jueves, 24 de octubre de 2013


La Seguridad Social se refiere al bienestar  relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras.

En   este   ámbito podemos  englobar   todas  las aspiraciones  para  poder alcanzar una vida  humanamente  vivida,  por que trae consigo la  justicia,  paz  y el buen  desarrollado de  las comunidades  que hacen participe  de  su vida  la  seguridad  social.

La seguridad social es un compromiso que tenemos unos con otros dentro de la sociedad; es una expresión meramente humana con el propósito de cuidarnos unos a los otros cuando terminamos la edad productiva o algún accidente o enfermedad nos prohíbe valernos por nosotros mismos.

La Organización Internacional del Trabajo, (OIT), en un documento publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social" definió la Seguridad Social como: "La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos."3

Es  en este  sentido  en donde encontramos que la seguridad   social fuera  de principios religiosos, es por su naturaleza  una  de las  fuentes  de bienestar   mas  puras  y  simples  de la   humanidad.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios.

El instituto mexicano del seguro social consta de dos  tipos de régimen, el régimen  obligatorio y el voluntario, que a su  vez su ley a sufrido  tres grandes reformas desde su creación  1943, 1973, y la de 1997 que es  un al hibrido del  sistema chileno.

El régimen obligatorio.

Retomando nuestro orden de ideas, refirámonos a continuación y de manera concreta al más importante de los regímenes del seguro social, como resulta ser obligatorio, el que aglutina al mayor numero de asegurados y derechohabientes del país; sobre el particular, el artículo 11 de la nueva LSS, enumera las cinco ramas del seguro que integran el régimen obligatorio:

Riesgos de trabajo

Enfermedades de maternidad

Invalides y vida

Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Encontramos  su fundamento legal en la ley del seguro social.

Articulo 12.-Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: Las personas que se encuentran vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, este exento del pago de impuestos o derechos. Los miembros de sociedades cooperativas de producción; y, las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que esta misma ley señala.

Ahora   bien encontramos entonces que en este  tipo de régimen, esta integrado para conformar un estado de bienestar del trabajador, pero esto es de  manera utópica ya que observamos que el instituto tiene  grandes  carencias, sin embargo en esta tipo de régimen el trabajador puede  alcanzar y  tiene derecho a una pensión,  reuniendo los requisitos correspondientes

El  segundo tipo de régimen  es conocido por  el voluntario y este  puede otorgarse a cualquier  tipo  de persona física  o moral  si lo llega  a contratar  para sus  accionistas o socios,  ahora  bien este  tipo de régimen se  a prestado  grandes  situaciones de  tipo maquiavélico ya que  por parte de instituciones   educativas  gubernamentales que gozan de  autonomía,  y algunas de ellas, hacen de  dicha institución  educativa,  un ente de  seguridad  social, creando a su   vez  una imitación de órgano fiscal autónomo, el único perjudicado es  el trabajador,  ya que el fideicomiso, juega un papel  muy importante  para  llevar  acabo este  tipo de juagadas  jurídicas.

Su  fundamento esta  en  el ley también.

Artículo 13.- Voluntariamente, podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

Los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.

Los trabajadores domésticos

Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.

Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio; y,

Los trabajadores al servicio de las administradoras publicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este articulo. Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.

 

 

BIBLIOGRAFIA.

Publicación "60 Años de Servir a México" y Acervo Documental Secretaría General

COMPARATIVO DE LEYES  DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL [EN LINEA]  02  DE AGOSTO DEL 2006 DISPONIBLE EN:

SOLIS SOBRERON  Fernando y VILLAGOMEZ F. Alejandro. La  Seguridad Social en México Centro  de  Investigación y Docencia Económicas, A.C. Serie: “El Trimestres Económico” Lecturas 88 Fondo  de la Cultura Económica  de México, 1999. Págs. 7 y 13

CONSTITUCION POLITICA DE LOS  ESTADOS  UNIDOS MEXICANOS Editorial Porrúa México,  2012.

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