La
Seguridad Social se refiere al bienestar
relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades
socialmente reconocidas, como la pobreza, la vejez, las discapacidades, el
desempleo, las familias con niños y otras.
En este
ámbito podemos englobar todas
las aspiraciones para poder alcanzar una vida humanamente
vivida, por que trae consigo
la justicia, paz y
el buen desarrollado de las comunidades que hacen participe de su
vida la
seguridad social.
La
seguridad social es un compromiso que tenemos unos con otros dentro de la
sociedad; es una expresión meramente humana con el propósito de cuidarnos unos
a los otros cuando terminamos la edad productiva o algún accidente o enfermedad
nos prohíbe valernos por nosotros mismos.
La
Organización Internacional del Trabajo, (OIT), en un documento publicado en
1991 denominado "Administración de la seguridad social" definió la
Seguridad Social como: "La protección que la sociedad proporciona a sus
miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones
económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una
fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente
de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y
también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias
con hijos."3
Es en este
sentido en donde encontramos que
la seguridad social fuera de principios religiosos, es por su
naturaleza una de las
fuentes de bienestar mas
puras y simples
de la humanidad.
La
Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad
sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir
responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus
necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o
determinados o servicios.
El
instituto mexicano del seguro social consta de dos tipos de régimen, el régimen obligatorio y el voluntario, que a su vez su ley a sufrido tres grandes reformas desde su creación 1943, 1973, y la de 1997 que es un al hibrido del sistema chileno.
El
régimen obligatorio.
Retomando
nuestro orden de ideas, refirámonos a continuación y de manera concreta al más
importante de los regímenes del seguro social, como resulta ser obligatorio, el
que aglutina al mayor numero de asegurados y derechohabientes del país; sobre
el particular, el artículo 11 de la nueva LSS, enumera las cinco ramas del
seguro que integran el régimen obligatorio:
Riesgos
de trabajo
Enfermedades
de maternidad
Invalides
y vida
Retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez.
Encontramos su fundamento legal en la ley del seguro
social.
Articulo
12.-Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: Las personas que se
encuentran vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una
relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera
que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun
cuando este, en virtud de alguna ley especial, este exento del pago de
impuestos o derechos. Los miembros de sociedades cooperativas de producción; y,
las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto
respectivo, bajo los términos y condiciones que esta misma ley señala.
Ahora bien encontramos entonces que en este tipo de régimen, esta integrado para
conformar un estado de bienestar del trabajador, pero esto es de manera utópica ya que observamos que el
instituto tiene grandes carencias, sin embargo en esta tipo de
régimen el trabajador puede alcanzar
y tiene derecho a una pensión, reuniendo los requisitos correspondientes
El segundo tipo de régimen es conocido por el voluntario y este puede otorgarse a cualquier tipo
de persona física o moral si lo llega
a contratar para sus accionistas o socios, ahora
bien este tipo de régimen se a prestado
grandes situaciones de tipo maquiavélico ya que por parte de instituciones educativas
gubernamentales que gozan de
autonomía, y algunas de ellas, hacen
de dicha institución educativa,
un ente de seguridad social, creando a su vez
una imitación de órgano fiscal autónomo, el único perjudicado es el trabajador, ya que el fideicomiso, juega un papel muy importante para
llevar acabo este tipo de juagadas jurídicas.
Su fundamento esta en el
ley también.
Artículo
13.- Voluntariamente, podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen
obligatorio:
Los
trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales,
comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.
Los
trabajadores domésticos
Los
ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
Los
patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio; y,
Los
trabajadores al servicio de las administradoras publicas de la Federación,
entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en
otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. Mediante convenio con
el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al
régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este
articulo. Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida
el Ejecutivo Federal.
BIBLIOGRAFIA.
Publicación
"60 Años de Servir a México" y Acervo Documental Secretaría General
COMPARATIVO
DE LEYES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL [EN LINEA] 02 DE AGOSTO DEL 2006 DISPONIBLE EN:
SOLIS
SOBRERON Fernando y VILLAGOMEZ F.
Alejandro. La Seguridad Social en México
Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.
Serie: “El Trimestres Económico” Lecturas 88 Fondo de la Cultura Económica de México, 1999. Págs. 7 y 13
CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Editorial Porrúa
México, 2012.
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