no correspondían al delito de delincuencia organizada, ya se habrían tenido más instrumentos para investigar, así como la amenaza velada de someter al procesado a prisión preventiva.
También podría generar un “efecto contagio” en la medida que algunos funcionarios perciban que los instrumentos procesales premodernos son más eficaces para sus objetivos, que los del nuevo sistema penal acusatorio.
De esta forma, estamos ante una reforma de claroscuros, que si bien representa un salto cualitativo en cuanto al sistema acusatorio y sistema de juicios orales, presenta el desafío de aprender lecciones de los procesos de reforma de otros países, para desarrollar a plenitud los objetivos del nuevo sistema: un proceso más justo, equitativo, transparente y con pleno respeto a los Derechos Humanos. Por otra parte, la sombra de un régimen de excepción en materia de delincuencia organizada, significa un grave retroceso en los Derechos Humanos en el país.
Los tiempos para preparar el nuevo sistema son breves y los desafíos mayúsculos. Para lograr el mayor progreso y la mejor instrumentación de las transformaciones, es necesario un proceso gradual y estratégico, que permita capitalizar la oportunidad de mejorar nuestro sistema penal, una asignatura que no puede permanecer pendiente.
Interpretación Hermenéutica del Juicio de Sócrates.
1. ¿Que elementos son que los que forman parte del sistema acusatorio?
El propósito del presente trabajo es analizar fundamentalmente desde la Hermenéutica, que la entendemos como, la ciencia de la interpretación. Dicho nombre se aplica, generalmente, a la explicación de documentos escritos y, por este motivo, puede definirse más particularmente a la Hermenéutica como la ciencia de interpretación del lenguaje de los autores. Según H. G. Gadamer, “El término viene del verbo griego hermeneuein y de las funciones asignadas al dios Hermes. A este le corresponde ser el mensajero que pone en comunicación a los dioses y, sobre todo, transmitir la voluntad de estos a los humanos”1.
Esta ciencia da por sentado el hecho de que existen diversas modalidades de pensamiento, así como ambigüedades de expresión; y tiene por oficio hacer desaparecer las probables diferencias que puedan existir entre un escritor y sus lectores, de modo que éstos puedan comprender con exactitud a aquél.
El nuevo sistema de justicia penal emergente propuesto en México el cual está basado en relación o ante los actos antijurídicos o ilícitos en materia penal en un sistema de juicio acusatorio, cuya expresión procedimental es la oralidad (herencia griega, como se acredita en este trabajo con el juicio a Sócrates, o, con Cicerón como gran orador del foro, retomada principalmente por el derecho anglosajón) cumplen con el objetivo principal de mejorar la transparencia, prudencia, honestidad, coherencia, eficacia y eficiencia, calidad en la argumentación, en aras de elevar la solidez en la procuración, administración e impartición de justicia penal en nuestro país.
Estos sistemas surgen atendiendo a los órganos de acusación, defensa y decisión, además del carácter que revisten sus actos procesales históricos. Éstos se enfocan a la manera de su desenvolvimiento temporal, los que dan la característica al sistema procesal.
Considerado como la forma primitiva de los juicios penales, ante la prevalencia del interés privado, solo se iniciaba a petición del ofendido o sus familiares, posteriormente se delegó esta facultad a la sociedad; actualmente es propio de los países con régimen democrático, donde existe el órgano acusador estatal, elementos son:
• Las actuaciones de acusación, defensa y decisión se encomiendan a distintas personas: Ministerio Público, la defensa al inculpado o defensor, la decisión al juez o magistrado.
• La libertad de las personas está rodeada de garantías individuales y protección de los derechos humanos.
• Imperan los principios de igualdad, moralidad, publicidad, concentración, inmediación y contradicción.
• A las partes les corresponde aportar las pruebas al juzgador.
• La acusación es a instancia de ofendido no es oficiosa.
• El acusador puede tener representante (Ministerio Público).
•Existe libertad de prueba en la acusación.
•En la defensa el juez se abstiene de defender al acusado. El acusado es patrocinado por un defensor particular o público.
• Existe libertad de defensa.
• En la decisión el juez tiene funciones ilimitadas de decisión legal.
• La instrucción y el debate son orales.
• Prevalece el interés privado respecto a la reparación del daño.
• El juicio es público, sea en el foro o en la plaza pública.
Pasaremos al segundo punto en cuestión que es un comparativo del sistema actual de oralidad y el sistema por el cual se le juzgo al padre de la Filosofía.
2. Comparación del juicio implementado contra Sócrates en el año de 399 ac., con la reforma constitucional del año 2008 en México.
El juicio seguido a Sócrates, el padre de la filosofía en donde fue acusado por Melito, Anito y Lycon por corromper a los jóvenes, falta de creencia en los dioses de Atenas e implementar nuevas creencias, llega a impactar hasta nuestros días, ya que la historia tiende a repetirse, y mas a un si no aprendemos de ella y ni siquiera la conocemos.
Hagamos una pequeña reflexión, el mexicano no tiene conciencia y es muy permisivo con la misma, ya que el 19 de junio de 2008 se publicó una extensa reforma penal en materia de seguridad pública, justicia penal y delincuencia organizada propuesta por el presidente en turno Felipe Calderón, muy ambiciosa en su alcance, que no observábamos desde el año de 1917, días en que pensábamos que había triunfado la revolución.
Dicha reforma, representa un salto cuántico para mejorar el sistema de justicia y en otros sectores se registran francos retrocesos es un desafío mayúsculo por que será la instrumentación de las mejoras al sistema, enfrentando baja profesionalización de los operadores del sistema, inercias centenarias e intereses creados.
Pasemos a elaborar el análisis hermenéutico comparativo, de estos dos acontecimientos de la historia.
Sócrates comienza diciendo que no sabe si los atenienses (asamblea general) han sido ya persuadidos por los que lo acusan. El diálogo se abre con "¡Ciudadanos atenienses!, Ignoro qué impresión habrán despertado en vosotros las palabras de mis acusadores".
Ahora bien, lo que se ha dado en llamar “Sistema de Juicios Orales” consiste en un conjunto de instituciones que pretenden lograr una mejora cualitativa y cuantitativa del sistema penal. En lo cualitativo se construye un sistema acusatorio (equilibrio entre atribuciones del ministerio público y el juez, dando la mayor relevancia al proceso penal y no a la averiguación previa como en la actualidad) y adversarial (equidad entre el ministerio público y la defensa del imputado), con oralidad, publicidad y equilibrio entre atribuciones oficiales y garantías ciudadanas (Art. 20).
El nuevo sistema comprenderá los siguientes puntos y partiremos de ahí para continuar el análisis:
A) La primera fase se denomina preliminar del proceso o control previo, que inicia cuando el Ministerio Público realiza la imputación en forma verbal directamente al procesado ante su defensor, en el caso de existir detenido el juez de control calificará de legal o no legal la detención, con derecho al uso de la palabra del Ministerio Público, la defensa y el indiciado; el juez le preguntará al procesado si le hicieron saber sus derechos al momento de su detención, realizado lo anterior, se resolverá sobre el particular.
Los atenienses no tenían la figura de fiscal y cualquier ciudadano podía acusar a otro (en caso de que menos del 20% del jurado votara culpable, el acusador debería pagar fuertes multas. Así se evitaban falsas acusaciones). Acusaciones muy serias pues se castigaban con pena de muerte.
Sócrates en su proceso solo es acusado por uno discípulo que comparado con Judas hace la misma labor de traidor y que lo plasma muy bien en su película Roberto Rossellini en el año de 1970, ya que se le dio mas importancia al proceso penal; y la acusación no es fundamentada ni motivada como lo observamos en nuestro sistema positivista, si no al conjunto de intereses políticos manifestados en dicha actuación.
La filosofía expuesta en la Apología va a consistir enteramente en una sincera admisión de ignorancia, pues todo su conocimiento procede de su no saber nada: "Solo sé que no sé nada".
Sócrates pide al jurado que no le juzgue por sus habilidades oratorias, (contemplada en la reforma del año 2008), sino por la verdad que estas convocan.
Recordemos que Sócrates fue acusado con anterioridad por Cali cicles, por estar pervirtiendo a los jóvenes menores de treinta años con sus enseñanzas, y que fue pospuesta por la toma del fuerte de File en donde fallese su acusador y es salvado accidentalmente.
En ningún momento es llevado a ningún juez de control, para que se verifique si fue detenido legal o ilegalmente, es pasado directamente a la instancia correspondiente, que en su defecto seria el Juez de primera instancia.
En el nuevo sistema Ministerio Público formulará la imputación directamente en forma verbal sencilla y clara al imputado, haciéndosele saber el hecho que se le atribuye, sobre el particular podrán hacer uso de la palabra el imputado y su defensor para efectos de aclaración.
Realizada la imputación, se le hace saber el derecho a declarar o no declarar al imputado, si desea declarar tendrá la oportunidad de rebatir el hecho que se le atribuye, en el que puede realizar varias conductas: negar la imputación, lo que da lugar a continuar la audiencia; realizar acuerdos preparatorios, lo que da lugar a la suspensión a prueba del proceso, o aceptar el hecho manifestando que conoce el delito y sus consecuencias, lo que dará lugar al proceso abreviado.
A Sócrates lejos de ello, al inicio del juicio, se hace una semblanza para que su sentencia sea conforme a los dioses ateneos mandan.
Continuando con el nuevo sistema, si en el momento de su declaración judicial desconoce o no declara será interrogado por el Ministerio Público y la defensa, el imputado y la defensa pueden solicitar la ampliación del plazo de setenta y dos horas a ciento cuarenta y cuatro horas, siempre que hayan ofrecido medios probatorios para desahogarse.
En el nuevo sistema, da lugar a la suspensión de la audiencia oral con la finalidad de prepararse las pruebas; el Ministerio Público podrá solicitar medidas cautelares para garantizar que se presentará el imputado a continuar esta etapa. Desahogadas las pruebas el Ministerio Público solicita se decrete la vinculación a proceso, a lo que la defensa puede argumentar su no procedencia, el juez de control resolverá: su no procedencia o procedencia, atendiendo a los lineamientos del artículo 19 constitucional, en el sentido que como elementos esenciales se justifique el hecho que la ley considera como delito y la probabilidad de haberlo cometido o participado el imputado.
Al padre de la Filosofía nunca se le expusieron términos solo cuando seria aplicada su sentencia que se tenia que ejercer dentro de las siguientes 24 horas.
Además, jamás se detecto si su detención fue legal o ilegal solo procedió por el hecho de tener enemigos dentro del jurado popular.
B) Fase de investigación formalizada. Dictado el auto de vinculación, a las partes se les dará vista respecto al período de investigación formalizada que podrá tener una duración máximo de dos meses si la pena del delito decretado es de hasta dos años y máximo de seis meses si la pena excede de dos años; escuchadas las pretensiones de las partes el juez fijará el término. Con Sócrates no existe ningún auto de vinculación, solamente existe un documento que es publico en la plaza en donde es convocado a juicio, por el hecho de pervertir a juventud.
Dentro del término de esta investigación se pueden realizar varias conductas: desarrollar el proceso abreviado, suspensión de proceso a prueba, decretar el sobreseimiento, realizar la conciliación o mediación, aplicar criterios de oportunidad a solicitud del Ministerio Público, celebrar acuerdos preparatorios y la práctica de diligencias para continuar el proceso.
C) Fase intermedia o preparación del juicio oral. Respecto a la acusación formulada el Ministerio Público realizará su argumentación y la defensa su contra-argumentación; de subsistir, las partes ofrecerán pruebas en forma escrita, esta conducta dará lugar a realizar acuerdos probatorios respecto a pruebas impertinentes, con la finalidad de depurar la etapa probatoria reduciendo el número de pruebas.
Durante esta fase se pueden plantear excepciones, incompetencia, conexidad, cosa juzgada, prescripción. También contiene su fase oral, en la que el Ministerio Público vuelve a formular su acusación en forma oral, la defensa la puede contratacar, realizadas estas conductas y el juez de control considera que subsiste la acusación dictará el auto de apertura a juicio oral, señalando: el tribunal en turno, la acusación que se realiza, el objeto del juicio, el pago de la reparación del daño, los hechos acreditados y las pruebas a reproducir.
Cerrada la investigación el Ministerio Público formula la acusación, aunque previamente el Ministerio Público o las partes pueden manifestarse respecto al cierre de la instrucción por considerar que existen motivos y diligencias por practicar.
Sócrates, antes de la audiencia asegura que no va a utilizar ornamentos retóricos ni frases cuidadosamente preparadas, hagamos memoria que Jantipa su esposa le ruega que se haga defender por un orador conocido como Lisias, que Sócrates lo despacha por que su discurso que busca el mal de los jueces y el bien de él, en donde Sócrates le comenta que el busca la verdad y si la democracia quiere que muera así lo hará, ya que la muerte es un descanso y no una monstruosidad como lo hacen ver los demás.
Sócrates dice que tiene que refutar dos tipos de acusaciones diferentes: los viejos cargos de que es un criminal y los más recientes cargos legales de corromper a los jóvenes y de creer en cosas sobrenaturales de su propia invención, en vez de creer en los dioses de la polis.
D) La audiencia a juicio oral. Se realizará ante un tribunal colegiado compuesto de tres juzgadores, en donde aparecen los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración, contradicción y continúa.
Se inicia con un debate denominado de aperturas, en donde las partes exponen su teoría del caso, proponiendo lo fáctico, lo jurídico y las pruebas con las que cuentan, estas últimas para que sean valoradas.
En la era de Sócrates, el método para elegir jueces y jurados era complicado. Todos los años se elegían 6.000 ciudadanos (sacados de entre las 10 tribus) que debían de estar disponibles para ser miembros del jurado. A cada uno de ellos se le entregaba una pieza de bronce (pinakion) que llevaba inscrito su nombre y un sello oficial. Los jurados lo formaban un número mínimo de 201 personas aunque podía llegar a estar constituido hasta por 2.001 personas.
En el caso de Sócrates, el jurado lo formaban exactamente 500 personas (ignoro porqué en este caso el número es par) que fueron seleccionados el mismo día del juicio por medio del Cleroterion.
A pesar de todo, se celebró una primera votación. La votación era secreta y para eso utilizaban unas piezas circulares llamadas psephos. Cada jurado tenía dos de estas, una con la varilla central maciza (inocente) y otra hueca (culpable). Por orden, uno a uno, pasaban delante de dos urnas, en la primera debían de dejar el veredicto y en la segunda la otra pieza. Así no se sabía cual se dejaban cada urna.
En la reforma del 2008, el procesado en ese momento procedimental puede declarar voluntariamente; con respecto al testigo se desahoga mediante el interrogatorio y el contrainterrogatorio; en lo tocante a la pericial, de obrar el informe en autos, podrán ser citados los peritos para ser interrogados respecto a su dictamen; también se desahogaran las evidencias objetivas u otros objetos recabados durante la investigación. Por último de existir documentales se desahogarán, dándoseles lectura o se presentarán para su reconocimiento. Desahogadas las pruebas se le concederá a las partes el uso de la palabra para los alegatos finales, primero el Ministerio Público y luego la defensa, se podrán realizar replica y duplica.
Ante esta ilustración al tribunal, ellos se retiran de la sala para deliberar, regresando a la sala al tener su decisión que harán saber de manera pública a las partes, de ser condenatoria se citará para nueva audiencia para ser explicada esta.
En la audiencia de explicación de la sentencia, se le hará del conocimiento la pena individualizada en dicha resolución, con las penas accesorias (reparación del daño, multa, decomiso, medidas preventivas, etcétera), esta actividad se realiza de manera pública.
En el caso que la decisión tomada por el tribunal respecto al acusado sea de absolución, se decretará inmediatamente su absoluta libertad.
Volvamos con Sócrates.
El resultado de la votación fue el de culpable por un estrecho margen. (280 - 220) Sócrates debía morir. La conmoción en la sala es general y como era costumbre se le dice al acusado que proponga él una pena alternativa, recordemos que en el nuevo sistema no negocia la pena, si se cambia por otra.
Sócrates con cierto tono entre irónico y de broma responde:
"¿Una pena alternativa? ¿Y qué he hecho para merecer una pena? Durante toda la vida he descuidado mis intereses personales, mi familia y mi casa. Nunca he aspirado a mandos militares ni a honores públicos. No he participado en conjuras ni en otras formas de sedición. ¿Qué penas corresponden a quien ha hecho esto? No quisiera equivocarme, pero creo tener derecho sólo a un premio, el de ser alojado y mantenido en el Pritaneo a expensas del Estado.
Por lo visto a los atenienses esto no les cae bien y un clamor de enfado invadió la sala. Sócrates trató de arreglar el desaguisado:
"De acuerdo, de acuerdo, mis queridos conciudadanos: me hago cargo de que me habéis entendido mal. Algunos han tomado mi sentido de la justicia por un acto de arrogancia. Pero decidme con franqueza: ¿qué podría haber propuesto como pena? ¿La cárcel? ¿El exilio? ¿Una multa en dinero? ¿Y qué multa podría pagar yo, que nunca he enseñado por dinero? Como mucho, estaría en condiciones de ofrecer una mina de plata.”2
La cantidad ofrecida no debió de ser del agrado del respetable y de nuevo las palabras del filósofo fueron tomadas por otra ofensa haciendo aumentar los gritos de quienes protestaban. Finalmente se resolvió hacer otra votación y esta vez el resultado fue contundente; 360 votaron culpable y 140 inocente.
Por ultimo el nuevo sistema en su última parte de procedimiento dice.
E) La segunda instancia que se integra con los medios de impugnación y la resolución de éstos. La ley procesal establece cuales son las resoluciones sujetas a impugnación por medio de los recursos correspondientes, haciendo notar que se revive el recurso de casación que se había desterrado en nuestro derecho positivo mexicano.
En el recorrer histórico el enjuiciamiento penal ha sufrido cambios con base en las actuaciones procesales, que dieron lugar a los sistemas procesales: acusatorio, inquisitivo, mixto y el mexicano.
Observamos con gran detenimiento que Sócrates fue injustamente enjuiciado a lo que me recuerda una ultimo dialogo que tuvo con Jantipa que se muestra en la película de Rossellini:
Jantipa.- serás muerto injustamente.
A lo que contesta.
Sócrates.- Imagínate, si me hubieran dado muerte justamente.
Es pues el padre de la Filosofía, donde decía que la escritura no es más que un fantasma de lo que quiso decir el autor en un orbe de sentimientos.
3. ¿Por qué no tenemos jurado popular en México?
En este ámbito cabe señalar la definición del mismo, entendemos por Jurado Popular, Según José Ovalle Favela es:
“Un tribunal compuesto por juzgadores no profesionales o legos, que tiene como función emitir el veredicto sobre los hechos controvertidos en un proceso, de acuerdo con las pruebas presentadas, y con base en el cual el juez o tribunal de derecho debe emitir la sentencia”.3
Durante el siglo XIX y buena parte del siglo XX, el jurado popular fue en México el juzgador ordinario de los delitos comunes de imprenta y oficiales.
En mi humilde visión, y siguiendo la lógica de esta investigación (yo solo se, que no se nada) el "Jurado Popular" desapareció en México ante el alegato de que eran unas "maquinas de absolver" y me baso en una breve reseña Hermenéutica del texto de Federico Sodi Romero.
En realidad el Jurado Popular en México, es la inspiración inglesa de la institución en la que los nobles deberían ser juzgados por los nobles y los plebeyos por los plebeyos. Cuando la institución del juicio popular fue acogida por los países democráticos como el nuestro, se encomendó simplemente al pueblo la misión de declarar la culpabilidad de un acusado, dejando la solemnidad de la función de imponer las penas a los jueces letrados.
En México, el Tribunal Popular se formaba de la siguiente manera: durante el mes de enero de cada año se publicaba una lista de personas idóneas formada por 2000 nombres separados en grupos de 500, correspondiendo cada grupo a un trimestre del año.
La publicación de las listas tenia por objeto que las personas nombradas que tuvieran algún motivo que les impidiera desempeñar el cargo de juez popular manifestaran sus razones, y si estas se ajustaban a la ley sus nombres eran borrados, una vez formadas en definitiva, se elegía mediante un sorteo los nombres de las personas que deberían integrar el jurado en cada caso, a este sorteo se le llamaba insaculación.
Se sacaban 30 nombres para cada juicio al momento de hacer la insaculación, y tanto el reo por medio de su defensor, como el Ministerio Público, tenían derecho a rechazar hasta 6, por cada parte, de los designados al azar, de esta manera se procedía a hacer una segunda insaculación y, también designados por la suerte, se constituiría un jurado que funcionaba con 9 miembros propietarios y 3 suplentes que tenían que estar todos presentes hasta el final del juicio.
Al mismo tiempo que se seleccionaba el jurado, había un periodo para presentar pruebas, una vez concluido esto se iniciaba el juicio ante el tribunal, al que podía asistir cuanta gente quisiera, y en realidad iba mucha, ya que esto era un espectáculo atractivo, porque se ponía al descubierto el fondo del corazón humano, porque se desenvolvía ante los ojos el misterio de la psicología y de las reacciones del ser humano; porque se tomaba parte en esa inquietud motora de la mente: el descubrimiento de la verdad.
Los discursos con que se cerraba el juicio, no determinaban nunca la suerte del procesado. Un caso se ganaba o se perdía a través de las pruebas que se ponían a la vista de los jueces del pueblo, a través de los interrogatorios al procesado, a los testigos, a los peritos en su caso.
Ahora que desapareció de la organización judicial mexicana, el proceso ante Jurado Popular, y que las condenas o absoluciones las pronuncian los Jueces con la frialdad de un criterio técnico especializado, el dominio público no se irrita contra el individuo absuelto, sino contra el Juez que pronuncia la Sentencia absolutoria, cuando lo realiza, es porque lo hace apegado a derecho, o por algo en ocasiones algo mas fuerte que el sistema legal, como poner en riesgo su vida, en nuestro boyante sistema judicial.
Otra de la razones es que imperaría de manera libre el trafico de influencias y de dinero entre el jurado ya que la mentalidad del mexicano es flexible para este tipo de arreglos.
Sodi, fue un jurista famoso, cuando publico este texto de "El Jurado Resuelve" en el año de 1960, contaba con la edad de 71 años, gran defensor en tiempos del Jurado Popular, extinguido en 1929.
Posteriormente, ya finiquitado el sistema, se convierte en postulante ante los llamados jueces de derecho, y obtuvo, como antes, sonados triunfos en el litigio de casos de resonancia nacional. Esta institución judicial del tribunal del pueblo es de origen inglés, y se funda en la teoría de que el hombre debe ser juzgado por sus pares, por sus iguales
4. Transcribir y analizar 3 de los principales párrafos argumentados de Sócrates escritos por Platón.
Respóndeme, Melito. ¿Hay alguno en el mundo que crea que hay cosas humanas y que no hay hombres? Jueces, mandad que responda, y que no haga tanto ruido.
¿Hay quien crea que hay reglas para enseñar á los caballos, y que no hay caballos? ¿Que hay tocadores de flauta, y que no hay aires de flauta? No hay nadie, excelente Melito. Yo responderé por tú si no quieres responder. Pero dime: ¿hay alguno que crea en cosas propias de los demonios, y que, sin embargo, crea que no hay demonios?
MELITO.
No, sin duda.
SÓCRATES.
I Qué trabajo ha costado arranearte esta confesión .Al cabo respondes, pero es preciso que los jueces te fuercen á olio. ¿Dices que reconozco y enseño cosas propias de los demonios? Ya sean viejas ó nuevas, siempre es cierto por tu voto propio, que yo creo en cosas tocantes á los demonios, y así lo has jurado en tu acusación. Si creo en cosas demoniacas, necesariamente creo en los demonio; ¿no es así? Sí, sin duda; porque tomo tu silencio por un consentimiento. ¿Y estos demonios no estamos convencidos de que son dioses ó hijos de dioses? ¿Es así, sí ó no?
MELITO.
Sí.
SÓCRATES.
Por consiguiente, puesto que yo creo en los demonios, según tu misma confesión, y que los demonios son Dioses, he aquí la prueba de lo que yo decía, de que tú nos proponías enigmas para divertirte á mis expensas, diciendo que no creo en los dioses, y que, sin embargo, creo en los dioses, puesto que creo en los demonios. Y si los demonios son hijos dé los dioses, hijos bastardos, 'si se quiere, puesto que se dice que han sido habidos de ninfas ó de otros seres mortales, ¿quién es el hombre que pueda creer que hay hijos de dioses, y que no hay dioses? Esto es tan absurdo como creer que hay mulos nacidos de caballos y asnos, y que no hay caballos ni Asnos. Así, Melito, no puede menos de que hayas intentado esta acusación contra mí, por sólo probarme, y á falta de pretexto legítimo, por arrastrarme ante - el tribunal; porque á nadie que tenga sentido común puedes persuadir jamás de que el hombre que cree que hay cosas concernientes á los dioses y á los demonio, pueda creer, sin embargo, que no hay ni demonios, ni dioses, ni héroes; esto es absolutamente imposible. Pero no tengo necesidad de extenderme más en mi defensa, atenienses, y lo que acabo de decir basta para hacer ver que no soy culpable, y que la acusación de Melito carece de fundamento.
Este pequeño compendio de sabiduría, es de nuestro agrado por el simple hecho de que termina de configurar una figura que impera en nuestros días, la figura del ateísmo que no es mas que una negación a la naturaleza humana, ya que el hombre necesita creer en cualquier cosa mas grande que el, dicho de otra cosa la divinidad que no solo se basa en un dios si no en varios dioses sea cual sea, por ende la fuerza de la esperanza es la que tiene que imperar en esta sociedad tan manipulable por el cuarto poder los medios de comunicación que a su manera han desgarrado, y ensangrentado a la célula de la sociedad la familia, siguiendo este orden de ideas considero pertinente hacer una regresión sin evocar a la exegesis, con respecto a los valores que promulgaba Sócrates dentro de sus doctrinas en donde imperaba, como decía el, la felicidad que se basaba en tener el conocimiento y no en una simulación del mismo.
Simulación es entonces lo que hoy en día vivimos, y nada mas por poner un ejemplo como lo menciona el escritor Paco Ignacio Taibo II, en una entrevista que le hicieron en la Feria Internacional del Libro, “que somos el único país de Latinoamérica y por no decir del mundo que tenemos un padre de la patria inventado, ya Miguel Hidalgo jamás fue retratado en persona” Es entonces así donde nuestra base de los valores patrióticos y de justicia se van desmoronando día con día.
Que decir de la justicia que es la mas linda prostituta, y me viene a la mente uno de los párrafos del libro de disparos en la oscuridad, del autor Fabricio Mejía Madrid en una respuesta de Gustavo Díaz Ordaz.
“No hemos admitido la violencia, al contrario, la repudiamos. Pero cuando la fuerza es menester para mantener el estado de derecho, el gobierno esta obligado a aplicarla, como en el caso de las provocaciones sistemáticas de ciertas agitaciones que por concurrentes y eslabonadas, compelen a la autoridad a desempeñar el papel que no puede renunciar: el mantener el orden.4
En México no debemos de perder de vista a los demonios políticos los hijos bastardo de la nación, como lo fue este personaje y como lo asevera Sócrates, y tenemos que ser mas egoístas para poder ser un pueblo que ya no este en el yugo de la opresión, tenemos que ser un pueblo que racionalice su biblia constitucional como un ente y no como un cuerpo solamente y que come, coge y caga, si no que el alma sea llevada por la justicia hacia nuestros pobladores.
Notas.
1. H.G., Gadamer; hermenéutica filosófica, Editorial Roselmert, segunda Edición Argentina, Pago. 1
2. Platón, Diálogos de Platón Apología, Editorial Porrúa, México Pag. 22
3. Enciclopedia Jurídica, Editorial Porrúa, Tomo IV, primera Edición, Pag. 782.
4. Fabricio Mejía Madrid, Editorial suma, primera Edición, Pags.170-171
Bibliografía.
ORTEGA RIBERO, Germán, Diccionario del Sistema Penal Acusatorio, 1ª Edición, Editorial Temis, Bogotá-Colombia, 2010.
CONSTANTINO RIVERA, Camilo, Introducción al Estudio Sistemático del Proceso Penal Acusatorio (Juicios Orales), 5ª Edición, Flores Editor y Distribuidor, México, 2011.
CRUZ VEGA, Henry Arturo, Los Principios Sustanciales del Proceso Penal con Tendencia Acusatoria en México, Estructura del Proceso y Procedimientos Especiales Derecho Comparado, 1ª Edición, Flores Editor y Distribuidor, México, 2010.
MEJIA MADRID, Fabricio, disparos en la oscuridad, 1 Edición, México 2011.
SODI ROMERO, Federico, el jurado resuelve, Ediciones Oasis, 1961.
PLATON, diálogos socráticos, Editorial Porrúa, México 1999.
Enciclopedia Jurídica, Editorial Porrúa, primera Edición.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Código Modelo de Procedimientos Penales para los Estados de la
República.

lunes, 3 de agosto de 2015

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y BIOETICA
INTRODUCCIÓN  
Martin Martinez
Omar Becerra 
En esta investigación,  abordaremos, el  tema  de la inteligencia artificial así como su relación con la  bioetica personalista, ya que puede ser concebida desde  un punto desde la  bioetica utilitarista,  pero nos intra mas la cuestión personalista por su  interés humano.
En la  actualidad  la manera de  tomar decisiones se hace cada día mas  difícil,  sobre todo elegir aquellas que son correctas  respecto a la  bioetica, ya que  en la mayoría de la población  es desconocida, y no es vista como una  forma de vida, vivimos en una época de crisis, en donde  buscamos  que la ciencia  nos dé  respuestas en donde dios  nos  pone la pauta, en donde los valores espirituales han sido olvidados, son sólo un adorno más.
Una época en la que el hombre al parecer haber perdido toda esperanza de ser,  solo aspira a tener, a coleccionar cada vez más objetos, y  que su naturaleza se cosifica como  tal,  dando consigo que para ser  hay que  tener y  después hacer,  cuestión que por cincuenta años  nos la creímos y que con el  paso del tiempo hemos  observado  que no es  así que  esta  inteligentemente cambiado, y descubrimos que para  tener hay que primero hacer para después  tener.
 En este contexto social basado en la competencia, el súper consumismo, la injusticia social y la incomprensión de lo que es verdaderamente humano.
Surge una manera  de  vida, que desde una visión tecno futurista promete el ansiado paraíso en la tierra,  en donde todo es robotizado, pensarían por nosotros, el propósito es que nos sustituyan,  ser nosotros con todas las  facilidades de una maquina inteligente.
Sería  interesante  particularmente  en  este ámbito  realizar un algoritmo dentro de la conciencia mecánica  del robot, que  proteja la  vida, y no  sea utilizado por  los  gobiernos para matar, lastimar, o aprovecharse del ser  humano.
Por medio de la Bioética que es el estudio interdisciplinario orientado a la toma de decisiones éticas de los problemas sobre dignidad humana,  planteados por los progresos médicos, biológicos y tecnológicos en el ámbito social, su repercusión en la sociedad y su sistema de valores, sabemos que la ética proviene  de la  genética, entonces el impulsar esta algoritmo seria la  respuesta principal al problema de  dignidad al ser humano en la  robótica, y obviamente sin olvidar la corresponsabilidad tanto de los creadores como del operario,  en donde entraría la  ética empresarial, y la biopolitica.
A los planteamientos iniciales de la Bioética escapaban las tecnologías no relacionadas con la biología, ya que su preocupación se concentraba en la ética médica y el mal uso de la biología, la bioquímica o la psicología. En cambio las investigaciones en otros campos sobre robótica o inteligencian artificiales, escapan a su competencia.
Por eso no es extrañar que muchos de los tecnofuristas provengan de estas áreas puramente tecnológicas pero de gran incidencia sobre los humanos.
Las legislaciones se encuentran  preocupadas por la genética y la biotecnología, pero  es necesario complementar  esta situación ya que mucha  de la robótica es utilizada como arma  de guerra.
Actualmente en la Declaración Universal sobre Bioéticas y Derechos Humanos se incluye en el Articulo 1 (alcance), donde se dice: “La Declaración trata de las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales”.(1)
Nos  invaden cuestiones como: ¿Estamos realmente preparados para vivir esta nueva era?, ¿Cómo afectará al ser humano la presencia cada vez más abundante de robots en su sociedad?
Nuestra sociedad ha ido evolucionando con el paso del tiempo y se ha ido adaptado a su entorno desde la aparición del Homo Sapiens, hace doscientos mil años (2), teoría utilizada por la bioetica utilitarista  de P. Singer, que en este  caso no es el dilema  si es persona o  individuo por  tener  autoconciencia, el problema  radica entonces si un  robot con inteligencia  artificial tendría auto concia, ¿sería ser humano? Por ende nuestros ancestros partieron de África en busca de alimentos y tierras con mejores condiciones de vida, desarrollaron habilidades para la caza, la pesca, y la recolección de frutos, con el tiempo comenzaron a desarrollar habilidades que les permitieron cultivar sus propios alimentos, siendo esta última ya que lo llevó a ser sedentario y establecerse alrededor del mundo aproximadamente hace 13,000 y 5,000 años , imperando desde entonces y siempre la naturaleza humana de  creer en algo más  grande que él.

            Con el  paso  del tiempo, desarrollaron herramientas que les facilitaban sus laborares, técnicas de trabajo en equipo, y aprendieron de su entorno, sin embargo, conforme pasaba el tiempo, la sociedad se adaptaba a su entorno, y desarrollaban herramientas cada vez mas complejas, el ingenio del hombre se desarrolló cada vez más, logrando superar por mucho los inventos desarrollados con anterioridad, hasta  llegar a sentirse dios.
En este artículo se analizará el impacto tecnológico sobre nuestra sociedad, desde el punto de vista de la bioetica personalista  atraves de la  ingeniera  sobre la  inteligencia artificial y la posibilidad de  crear un algoritmo matemático para  la creación de una bioetica robótica hacia la  dignidad humana, con un enfoque principalmente hacia el desarrollo de máquinas inteligentes totalmente autónomas.

 INTELIGENCIA ARTIFICIAL
            El concepto de “Inteligencia Artificial (AI)” fue presentado por primera vez por el inglés Alan Turing en 1950 en su artículo “Maquinaria Computacional e Inteligencia”, el cual llamó fuertemente la atención de la comunidad científica.(3)
            La idea de una máquina que pudiera realizar cálculos matemáticos con mayor precisión y más rápido que nuestra propia mente, se relacionó inmediatamente con la inteligencia.
En realidad, Turing con anterioridad ya había presentado un trabajo donde presentaba por primera vez la idea de un “algoritmo”, concepto utilizado hoy en la actualidad sobre el cual se basan todos los sistemas digitales en el mundo, “Los números computables, con una aplicación al Entscheidungsproblem” (4) en el cual además exponía las bases de una máquina para calcular, la Máquina Universal de Turing, la cual nunca llegó a existir.
Alan Turing fallece en Reino Unido en 1954, tras comer una manzana envenenada con cianuro, aunque muchos especulan que se suicido, ya que tras haber denunciado a la policía un robo a su casa, dentro de sus declaraciones confesó su homosexualidad, por lo cual fue sentenciado a cárcel, o a la castración química, Turing escogió la segunda opción, lo cual afectó bastante en su lleva, lo cual lo llevó al suicidio. (5)

            Fue en 1958 que se creó el primer circuito integrado de la historia por el ingeniero Jack St. Clair Kelly, logrando así un gran avance en el mundo electrónico. Este circuito medía 6 milímetros por lado y contenía un transistor, este sentó las bases para desarrollar circuitos integrados (C.I.) cada vez más complejos, hasta dar paso a los microprocesadores actuales.
            En 1971 Ted Hoff, ingeniero de Intel, diseñó un CI con una memoria capaz de realizar varias operaciones a la vez. Juntando cuatro de estos CI y dos chips de memoria, nace el primer microprocesador de Intel, el 4004, contaba con 2300 transistores, un bus de 4 bits, y podía realizar 60 mil operaciones por segundo. Hoy en día un microprocesador posee 1400 millones de transistores capases de realizar mas de 100 millones de operaciones por segundo.
Ahora bien observamos que dentro de la historia  existen muchos dilemas  bioetica, como el no aceptar  a un homosexual someterlo  a terapia  de hormonas y así como  también  hacerlos menos  frente a la  sociedad, que nos  suena  a principios utilitaristas, pero con ello estamos  cerca  de  lo que perseguimos en esta investigación la  bioetica en la robótica.

ALGORITMOS AUTODIDACTAS
            Se entiende por algoritmo a “una secuencia de instrucciones que representan un modelo de solución para determinado tipo de problemas. O bien como un conjunto de instrucciones que realizadas en orden conducen a obtener la solución de un problema. Por lo tanto podemos decir que es un conjunto ordenado y finito de pasos que nos permite solucionar un problema”. (6) Son muy utilizados dentro de la industria, máquinas programadas para realizar ciertas actividades de manera consecutiva, programas informáticos para calcular costos, gastos, nóminas etc... También podemos encontrarlos en el hogar en aparatos como televisores, juguetes, radios digitales, todos aquellos aparatos digitales que realicen cierta acción predefinida.

            Ahora que tenemos una idea de que es un algoritmo, ¿Qué tan descabellada suena la idea de un algoritmo capaz de aprender por si solo y  con ello  tener  la capacidad de autoconciencia bioetica?, desde el punto de vista tecnológico, no es una idea muy compleja, sin embargo han existido muchas limitaciones principalmente físicas, como por ejemplo, procesadores que sean capaces de correr estos algoritmos, además de dispositivos de memoria capaces de grabar toda la información que vaya recabando.
En 2014, científicos de la Universidad de Washington y del Instituto Allen para la Inteligencia Artificial presentaron un programa totalmente automático que navega entre imágenes, las guarda en su memoria y las recuerda cuando las vuelve a ver en otro lugar, el programa es llamado “Learning Everything about Anything” (Aprendiendo todo sobre cualquier cosa), y busca de entre millones de libros e imágenes por internet todas las variaciones de un concepto y las almacena en una lista. Este programa actualmente se encuentra en línea y se puede consultar en su dirección web. (7)
            En marzo de 2011 se presentó en The Gadget Show a Cleverbot, creado por Rollo Carpenter, un informático británico. Cleverbot se basa en un algoritmo de Inteligencia Artificial que recolecta frases de sus conversaciones para guardarlas en una base de datos y ser usadas posteriormente en futuras conversaciones, de este modo da la sensación de estar manteniendo un diálogo con alguien mas cuando en realidad, solo lo haces con un programa informático.(8)
Existen muchos más algoritmos que aún se encuentra en desarrollo, los cuales para no alargar demasiado este artículo, no serán mencionados. Ciertamente resulta algo fascinante conversar con un programa informático como si lo hiciéramos con una persona real, aunque falten perfeccionar ciertos detalles en estos programas, en un futuro no muy lejano no podríamos notar la diferencia entre conversar con una persona real, o un programa.
Ahora bien el implantar  este algortimo en  un programa  cibernético sin la capacidad  de que ningún ser humano, maquina o virus lo  alteren no esta tan lejos de nuestra era.
A continuación  daremos una perspectiva del propuesto.    

ROBÓTICA
            En este tema convergen los dos puntos anteriores (Inteligencia Artificial y  Algoritmos Autodidactas),  pero ¿Qué es un robot?, es una combinación de estos dos  conceptos, una máquina con aspecto humanoide, dotada de inteligencia artificial, el cual se basa en un algoritmo autodidacta que le de total independencia, que puede servir, entre otras muchas funciones, como asistente personal. Aunque en realidad, no todas estas máquinas, forzosamente tienen que ser de aspecto humanoide.

            A finales del siglo XX y principios de este, se han logrado grandes avances en el campo de la robótica, logrando crear prototipos cada vez mas humanos, para introducirlos en diversas áreas como la medicina, como cirujanos, ayudar en terapias de rehabilitación, en la industria, realizando trabajos mucho más precisos y rápidos que el mismo trabajo humano, logrando grandes ahorros para la industria. (9)
La historia de la robótica en casi tan longeva como la del propio ser humano, desde los antiguos egipcios, quienes construían brazos mecánicos para unirlos a las estatuas de sus dioses, los cuales eran operados por los sacerdotes. Los antiguos griegos tampoco se quedaron atrás, construyeron estatuas que operaban con sistemas hidráulicos, estas se usaban en los templos de adoración, en 1495, Leonardo Da Vinci se puso a trabajar en un robot con forma humanoide que sirviera de entretenimiento en fiestas, sin embargo, este simple juguete terminó siendo un verdadero hombre mecánico, tal como lo describe Antoni Escrig en su libro El reloj milagroso:

            “De proporciones anatómicas que seguían el establecido canon vitruviano, el androide tenía la apariencia externa de una armadura. Un conjunto de poleas, cables y engranajes accionaban los miembros de los caballeros mecánicos permitiéndole andar, sentarse, mover las manos, mover la cabeza y la mandíbula. Disponía de dos sistemas de control independientes. El que se encargaba de accionar las piernas, permitiendo mover de forma independiente las caderas, tobillos y rodillas, era externo; un operario transmitía el movimiento mediante cables.
En cambio, el control de los miembros superiores, que incluían hombros, codos, muñecas y manos, era programable mediante un árbol de levas.” (9)

            El concepto popular de robot, hace alusión a una figura humanoide casi perfecta con características y funciones muy superiores a las de cualquier ser humano. En 1917, una obra checoslovaca publicada por Karel Kapel denominada Rossum’s Universal Robots dio origen al actual término Robot, proviene de una palabra checa “robota” que significa servidumbre o trabajador forzado, este al traducirlo al inglés quedó como “robot”. Esta obra trata sobre un brillante científico Rossum, quien junto con su hijo crea una sustancia similar al protoplasma, la cual utilizan para fabricar robots que sirvan a la especie humana, sin embargo, esto se sale de control cuando los robots deciden no obedecer más y revelarse, exterminando la especie humana. (10)

En 1939, Isaac Asimov, un escritor de ciencia ficción, comenzó a escribir sobre robots, para el, estos eran una máquina bien diseñada y con una seguridad garantizada que operaría de acuerdo con tres principios. Estos principios los denominó Las Tres Leyes de la Robótica, los cuales son:

1.- Un robot no puede actuar contra el ser humano, o mediante la inacción, que un se humano sufra daños.
2.-Un robot debe de obedecer las órdenes dadas por los seres humanos, salvo que estén en conflictos con la primera ley.
3.- Un robot debe proteger su propia existencia, excepto cuando esta ley entre en conflicto con las primeras dos leyes. (9)
Que si lo  combinamos con la  teoria  de la  bioetica  personalista que  consiste para Elio Sgreccia es, a nuestro juicio, quien ha trabajado con más claridad y profundidad desde esta perspectiva, expone sus presupuestos antropológicos y éticos en un marco personalista. Sgreccia, en efecto:
1) toma como concepto estructural de su antropología a la persona y, a partir de ahí, desarrolla temas personalistas como la subjetividad, los valores, la corporalidad, la radical diferencia entre el hombre y los seres humanos, etc.;
2) apunta los problemas antropológicos que presentan algunas formulaciones de origen metafísico como la sustancia o la ley natural (10);
3) sus autores de referencia son Tomás de Aquino como representante por excelencia de la tradición realista y autores personalistas como Maritain (el más citado), Scheler, Hildebrand, Marcel, etc. y 4) define, aunque muy sucintamente, tres tipos de personalismo: el personalismo ontológico, el relacional y el hermenéutico (11).

A partir de aquí, podremos comenzar  a pensar en una  bioetica en la inteligencia artificial en combinación de estas dos  teorías (bioetica robótica) comienza nuestra propuesta constructiva en el ámbito de la bioética que contendría dos elementos:
El primero es un desarrollo, desde estos presupuestos antropológicos, de conceptos clave en bioética como los de vida y corporalidad, destinada en función a la inteligencia artificial. 
El segundo es la propuesta de cuatro  principios de bioética personalista “relativos a la intervención del hombre sobre la vida humana en el terreno biomédico” (12). Son los siguientes:
El principio de defensa de la vida física
El principio de libertad y responsabilidad
El principio de totalidad o principio terapéutico
El principio de socializad y subsidiaridad

Es por   ende  que  utilizamos a la personalista y no la utilitarista  por que la bioética personalista retendría de la principialista una de sus principales cualidades: la eficacia y la sencillez en la resolución de problemas, que es lo que la hace tan apreciada en los contextos de profesionales que no disponen de tiempo para dedicarlo a profundas fundamentaciones teóricas. (13)

A partir de estas teorías las leyes, el principio fundamental de un robot es cuidar y proteger al ser humano sobre si propia existencia. Actualmente no hay tecnología suficientemente desarrollada como para dotar de total autonomía e inteligencia artificial a un robot humanoide, por lo que sencillamente se programan para que dentro de su código contengan estas leyes, en lo que conocemos  hasta  ahora  pero en el campo militar del  mundo podría ser ya  una realidad.
 El día que un robot sea totalmente autónomo y autosuficiente, ¿Quién nos asegurará que cumplirá las tres leyes de la robótica y la  Bioetica personalista?, ¿Estaremos realmente preparados para una rebelión de máquinas inteligentes?, ¿Qué destino le espera a la especia humana en  este contexto? (14)
Aunque parezca mera ciencia ficción, la idea de una computadora central súper inteligente que controle a un ejército de máquinas humanoides de guerra, con el objetivo de borrar al ser humano del planeta, está cada vez mas cerca. La tecnología avanza a pasos agigantados, sin embargo, aún no hay leyes que regulen a estas máquinas, y en un país  como mexico la ausencia de  Bioderecho es  muy  notable, y  esto es de preocuparse, pues nuestra sociedad actual debe de estar preparada para la llegada de máquinas inteligentes superiores a nosotros, debe existir un nuevo sistema de justicia que incluya procesos penales para las mismas, así como  comités  de bioetica  dentro del sistema  judicial por que no llamarlos comités de  Bioderecho, antes que la inteligencia artificial nos someta a nosotros.

En la década de 1940, Isaac Asimov, predijo que las sociedades futuras tendrían que elaborar leyes estrictas para controlar las acciones de los robots, y ahora, varias décadas después, Ryan Calo, de la Universidad de la Facultad de Derecho de Washington sugieres que ha llegado el momento de tomar las medidas en serio. Calo dice que el sistema legal tendrá que lidiar con el aumento de robots en la sociedad. En su artículo titulado En Robótica y las lecciones de Leyes cibernéticas” sostiene que en cuestiones disruptivas y constantemente cambiantes, como el internet y la robótica, la ley toma mucho tiempo para ponerse al día, la evolución del derecho no sucede de la noche a la mañana  (15)

Mientras los legisladores quizás décadas buscar un sistema legal apropiado para los robots, en Estados Unidos, gracias a un experimento, por primera vez mediante una sencilla prueba, un robot pudo demostrar conciencia de si mismo.
La prueba consistió en lo siguiente:
Tres pequeños robots Nao están sentados, acomodados en línea. A dos les han dado unas píldoras que los hacen mudos, al tercero también recibió una “píldora” que en realidad, solo era un placebo. Después de esto, un humano les pregunta “¿Qué píldora recibiste?”.(16)
Los tres robots intentan, mediante fórmulas matemáticas, generar unas respuestas ante esa pregunta, pero no tienen la suficiente información para dar una respuesta concreta. Los tres robots fallan y tratan de decir “no se”. Pero solo el robot que recibió el placebo, puede hablar en voz alta. Se tambalea en sus pies, se pones de pie y como un niño proclama su ignorancia. Al escuchar su propia voz, tiene la última pieza clave para resolver el problema, eleva un brazo y contesta “Lo siento, lo sé ahora", tuve la oportunidad de demostrar que no se me dio la píldora que te hace mudo.”(17)

La prueba se realizó en el Instituto Politécnico de EU por Ranseelaer, y aunque la prueba parezca muy simple, para los robots es algo muy difícil, pues requiere de Inteligencia Artificial para escuchar y entender la pregunta, además de escuchar su propia voz y distinguirla de los demás, y entonces vincular su acto con al pregunta original para obtener así la respuesta. (18)

Por otra parte, en Barcelona, Ramón López de Mantaras, director del Instituto de Investigación en Inteligencia Artificial (IIA-CSIC) a establecido que es necesario plantearse la idea de una legislación específica para estos nuevos “seres autónomos”, pues frente al gran avance en la robótica, expertos en derecho y tecnología (principalmente en EE UU), sugieren que hay que dotar de ciertos derechos a estos seres. Si a mediano y largo plazo se desarrollan robots socializados con inteligencia artificial que convivirán con el hombre o atenderían tiendas, sería adecuado legislar sobre sus responsabilidades y derechos. “Si son muy autónomos, ¿quién será el responsable de las decisiones de los robots?, ¿el propio robot, los diseñadores o el usuario?, porque ellos aprenderán del usuario, vendrán con un mínimo de preparación, pero luego irán desarrollándose. No tengo respuestas”, semana López de Mantaras. (19)

Mantaras advierte sobre el riesgo de utilizar la inteligencia artificial para el desarrollo de robots militares, una tecnología muy callada dentro de la comunidad científica. A opinión de el, es totalmente inaceptable utilizar la inteligencia artificial para construir un robot soldado totalmente autónomo, capaz de decidir cuándo disparar o no (20)
 Cuestiones como ¿a quién va a obedecer este robot?, ¿quién nos asegura que no atacará a los de su propio equipo?, ¿cómo sabremos que será fiel y obediente a los humanos?, y la  respuesta es el algoritmo en el programa de la robótica.

En Corea del Sur, se ha estado llevando a cabo preparación y creación de robots militares, los cuales, podrían ser presentados en 2016. “Desde 2012 se llevan a cabo desarrollos para la creación del sistema operativo y las tecnologías de control de los robots militares, y ese trabajo concluirá en 2016; en cuanto termine esa etapa, iniciaremos la creación del robot”, indicó la fuente citada por la agencia de noticias surcoreana Yonhap. El robot pesará cerca de cinco toneladas y podrá identificar de manera automática el avance del enemigo y aniquilarlo. (21)bot pudo desmostrar conciencia dercero tambinpor primera vez mediante una sencilla prueba, un robot pudo desmostrar conciencia da trata sobre un brillante cient de cualquier ser humano su ra de entretenimiento en fiestas, sin embargo, este simple juguete

Por su parte, el afamado físico teórico Stephen Hawking ha advertido sobre los peligros inminentes de este tipo de tecnologías “las máquinas someterán a la humanidad en 100 años”. Tras unirse en 2013 al Cambridge Project for Existencial Risk, una agrupación de científicos que analizará y entregará soluciones sobre que hacer si en el futuro las máquinas llegaran a sobrepasar el intelecto humano, ha esta advirtiendo sobre el constante peligro con terminos﷽﷽﷽garan a sobrepasar el intelecto humano, ha esta advirtiendo sobre el constante peligro con teilitares, una tecnologérminos apocalípticos, han cuestionado la existencia de Dios y han advertido que los experimento de la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) puedan destruir el universo.(22)

Por su parte Steve Wozniac, cofundador de Apple, ha sido muy claro en su opinión sobre la inteligencia artificial “los humanos nos convertiremos en las mascotas de nuestros robots”, añadió además “los robots serán mas inteligentes que nosotros y se darán cuenta de lo que necesitamos, los humanos queremos ser la mascota de la familia y ser cuidados todo el tiempo” (23).
Entonces ¿Cuál ha sido la eficacia y la acogida de esta propuesta? Para responder adecuadamente hay que distinguir dos aspectos: la perspectiva general, que incluye la antropología personalista, y la formulación de los principios personalistas de la bioética, y que sería implantada en la  robótica para proteger a la persona,  La perspectiva general ha sido muy bien acogida reflejando la certera intuición de Sgreccia sobre las posibilidades que tiene el personalismo para afrontar, con su antropología contemporánea y potente, los problemas bioéticos(24) de la misma en la cuestión militar y civil.
Por lo que respecta a los principios, la acogida, entiendo, ha sido más tibia, probablemente porque tienen dificultades para cumplir el objetivo para el que fueron diseñados por su falta de especificidad. (25) En efecto, el valor de los principios del principalísimo es su concreción, la relativa sencillez con que se establece su significado de modo preciso y, en consecuencia, (26) la facilidad en la aplicación, una cualidad particularmente útil en el contexto biomédico caracterizado por la urgencia de la toma de decisiones y la correlativa falta de tiempo para la reflexión teórica, pero  también podríamos ponerlo en la bioetica robótica. (27)

CONCLUSIÓN.
¿En qué manera es posible pensar la robo bioética como una ética de la responsabilidad? ¿En qué modo la ética de la responsabilidad puede ser el background de los diferentes sentidos de bioética que hemos analizado anteriormente? ¿En qué manera, entonces, tiene que ser entendida la responsabilidad en la relación hombre máquina y, más especificadamente, en la relación entre hombre y robot?
Observamos que hace falta antes de todo evitar de pensar que las máquinas sean simples instrumentos, cosa, medios que pueden ser utilizados bien o mal. En este caso la bioética sería primera e independiente respecto al uso de las máquinas. Las cosas no son tan sencillas. La utilización de las máquinas, de hecho, transforma el hombre. Existe una verdadera mutación antropológica en este uso, aunque si la máquina no es incorporada en el
Hombre mismo. Es suficiente pensar a lo que conlleva el uso del teléfono celular, esto sin embargo no significa que somos exentos de nuestra responsabilidad. 
No somos des responsabilizado respecto al contexto tecnológico compresivo o en el cual estamos inmersos (el mundo de la técnica, del progreso científico- tecnológico, de las telecomunicaciones: que se mueve según leyes ya autónomas, sobre las cuales el hombre no tiene capacidad de incidir). De hecho, podemos incidir al menos localmente, en nuestro campo de acción, sobre los efectos de esta tecnología global; por ejemplo utilizando o no determinados instrumentos.
Intervienen en este tipo de  robo bioetica  tanto la  responsabilidad  del constructor y del programador que  lo harían ya que sería esencial un control estricto en est sentido, la máquina capaz de autorregularse y, en parte, del ambiente en el cual el robot aprende, pero indirecta respecto a sus elecciones y no significa que el robot  llegue a tener autoconciencia.
Se trata entonces y de hecho de responsabilidades de estos sujetos humanos, en la medida en la cual las elecciones del robot capaz de aprender se desarrollar siempre en el ámbito determinado del software y del hardware que han sido inicialmente predispuestos por el proyectista y el programado.
Existe después otra acepción, la responsabilidad, siempre indirecta, del utilizador.
La capacidad de autodeterminación de este producto lo puede salvar de hecho de la responsabilidad directa respecto a las consecuencias, pero no de las indirectas.

            Aún queda mucho por descubrir en este ámbito, día a día veremos surgir nuevos proyectos y prototipos tanto en beneficio (medicina, compañía, recreación) como también posible amenaza (inteligencia artificial militar). Urge también como ya se mencionó, leyes para legislar estas máquinas, en caso de que un robot cometa algún delito, ¿quién será el responsable? ¿El creador, el dueño, o el usuario?

            Así como parte de la humanidad a negado la existencia de un ser superior, creador de todo lo que nos rodea (Dios), una máquina dotada de inteligencia artificial totalmente autónoma y con conciencia de si misma, podrá llegar a considerar que no necesita más a su creador (el hombre) y decida, en conjunto con otras máquinas, comenzar con el exterminio de nuestra especie. Esos relatos de ciencia ficción que escuchábamos de pequeños y nos asombraban, o nos asustaban, cada día, están mas cerca de volverse realidad, queramos o no, es algo que simplemente, debemos esperar, estar preparados ante cualquier posible escenario.





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