jueves, 24 de octubre de 2013


 BIODERECHO

La bioética ha cobrado autonomía académica y difusión social, al abordar los problemas éticos relacionados con el origen y final de la vida humana y las exigencias morales derivadas de su protección.

            El valor fundamental de la vida ordena la indisponibilidad y la sacralidad de la misma. El derecho a la vida es el primero de los derechos y el más fundamental (sin ser  absoluto), porque sin él todos los demás (incluida la libertad) son inexistentes. El respeto a la vida, así como su defensa y promoción, tanto la ajena como la propia, representan un imperativo ético  importante del ser humano,  que hay que respetar siempre. Es lo más sagrado que tenemos, la vida de cada cual es única, irrepetible, insustituible, inviolable. Tal respeto a la vida humana se entiende en todas sus etapas de manifestación, desde el momento de la concepción (fecundación) hasta el último instante (muerte cerebral total).

Su repercusión sobre el derecho plantea exigencias específicas, relacionadas con el embrión, con las células madres, con arrendamiento de vientres etc.

Cabe  señalar   que  el  concepto  de Bioderecho  no existe en México, y que los colegios de abogados   no se han preocupado por  adoptarlos  y por ende su alcance en el  país es deja mucho que desear.

Ha surgido así el Bioderecho, una rama  del derecho que  se encarga  de la protección de la vida desde su inicio hasta su final natural  siempre  respetando la  dignidad humana, en esta investigación hago  hincapié sobre las lagunas  en el marco legal, así como sus  deficiencias  en aspectos  bioéticas, del derecho  mexicano.

Lo  que se espera  de esta investigación es que el  Bioderecho no  se vea urgido por la anti-Bio-política, para que le sirva de instrumento convirtiendo en socialmente normales determinados planteamientos moralmente cuestionados.

En el presente trabajo abordaremos el Bioderecho mexicano, su definición  sus lagunas y huecos legales con respecto  a la  Bioética Personalista, la relación con ramas del derecho público y privado, así como los medios de defensa  y las  instituciones de seguridad social en  nuestro país.

 

EL BIODERECHO                                               

 

 

 

La  nueva  imagen del derecho, es  cambiante  y lógico, como  definición  lo podremos entender  como una  mezcla de filantropía, iusnaturalismo, y legalidad.

En  contexto  la definición  de  Bioderecho según su servidor es,  el conjunto de normas  jurídicas de carácter público y privado que se  encarga  de regular  la biotecnología,  la  vida tanto su inicio como en su final  respetando siempre  la dignidad humana.

La Biotecnología es el uso de organismos vivos o de compuestos obtenidos de organismos vivos para obtener productos de valor para el hombre.

La Investigación con crioembriones es producto del desarrollo científico tecnológico, que ha alcanzado la humanidad, pero vista la posibilidad, de que en su aplicación, ésta nueva tecnología de la vida, puede atentar contra la persona humana y su dignidad, se hace necesario su reglamentación, a través de un Estatuto Jurídico-Ético, cuyos principios y normas básicas, nazcan de un estudio multidisciplinario de tres ciencias básicas: Biología, Ética y Derecho. No se trata de una limitación a la investigación científica, sino de establecer controles a la misma, partiendo de la idea, de que las políticas y los principios no inciden sobre el descubrimiento sino sobre su difusión, no sobre la innovación sino sobre su aplicación; y que la libertad de investigación no es ya que absoluta, está regulada por la Ley; contenidos que dan origen a una nueva visión y rama especializa del Derecho: El Bioderecho.

Este estudio se concentra en  regular el impacto de las nuevas tecnologías de la reproducción humana extracorpórea, en el ámbito jurídico-ético. Y este se inicia bajo un estudio multidisciplinario, que comprende:

I. Derecho Médico Sanitario y Bioética: Las diferencias y relaciones entre  la Bioética y  el Derecho Médico, así como la necesidad de contar con un marco de fundamentación ética y una mirada panorámica  en el derecho de frontera, como es el caso se  regulan por   el Bioderecho a través  de la  Ley  General  de Salud.

II. Actos de disposición de recursos biológicos: El uso biotecnológico de material biológico humano (entendido como genoma, tejidos, órganos o embriones), supone un marco de protección a la dignidad humana y a las posibles innovaciones biotecnológicas; se tratarán aspectos regulatorios, así como la posible responsabilidad jurídica generada de la disposición de derechos sobre recursos biológicos humanos.

III. Derecho Genómico: La mayor revolución biotecnológica surge con la  posibilidad de manipular el genoma humano y de otras especies, lo cual se expresa en beneficios como una mejor calidad de vida (Medicina predictiva, Ingeniería Genética, Terapia Génica), pero a su vez genera riesgos que son la materia de regulación del Derecho Genómico. Se tratarán temas relacionados con la fundamentación ética y jurídica del Derecho Genómico, así como la responsabilidad por asesoramiento genético y aspectos regulatorios en México.

IV. Bioseguridad: La manipulación biotecnológica implica el riesgo de producir daños graves e irreparables en el ser humano, en los animales y en el medio ambiente.

 

El Bioderecho, que sistematizará y dará coherencia jurídico-ética, a las nuevas realidades emergentes  en el ámbito de la reproducción humana extracorpórea y a partir de la temática que nos ofrece la biología molecular, celular y organística, permitirá establecer los principios y normas de derecho, que regulen la pluralidad de actos y técnicas, en las que actúan los nuevos operadores de estas tecnologías de la vida.

 

El  Bioderecho debe regular  y  ordenar éticamente  las  siguientes problemáticas:

*La Inseminación Artificial, la Fecundación In Vitro y la Clonación Humana.

*La Filiación de los Hijos, (nacidos por las nuevas tecnologías de fertilización extracorpórea y la imposibilidad de los cónyuges para impugnar la filiación de los hijos habidos por  la clonación).

*La Naturaleza Jurídica del Embrión.

*La Maternidad Subrogada.

*Capacidad civil de la mujer, beneficiaria de estas técnicas.

*Identidad de los donadores e infecundidad de los beneficiarios.

*La Criogenización  y destino de  Embriones

 

Cabe  señalar  que el  Aborto, la Eutanasia, los Trasplantes  también  son  temas  de regulación  del Bioderecho  pero  en este trabajo me enfoco a las figuras  jurídicas poco observadas  y  figuras con lagunas  legales, en el marco jurídico mexicano.

Conforme el  desarrollo de  esta  postura  se definirá y reestructura estos conceptos  en su orden.

Precisando que existe una diferencia entre Justicia  y Derecho, postulo  por una Ley, no formalista, no dogmática, no anti-histórica, sino por un derecho, insertado en su realidad social cambiante, con cara al futuro, que no solo regule situaciones ya esclarecidas; sino también las nuevas realidades, en las que no hay precedentes; y aquí el jurista, el operador de la Ley, en el caso de la temática que desarrollo, debe solicitar de otras ciencias conexas al tema, como la Biología, la Medicina y la Ética, su colaboración, para juntos establecer los principios y normas básicas, que permitan conjugar, la investigación científica y su responsabilidad, y la protección de la persona humana y su dignidad, que son tareas especificas de la Ética y el Derecho, a través del Bioderecho

Como  ejemplo observamos, que en la tecnología de la clonación animal, se presentan deficiencias como: vejez prematura, abortos en porcentajes elevados, debilitamiento del sistema inmunológico, anomalías en órganos vitales, de los animales clonados; no obstante lo expuesto, por el bien de la persona humana, ha llegado la hora de asumir con creatividad e innovación la temática de la clonación, partiendo de su análisis  ético.

Desde una óptica estrictamente normativa, la problemática  que  abarca  el  Bioderecho contempla  ramas  del  Derecho como son:

Derecho Constitucional.

Derecho Civil.

Derecho Notarial.

Derecho Penal.

Derecho Administrativo.

Derecho de la Seguridad  Social.

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