jueves, 6 de agosto de 2015

Interpretación Hermenéutica del Juicio de Sócrates.
1. ¿Que elementos son que los que forman parte del sistema acusatorio?
El propósito del presente trabajo es analizar fundamentalmente desde la Hermenéutica, que la entendemos como, la ciencia de la interpretación. Dicho nombre se aplica, generalmente, a la explicación de documentos escritos y, por este motivo, puede definirse más particularmente a la Hermenéutica como la ciencia de interpretación del lenguaje de los autores. Según H. G. Gadamer, “El término viene del verbo griego hermeneuein y de las funciones asignadas al dios Hermes. A este le corresponde ser el mensajero que pone en comunicación a los dioses y, sobre todo, transmitir la voluntad de estos a los humanos”1.
Esta ciencia da por sentado el hecho de que existen diversas modalidades de pensamiento, así como ambigüedades de expresión; y tiene por oficio hacer desaparecer las probables diferencias que puedan existir entre un escritor y sus lectores, de modo que éstos puedan comprender con exactitud a aquél.
El nuevo sistema de justicia penal emergente propuesto en México el cual está basado en relación o ante los actos antijurídicos o ilícitos en materia penal en un sistema de juicio acusatorio, cuya expresión procedimental es la oralidad (herencia griega, como se acredita en este trabajo con el juicio a Sócrates, o, con Cicerón como gran orador del foro, retomada principalmente por el derecho anglosajón) cumplen con el objetivo principal de mejorar la transparencia, prudencia, honestidad, coherencia, eficacia y eficiencia, calidad en la argumentación, en aras de elevar la solidez en la procuración, administración e impartición de justicia penal en nuestro país.
Estos sistemas surgen atendiendo a los órganos de acusación, defensa y decisión, además del carácter que revisten sus actos procesales históricos. Éstos se enfocan a la manera de su desenvolvimiento temporal, los que dan la característica al sistema procesal.
Considerado como la forma primitiva de los juicios penales, ante la prevalencia del interés privado, solo se iniciaba a petición del ofendido o sus familiares, posteriormente se delegó esta facultad a la sociedad; actualmente es propio de los países con régimen democrático, donde existe el órgano acusador estatal, elementos son:
• Las actuaciones de acusación, defensa y decisión se encomiendan a distintas personas: Ministerio Público, la defensa al inculpado o defensor, la decisión al juez o magistrado.
• La libertad de las personas está rodeada de garantías individuales y protección de los derechos humanos.
• Imperan los principios de igualdad, moralidad, publicidad, concentración, inmediación y contradicción.
• A las partes les corresponde aportar las pruebas al juzgador.
• La acusación es a instancia de ofendido no es oficiosa.
• El acusador puede tener representante (Ministerio Público).
•Existe libertad de prueba en la acusación.
•En la defensa el juez se abstiene de defender al acusado. El acusado es patrocinado por un defensor particular o público.
• Existe libertad de defensa.
• En la decisión el juez tiene funciones ilimitadas de decisión legal.
• La instrucción y el debate son orales.
• Prevalece el interés privado respecto a la reparación del daño.
• El juicio es público, sea en el foro o en la plaza pública.
Pasaremos al segundo punto en cuestión que es un comparativo del sistema actual de oralidad y el sistema por el cual se le juzgo al padre de la Filosofía.
2. Comparación del juicio implementado contra Sócrates en el año de 399 ac., con la reforma constitucional del año 2008 en México.
El juicio seguido a Sócrates, el padre de la filosofía en donde fue acusado por Melito, Anito y Lycon por corromper a los jóvenes, falta de creencia en los dioses de Atenas e implementar nuevas creencias, llega a impactar hasta nuestros días, ya que la historia tiende a repetirse, y mas a un si no aprendemos de ella y ni siquiera la conocemos.
Hagamos una pequeña reflexión, el mexicano no tiene conciencia y es muy permisivo con la misma, ya que el 19 de junio de 2008 se publicó una extensa reforma penal en materia de seguridad pública, justicia penal y delincuencia organizada propuesta por el presidente en turno Felipe Calderón, muy ambiciosa en su alcance, que no observábamos desde el año de 1917, días en que pensábamos que había triunfado la revolución.
Dicha reforma, representa un salto cuántico para mejorar el sistema de justicia y en otros sectores se registran francos retrocesos es un desafío mayúsculo por que será la instrumentación de las mejoras al sistema, enfrentando baja profesionalización de los operadores del sistema, inercias centenarias e intereses creados.
Pasemos a elaborar el análisis hermenéutico comparativo, de estos dos acontecimientos de la historia.
Sócrates comienza diciendo que no sabe si los atenienses (asamblea general) han sido ya persuadidos por los que lo acusan. El diálogo se abre con "¡Ciudadanos atenienses!, Ignoro qué impresión habrán despertado en vosotros las palabras de mis acusadores".
Ahora bien, lo que se ha dado en llamar “Sistema de Juicios Orales” consiste en un conjunto de instituciones que pretenden lograr una mejora cualitativa y cuantitativa del sistema penal. En lo cualitativo se construye un sistema acusatorio (equilibrio entre atribuciones del ministerio público y el juez, dando la mayor relevancia al proceso penal y no a la averiguación previa como en la actualidad) y adversarial (equidad entre el ministerio público y la defensa del imputado), con oralidad, publicidad y equilibrio entre atribuciones oficiales y garantías ciudadanas (Art. 20).
El nuevo sistema comprenderá los siguientes puntos y partiremos de ahí para continuar el análisis:
A) La primera fase se denomina preliminar del proceso o control previo, que inicia cuando el Ministerio Público realiza la imputación en forma verbal directamente al procesado ante su defensor, en el caso de existir detenido el juez de control calificará de legal o no legal la detención, con derecho al uso de la palabra del Ministerio Público, la defensa y el indiciado; el juez le preguntará al procesado si le hicieron saber sus derechos al momento de su detención, realizado lo anterior, se resolverá sobre el particular.
Los atenienses no tenían la figura de fiscal y cualquier ciudadano podía acusar a otro (en caso de que menos del 20% del jurado votara culpable, el acusador debería pagar fuertes multas. Así se evitaban falsas acusaciones). Acusaciones muy serias pues se castigaban con pena de muerte.
Sócrates en su proceso solo es acusado por uno discípulo que comparado con Judas hace la misma labor de traidor y que lo plasma muy bien en su película Roberto Rossellini en el año de 1970, ya que se le dio mas importancia al proceso penal; y la acusación no es fundamentada ni motivada como lo observamos en nuestro sistema positivista, si no al conjunto de intereses políticos manifestados en dicha actuación.
La filosofía expuesta en la Apología va a consistir enteramente en una sincera admisión de ignorancia, pues todo su conocimiento procede de su no saber nada: "Solo sé que no sé nada".
Sócrates pide al jurado que no le juzgue por sus habilidades oratorias, (contemplada en la reforma del año 2008), sino por la verdad que estas convocan.
Recordemos que Sócrates fue acusado con anterioridad por Cali cicles, por estar pervirtiendo a los jóvenes menores de treinta años con sus enseñanzas, y que fue pospuesta por la toma del fuerte de File en donde fallese su acusador y es salvado accidentalmente.
En ningún momento es llevado a ningún juez de control, para que se verifique si fue detenido legal o ilegalmente, es pasado directamente a la instancia correspondiente, que en su defecto seria el Juez de primera instancia.
En el nuevo sistema Ministerio Público formulará la imputación directamente en forma verbal sencilla y clara al imputado, haciéndosele saber el hecho que se le atribuye, sobre el particular podrán hacer uso de la palabra el imputado y su defensor para efectos de aclaración.
Realizada la imputación, se le hace saber el derecho a declarar o no declarar al imputado, si desea declarar tendrá la oportunidad de rebatir el hecho que se le atribuye, en el que puede realizar varias conductas: negar la imputación, lo que da lugar a continuar la audiencia; realizar acuerdos preparatorios, lo que da lugar a la suspensión a prueba del proceso, o aceptar el hecho manifestando que conoce el delito y sus consecuencias, lo que dará lugar al proceso abreviado.
A Sócrates lejos de ello, al inicio del juicio, se hace una semblanza para que su sentencia sea conforme a los dioses ateneos mandan.
Continuando con el nuevo sistema, si en el momento de su declaración judicial desconoce o no declara será interrogado por el Ministerio Público y la defensa, el imputado y la defensa pueden solicitar la ampliación del plazo de setenta y dos horas a ciento cuarenta y cuatro horas, siempre que hayan ofrecido medios probatorios para desahogarse.
En el nuevo sistema, da lugar a la suspensión de la audiencia oral con la finalidad de prepararse las pruebas; el Ministerio Público podrá solicitar medidas cautelares para garantizar que se presentará el imputado a continuar esta etapa. Desahogadas las pruebas el Ministerio Público solicita se decrete la vinculación a proceso, a lo que la defensa puede argumentar su no procedencia, el juez de control resolverá: su no procedencia o procedencia, atendiendo a los lineamientos del artículo 19 constitucional, en el sentido que como elementos esenciales se justifique el hecho que la ley considera como delito y la probabilidad de haberlo cometido o participado el imputado.
Al padre de la Filosofía nunca se le expusieron términos solo cuando seria aplicada su sentencia que se tenia que ejercer dentro de las siguientes 24 horas.
Además, jamás se detecto si su detención fue legal o ilegal solo procedió por el hecho de tener enemigos dentro del jurado popular.
B) Fase de investigación formalizada. Dictado el auto de vinculación, a las partes se les dará vista respecto al período de investigación formalizada que podrá tener una duración máximo de dos meses si la pena del delito decretado es de hasta dos años y máximo de seis meses si la pena excede de dos años; escuchadas las pretensiones de las partes el juez fijará el término. Con Sócrates no existe ningún auto de vinculación, solamente existe un documento que es publico en la plaza en donde es convocado a juicio, por el hecho de pervertir a juventud.
Dentro del término de esta investigación se pueden realizar varias conductas: desarrollar el proceso abreviado, suspensión de proceso a prueba, decretar el sobreseimiento, realizar la conciliación o mediación, aplicar criterios de oportunidad a solicitud del Ministerio Público, celebrar acuerdos preparatorios y la práctica de diligencias para continuar el proceso.
C) Fase intermedia o preparación del juicio oral. Respecto a la acusación formulada el Ministerio Público realizará su argumentación y la defensa su contra-argumentación; de subsistir, las partes ofrecerán pruebas en forma escrita, esta conducta dará lugar a realizar acuerdos probatorios respecto a pruebas impertinentes, con la finalidad de depurar la etapa probatoria reduciendo el número de pruebas.
Durante esta fase se pueden plantear excepciones, incompetencia, conexidad, cosa juzgada, prescripción. También contiene su fase oral, en la que el Ministerio Público vuelve a formular su acusación en forma oral, la defensa la puede contratacar, realizadas estas conductas y el juez de control considera que subsiste la acusación dictará el auto de apertura a juicio oral, señalando: el tribunal en turno, la acusación que se realiza, el objeto del juicio, el pago de la reparación del daño, los hechos acreditados y las pruebas a reproducir.
Cerrada la investigación el Ministerio Público formula la acusación, aunque previamente el Ministerio Público o las partes pueden manifestarse respecto al cierre de la instrucción por considerar que existen motivos y diligencias por practicar.
Sócrates, antes de la audiencia asegura que no va a utilizar ornamentos retóricos ni frases cuidadosamente preparadas, hagamos memoria que Jantipa su esposa le ruega que se haga defender por un orador conocido como Lisias, que Sócrates lo despacha por que su discurso que busca el mal de los jueces y el bien de él, en donde Sócrates le comenta que el busca la verdad y si la democracia quiere que muera así lo hará, ya que la muerte es un descanso y no una monstruosidad como lo hacen ver los demás.
Sócrates dice que tiene que refutar dos tipos de acusaciones diferentes: los viejos cargos de que es un criminal y los más recientes cargos legales de corromper a los jóvenes y de creer en cosas sobrenaturales de su propia invención, en vez de creer en los dioses de la polis.
D) La audiencia a juicio oral. Se realizará ante un tribunal colegiado compuesto de tres juzgadores, en donde aparecen los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración, contradicción y continúa.
Se inicia con un debate denominado de aperturas, en donde las partes exponen su teoría del caso, proponiendo lo fáctico, lo jurídico y las pruebas con las que cuentan, estas últimas para que sean valoradas.
En la era de Sócrates, el método para elegir jueces y jurados era complicado. Todos los años se elegían 6.000 ciudadanos (sacados de entre las 10 tribus) que debían de estar disponibles para ser miembros del jurado. A cada uno de ellos se le entregaba una pieza de bronce (pinakion) que llevaba inscrito su nombre y un sello oficial. Los jurados lo formaban un número mínimo de 201 personas aunque podía llegar a estar constituido hasta por 2.001 personas.
En el caso de Sócrates, el jurado lo formaban exactamente 500 personas (ignoro porqué en este caso el número es par) que fueron seleccionados el mismo día del juicio por medio del Cleroterion.
A pesar de todo, se celebró una primera votación. La votación era secreta y para eso utilizaban unas piezas circulares llamadas psephos. Cada jurado tenía dos de estas, una con la varilla central maciza (inocente) y otra hueca (culpable). Por orden, uno a uno, pasaban delante de dos urnas, en la primera debían de dejar el veredicto y en la segunda la otra pieza. Así no se sabía cual se dejaban cada urna.
En la reforma del 2008, el procesado en ese momento procedimental puede declarar voluntariamente; con respecto al testigo se desahoga mediante el interrogatorio y el contrainterrogatorio; en lo tocante a la pericial, de obrar el informe en autos, podrán ser citados los peritos para ser interrogados respecto a su dictamen; también se desahogaran las evidencias objetivas u otros objetos recabados durante la investigación. Por último de existir documentales se desahogarán, dándoseles lectura o se presentarán para su reconocimiento. Desahogadas las pruebas se le concederá a las partes el uso de la palabra para los alegatos finales, primero el Ministerio Público y luego la defensa, se podrán realizar replica y duplica.
Ante esta ilustración al tribunal, ellos se retiran de la sala para deliberar, regresando a la sala al tener su decisión que harán saber de manera pública a las partes, de ser condenatoria se citará para nueva audiencia para ser explicada esta.
En la audiencia de explicación de la sentencia, se le hará del conocimiento la pena individualizada en dicha resolución, con las penas accesorias (reparación del daño, multa, decomiso, medidas preventivas, etcétera), esta actividad se realiza de manera pública.
En el caso que la decisión tomada por el tribunal respecto al acusado sea de absolución, se decretará inmediatamente su absoluta libertad.
Volvamos con Sócrates.
El resultado de la votación fue el de culpable por un estrecho margen. (280 - 220) Sócrates debía morir. La conmoción en la sala es general y como era costumbre se le dice al acusado que proponga él una pena alternativa, recordemos que en el nuevo sistema no negocia la pena, si se cambia por otra.
Sócrates con cierto tono entre irónico y de broma responde:
"¿Una pena alternativa? ¿Y qué he hecho para merecer una pena? Durante toda la vida he descuidado mis intereses personales, mi familia y mi casa. Nunca he aspirado a mandos militares ni a honores públicos. No he participado en conjuras ni en otras formas de sedición. ¿Qué penas corresponden a quien ha hecho esto? No quisiera equivocarme, pero creo tener derecho sólo a un premio, el de ser alojado y mantenido en el Pritaneo a expensas del Estado.
Por lo visto a los atenienses esto no les cae bien y un clamor de enfado invadió la sala. Sócrates trató de arreglar el desaguisado:
"De acuerdo, de acuerdo, mis queridos conciudadanos: me hago cargo de que me habéis entendido mal. Algunos han tomado mi sentido de la justicia por un acto de arrogancia. Pero decidme con franqueza: ¿qué podría haber propuesto como pena? ¿La cárcel? ¿El exilio? ¿Una multa en dinero? ¿Y qué multa podría pagar yo, que nunca he enseñado por dinero? Como mucho, estaría en condiciones de ofrecer una mina de plata.”2
La cantidad ofrecida no debió de ser del agrado del respetable y de nuevo las palabras del filósofo fueron tomadas por otra ofensa haciendo aumentar los gritos de quienes protestaban. Finalmente se resolvió hacer otra votación y esta vez el resultado fue contundente; 360 votaron culpable y 140 inocente.
Por ultimo el nuevo sistema en su última parte de procedimiento dice.
E) La segunda instancia que se integra con los medios de impugnación y la resolución de éstos. La ley procesal establece cuales son las resoluciones sujetas a impugnación por medio de los recursos correspondientes, haciendo notar que se revive el recurso de casación que se había desterrado en nuestro derecho positivo mexicano.
En el recorrer histórico el enjuiciamiento penal ha sufrido cambios con base en las actuaciones procesales, que dieron lugar a los sistemas procesales: acusatorio, inquisitivo, mixto y el mexicano.
Observamos con gran detenimiento que Sócrates fue injustamente enjuiciado a lo que me recuerda una ultimo dialogo que tuvo con Jantipa que se muestra en la película de Rossellini:
Jantipa.- serás muerto injustamente.
A lo que contesta.
Sócrates.- Imagínate, si me hubieran dado muerte justamente.
Es pues el padre de la Filosofía, donde decía que la escritura no es más que un fantasma de lo que quiso decir el autor en un orbe de sentimientos.
3. ¿Por qué no tenemos jurado popular en México?
En este ámbito cabe señalar la definición del mismo, entendemos por Jurado Popular, Según José Ovalle Favela es:
“Un tribunal compuesto por juzgadores no profesionales o legos, que tiene como función emitir el veredicto sobre los hechos controvertidos en un proceso, de acuerdo con las pruebas presentadas, y con base en el cual el juez o tribunal de derecho debe emitir la sentencia”.3
Durante el siglo XIX y buena parte del siglo XX, el jurado popular fue en México el juzgador ordinario de los delitos comunes de imprenta y oficiales.
En mi humilde visión, y siguiendo la lógica de esta investigación (yo solo se, que no se nada) el "Jurado Popular" desapareció en México ante el alegato de que eran unas "maquinas de absolver" y me baso en una breve reseña Hermenéutica del texto de Federico Sodi Romero.
En realidad el Jurado Popular en México, es la inspiración inglesa de la institución en la que los nobles deberían ser juzgados por los nobles y los plebeyos por los plebeyos. Cuando la institución del juicio popular fue acogida por los países democráticos como el nuestro, se encomendó simplemente al pueblo la misión de declarar la culpabilidad de un acusado, dejando la solemnidad de la función de imponer las penas a los jueces letrados.
En México, el Tribunal Popular se formaba de la siguiente manera: durante el mes de enero de cada año se publicaba una lista de personas idóneas formada por 2000 nombres separados en grupos de 500, correspondiendo cada grupo a un trimestre del año.
La publicación de las listas tenia por objeto que las personas nombradas que tuvieran algún motivo que les impidiera desempeñar el cargo de juez popular manifestaran sus razones, y si estas se ajustaban a la ley sus nombres eran borrados, una vez formadas en definitiva, se elegía mediante un sorteo los nombres de las personas que deberían integrar el jurado en cada caso, a este sorteo se le llamaba insaculación.
Se sacaban 30 nombres para cada juicio al momento de hacer la insaculación, y tanto el reo por medio de su defensor, como el Ministerio Público, tenían derecho a rechazar hasta 6, por cada parte, de los designados al azar, de esta manera se procedía a hacer una segunda insaculación y, también designados por la suerte, se constituiría un jurado que funcionaba con 9 miembros propietarios y 3 suplentes que tenían que estar todos presentes hasta el final del juicio.
Al mismo tiempo que se seleccionaba el jurado, había un periodo para presentar pruebas, una vez concluido esto se iniciaba el juicio ante el tribunal, al que podía asistir cuanta gente quisiera, y en realidad iba mucha, ya que esto era un espectáculo atractivo, porque se ponía al descubierto el fondo del corazón humano, porque se desenvolvía ante los ojos el misterio de la psicología y de las reacciones del ser humano; porque se tomaba parte en esa inquietud motora de la mente: el descubrimiento de la verdad.
Los discursos con que se cerraba el juicio, no determinaban nunca la suerte del procesado. Un caso se ganaba o se perdía a través de las pruebas que se ponían a la vista de los jueces del pueblo, a través de los interrogatorios al procesado, a los testigos, a los peritos en su caso.
Ahora que desapareció de la organización judicial mexicana, el proceso ante Jurado Popular, y que las condenas o absoluciones las pronuncian los Jueces con la frialdad de un criterio técnico especializado, el dominio público no se irrita contra el individuo absuelto, sino contra el Juez que pronuncia la Sentencia absolutoria, cuando lo realiza, es porque lo hace apegado a derecho, o por algo en ocasiones algo mas fuerte que el sistema legal, como poner en riesgo su vida, en nuestro boyante sistema judicial.
Otra de la razones es que imperaría de manera libre el trafico de influencias y de dinero entre el jurado ya que la mentalidad del mexicano es flexible para este tipo de arreglos.
Sodi, fue un jurista famoso, cuando publico este texto de "El Jurado Resuelve" en el año de 1960, contaba con la edad de 71 años, gran defensor en tiempos del Jurado Popular, extinguido en 1929.
Posteriormente, ya finiquitado el sistema, se convierte en postulante ante los llamados jueces de derecho, y obtuvo, como antes, sonados triunfos en el litigio de casos de resonancia nacional. Esta institución judicial del tribunal del pueblo es de origen inglés, y se funda en la teoría de que el hombre debe ser juzgado por sus pares, por sus iguales
4. Transcribir y analizar 3 de los principales párrafos argumentados de Sócrates escritos por Platón.
Respóndeme, Melito. ¿Hay alguno en el mundo que crea que hay cosas humanas y que no hay hombres? Jueces, mandad que responda, y que no haga tanto ruido.
¿Hay quien crea que hay reglas para enseñar á los caballos, y que no hay caballos? ¿Que hay tocadores de flauta, y que no hay aires de flauta? No hay nadie, excelente Melito. Yo responderé por tú si no quieres responder. Pero dime: ¿hay alguno que crea en cosas propias de los demonios, y que, sin embargo, crea que no hay demonios?
MELITO.
No, sin duda.
SÓCRATES.
I Qué trabajo ha costado arranearte esta confesión .Al cabo respondes, pero es preciso que los jueces te fuercen á olio. ¿Dices que reconozco y enseño cosas propias de los demonios? Ya sean viejas ó nuevas, siempre es cierto por tu voto propio, que yo creo en cosas tocantes á los demonios, y así lo has jurado en tu acusación. Si creo en cosas demoniacas, necesariamente creo en los demonio; ¿no es así? Sí, sin duda; porque tomo tu silencio por un consentimiento. ¿Y estos demonios no estamos convencidos de que son dioses ó hijos de dioses? ¿Es así, sí ó no?
MELITO.
Sí.
SÓCRATES.
Por consiguiente, puesto que yo creo en los demonios, según tu misma confesión, y que los demonios son Dioses, he aquí la prueba de lo que yo decía, de que tú nos proponías enigmas para divertirte á mis expensas, diciendo que no creo en los dioses, y que, sin embargo, creo en los dioses, puesto que creo en los demonios. Y si los demonios son hijos dé los dioses, hijos bastardos, 'si se quiere, puesto que se dice que han sido habidos de ninfas ó de otros seres mortales, ¿quién es el hombre que pueda creer que hay hijos de dioses, y que no hay dioses? Esto es tan absurdo como creer que hay mulos nacidos de caballos y asnos, y que no hay caballos ni Asnos. Así, Melito, no puede menos de que hayas intentado esta acusación contra mí, por sólo probarme, y á falta de pretexto legítimo, por arrastrarme ante - el tribunal; porque á nadie que tenga sentido común puedes persuadir jamás de que el hombre que cree que hay cosas concernientes á los dioses y á los demonio, pueda creer, sin embargo, que no hay ni demonios, ni dioses, ni héroes; esto es absolutamente imposible. Pero no tengo necesidad de extenderme más en mi defensa, atenienses, y lo que acabo de decir basta para hacer ver que no soy culpable, y que la acusación de Melito carece de fundamento.
Este pequeño compendio de sabiduría, es de nuestro agrado por el simple hecho de que termina de configurar una figura que impera en nuestros días, la figura del ateísmo que no es mas que una negación a la naturaleza humana, ya que el hombre necesita creer en cualquier cosa mas grande que el, dicho de otra cosa la divinidad que no solo se basa en un dios si no en varios dioses sea cual sea, por ende la fuerza de la esperanza es la que tiene que imperar en esta sociedad tan manipulable por el cuarto poder los medios de comunicación que a su manera han desgarrado, y ensangrentado a la célula de la sociedad la familia, siguiendo este orden de ideas considero pertinente hacer una regresión sin evocar a la exegesis, con respecto a los valores que promulgaba Sócrates dentro de sus doctrinas en donde imperaba, como decía el, la felicidad que se basaba en tener el conocimiento y no en una simulación del mismo.
Simulación es entonces lo que hoy en día vivimos, y nada mas por poner un ejemplo como lo menciona el escritor Paco Ignacio Taibo II, en una entrevista que le hicieron en la Feria Internacional del Libro, “que somos el único país de Latinoamérica y por no decir del mundo que tenemos un padre de la patria inventado, ya Miguel Hidalgo jamás fue retratado en persona” Es entonces así donde nuestra base de los valores patrióticos y de justicia se van desmoronando día con día.
Que decir de la justicia que es la mas linda prostituta, y me viene a la mente uno de los párrafos del libro de disparos en la oscuridad, del autor Fabricio Mejía Madrid en una respuesta de Gustavo Díaz Ordaz.
“No hemos admitido la violencia, al contrario, la repudiamos. Pero cuando la fuerza es menester para mantener el estado de derecho, el gobierno esta obligado a aplicarla, como en el caso de las provocaciones sistemáticas de ciertas agitaciones que por concurrentes y eslabonadas, compelen a la autoridad a desempeñar el papel que no puede renunciar: el mantener el orden.4
En México no debemos de perder de vista a los demonios políticos los hijos bastardo de la nación, como lo fue este personaje y como lo asevera Sócrates, y tenemos que ser mas egoístas para poder ser un pueblo que ya no este en el yugo de la opresión, tenemos que ser un pueblo que racionalice su biblia constitucional como un ente y no como un cuerpo solamente y que come, coge y caga, si no que el alma sea llevada por la justicia hacia nuestros pobladores.
Notas.
1. H.G., Gadamer; hermenéutica filosófica, Editorial Roselmert, segunda Edición Argentina, Pago. 1
2. Platón, Diálogos de Platón Apología, Editorial Porrúa, México Pag. 22
3. Enciclopedia Jurídica, Editorial Porrúa, Tomo IV, primera Edición, Pag. 782.
4. Fabricio Mejía Madrid, Editorial suma, primera Edición, Pags.170-171
Bibliografía.
ORTEGA RIBERO, Germán, Diccionario del Sistema Penal Acusatorio, 1ª Edición, Editorial Temis, Bogotá-Colombia, 2010.
CONSTANTINO RIVERA, Camilo, Introducción al Estudio Sistemático del Proceso Penal Acusatorio (Juicios Orales), 5ª Edición, Flores Editor y Distribuidor, México, 2011.
CRUZ VEGA, Henry Arturo, Los Principios Sustanciales del Proceso Penal con Tendencia Acusatoria en México, Estructura del Proceso y Procedimientos Especiales Derecho Comparado, 1ª Edición, Flores Editor y Distribuidor, México, 2010.
MEJIA MADRID, Fabricio, disparos en la oscuridad, 1 Edición, México 2011.
SODI ROMERO, Federico, el jurado resuelve, Ediciones Oasis, 1961.
PLATON, diálogos socráticos, Editorial Porrúa, México 1999.
Enciclopedia Jurídica, Editorial Porrúa, primera Edición.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Código Modelo de Procedimientos Penales para los Estados de la
República.

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