LOS MEDIOS DE
DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
INTRODUCCION
La seguridad social tiene como finalidad
organizar el derecho a la salud, la asistencia medica la protección de los
medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo de los trabajadores, así como el otorgamiento de las
pensiones garantizadas por el Estado.
El Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) es el organismo fiscal autónomo encargado de prestar e servicio público
de la seguridad social, envestido de facultad de terminar créditos a cargo de los sujetos obligados y de
cobrarlos a través del procedimiento económico coactivo.
Desde luego el IMSS se encuentra facultado
para ordenar y practicar visitas domiciliarias y requerir la exhibición de
libros a y documentos a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones
que establece la Ley del Seguro Social
(LSS) y demás deposiciones aplicables.
En cumplimiento a la facultades de
comprobación el instituto puede emitir cedulas de liquidación, cuyo origen se
desprende de diversas hipótesis como del salario base de la incorrecta
integración del salario base de cotización; incorrecta clasificación de las
empresas y prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo; incorrecta
afiliación de sujetos al régimen obligatorio; errores en declaraciones
informativas; observaciones consecuencias de dictamen; consecuencias en caso de
sustitución patronal: consecuencias en responsabilidad solidaria; denuncias de
trabajadores; entre otras.
ACLARACION
ADMINISTRATIVA
Las cedulas de liquidación que emite el IMSS tendrán
el carácter de actos definitivos aL surtir efectos su notificación; siendo
impugnables mediante los medios de defensa correspondientes. Sin embargo, el
patrón podrá dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación
formular aclaraciones ante la oficina que corresponda a su registro patronal.
Cabe señalar que la aclaración
administrativa no implica una
controversia jurídica es decir, no constituye
un recurso, por lo que sólo podrán versar sobre errores asimétricos,
mecanográficos, avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al
instituto y certificados de incapacidad expedidos por èste.
En este tenor, el IMSS resolverá la
aclaración con base en la información y documentos presentados por el propio patrón dentro de los veinte
días hábiles siguientes a la presentación del escrito respectivo.
si como resultado de la verificación de la
información y documentos presentados por el patrón, se resuelve la aclaración
procedente, el instituto cancelara el crédito fiscal emitido . En caso de que
la aclaración se resuelva parcialmente procedente, el instituto podrá emitir un
nuevo crédito fiscal por las diferencias correspondientes.
Cuando se resuelva que la aclaración es
improcedente, quedara firme el crédito respectivo. Sin embargo el patrón podrá
impugnar dicho crédito fiscal, pues el articulo 151 del reglamento de la Ley
del Seguro Social en materia de Afiliación,
Clasificación de Empresas Recaudación y
Fiscalización establece que la aclaración interrumpirá el plazo para interponer
el recurso de inconformidad.
RECURSOS DE INCORFOMIDAD
La LSS establece el recurso administrativo de
inconformidad como el medio que disponen los patrones y demás sujetos obligados
para impugnar las liquidaciones o actos definitivos emitidos por el IMSS y que
consideren lesivo a sus intereses.
En efecto, la inconformidad es el recurso por
excelencia en materia de seguro social, por medio de cual se somete el
cuestionamiento de los patrones a la determinación de un órgano superior
competente para conocer de el con la finalidad de que en su caso enmiende el
error o agravio que lo motiva, dejándose sin efectos el acto recurrido ser considerado procedente
y fundado el recurso.
Cabe señalar que la LSS establece dos
especies distintas del recurso de inconformidad: uno de evidente naturaleza
fiscal previsto en el articulo 294 cuya interposición corre a cargo de los
patrones o demás sujetos obligados: y
otro de índole propiamente laboral establecido en el articulo 295 del referido
ordenamiento legal que podrán interponer los asegurados, derechohabientes,
pensionados o sus beneficiarios para el reconocimiento
de las prestaciones que la LSS les otorga.
En el presente únicamente nos ocuparemos del
recurso de inconformidad de naturaleza fiscal,
cuya tramitación se ajusta a las disposiciones de la LSS, Reglamento del
Recurso de inconformidad y en lo no previsto por estas, se aplicaran
supletoriamente las disposiciones del código fiscal de la Federación (CFF) y Código Federal de Procedimientos
Civiles.
PLAZO PARA
INTERPONER EL RECURSO
El recurso deberá interponerse dentro de los
quince días hábales siguientes a la fecha en que surta afectos la notificación
de la liquidación o acto definitivo que se impugne, que es el día hábil
siguiente a aquel en que se haya hecho
la notificación
Le presente del escrito en que se promueva el
recurso, se hará directamente ante el consejo consultivo Delegaciones del IMSS que
corresponda a la autoridad que emitió la liquidación o acto impugnado.
REQUISITOS QUE
DEBE REUNIR EL ESCRITO DE INCONFORMIDAD
Por tratarse de un procedimiento de estricto
derecho, los requisitos que debe cumplir el recurso de inconformidad, no obstante
de que no este sujeto a formalidad especial alguna, son los siguientes:
a) Se expresara el nombre del
recurrente y su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la
circunscripción territorial de la delegación respectiva, así como el numero de
registro patronal;
b) Se debe precisar el acto que se
recurre, es decir, numero y fecha de la liquidación, numero de crédito, periodo
e importe, fecha de su notificación y una resolución sucinta de los hechos que
origina la impugnación ;
c) Determinar la autoridad que
emitió el acto recurrido;
d) Expresar los motivos de
inconformidad agravios que le causa el acto impugnado; y
e) Relacionar las pruebas
ofrecidas que acrediten los motivos de
impugnación.
Asimismo, el recurrente deberá acompañar a su
escrito de inconformidad el o los documentos que acrediten su personalidad,
cuando no promuevan por su propio derecho y actué en nombre de otro de persona moral; el
documento en conste el acto impugnado a fin de acreditar su existencia y
términos; la constancia de notificación del acto recurrido para acreditar de su
interposición; y las pruebas que se ofrezcan.
TRAMITACION
Presentado el recurso de inconformidad el
Secretario de Consejo Consultivo Delegaciónal del IMSS verificara que se
cumplan los requisitos antes mencionados. En caso de que no se cumpla con
alguno de estos, recurrirá al promovente para que dentro del plazo de cinco
días hábiles contados a partir de aquel en que se surta efectos la notificación
del requerimiento, proceda a aclarar, corregir o completar su recurso, con el
apercibimiento de que en caso de incumplimiento será desechado el recurso.
Desahogado el requerimiento se admitirá el
tramite el recurso requiriendo de oficio el Secretario del Consejo Consultivo
los informes conducentes a las dependencias del instituto, las cuales deberán
rendirlos en el termino de diez días naturales.
Las pruebas ofrecidas deberán desahogarse en
un plazo de 15 días hábiles contados a partir de su admisión, plazo que podrá
ser prorrogado por otro igual y por una sola vez.
Concluido el termino de desahogo de pruebas
el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional elaborada, dentro del termino
de treinta días el proyecto de resolución que servirá de base para la discusión
y votación de la resolución , la que se pronunciará por unidad o mayoría de
votos del Consejo Consultivo.
RESOLUCION
La resolución
Zeus e dicte en el recurso de inconformidad no se sujetara a regla
especial alguna bastando para su legalidad que se ocupe de todos los motivos de
impugnación aducidos por el recurrente y decida lo conducente sobre las
prestaciones de este.
En esta tesitura, las resoluciones
administrativas emitidas por los consejos Consultivos Delegacionales al
resolver el recurso de inconformidad, serán en el siguiente sentido:
a) declarar fundado el recurso
ordenado dejar sin efectos el acto reclamado
b) declarar infundada la
inconformidad, confirmando en consecuencia el acto recurrido
c) Declarar parcialmente fundado
dicho recurso, en cuyo deberá precisarse que parte del acto se confirma o cual
se deja sin efectos, expresándose los lineamientos para su cumplimiento
material por las dependencias del IMSS.
d) Sobreseer el recurso, es decir,
declarar terminado el asunto paro sin entrar al estudio de fondo del negocio,
al darse en la especie las hipótesis legales de improcedencia o
sobreseimiento del recurso
administrativo, previstas en los artículos 13 y 14 del Reglamento de
Inconformidad.
RECURSOS DE
RENOVACION
el reglamento
del recurso de inconformidad en su articulo 31 establece el recurso de renovación
como medio ordinario para combatir actos dictados durante el procedimiento del
recurso de inconformidad; señalándose que el recurso de renovación es el medio
de defensa obligatorio de que disponen los recurrentes par impugnar las
resoluciones del Secretario del Consejo Consultivo Delegación al cuando niegue la admisión del recurso de
inconformidad o cuando no admita las pruebas ofrecidas por el recurrente.
El recurso de renovación se presentara ante
el propio consejo Consultivo que conozca del recurso de inconformidad dentro de
los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos el acuerdo recurrido y
se decidirá de plano por el órgano colegiado referido.
INSCONSTITUCIONALIDAD
El recurso de renovación, como medio legal de
defensas del recurrente en el recurso de inconformidad, ha constituido motivo
de polémica para los estudiosos del derecho, en virtud de que un reglamento no
puede crear recursos administrativos.
Así las cosas, la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión numero
716/93 con fecha 30 de agosto de 1993 emitió ejecutoria en la que sostuvo que
al establecer el reglamento del Recurso de Inconformidad el recurso de
renovación introduce una instancia adicional no prevista en ningún precepto de
la LSS, por lo que va mas allá de los establecido en la Ley, en contravención
el articulo 89, fracción I de la constitución Federal.
En esta tesitura, consideramos que si las
autoridades del IMSS obligan a un patrón o sujeto obligado a agotar el recurso
de revocación, antes de acudir a otro medio de defensa correspondiente, éstos
podrán interponer un juicio de amparo, existiendo desde nuestro punto de vista
elementos serios y razonables para obtener una resolución favorable a los intereses
de los promoventes.
JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Debemos comenzar estableciendo que el juicio
contencioso administrativo puede promoverse directamente por el patrón o
sujetos obligados en contra de las liquidaciones de cuotas obrero patronal o
actos definitivos emitidos por el IMSS, sin la obligación de agotar previamente
el recurso de inconformidad.
Lo anterior es así, ya que el artículo 294 en
relación con el artículo 295 ambos de la LSS, establecen que la interposición
del recurso de inconformidad de naturaleza fiscal será optativo para el
interesado antes de acudir al TFJFA. Luego entonces, el patrón o sujetos
obligados deberán decidir si impugnan directamente ante el TFJFA las
liquidaciones de cuotas obrero patronal o actos definitivos emitidos por el
IMSS, o en su caso, interponen el recurso de inconformidad.
Cabe señalar que también procede el juicio
contencioso administrativo en contra de las resoluciones definitivas emitidas
por los Consejos Consultivos.
Delegacionales del IMSS al resolver el
recurso de inconformidad promovido por los patrones o sujetos obligados.
FORMALIDADES DEL
JUICIO
La demanda deberá presentarse ante la Sala
Regional del TFJFA, en cuya circunscripción radique la autoridad del IMSS que
emitió la liquidación o resolvió el recurso de inconformidad, dentro de los 45
días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del
acto cuya anulación se pretende, debiéndose satisfacer los requisitos
establecidos en los artículo 208 y 209 del CEE, tales como: indicar el nombre
del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en la sede de la Sala
Regional competente; la resolución que se impugna; la autoridad o autoridades
demandadas los hechos que dieron origen a la demanda; y las pruebas que se ofrezcan
que tengan relación con la resolución cuya anulación se solicita.
Así entonces, admitida la demanda a trámite
se correrá traslado de ella a las autoridades demandadas emplazándolas para que
la contesten en el plazo de 45 días hábiles siguientes a aquél en que surta
efectos el emplazamiento.
De resultar procedente la ampliación de
demanda, el actor tendrá 20 días hábiles para hacerlo, contados a partir de
aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la
contestación de demanda, e igual término tendrán las autoridades para contestar
ésta. La ampliación de demanda procederá en los casos previstos en el CEE,
verbigracia, cuando se reclame la nulidad de una resolución de negativa ficta
configurada en términos del artículo 37 del CFF por haber transcurrido el plazo
de 3 meses sin que haya resuelto la petición de instancia formulada a las
autoridades del IMSS.
Una vez ocurrido lo anterior, la Sala del
TEJEA, notificará a las partes que cuentan con un término de cinco días para
formular alegatos por escrito. Al vencer dicho plazo, con alegatos o sin ellos,
quedará cerrada la instrucción, sin necesidad de declaratoria expresa del TEJFA
y el expediente estará listo para sentencia.
Las sentencias que emita el TFJFA podrán:
reconocer la validez de la resolución impugnada; declarar la nulidad de la
resolución impugnada; declarar la nulidad de la resolución impugnada, teniendo
la facultad de invocar hechos notorios.
Las sentencias que emita el TFJEA podrán:
reconocer la validez de la resolución impugnada; declarar la nulidad de la
resolución impugnada; declarar la nulidad de la resolución impugnada para
determinados efectos debiendo precisar con claridad la forma y términos en que
la autoridad debe cumplirla, salvo que se trata de facultades discrecionales; y
declarar la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de
una obligación; así como declarar la nulidad de la resolución impugnada.
AMPARO DIRECTO
Los particulares podrán impugnar las
sentencias del TFJFA que consideren contrarias a sus intereses mediante el
juicio de amparo directo que se presentará por conducto de la propia Sala que
emitió la resolución impugnada, dentro de los 15 días hábiles siguientes a
aquél en que surta efectos la misma.
El juicio de amparo concluye con sentencia
ejecutoria, misma que no admite recurso alguno, salvo en casos particulares de
excepción, mediante la cual se resolverá en definitiva sobre la legalidad de la
sentencia emitida por el TFJFA y confirmará o revocará el acto definitivo emitido
por el IMSS.
RECURSO DE
REVISIÓN
Dado que las autoridades no pueden promover
juicio de amparo al ser exclusivo de los gobernados, el medio de defensa de que
disponen las autoridades del IMSS para impugnar las sentencias emitidas por el
TFJFA es el recurso de revisión que será tramitado y resuelto por los
Tribunales Colegiados competentes en la sede de la Sala que emitió la
resolución impugnada.
El recurso deberá interponerse por escrito,
presentado por conducto de la Sala Fiscal dentro de los 15 días hábiles
siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la sentencia
recurrida, debiéndose observar invariablemente las reglas de procedencia y
tramitación contenidos en al artículo 248 del CFF.
CONCLUSIÓN
Los medios de defensa en materia de seguridad
social se han convertido en un eficaz medio de control de la legalidad de las
actuaciones de las autoridades del IMSS. Particularmente en México, cada día
están adquiriendo mayor importancia entre el gremio de patrones y sujetos
obligados con el Instituto, pues constituyen un medio indispensable para frenar
los actos arbitrarios de las autoridades administrativas