viernes, 8 de febrero de 2019


ENSAYO  SOBRE MUERTE,  EL ALMA Y DIOS  DESDE EL PUNTO DE VISTA DE UN BIOETICISTA.
OMAR  FERNANDO BECERRA PARTIDA.
INTRODUCCION
Todos  pasamos  por un momento  trágico y si no es asi, solo hay que  esperar  un poco. 
La muerte de una madre, de un padre, de un hijo, una mascota   o simplemente  la  muerte de  nuestras  esperanzas, sabemos que es la única manera de madurar emocionalmente,  es lo que nos hace ser más humanos,  donde  nos recuerda que no somos  inmortales  y  donde  nuestras  dudas  se  terminan.
Muchos  hablan de que no  hay una verdad absoluta, para nosotros  si lo hay, todos moriremos.
La  muerte  ha sido  estudiada, desde  la  religiosidad, la  espiritualidad  y la ciencia.
Según los estudios las personas  que han podido  entrar  a ese umbral, hablan de  una paz  increíble y  de  ver  a Dios, esa luz.
Eso  trae consigo un miedo  inmenso al suicidio, pero si nos ponemos   a reflexionar bastan más situaciones para un suicidio que  una  transición como  tal, como la  concepción de una patología psiquiátrica  como una  depresión mayor y endógena.
La  pregunta es  ¿Cuál Dios? Según los  especialistas  en el que creamos,  y que  hay  vida  después de la muerte.
Sabemos  de  la  existencia  de  Dios  desde  el principio de la humanidad, unos  lo  niegan otros lo  creen y a  otros  simplemente no les interesa.
Pero en nuestro  recorrido como profesionales  de  Bioetica nos  hemos encontrado tanto con una  serie de  milagros de  vida  asi como  con la muerte  cruda.
Habrá que  definir  el concepto que entendemos de  milagro, ya que  muchos están negados con el término,  pero no es nuestro caso, si de por sí el inicio de la vida, la fecundación es una serie de pequeños accidentes  bioquímicos, que la medicina actual no ha  podido esclarecer, sin embargo  conoce el proceso, algunas veces lo fuerza y otras veces lo impide, aunque es  difícil que lo llegue a dominar y lo pueda manejar aún.
Es bien sabido que los productos de las fecundaciones in vitro llegan a tener alteraciones genéticas, ya que la naturaleza es la que determina el mejor candidato.
Aunque hay que tener en cuenta que la biología sí describe  en su  mayoría sobre el proceso de fecundación en los mamíferos, aunque para ello ese  conocimiento no se derive el respeto irrestricto cuando se trata de embriones humanos.
En la naturaleza  encontramos  todas las  discusiones y soluciones  a  problemas  Bioeticos, que  estudiamos durante muchos  años.
Hace poco nos  enteramos de un  caso  de  una persona de mediana edad  que  sufrió un ICTUS  isquémico,  en donde  los médicos  no le  daban posibilidades  de  salvarse  más sin embargo  a las tres semanas  despertó y poco  a poco  ha ido  recuperándose,  y hablando sobre el  famoso  túnel y la paz  que Elizabeth  Kübler  Ross  menciona en  sus investigaciones.
Con el paso en diferentes  comités de bioetica  de  hospitales  públicos y privados  hemos   observado  como  un   niño,  todos  estos despertares  de  dios  ya que nosotros no  somos médicos  si no juristas especializados en ello.
Quizá en ese  punto de  vista,  nuestro interés ha sido  mayor  ya que como no  profesionales de la medicina no entendemos  muchas  cosas  sobre  procesos  fisiológicos del cuerpo.
Pero   tampoco  podemos  negar lo  fascinante de  ser  observador de ese   tipo de milagros.
Hace  tiempo estábamos peleados con idea misma  de la  muerte,  en nuestro país  México el  concepto de  muerte  ha sido  visto como  una tradición pero no como una  verdad absoluta que nos  pasara a todos  y la mayoría de la población no  sabe que  es un  duelo  y menos que  etapas  se  está pasando.
Es por ello  que  la mayoría de  corrientes de la  bioetica  solo  se quedan en el  argumento más no en la práctica ya que no  respetan este orden natural de las cosas.
Apareciendo la conciencia en la ciencia  o  bien definida como alma, que  es interesante como la ciencia  busca  definirla.
Esta  vez no hablare  de  lo mal que esta nuestro país, en  aspectos Bioetico y mucho menos  políticos,  sino solo queremos  ser espectadores en  estas palabras.
La  existencia de  Dios  es innegable, cual Dios el que usted  crea, hacemos  gente que  hacemos de la ciencia una  religión y de la  religión una ciencia.













CONTEXTO
MUERTE.
La muerte  según nuestro  punto de vista  es una transición a algo más,  los especialistas  congenian  en ello.
Pero  vayamos  a  los inicios, para los egipcios, el ser humano se constituía de  cuerpo y manifestaciones de la personalidad. La muerte  era  para ellos una  fase natural  de la  vida una transición.
Para  los  mexicanos,  la muerte  la vemos como una  tradición mas  no  como una transición y la mayoría de las personas  no la ven como una  transición a  otro  mundo,  es  lamentable que solo tengamos  la  opción de  la  religiosidad  y  no de la ciencia  como  tal o  de la  espiritualidad,   eso engloba que  no conocen  el  duelo,  y ni mucho menos que lo  están viviendo  o sus etapas.
Tampoco,  es conocida por la mayoría  de la población la  tanatología, es algo  inaccesible  para  ellos y sus vidas cotidianas.
Para la  ley mexicana  la entendemos como, lo  dice Ley  General de  Salud, en sus  artículos 343 y 344.
Artículo 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.
La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:
Ausencia completa y permanente de conciencia; Ausencia permanente de respiración espontánea, y Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos.
Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.
Artículo 344. Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:
Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista;
Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de flujo encefálico arterial. (1)
Es  muy  concreta  la ley en este  aspecto,  pero que pasa en aquellos  casos  cuando  la persona  vuelve,  o por ejemplo   los seguros de vida legalmente  estuvimos muertos,  no entraremos en  esos detalles solo que es una opción.
Ahora  bajo este  contexto  la  Tanatología Elizabeth Kübler  Ross  lo define  la muerte mucho mejor:
“Morir es trasladarse a una casa más bella, se trata sencillamente de abandonar el cuerpo físico como una mariposa abandona su capullo de seda”. (2)
Según su  teoria en su teoría describe que el ser humano está constituido por  cuatro  cuadrantes: el físico, el emocional, el intelectual y el espiritual
A) El CUADRANTE FÍSICO.  En este se  describe como  de  vital importancia que en el primer año de vida una persona sea tocada, besado o abrazado  es lo que conocemos como  el  nacimiento  del inconsciente  según los especialistas en psicología.
 Pero   también  se repite en la tercera edad,  en el último año, puesto que el  anciano necesita  ser contextualizado en el  contexto físico, es decir apapachado,  ya que  se presenta en él una necesidad de afecto.
B) El CUADRANTE EMOTIVO. Se deriva  de la  expresión de todas  las emociones y  sentimientos.
C) El CUADRANTE INTELECTUAL.   La persona  busca desarrollarse  intelectualmente.
D) El CUADRANTE ESPIRITUAL: Es la fuente de Dios  como una espiritualidad y no como  una  religiosidad. (2)
En este  orden de ideas en nuestro inconsciente no concebimos nuestra muerte. De  hecho nuestro inconsciente no coincide entre lo real y lo  irreal si no que solo  quiere ser  sanado y si no lo es los patrones se  repiten.

CONCIENCIA EN LA CIENCIA.
Es interesante como la  ciencia  empieza  a  definir el alma.
Considerada como una entidad abstracta y  tradicionalmente considerada la parte inmaterial, y que junto con el cuerpo o parte material, constituye el ser humano; se le atribuye la capacidad de sentir y pensar.
Según las nuevas teorías, se cree que el alma entra por la glándula pineal.
La teoría cuántica de la consciencia de Penrose y Hameroff llamada reducción objetiva orquestada (Orch OR) afirma que la computación cuántica en el cerebro explica la consciencia (3).
 La considera como la  comunicación entre neuronas mediante la secreción de neurotransmisores se realiza a través de vesículas sinápticas distribuidas a lo largo de sus axones.
En  1990, Stuart Hameroff, psicólogo en la Universidad de Arizona, y Roger Penrose, físico matemático en la Universidad de Oxford, propusieron que los microtúbulos, las unidades más pequeñas del citoesqueleto, actúan como canales para la transferencia de información cuántica responsable de la consciencia.
En la  actualidad hay  un cierto consenso científico en considerar que la consciencia emergió como una propiedad de los organismos biológicos durante la evolución.
Sería, por tanto, una adaptación beneficiosa que confiere una ventaja evolutiva a las especies conscientes, aunque muchos estudiosos  afirman que la teoria de la evolución de  Darwin es  producida por la enfermedad orgánica y psiquiátrica del mismo, considerándola una teoria de neurosis y no de evolución.
La teoría Orch OR afirma que la consciencia es una característica intrínseca de la acción de un universo no computable.
La biología cuántica es un tema muy controversial entre los científicos de la actualidad.
En nuestro concepto podemos  definirlo,  como  la esencia  de nosotros mismos.
DIOS
Han  existido por  años,  preguntas como  ¿Cuál es el origen de  Dios?  ¿Cuál es el origen del hombre?  Y cada  región de la humanidad y cada tiempo  tiene  su percepción su  teoria  para bien y para mal.
Si nos ponemos  a averiguar  los  líderes espirituales y  religiosos  de oriente y occidente  siempre lo encontraron en la naturaleza,  en un árbol, en la montaña etc.
Para  algunos hay un solo Dios,  para otros  hay millones de dioses, unos  actúan en forma  sin dañar  a los demás y  otros matan en nombre de él.
Otras personas no creen en nada… Pero  llegamos  a un  punto en donde el  hombre necesita  creer, en algo  por su  naturaleza.
De hecho  la  creencia del  ser ateo no la concebimos,  simplemente por  el hecho de que el que es  ateo cree en la nada, por ende la nada  esta  conceptualizada y  llega  a ser algo, al momento  que se concibe.
Por naturaleza  encontramos una serie de  teorías. Por ejemplo:
La teoria de la  evolución, que muchos de los mismos científicos la han desvirtuado al momento   que la conciben como una neurosis  desde el punto de vista médico de las enfermedades de Darwin, como ya lo mencionamos. (4)
O la del génesis en materia religiosa, que al momento que descubrimos que Lilith según otra teoria fue la primera mujer y no Eva.
La big bang pero lo curioso del caso es que de una explosión, no nace el orden.
Tambien la física que descubre la partícula de dios,  que no sabe el origen de la energía de la misma ya que solo es.
Es indiscutible que la humanidad  ha creído en distintas teorías a lo largo de la historia.
Mas sin embargo como ya mencionamos somos solo espectadores de la grandiosidad de la misma vida y la naturaleza.
Simplemente el sol, es tan complejo su funcionamiento, que funciona  correctamente, para que  surja la  vida en todas sus expresiones  en la  tierra.
Evidencia  por  todo el mundo y el universo  desde el punto  de  vista de mantener unida a la materia.
Ahora bien el encuentro  más cercano  de  la definición de Dios la encontramos en los escritos de Kübler  Ross.
Es  innegable  que la Bioetica  ha sido  determinada por creencias,  mas  sin  embargo  que pasaría  si en  vez de  juzgar solo  aprendiéramos de la naturaleza y  ser casuísticos y  estudiosos para  poder resolver  problemas  bioetico  legales en los  hospitales y por qué no desde la  vida diaria.
Muchas  de las veces nuestro sistema patriarcal, nos ha hecho competir entre nosotros los  especialistas y  no trabajar en conjunto claro  supuestamente  nos han hecho creer  que bajo la  teoria de la evolución  gana el más  fuerte.
Lo  vuelvo a mencionar  quizá nos hace  falta ser  espectadores,  como  nuestro propio  inconsciente cuando lo queremos  sanar y somos  asertivos con nuestras emociones quizá  el inconsciente  sea  la  apertura  para  poder entender muchos  de los  factores que nos  encontramos en la vida  cotidiana.
Muchos de los  estudiosos  de la  psicología  y la Psiquiatria  hablan que la única manera  de  sanar  nuestro inconsciente es  hablándolo, y conectándonos  con nuestro   niño interior.
Ya  que de los  0 a los  5 años  es una  vida entera  en nuestra niñas,  donde  estamos más propensos  a traumas o  porque no a ser sanos  mentalmente ya que según el factor es donde nace  nuestro inconsciente.
No somos  especialistas  en Neurociencias,  pero es interesante  como atraves de la  meditación el  sistema nervioso  va cambiando y nos ponemos en  contacto con nuestra esencia y encontramos  nuestra paz interior.
Cuando  retomamos   muchos  de lo que  hemos dejado de niños  observamos que como la filosofía zen lo menciona  la  vida  fluye con mayor armonía.
Pero entonces,  ¿será un medio de  comunicación  el  inconsciente para dios?  En nuestro punto de viste probablemente sí.
Somos ¿Qué somos?  Desde el punto de  vista  diversas ciencias  somos un conjunto de  compuestos, químicos, biológicos y hasta cósmicos.
Pero qué pasa con la maldad  será una  cuestión religiosa o  científica.
Para  nosotros  es  una  naturalidad la  maldad, nos  referimos  a que los psicópatas  nacen siendo asi.
No  sienten  las mismas emociones que los  demás  su  proceso neuronal es  distinto no son empáticos con las demás  personas.
Ahora bien la ciencia  ha tratado de entenderá  a Dios desde  adentro del organismo  humano.
NEUROTEOLOGIA.
La neuroteología la podemos  definir como  la  rama de la neurociencia que relaciona las experiencias espirituales  con la actividad cerebral, como la  meditación. (5)
Esto quiere decir que Dios es un producto de la actividad  una  teoria  reduccionista. El reduccionismo ha sido cuestionado, ya que el cerebro humano y su tendencia a tener experiencias místicas es  producto de la creación de la naturaleza.
Una de las tesis de la neuroteología sostiene que nuestra creencia en Dios es el resultado de la evolución de nuestro cerebro.
El mayor exponente  de la neuroteología es el Dr. Michael Persinger, creo lo que se  llama "el casco de dios", a través del cual, sostiene, es posible inducir experiencias místicas en el laboratorio a cualquier persona.
"Desde el punto de vista de la neurociencia, toda experiencia es generada por una función cerebral. Eso significa todas las experiencias. Cuando tienes una experiencia de una memoria, eso es un patrón cerebral activado. Cuando tienes una experiencia de Dios, Alá, Buda o cualquiera que sea la fuente cósmica que te está inspirando, eso es actividad cerebral. ¿Eso significa que todo está siendo programado por la estructura cerebral y por la actividad electromagnética cerebral? Sí, claro que  así es". (6)
 Aparecen una  serie  de cuestiones como:
¿Dios  está en el cerebro?  ¿Dios jugando con nosotros?  ¿Hay dioses en nuestro cerebro? Algunos filósofos,  han dicho que el hombre inventó a Dios o que el hombre mató a Dios.
Simplemente  en este caso esta  rama de la  neurociencia  tiende  hacer descriptiva  solamente desde la neuroimagen,  lo curioso del caso es que  quienes abogan por el reduccionismo  nativo, explicaran que las experiencias religiosas se reducen a meros procesos electro-químicos acaecidos a nivel cerebral y que, por tanto, Dios tendría un origen cognitivo.
Por el contrario, quienes se identifiquen con alguna teorıa no reduccionista, definir  dichos procesos como la base biológica de un fenómeno que excede los alcances de  la investigacion neurocientífico.
En otras palabras, que “lo divino” ha configurado nuestra estructura cerebral para posibilitar nuestro vınculo con él. (7)
PROPUESTA.
Si conjuntamos  esta  serie  de  conocimientos que los vivimos  dia a dia,  como  Bioeticistas,  en el  hospital y en nuestra practica profesional, podríamos dar  respuesta  a la  serie  de  preguntas que encierra  a la sociedad actual.
En  vez  de  seguir  peleándonos  con la multiplicidad de  corrientes, de la Bioetica  desde la utilitarista  hasta la  personalista,  podríamos  concebirla  en una  aceptando  cada una  de las ideas para enriquecer  nuestras  decisiones,  en la  vida profesionales y  asi  que  prosiga  a la sociedad  en la que vivimos.
Muchos de los  gobiernos, líderes y políticos que  tenemos no conocen ni siquiera el término  de  Bioetica,  ni mucho menos  de que se  trata  muchos la  comparan con religión y  no es asi.
La  falta de  valores, de conocimiento  de sí mismo, el poco respeto a la  naturaleza  a los  animales y dejáramos de  adorar al  único dios de en la actualidad el  dinero, podríamos  hablar  de una sociedad en colectivo.
Observamos que  las enfermedades mentales,  están  a la orden del  dia  en la gran parte  de  países de habla  hispana,  porque  no  sabemos qué  hacer con nosotros mismos  y no tenemos  inteligencia emocional  ya que nuestros sistema  educativos, solo  crean  profesionales  para  competir  por el  trabajo.
No estamos en contra  del capitalismo  más sin embargo ha  sido una  de  las  teorías  que han acabado con la humanidad  atraves de  guerras, por  recursos naturales.
El agua el  petróleo etc  han sido  la  parte   de las  guerras  actualmente en el  mundo, el calentamiento  global  etc  se  han creado por la  falta de  respeto a  todas  las  señales que nos da Dios , la  naturaleza  y la muerte.
Es por ello, que  si  concebimos  la  Bioetica como una  de las  armas  de la naturaleza para  su respeto podremos entender y  sentir que sigue  para  nuestro  destino.
Dios se comunica  con la  Bioetica, desde los Milagros de la vida, la muerte y nuestro inconsciente  como Bioeticistas.
CONCLUSION
En este  recorrido  de  párrafos,  hemos tratado  de  hacer una introspección  a  nuestro espíritu,   observamos que  Dios  no solo está en lo que nos  rodea  si no  que está en nosotros.
Es  curioso porque  también la  iglesia católica ocupa  demostrar los milagros que  la  gente le  hace llegar  al  Vaticano.
Por ende  la  Bioetica podría  dar respuesta por medio de la unión de  teorías  antes descritas y dar naturalidad  al  tabú  en el que  la sociedad actual  está  viviendo  dia con dia.
La  falta de un sentido de  vida  en la mayoría de  las personas,  el exceso de  pasado  y de futuro  se presenta muy comúnmente en ellos.
Todo porque la  figura de la ignorancia siempre  vela en ellos,  negando  los acontecimientos  a su alrededor y dentro de sí mismos.
Tenemos que incluir,  lo natural con lo divino, y hacer una conjunción de ello para  darle valor  a esta sociedad  carente de  sentido de  vida y muerte.









BIBLIOGRAFÍA
Referencias.
(1) Ley General de Salud.  México: SISTA; 2009.
(2)  Kübler E. Sobre la muerte y los moribundos. México;  Grijalbo. 1993.
(3) Stuart R. Hameroff, Roger Penrose, “Consciousness in the universe: A review of the ‘Orch OR’ theory,” Physics of Life Reviews 11: 39-78, 2014, doi:10.1016/j.plrev.2013.08.002.
(4) ALVAREZ W. The nature of Charles Darwin’s life long ill-health, The New England Journal of Medicine.        261,     1109-1112,     1959.  
(5) Gaitán, Leandro. 2017. "Neuroteología". En Diccionario Interdisciplinar Austral, editado por Claudia E. Vanney, Ignacio Silva y Juan F. Franck. URL=http://dia.austral.edu.ar/Neuroteología
(6) Persinger, M.A., “I would kill in God’s name: role of sex, weekly church attendance, report of a religious experience, and limbic lability”, en Percept Mot Skills, no. 85, pp. 128-130.
(7) Martınez A. “Neuroteologıa”, en Neurologıa (suplemento), no. 5, vol. 1, pp. 23-27. 2009
TEXTOS
1. Albright C. y J. Ashbrook. , Where God Lives in the Human Brain, Sourcebooks, Neperville. 2001
2. Alston W. Perceiving God: the epistemology of religious experience, Cornell University Press, Ithaca. 1991
3. Atran S. In gods we trust. The evolutionary landscape of religion, Oxford University Press, Oxford. 2002
4. Boyer, P. Religion explained. The evolutionary origins of religious thought Basic Books, Nueva York. 2001
5. Clayton, P. “Neuroscience, the Person, and God: An Emergentist Account”, en Zygon, no. 35, pp. 613-652. 2000
6. Coles, A. “God, theologian and humble neurologist”, en Brain, no. 131, pp. 1953-1959. 2008.
7. Goldberg, D.W. “d’Aquili and Newberg’s Neurotheology: A Hermeneutical Problem with their Neurological Solution”, en Religion, no. 39, pp. 325-330. 2009.
8. Groopman, J., 2001, “God on the Brain”, en The New Yorker (17-09). Hansson, S.O., 2008, “Science and Pseudo-Science”. En Stanford Encyclopedia of Philosophy, Stanford.
9. Jeeves, M. y W.S. Brownn. Neuroscience, Psychology and Religion. Illusions, Delusions, and Realities about Human Nature, Templeton Foundation Press. 2009.
10. Persinger, M.A., “I would kill in God’s name: role of sex, weekly church attendance, report of a religious experience, and limbic lability”, en Percept Mot Skills, no. 85, pp. 128-130.
11. Pinker, S. How the mind works, Penguin Books, Londres. 1997


sábado, 24 de febrero de 2018


LA  PRESIDENCIA EN MEXICO.
(2018)
Es triste observar  que  la  falta  de inteligencia  tanto como cognitiva como emocional an sigue imperando en México.
No somos un politólogos ni  expertos en ello pero observamos como el gasto público  es directamente  destinado a partidos políticos dejando  de lado  las necesidades básicas del  pueblo  mexicano,  como la solución al narcotráfico  que se sigue  viendo como un  problema de seguridad y  no de  salud pública. 
También  la falta de  trabajo e investigacion en medicina y otras  ciencias  en México, como lo es el caso de trasplantes de  órganos que podríamos  determinar la posibilidad  de  incluir la clonación  terapéutica como una  opción viable pero como  somos un país,  basado en  una impronta religiosa  creemos que es esotérico  ese tipo de situaciones y por ende  soluciones.
La presidencia  siempre  ha sido un botín y un festín en vez de  ser un título de  ayuda  al pueblo, (aunque  también  entendemos el paternalismo del  pueblo mexicano por que le  salve  alguien de sus penurias y complejidades),  estamos  seguros de que aunque  llegara alguna  deidad  a la presidencia  este país  seguiría igual.
Ya no es  hablar de izquierda  o derecha  si no de corporativismo por el  voto para  obtener el  poder,  están completamente descarados los políticos mexicanos.
Ha  pasado de lado  el bien común e impera el poder de  grupos corporativos políticos.
La presidencia  es un tesoro,  que el hartazgo del  pueblo y su ignorancia al escoger aun supuesto héroe  que  los salvara será siguiendo  estando en manos de psicópatas vestidos de  traje.

domingo, 19 de febrero de 2017

 LA  CORREDURIA  PÚBLICA, UNA  FIGURA  JURIDICA POCO PRÁCTICA PARA EL DERECHO MEXICANO.
Como  ya sabemos, con el  andar de los años   y las recientes crisis económicas,  el  ser  comerciante o  formar un empresa en México, es  bastante difícil.
Recientes iniciativas  a  poder  formar una empresa con el solo de hecho de darla de alta   por medio  de internet sería  de gran alivio para ello.
Recordemos que  el corredor  público es,  como vulgarmente  se dice el  notario público del comerciante,  lo  curioso del  caso es  que no trabaja  bajo un arancel establecido para  realizar sus cobros a clientes, como  si los  tienen  los  notarios.
El ser  corredor público, en  México tiene  bastantes  candados exámenes que  no admiten  revisión, un circulo muy  cerrado, ellos lo llaman de alta dificultad nosotros lo llamamos de  dudosa  reputación.
Es  evidente la  falta de  transparencia, para  la presentación de los exámenes,  ya que  son dos, el primero,  es  de manera  electrónica con la  opción  a   ser escrito,  no admite recurso alguno y solo se  revisan sin que el aspirante este presente.
El segundo es  público y curiosamente  se cancelan,  o no se  informan  ni  vía electrónica ni  en  periódico etc., para  esta r presente  como  ciudadano  común y corriente.
En la actualidad  las empresas  contratan un abogado corporativo que realice el  trabajo del corredor público,  sale  más barato y practico ya que muchas  de las actas que se llevan en la empresa las extraordinarias, no ocupan  registrarse, y en dado caso de que pase ello, para la mayoría de las  empresas es más  fiable  la  figura del notario público.
La figura de   la correduría publica  ha quedado  arcaica  e incompleta, para  las  funciones de  fedatario público  a nivel federal  ya que solo  se  enfoque en lo comercial,  dejando  vacíos  legales en  la cuestión de  carácter médico  legal, de comercio electronico, etc a nivel   federal.
Es  bien  sabido que  todo corredor publico  aspira  ser notario público,  la poca congruencia  tanto de los colegios y  la secretaria  de economía  tanto para los aspirantes, y la ciudadanía en general  es  un saber general.


lunes, 16 de enero de 2017


El   Derecho Genómico en México.

INTRODUCCIÓN.
En esta investigación abordaremos,   el tema  del  derecho genómico en el contexto mexicano, que  nos llevara  a conocer su fundamento legal y sus  carencias.
Cuando  empezamos  a desarrollar esta investigación   nos encontramos con la   problemática de que en México, no existe   un fundamento jurídico-bioético,  para empezar  a realizarlo, debido a que el que existía lo reformaron, en lo relativo al marco constitucional, es ahí de en donde  observamos  este horizonte desértico.
La historia de la bioética muestra que desde el inicio se fue privilegiando el paradigma Personalista el cual favorece en general la proliferación de reglas de acción sobre la vida, favoreciendo así una tendencia mecanicista o funcionalizante de la Bioética, conducente a una excesiva objetivación de las circunstancias de acción incluido el ser humano en esta objetivación, limitando así a la Bioética a un plano de normatividad, restringido a la práctica y muy  abandonado del  sentido legal con la dignidad  humana; en circunstancias que ella es también, y primariamente, reflexión en cuanto exigencia de fundamentación del comportamiento.
No basta establecer cómo se debe actuar, o  formular normas jurídicas y  de acción, interesa también mostrar por qué se debe actuar de esa manera, es decir, fundamentar más vigorosamente los principios de acción moral. De modo que la inspiración humanista que animó originalmente a la Bioética sólo llegará a ser plenamente realizada, en el tiempo, en base a una exigencia de fundamentación antropológica y esto  a su  vez englobar  lo que es el derecho genómico  mexicano.
La persona y su dignidad intrínseca es el fundamento ontológico que la sustenta, así como la consideración del valor de la vida humana como bien primaria y fundamental.
La persona es un sujeto etico y sujeto de derechos y deberes, es un individuo respetado (éticamente) y tutelado (jurídicamente) y es lícito todo lo que no daña a la persona e ilícito todo lo que suprime o daña a la persona. La persona se toma como centro de todas las consideraciones bioéticas, valor supremo, punto de referencia, fin y no medio.
Esto significa que no pertenece a la categoría de los bienes útiles o instrumentales, no es un producto, una persona vale más que una cosa y siempre que en la acción se posterga a una persona frente a una cosa, tal actuar es incorrecto.
La dignidad fundamentada en la persona exige el máximo respeto y una efectiva tutela, en el terreno de la Bioética, desde el momento de la concepción hasta el momento  de la muerte natural, y siempre que se muestre necesitada de ayuda.
Es por ello que  es necesario legislar  y complementar de  manera  Bioetica al derecho genómico.
CONCEPTO.
El derecho genómico es la rama del Derecho  Público  que se  encarga del  estudio  y  la regulación   del   desarrollo  de   la   ciencia  genómica, en cualquier  ser vivo  ya sea de manera directa o indirecta,  con vida o  sin vida en el término de tiempo que  sea.
Sus  principios  fundamentales  la  dignidad y  respeto a la  vida  del  ser humano,  regularan, la  prevención, el  diagnóstico y tratamiento de  enfermedades de tipo genético, no perdiendo  de vista  los principios  fundamentales  que son:
* La  Inviolabilidad del  ser humano.
      Toda manipulación que reduzca artificialmente la dimensión potencial de la cópula, que está dirigida a la transmisión de la vida, y la convierta en una herramienta para obtener placer subjetivo, entraña una instrumentalización. Nuestro texto se ocupa de aquel género de instrumentalización que separa el fin de la transmisión de la vida del acto placentero denominado generación, cuya consecuencia natural es normalmente la transmisión de la vida.
        Para muchos, la deshumanización salta hoy día a la vista de modo especialmente claro cuando la técnica se desentiende de casos particulares y pasa a ser considerada como fenómeno colectivo de una forma nueva de praxis social. La Instrucción pone la mirada en el precio que se debe pagar por ello. Por de pronto, el desarrollo de una técnica semejante supone experimentos, de los que son víctimas innumerables fetos humanos. Esta acción por sí sola arroja luz sobre la naturaleza de esa clase de técnica. Mas también la actual praxis establecida comercia una y otra vez con ''embriones sobrantes'' para los que no existe ulterior aplicación.
      Separar la transmisión de la vida del acto generador abre, ante todo, un espantoso campo, calificado con lemas como ''comercio con embriones'', ''experimentos con embriones'', ''madres de alquiler'', etc. Entre tanto, todas las representaciones terroríficas han sido superadas ya por los ejemplos sacados de la praxis real.
* Los Derechos  humanos.
      Son los atributos, prerrogativas y libertades que se le reconocen a un ser humano por el simple hecho de serlo, e indispensables para una vida digna. Sin ellos no es posible un desarrollo civilizado de personas y de pueblos, en el que prevalezcan la libertad, el respeto al derecho del otro, la justicia, la equidad, la tolerancia y la solidaridad.
      La Declaración Universal de Derechos Humanos es un acontecimiento renovador. Constituye la más grande prueba histórica de consenso mundial sobre un determinado sistema de valores, aceptado libre y expresamente, a través de los estados nacionales, por la mayor parte de las mujeres y los hombres que habitan la Tierra.
      Los derechos humanos han sido reconocidos como garantías individuales y sociales en las normas jurídicas de la historia moderna; por ejemplo, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular de Jalisco, en las convenciones y tratados internacionales, en su mayoría suscritos por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República, con plena vigencia como ley suprema, y en los principios universales del derecho. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró hace poco que los tratados firmados por México están por encima de las leyes federales y locales.
      Los derechos humanos se fundamentan en la dignidad de la persona. Por eso todo ser humano, sin importar su edad, religión, sexo o condición social, debe gozar de ellos.
      Los derechos humanos son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin los cuales no se puede vivir como tal.
      El Estado no sólo tiene el deber de reconocerlos, sino también de respetarlos y defenderlos; concretar su actuación a los límites señalados por la ley, la cual le impone en determinados casos la obligación de no hacer o actuar con el fin de garantizar a los individuos la vigencia de sus libertades y derechos consagrados en la Constitución.
      Este control pretende limitar la actuación de los agentes del Estado y evitar así arbitrariedades en su actuación y  sobre  todo en  investigaciones genéticas.
* La Confidencialidad.
      Todos estos datos permiten hacer un seguimiento de los individuos a lo largo del tiempo y en lugares diferentes, y hace posible la recopilación horizontal de la información a nivel de paciente para su gestión clínica.
      Dicha información resulta todavía más importante cuando se utiliza para la monitorización y evaluación de los distintos programas o servicios. Para conseguir todo esto, se van a necesitar sistemas de información (ya sea en soporte electrónico o en papel), que garanticen la confidencialidad al paciente y a la vez permitan a este seguir teniendo una relativa facilidad de acceso a la misma, tanto a nivel individual como agregado. Por otro lado, los sistemas que se pongan en práctica deberán tener en cuenta aspectos relacionados con la disponibilidad de los mismos.
     La utilización de los datos sanitarios de las personas para fines públicos debe sopesarse con el ejercicio de los derechos a la privacidad y a la confidencialidad que cada individuo posee; además, estos deben basarse en los principios de los derechos humanos.
      Cuando se desarrollan nuevos métodos de protección de datos, se debe hacer una distinción entre la protección física de la información para salvaguardarla de amenazas ambientales y la protección que se necesita para evitar un uso inapropiado de información confidencial, tanto si se lleva a cabo voluntaria como involuntariamente.
       Existen tres conceptos interrelacionados que influyen enormemente en el desarrollo y la puesta en marcha de la protección de todo tipo de información sensible: privacidad, confidencialidad y seguridad. A pesar de estar relacionados entre sí, cada uno tiene un significado distinto, y se desarrolla y se aplica de forma diferente.
      Privacidad es un concepto jurídico y ético al mismo tiempo. Desde el punto de vista jurídico, hace referencia a la protección legal que se le concede a un individuo, con el fin de controlar tanto el acceso a su información personal como al uso de la misma; dicho aspecto de protección jurídica constituye el marco general en el que se aplican los conceptos de confidencialidad y seguridad.
     Confidencialidad es un término que está relacionado con el derecho de los individuos a la protección de sus datos íntimos durante las fases de almacenamiento, transferencia y uso, con el objetivo de evitar que se revele dicha información a terceras personas sin autorización previa. En el desarrollo de las políticas y los procedimientos de confidencialidad, también se debe debatir cuestiones sobre el uso apropiado y la difusión de información sanitaria, teniendo en cuenta cuestiones éticas y jurídicas, tal y como aparece recogido en los reglamentos y las leyes de privacidad.
     Seguridad es un concepto que recoge diversos enfoques técnicos que, a su vez, abarcan aspectos físicos, electrónicos y procedimentales relacionados con la protección de la información recogida como parte de la ampliación de servicios relacionados con el VIH. La seguridad debe estar encaminada a la protección de los datos frente a la difusión de los mismos (tanto voluntaria como involuntariamente), así como a la falta de disponibilidad de información a causa de fallos del sistema o errores del usuario
* La  Autonomía de la  voluntad.
      La teoría de la autonomía de la voluntad no se reduce a la exaltación de la voluntad soberana como creadora de relaciones jurídicas. Además, que esa voluntad no debe limitarse más que por motivos imperiosos de orden público y que tales restricciones deben reducirse a su mínima expresión; que los intereses privados, libremente discutidos, concuerdan con el bienestar público y que de  la investigación genética, no debe surgir injusticia alguna conforme  a la  dignidad humana.
* La no  comercialización  del cuerpo  humano.
     Las partes del cuerpo humano son un gran negocio en el mundo. Tejidos, órganos, tendones, huesos, miembros, apéndices, manos, pies, torsos y cabezas extraídos de cuerpos sin vida constituyen la piedra angular del lucrativo e importante negocio del avance del conocimiento científico y la mejora de las técnicas médicas. Las partes del cuerpo constituyen un sector valorado en miles de millones de pesos, e intervienen tanto en las investigaciones punteras como en los procedimientos médicos rutinarios. Grandes corporaciones, emplean partes del cuerpo humano para poder desarrollar equipos médicos. Los investigadores dependen de ellas para perfeccionar las técnicas quirúrgicas e incluso crear cosméticos. Los médicos las utilizan para sustituir válvulas cardíacas, para tratar víctimas que sufren quemaduras, para reemplazar huesos, incluso para aumentar labios y eliminar arrugas.
Las  investigaciones de Genoma  Humano  se  realizaran  siempre y cuando se respeten los principios  científicos y éticos  que las justifiquen,  de forma especial  cuando;  el conocimiento  que se quiera adquirir no  se pueda  adquirir mediante otro método y  se  cuente  con el consentimiento  informado, por escrito del sujeto que   está sometido  a investigación o en caso   de incapacidad  por su representante  legal o tutor y solo  se podrá llevar a cabo por profesionales de la salud.
FUNDAMENTO.
El  derecho  genómico en  México  encuentra  su  fundamento en la  ley general de  salud, es importante  aclarar que  este ordenamiento legal no consta  de  leyes secundarias  y  procesales que lo puedan avalar como  tal. 
Primeramente lo menciona  el artículo  tercero de  dicho  ordenamiento  legal que  dice:
Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: 
I. a IX. ...
IX Bis. El genoma humano;
X. a XXVIII. ...1
Dicho  artículo  no fue  reformado  en  México  hasta el  año 2011  integrando  la mención  de  genoma  humano, es  importante  observar  que  cualquier condicionamiento legal, palabra, abreviatura, letra, etc. que se omita o este demás,  en el  mundo jurídico de este  país, es  uno de los  principales  problemas, ya que se presta  a muchas  situaciones  de  doblegar  la   ley y lo  mencionamos por que no  contempla su abreviatura como  tal  y como lo es  ADN, continuando en ese  orden de ideas  en  esa misma  reforma, el artículo  103, de esta misma ley,  cabe  mencionar que primero  lo mencionaremos y  después  realizaremos un análisis  más  adelante del mismo,  fue adicionado con lo  siguiente:
Artículo 103 Bis. El genoma humano es el material genético que caracteriza a la especie humana y que contiene toda la información genética del individuo, considerándosele como la base de la unidad biológica fundamental del ser humano y su diversidad.
Artículo 103 Bis 1. El genoma humano y el conocimiento sobre este es patrimonio de la humanidad. El genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo.
Artículo 103 Bis 2. Nadie podrá ser objeto de discriminación, conculcación de derechos, libertades o dignidad con motivo de sus caracteres genéticos.
Artículo 103 Bis 3. Todo estudio en este campo deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable.
1.        Ley General de  Salud, Ed. Aspe. Artículo 3. 2014.
En el manejo de la información deberá salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial.
Artículo 103 Bis 4. Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir, incluso por tercera persona legalmente autorizada, que se le informe o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias.
Artículo 103 Bis 5. La investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo.
Artículo 103 Bis 6. A efecto de preservar el interés público y sentido ético, en el estudio, investigación y desarrollo del genoma humano como materia de salubridad general la Secretaría de Salud establecerá aquellos casos en los que se requiera control en la materia, asegurándose de no limitar la libertad en la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 3o. constitucional.
Artículo 103 Bis 7. Quien infrinja los preceptos de este Capítulo, se hará acreedor a las sanciones que establezca la Ley.2
Así  como  también el  artículo  421  ter,  en donde menciona:
Artículo 421 Ter.- Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate e inhabilitación de siete a diez años, en el desempeño de empleo, profesión o cargo público, a quien infrinja las disposiciones contenidas en el Capítulo Único del Título Quinto Bis de esta Ley, o la cancelación de Cédula con Efectos de Patente, la concesión o autorización respectiva según sea el caso. Lo anterior, sin afectar el derecho del o los afectados, de presentar denuncia por el delito o delitos de que se trate.3
2.        Ídem,
3.        Ley General de  Salud, Ed. Aspe. Articulo 421 Ter. 2014

ANÁLISIS
Nos llama la  atención  que de manera discrecional  la carta magna mexicana  no  defina el  termino de  lo que es persona  en  su artículo  primero que solo lo menciona:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…4
También  que no  exista la definición de  vida  y menos la protección a la misma y es notable  obsérvalo en su artículo 4.
Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud….5
Ahora  que ya conocemos un poco, el marco legal que  rige  en México, también observamos que  no  tiene  una ley secundaria   ni mucho menos  una ley procesal que  lo  avale.
Dicha  carencia  es de vital  importancia para el desarrollo,  de la  protección del  genoma  humano en el contexto mexicano.
En relación con el  derecho a la intimidad genética encuentra, su fundamento  incompleto   en la carta  magna,  en el artículo 16:
Artículo 16.  Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…6
4.         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. Aspe.  Artículo 1. 2014
5.        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. Aspe.  Artículo 4. 2014
6.        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. Aspe.  Artículo 16. 2014
Incompleto en el sentido  de que si protege la intimidad del individuo  a nivel  de su integridad  corporal  y  de  patrimonio   mas no  a nivel  genético. Analizaremos  el  artículo  103 bis  y sus  distintos  numerales:
En el  numeral  número 1.  Menciona  que  el genoma humano y el conocimiento sobre este es patrimonio de la humanidad.   El genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo.
Observamos que este  numeral  le da el  valor humano  al  genoma,  mas sin embargo no  menciona  que  será protegido por  un marco legal  especial secundario, que  sería  competencia  del derecho genómico.
En  lo  referente  al  numeral 2.  Donde expresa que nadie podrá ser objeto de discriminación, conculcación de derechos, libertades o dignidad con motivo de sus caracteres genéticos,   se  refiere,  a los  derechos humanos,  y es de notarse que en ningún momento  hace alguna mención de la importante  relación que debe  de existir en  esta  rama del  derecho conjuntamente con el  derecho genómico, así como  también  no  da pie  a ninguna  comisión para  protegerlo.
En el numeral 3. Menciona  que todo estudio en este campo deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable,  es  también inusual que no menciona la  relación con algún fedatario público a  nivel  federal, lo mencionamos por la  falta de  solemnidad, y formalidad en ello.
 Entendemos  que  sería   una  buena  propuesta un  fedatario federal especializado con una formación mixta, es decir perito en Derecho Mercantil, en aspectos económicos-financieros y por qué no en  aspectos bioéticos, en México  estaríamos  hablando  de que el  único   fedatario  federal   seria el  corredor  público,  como es la naturaleza mercantil, la formación de empresas especializadas en  investigaciones  genéticas,   así como  también el medio  financiero en el  que se pueden desarrollar y  bioético en qué  tipo de  negocios  podrían intervenir.  Así  como  también  se tendría que  reformar la ley de correduría publica para  darle   cabida al derecho genómico,  y  su solemnidad  como  tal.

El  artículo, Continua  manifestando  que en el manejo de la información deberá salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial,  en este orden de ideas la  falta  de  un organismo  dependiente del mismo estado, es  bastante problemático,  ya  que si no se menciona  en la ley denota la  carencia de  hacer  valer dicha  garantía,  y mucho menos  algún instinto de protección industrial ya que si observamos en la legislación mexicana, observamos  que no es patentable alguna investigación sobre genoma  humano.
En el  numeral 4.  Menciona  que  se debe respetar el derecho de toda persona a decidir, incluso por tercera persona legalmente autorizada, que se le informe o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias, y es donde  nos preguntamos  avalado ¿por quién? Por algún instituto del  estado  referente  a la transparencia, no lo sabemos  es  una  carencia en la ley.
El consentimiento informado, podría  dar cabida  a esta situación pero un documento integrado  formalmente ante fedatario público y con  todos los requisitos legales, así como  también  un derecho a la información  genética  protegido por el  estado por medio de una  institución.
Consecuentemente  en el   numeral 5.  Recalcaba que la investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo,  bien ¿Cuál es este marco  normativo?  Debería  de  hacer referencia al  derecho genómico, como una potencialidad de protección en todos los sentidos.
En el  numeral  6. Dice que  a efecto de preservar el interés público y sentido ético, en el estudio, investigación y desarrollo del genoma humano como materia de salubridad general la Secretaría de Salud establecerá aquellos casos en los que se requiera control en la materia, asegurándose de no limitar la libertad en la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 3o. constitucional,    observamos  de nuevo que no  se vincula en ningún momento  a la  Bioetica   ni los comités de Bioetica  regidos por esta misma  ley, así como también la  falta  de  estudios  en ética y  Bioetica  del personal encargado de ello.
Por ultimo en el  numeral 7. Es  de  carácter imperativo  y dice, quien infrinja los preceptos de este Capítulo, se hará acreedor a las sanciones que establezca la Ley,  y eso nos liga  al  artículo 421  ter,  en donde menciona, Se sancionará con multa, encontramos que  deja mucho que pensar dicha situación.
Ya que el  solo hecho de comercializar al  genoma humano ,  y no verlo con el  principio  bioético de beneficencia,  merecería algo más,  que  una sola multa, esto lleva consigo  que en  México las   grandes empresas  a nivel  fiscal   se protegen con una  concepto conocido  como  velo corporativo,  donde el dueño son  varias  cabezas que   gracias a maneras legales  evaden ese  tipo de responsabilidad  ahora bien en el  sentido de que alguna  empresa lo quiera  realizar tendrá el  campo libre en el país para realizarlo.
CONCLUSION.
La necesidad de contar  con un derecho  genómico completo, es  de vital importancia  para un país como lo es México  ya  que en él, Si se protege  a la persona  a su patrimonio  y sus datos  mas no  así su patrimonio  genético.
Como lo   hemos   mencionado, No existen lineamientos   secundarios que enmarquen la importancia de la  experimentación  con  genoma  humano,  quizá por la  cuestión de que el  estado se encuentra más  ocupado en  otras tareas, y no  realiza una investigación a  fondo del marco legal que lo conforma.
Es bueno  legislar  pero  es mejor  hacerlo  teniendo una conciencia  Bioetica  sobre  el  tema,  y dando  la  complementación al  derecho genómico que es parte esencial del  Bioderecho.
Penas, como las que marca  la ley general de salud  son de  reflexionar   ya que  con el solo hecho de pagar una multa  da carta  abierta  a que empresas legales en México puedan   experimentar  con ello,  dicha situación  seria  actuar con ilegalidad  dentro de la  legalidad.
El devenir  del  contexto mexicano  en  ámbitos  como lo es el genoma  humano  cae muchas de las veces  en la falta de interés del  estado por  tener un mayor y mejor control  dentro del mismo, la  Bioetica  está   tratando de  retomar estos  temas  inexplorados para el legislador mexicano, y  haciendo  remoto  que el estado pueda convertirse en  bosteado  vestido  de conciencia del ser.
Ahora  bien el contexto mexicano esta vestido de problemáticas  muy interesantes,  gracias  a la  falta de educación y  trabajo  digno,  las  violaciones  reiteradas  a los  derechos humanos,  y teniendo  organismo  sin capacidad jurídica  procesal  hace de esto el pan de cada  día,    un desarrollo  que  deja mucho que  desear en el  ámbito científico,  es decir  los derechos  humanos  están  íntimamente ligados,  con el derecho genómico  y  de la  mano con la  Bioetica,  esto debe consolidar  una infraestructura propia  de primer  mundo.
No olvidemos que  la genética muchas de las veces a  nivel mundial,  se utilizó para  el desastre humano como el holocausto,  y sin aun saber que existía el  término como  tal   iba ligado al  concepto de racismo.
Los genes  en México  han sido poco  estudiados en el ámbito  de lo jurídico, quizá por el  nivel  de educación y  económico  que ha vivido.
El derecho genómico no solo  necesita de leyes si no de un equipo de profesionales  vestidos en su mayoría con algún posgrado en Bioetica para poderlo  desarrollar satisfactoriamente.
En este  momento  podríamos  plantear  que como  seres humanos  somos más que un paquete de  veinticinco mil genes  heredados de  nuestros  padres, somos entes  bioéticos.
El derecho genómico  necesita  también  del derecho  fundamental  a la  salud  así como también  que depende del Bioderecho, para  dar una integridad, en  su  fundamentación.
Es decir  la  falta  de practica de  Bioetica,  el poco interés del legislador en  la genética,  el poco desempeño del  Bioderecho en la justicia  mexicana,  provocan que el derecho  al patrimonio  genético protegido  sea rezagado, en la sociedad mexicana.
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