La bioética ha cobrado autonomía académica y difusión
social, al abordar los problemas éticos relacionados con el origen y final de
la vida humana y las exigencias morales derivadas de su protección.
El valor fundamental de la vida
ordena la indisponibilidad y la sacralidad de la misma. El derecho a la vida es
el primero de los derechos y el más fundamental (sin ser absoluto), porque sin él todos los demás
(incluida la libertad) son inexistentes. El respeto a la vida, así como su
defensa y promoción, tanto la ajena como la propia, representan un imperativo
ético importante del ser humano, que hay que respetar siempre. Es lo más
sagrado que tenemos, la vida de cada cual es única, irrepetible, insustituible,
inviolable. Tal respeto a la vida humana se entiende en todas sus etapas de
manifestación, desde el momento de la concepción (fecundación) hasta el último
instante (muerte cerebral total).
Su repercusión sobre el derecho plantea exigencias
específicas, relacionadas con el embrión, con las células madres, con
arrendamiento de vientres etc.
Cabe señalar que
el concepto de Bioderecho
no existe en México, y que los colegios de abogados no se han preocupado por adoptarlos
y por ende su alcance en el país
es deja mucho que desear.
Ha surgido así el Bioderecho, una rama del derecho que se encarga
de la protección de la vida desde su inicio hasta su final natural siempre
respetando la dignidad humana, en
esta investigación hago hincapié sobre
las lagunas en el marco legal, así como
sus deficiencias en aspectos
bioéticas, del derecho mexicano.
Lo que se
espera de esta investigación es que
el Bioderecho no se vea urgido por la anti-Bio-política, para
que le sirva de instrumento convirtiendo en socialmente normales determinados
planteamientos moralmente cuestionados.
En el presente trabajo abordaremos el Bioderecho mexicano,
su definición sus lagunas y huecos
legales con respecto a la Bioética Personalista, la relación con ramas
del derecho público y privado, así como los medios de defensa y las
instituciones de seguridad social en
nuestro país.
EL BIODERECHO
La nueva imagen del derecho, es cambiante
y lógico, como definición lo podremos entender como una
mezcla de filantropía, iusnaturalismo, y legalidad.
En contexto la definición
de Bioderecho según su servidor
es, el conjunto de normas jurídicas de carácter público y privado que
se encarga de regular
la biotecnología, la vida tanto su inicio como en su final respetando siempre la dignidad humana.
La Biotecnología es el uso de organismos vivos o de
compuestos obtenidos de organismos vivos para obtener productos de valor para
el hombre.
La Investigación con crioembriones es producto del
desarrollo científico tecnológico, que ha alcanzado la humanidad, pero vista la
posibilidad, de que en su aplicación, ésta nueva tecnología de la vida, puede
atentar contra la persona humana y su dignidad, se hace necesario su
reglamentación, a través de un Estatuto Jurídico-Ético, cuyos principios y
normas básicas, nazcan de un estudio multidisciplinario de tres ciencias
básicas: Biología, Ética y Derecho. No se trata de una limitación a la
investigación científica, sino de establecer controles a la misma, partiendo de
la idea, de que las políticas y los principios no inciden sobre el descubrimiento
sino sobre su difusión, no sobre la innovación sino sobre su aplicación; y que
la libertad de investigación no es ya que absoluta, está regulada por la Ley;
contenidos que dan origen a una nueva visión y rama especializa del Derecho: El
Bioderecho.
Este estudio se concentra en regular el impacto de las nuevas tecnologías
de la reproducción humana extracorpórea, en el ámbito jurídico-ético. Y este se
inicia bajo un estudio multidisciplinario, que comprende:
I.
Derecho Médico Sanitario y Bioética: Las diferencias y relaciones entre la Bioética y
el Derecho Médico, así como la necesidad de contar con un marco de
fundamentación ética y una mirada panorámica
en el derecho de frontera, como es el caso se regulan por
el Bioderecho a través de la Ley General
de Salud.
II.
Actos de disposición de recursos biológicos: El uso biotecnológico de material
biológico humano (entendido como genoma, tejidos, órganos o embriones), supone
un marco de protección a la dignidad humana y a las posibles innovaciones biotecnológicas;
se tratarán aspectos regulatorios, así como la posible responsabilidad jurídica
generada de la disposición de derechos sobre recursos biológicos humanos.
III.
Derecho Genómico: La mayor revolución biotecnológica surge con la posibilidad de manipular el genoma humano y
de otras especies, lo cual se expresa en beneficios como una mejor calidad de
vida (Medicina predictiva, Ingeniería Genética, Terapia Génica), pero a su vez
genera riesgos que son la materia de regulación del Derecho Genómico. Se
tratarán temas relacionados con la fundamentación ética y jurídica del Derecho
Genómico, así como la responsabilidad por asesoramiento genético y aspectos
regulatorios en México.
IV.
Bioseguridad: La manipulación biotecnológica implica el riesgo de producir
daños graves e irreparables en el ser humano, en los animales y en el medio
ambiente.
El Bioderecho, que sistematizará y dará coherencia
jurídico-ética, a las nuevas realidades emergentes en el ámbito de la reproducción humana
extracorpórea y a partir de la temática que nos ofrece la biología molecular,
celular y organística, permitirá establecer los principios y normas de derecho,
que regulen la pluralidad de actos y técnicas, en las que actúan los nuevos
operadores de estas tecnologías de la vida.
El Bioderecho debe
regular y ordenar éticamente las
siguientes problemáticas:
*La
Inseminación Artificial, la Fecundación In Vitro y la Clonación Humana.
*La
Filiación de los Hijos, (nacidos por las nuevas tecnologías de fertilización
extracorpórea y la imposibilidad de los cónyuges para impugnar la filiación de
los hijos habidos por la clonación).
*La
Naturaleza Jurídica del Embrión.
*La
Maternidad Subrogada.
*Capacidad
civil de la mujer, beneficiaria de estas técnicas.
*Identidad
de los donadores e infecundidad de los beneficiarios.
*La
Criogenización y destino de Embriones
Cabe señalar que el
Aborto, la Eutanasia, los Trasplantes
también son temas
de regulación del Bioderecho pero
en este trabajo me enfoco a las figuras
jurídicas poco observadas y figuras con lagunas legales, en el marco jurídico mexicano.
Conforme
el desarrollo de esta
postura se definirá y
reestructura estos conceptos en su
orden.
Precisando que existe una diferencia entre Justicia y Derecho, postulo por una Ley, no formalista, no dogmática, no
anti-histórica, sino por un derecho, insertado en su realidad social cambiante,
con cara al futuro, que no solo regule situaciones ya esclarecidas; sino
también las nuevas realidades, en las que no hay precedentes; y aquí el
jurista, el operador de la Ley, en el caso de la temática que desarrollo, debe
solicitar de otras ciencias conexas al tema, como la Biología, la Medicina y la
Ética, su colaboración, para juntos establecer los principios y normas básicas,
que permitan conjugar, la investigación científica y su responsabilidad, y la
protección de la persona humana y su dignidad, que son tareas especificas de la
Ética y el Derecho, a través del Bioderecho
Como ejemplo
observamos, que en la tecnología de la clonación animal, se presentan
deficiencias como: vejez prematura, abortos en porcentajes elevados,
debilitamiento del sistema inmunológico, anomalías en órganos vitales, de los
animales clonados; no obstante lo expuesto, por el bien de la persona humana,
ha llegado la hora de asumir con creatividad e innovación la temática de la
clonación, partiendo de su análisis
ético.
Desde
una óptica estrictamente normativa, la problemática que
abarca el Bioderecho contempla ramas
del Derecho como son:
Derecho
Constitucional.
Derecho
Civil.
Derecho
Notarial.
Derecho
Penal.
Derecho
Administrativo.
Derecho
de la Seguridad Social.
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