EL ABISMO QUE
EXISTE ENTRE LA BIOETICA, EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL BIODERECHO EN MEXICO.
DERECHO,
BIOETICA Y MEDICINA.
18/12/2014
MEXICO.
RESUMEN.
Esta investigación se
pensó en realizar gracias a la falta de
valores intrínsecos al ser humano como
profesional del derecho y medicina y que ha olvidado en trabajo diario los valores más
simples, pero también los más
olvidados.
Es por ello que el
inconsciente humano en su más puro estado es el
detractor de la falta de humanidad en estas dos profesiones así como
también que vicios son los que destrozan
ese sentido humano, y atravesó de la Bioetica se
recupera.
Dando como resultado
un abismo entre la bioetica la
seguridad social y el pueblo mexicano.
INTRODUCCIÓN
La bioética ha cobrado
autonomía académica y difusión social, al abordar los problemas éticos
relacionados con el origen y final de la vida humana y las exigencias morales
derivadas de su protección.
El valor fundamental
de la vida ordena la indisponibilidad y la sacralidad de la misma. El derecho a
la vida es el primero de los derechos y el más fundamental (sin ser absoluto), porque sin él todos los demás
(incluida la libertad) son inexistentes. El respeto a la vida, así como su defensa
y promoción, tanto la ajena como la propia, representan un imperativo
ético importante del ser humano, que hay que respetar siempre. Es lo más
sagrado que tenemos, la vida de cada cual es única, irrepetible, insustituible,
inviolable. Tal respeto a la vida humana se entiende en todas sus etapas de
manifestación, desde el momento de la concepción (fecundación) hasta el último
instante (muerte cerebral total). (1)
Su repercusión sobre
el derecho plantea exigencias específicas, relacionadas con el embrión, con las
células madres, con arrendamiento de vientres etc.
Cabe señalar
que el concepto
de Bioderecho no existe en
México, y que los colegios de abogados
no se han preocupado por
adoptarlos y por ende su alcance
en el país es deja mucho que desear,
y la
seguridad social está olvidada
en mafias sindicalizadas así como el
estado que les brinda toda la
protección, olvidando la dignidad del paciente
y por qué no hasta del mismo
personal de la salud, que trabaja
para el sistema.
En esta
consecuencia ha surgido así el
Bioderecho, a dar respuesta a una serie
de lagunas en la ley que tendrían que velar como ejemplo por un
patrimonio genético del mexicano, una
vida diga y por ende una muerte digna, da respuesta al inicio
de la vida humana
atraves de la dignidad
jurídica que ha sido olvidada por
el sistema corruptible mexicano, por
ende, es una rama del derecho que se encarga
de la protección de la vida desde su inicio hasta su final natural siempre
respetando la dignidad humana, en
esta investigación hacemos hincapié
sobre los abismos que existen entre pueblo y estado,
en el marco legal, así como sus
deficiencias en aspectos bioéticas, del derecho mexicano.
El sistema de
seguridad social mexicano, es una pieza
fundamental en el estado de
bienestar del ciudadano así como también este
sistema debería de darle
gran importancia a la Bioetica y por ende todo el
respeto al Bioderecho.(2)
LA
SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO.
La seguridad social tiene
como finalidad organizar el derecho a la salud, la asistencia médica la
protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios
para el bienestar individual y colectivo de los trabajadores, así como el
otorgamiento de las pensiones garantizadas por el Estado.
La seguridad
social en este país se contaba
como una visión paternalista de
parte del estado en proteger a sus ciudadanos,
dando como tal un estado de bienestar que es
el principal objetivo de este
sistema y nos lleva a la siguiente cuestión:
¿Existe en México
el estado de Bienestar?
Empezaríamos por
analizar que el estado de bienestar es un modelo ideal donde
el Estado asume la responsabilidad primaria del bienestar de sus ciudadanos,
como lo mencionamos anteriormente, en
teoría y bajo el marco constitucional mexicano, si
existe, ¿ Pero en verdad el estado mexicano en la actualidad ha
sido defensor de tan famoso
estado de bienestar en
nuestras vidas como mexicanos?
Notamos entonces que esta pregunta nos
la hemos hecho durante
estos últimos años
al observar varias reformas en la ley del Instituto Mexicano del
Seguro Social, el Instituto
de seguridad social para los
trabajadores del estado, y en
el fallido alcance del seguro popular.
ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL EN MEXICO.
SITUACIÓN ACTUAL.
Daremos una
breve explicación de la integración del sistema
de seguridad social mexicano para luego encontrar el abismo entre la Bioetica
y el sistema y como la
bioetica atraves del Bioderecho puede dar luz a esta situación.
Instituto Mexicano
del Seguro Social
IMSS
El 19 de enero de 1943 nació el Instituto
Mexicano del Seguro Social, con una composición tripartita para su gobierno,
integrado, de manera igualitaria, por representantes de los trabajadores, de
los patrones y del Gobierno Federal. De inmediato comenzó a trabajar su Consejo
Técnico. Entonces, al igual que hoy, sus integrantes han sabido anteponer a los
legítimos intereses que representan el bien superior del Seguro Social,
constituyéndose así en garantía de permanencia y desarrollo Institucional.
El 6 de abril de 1943
se fundó el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SS.SS.), que
hoy en día constituye la organización sindical más grande del apartado A del
Artículo 123 Constitucional. El decreto de creación del IMSS preveía la puesta
en marcha de los servicios para el primero de enero de 1944.
El Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS) es el organismo fiscal autónomo encargado de prestar
el servicio público de la seguridad social, envestido de facultad de terminar
créditos a cargo de los sujetos
obligados y de cobrarlos a través del procedimiento económico coactivo.
Desde luego el IMSS
se encuentra facultado para ordenar y practicar visitas domiciliarias y
requerir la exhibición de libros a y documentos a fin de comprobar el
cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley del Seguro Social (LSS) y demás deposiciones aplicables.
En cumplimiento a la
facultades de comprobación el instituto puede emitir cedulas de liquidación,
cuyo origen se desprende de diversas hipótesis como del salario base de la
incorrecta integración del salario base de cotización; incorrecta clasificación
de las empresas y prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo;
incorrecta afiliación de sujetos al régimen obligatorio; errores en
declaraciones informativas; observaciones consecuencias de dictamen;
consecuencias en caso de sustitución patronal: consecuencias en responsabilidad
solidaria; denuncias de trabajadores; entre otras. (3)
Cuenta con dos tipo de régimen de afiliación uno voluntario y otro
obligatorio, en el primero el
derechohabiente se afilia
por medio de un pago, a
solo atenciones médicas, y en el
segundo el derechohabiente es
trabajador de a un patrón que lo afilia otorgándole derecho a la atención médica
y un sistema de pensiones a determinada edad.
Es de llamar la atención
este instituto ya que la última
reforma hecha a la ley, contempla 1250
semanas, para poder pensionarse
haciendo de la vida
laboral del ciudadano una
eternidad y antes de la reforma solo
eran solo 500 semanas, considerando esto el régimen de la reforma aplica a
tener ciudadanos, como maquinaria barata para trasnacionales, así
como también la pensión del trabajador
se queda en manos de los banqueros, ya
que las administradoras para
el retiro son un mal hibrido del sistema de seguridad
chileno.
También es de notar la mafia sindical que lo acompaña y como la corrupción
se hace presente a cada momento. (4)
Instituto de
seguridad social para los trabajadores del Estado ISSSTE.
El ISSSTE, creado por decreto presidencial el
30 de diciembre de 1959, es un organismo descentralizado con administración, personalidad
jurídica y patrimonio propio, éste último conformado por las aportaciones que
los trabajadores hacen quincenalmente por dos conceptos fundamentales:
Fondo de pensiones
Servicio médico y
maternidad
A ello se suman las
aportaciones que hace el Gobierno Federal en los mismos conceptos por cada uno
de sus empleados.
La administración del
ISSSTE está presidida por una Junta Directiva, principal órgano rector
integrado por cinco representantes del Gobierno Federal y cinco de la
Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, además del
propio Director General.
Es facultad del
Ejecutivo Federal designar tanto al Director General como al presidente de la
Junta Directiva, mientras que los representantes gubernamentales deberán ser
los titulares de las secretarías de Salud, de Trabajo y Previsión Social, de
Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública.
La Junta Directiva es
la autorizada para nombrar y remover al personal de confianza del primer nivel
del Instituto, a propuesta del Director General, sin prejuicio de las
facultades que al efecto le delegue.
Este órgano rector
aprueba, entre otras cosas, el presupuesto, la orientación programática, la
organización administrativa y funcional del ISSSTE y, desde luego, supervisa el
gasto, operación y funcionamiento institucional. El operador es el Director
General, máxima autoridad administrativa del ISSSTE y responsable directo de su
buen funcionamiento.
La personalidad
jurídica del Instituto está dotada, como ya se vio, por el acuerdo presidencial
que le dio origen; luego se encuentra jurídicamente reglamentado por la Ley del
ISSSTE, que es un instrumento jurídico emanado del Poder Legislativo de
observancia general que lo faculta para hacer las retenciones respectivas de
los salarios de los trabajadores del Estado y lo obliga a proporcionar
bienestar social a éstos y a sus familiares derechohabientes. (5)
La organización y
funcionamiento del Instituto está regulada por varios instrumentos, así, la
Junta Directiva tiene su propio Reglamento, pero el marco normativo de mayor
importancia para el funcionamiento de la institución es el Estatuto Orgánico,
mecanismo jurídico que determina la forma de organización administrativa y
faculta a los diferentes órganos que la integran a desarrollar sus funciones,
ya sean médicas, deportivas, culturales, económicas, de investigación o
recreación, para conformar el concepto de seguridad social para los
trabajadores al servicio del Estado.
Su principal función
en teoría es la seguridad social, el
Instituto se sustenta en el derecho constitucional a la protección de la salud
de los servidores públicos, por lo que está obligado a dar cumplimiento a la
Ley General de Salud y a todo el marco normativo inherente a su función primordial.
Seguro Popular.
El Seguro Popular de
Salud es el instrumento que permitirá enfrentar el reto establecido en el
Programa Nacional de Salud, ofreciendo una opción de aseguramiento público en
materia de salud a familias y los ciudadanos que por su condición laboral y
socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad
social.
Pero en
este sentido el gobierno de la republica
confunde el termino de asistencia
social con el termino
de seguro, y
observamos que en nuestra
literatura jurídica que, no es lo
mismo y lo analizamos como sigue:
el termino
seguro, es mal empleado en la palabra
seguro para dicha
institución que pretende manejar
el estado, como ya observamos la palabra
seguro es en teoría y práctica una
institución de seguridad social,
no nada más de asistencia social.
Como sabemos
al hablar de seguro
social estamos hablando de
una de
las instituciones que se encarga de
brindar supuestamente
seguridad social y entramos a un comparativo de
términos y de
instituciones en donde, las
instituciones de seguridad social
aportan un sistema de pensiones (malo en
ámbito IMSS) que se llaman prestaciones
en dinero y la
otra que serían
prestaciones en especie que conocemos como la atención
medica hospitalaria, que en
el caso del seguro popular no
maneja en cuestión de prestaciones en
dinero.
Es de notar
que esta institución adquirió el mismo
régimen de reforma que el anterior dejando la pensión de los trabajadores en manos de banqueros, cabe
aclarar que la visión del
banquero es capitalista y no social.
Instituto de seguridad
social para las fuerzas armadas.
ISSFAM.
El Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) proporcionara
prestaciones de carácter social, económico y de salud a los Militares en
activo, situación de retiro, a sus derechohabientes, pensionistas y
beneficiarios.
El Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene sus orígenes en el
año 1829 cuando fue aprobado por Vicente Guerrero el Reglamento General de la
Gran Casa Nacional de Inválidos. En ese documento se establecieron reglas para
el asilo a militares por servicios calificados a la patria; en 1917 se
establecieron las garantías sociales de Seguridad Social para los militares en la Constitución.
En 1953 se promulgó
la Ley del Seguro de Vida Militar. En el año 2000, se les otorgó el beneficio
del Seguro Institucional, proporcionado a los Militares que ostentan un puesto
como Servidor Público, mediante un convenio que regulaba la operación y
administración del mismo.(6)
En el año de 1961 fue
emitida la “Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas” mediante la cual
se abrogó la Ley de Seguro de Vida Militar.
En 1995, cuando se
dio a conocer que quedaban protegidos no sólo los que por años de servicio
pudieran jubilarse, sino que también quedaban protegidas las familias de todos
aquellos que perdieran la vida en combate, esto sin importar los años de
servicio. También se protegería la integridad de aquellos que en servicio
quedaran inutilizados. (7)
Está institución va
más allá pues otorga becas y créditos de capacitación científica y tecnológica
para hijos de militares en activo y retirados, de acuerdo con los recursos aprobados
anualmente por el Presidente.
Dispone de un
programa que otorga facilidades para adquirir una vivienda. Además hay un
cementerio para las personas afiliadas que pierdan la vida. (8)
EL ABISMO.
La Seguridad Social
se refiere al bienestar relacionado con
la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas,
como la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con
niños es decir para que exista un
Estado de bienestar.
La bioetica, la
entendemos como la ética aplicada a todas las ciencias, en este caso
sería la ética
aplicada a la seguridad social dicho de otra
manera viste de dignidad a
esta rama de la ciencia como humana.
El abismo que nos planteamos es que en un país
que se siente de primer
mundo con políticos y legisladores de
segunda, le da todas
las atenciones de
tercera al pueblo.
Dejando mucho que desear en el estado de Bienestar del estado.
Entendiendo que el
Estado del bienestar es un modelo ideal donde el Estado asume la
responsabilidad primaria del bienestar de sus ciudadanos. Esta responsabilidad
es comprehensiva, porque se consideran todos los aspectos del bienestar; un
"sistema de seguridad", no es suficiente Es universal, porque cubre a
cada persona, a la que la legislación otorga derechos positivos.
El estado del bienestar hace referencia a la
provisión de servicios de bienestar por el Estado.
En la actualidad, el ciudadano es víctima
de sus propios líderes que están enfermos de poder, en donde el estado de bienestar
se ha convertido en un
estadio de riqueza permanente para
ellos y sus herederos
que desgraciadamente se ha
convertido en una limosna de
vida, para los ciudadanos.
La Seguridad
Social tiene como fin proteger a los
habitantes, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de
trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial,
invalidez, vejez, nupcialidad, muerte y cualquier otro riesgo que pueda ser
objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida
familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano,
contemplado en el artículo
4 cuatro de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
La Seguridad Social
debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o
permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades
financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades,
proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados servicios. (9)
El derecho de
la seguridad social
tiene su fundamento
constitucional que se ubica
en el artículo 4
cuarto párrafo tercero de la
constitución política de los Estados
Unidos Mexicanos mismo
que a continuación se cita:
“Toda
persona tiene derecho a la
protección de la salud. La
ley definirá las bases
y modalidades para el acceso a los
servicios de salud
y establecerá la
concurrencia de la federación y las entidades
federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo
que dispone la fracción XVI del
artículo 73 setenta y tres de esta constitución” (13)
En el
artículo 123 de la
misma carta magna, en sus
dos apartados A y B
abunda sobre la seguridad social
de los mexicanos .
Se considera de
utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo
integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los
patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda.
Dicha ley regulará
las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán
adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas
Así lo señala el
apartado, XXIX que a la letra dice.-“Es de utilidad pública la Ley del Seguro
Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación
involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de
guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los
trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus
familiares”. (10)
Las reivindicaciones
para la clase trabajadora se plasmaron desde la Constitución Política de 1917.
El Artículo 123 establece, entre otras medidas, responsabilidades de los
patrones en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como
también la obligación de observar los preceptos legales sobre higiene y
seguridad.
Dichas fracciones
son las más rescatables y
fundamentales del derecho de la
seguridad social.
Con el paso
del tiempo la ley
del seguro social, fue reformada varias
veces, pero la más significativa
en el ano de 1997 al privatizar
el sistema de pensiones, en la
actualidad observamos que la ley
se está convirtiendo en un fantasma de
lo que era en sus principios fundamentales de Seguridad
Social, y es ahí en donde la madre
del Bioderecho considero yo es
el derecho de la seguridad
social, su origen y su motivo
seria la salud y el estado
de bienestar de los trabajadores.
Empezaríamos por
analizar que el estado de bienestar es un modelo ideal donde
el Estado asume la responsabilidad primaria del bienestar de sus ciudadanos.
En teoría
y bajo nuestro marco
constitucional si existe, pero en
verdad, ¿el estado mexicano en la
actualidad ha sido defensor de tan
famoso estado de bienestar
en nuestras vidas como mexicanos? .
Notamos que la
cuestión nos la
hemos hecho durante estos
últimos años al observar varias reformas en
la Ley del Seguro Social y
en el fallido alcance del Seguro Popular.
Pero que es el
Seguro Popular según
el gobierno de la república:
“El Seguro Popular de Salud es el
instrumento que permitirá enfrentar el reto establecido en el Programa Nacional
de Salud 2001-2007, ofreciendo una opción de aseguramiento público en materia
de salud a las familias y los ciudadanos que por su condición laboral y
socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad
social.”(11)
Pero en este
sentido el gobierno de la república
confunde el termino de asistencia
social con el termino
de seguro, y
observamos que en nuestra
literatura jurídica que, no es lo
mismo y lo analizamos como sigue:
“Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley,
se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a
modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el
desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y
social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y
mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La
asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención,
protección y rehabilitación.” (12)
Desgraciadamente, nuestro
gobierno conjuntamente con los legisladores han hecho de
estos dos conceptos
tan solidarios y en donde
la seguridad social
va de la mano con la asistencia social, un
paraíso de mentiras.
Para empezar
el termino seguro
popular es mal empleado en la palabra
seguro ya que dicha
institución que pretende manejar
el estado, como ya observamos la palabra
seguro es en teoría y práctica una
institución de seguridad social,
no nada más de asistencia social.
Como sabemos
al hablar de Seguro
Social estamos hablando de
una de
las instituciones que se encarga de
brindar supuestamente
seguridad social y entramos a un comparativo de
términos y de
instituciones en donde, las
instituciones de seguridad social
aportan un sistema de pensiones (malo en el ámbito del IMSS) que se llaman prestaciones
en dinero y la
otra que serían
prestaciones en especie que conocemos como la atención medica hospitalaria, que en
el caso del seguro popular no
maneja en cuestión de prestaciones en
dinero.
Por eso el
gobierno federal está aparentando un
sistema ficticio de seguridad
social brindando un mal reflejo de asistencia
social, porque muchas de las veces ni medicamentos se tienen.
La seguridad social
es un compromiso que tenemos unos con otros dentro de la sociedad; es una
expresión meramente humana con el propósito de cuidarnos unos a los otros
cuando terminamos la edad productiva o algún accidente o enfermedad nos prohíbe
valernos por nosotros mismos.(13)
En este
contexto caemos como un ejemplo,
en los Comités de Bioética
de los hospitales, dichos comité se encuentran
solamente en teoría, pues en la ley del
IMSS no estipula que tenga,
tampoco en la ley del ISSSTE del ISSFAM, entonces entramos en la conclusión de que dichos comités son lagunas en el marco legal mexicano.
Todo Comité de
Bioética se encarga de abordar sistemáticamente y de forma constante la
dimensión ética de a) las ciencias de la salud, b) las ciencias biológicas y c)
las políticas de salud innovadoras. Teóricamente dicho comité está integrado
por diversos expertos, tiene carácter multidisciplinario y sus miembros adoptan
distintos planteamientos con ánimo de resolver cuestiones y problemas de orden
bioética, en particular dilemas morales relacionados con la bioética. Por otra
parte, además de tornarse más sensibles a los dilemas éticos, los miembros de
estos comités adquieren con el tiempo los conocimientos teóricos y prácticos
necesarios para abordar los problemas con mayor eficacia, hasta el punto de que
frecuentemente hallan la manera de resolver dilemas cuyo arreglo parecía en un
principio imposible, pero que pasa en nuestro país, no solo han
sido politizados.
Simplemente no
existen ya que al menos uno
de ellos debería haber tomado curso formal de Bioética la Ley General
de Salud estipula que debe haber en cada hospital que
se haga una investigación con al menos un comité de
ética y otro científico.
Dadas la circunstancias, hasta aquí
observamos que la seguridad social u la bioetica son partes fundamentales
para un
buen desarrollo en la protección
de la salud del ciudadano, y por
ende el marco regulador, sería el Bioderecho conjuntamente con el derecho a la
seguridad social.(14)
EL BIODERECHO
En contexto
la definición de Bioderecho según es, el
conjunto de normas jurídicas de carácter
público y privado que se encarga de regular
la biotecnología, la vida tanto su inicio como en su final respetando siempre la dignidad humana.
Se concentra en regular el impacto de las nuevas tecnologías
de la reproducción humana extracorpórea, en el ámbito jurídico-ético. Y este se
inicia bajo un estudio multidisciplinario, que comprende:
I. Derecho Médico
Sanitario y Bioética: Las diferencias y relaciones entre la Bioética y
el Derecho Médico, así como la necesidad de contar con un marco de
fundamentación ética y una mirada panorámica
en el derecho de frontera, como es el caso se regulan por
el Bioderecho a través de la Ley
General de Salud.
II. Actos de
disposición de recursos biológicos: El uso biotecnológico de material biológico
humano (entendido como genoma, tejidos, órganos o embriones), supone un marco
de protección a la dignidad humana y a las posibles innovaciones
biotecnológicas; se tratarán aspectos regulatorios, así como la posible
responsabilidad jurídica generada de la disposición de derechos sobre recursos
biológicos humanos.
III. Derecho
Genómico: La mayor revolución biotecnológica surge con la posibilidad de manipular el genoma humano y
de otras especies, lo cual se expresa en beneficios como una mejor calidad de
vida (Medicina predictiva, Ingeniería Genética, Terapia Génica), pero a su vez
genera riesgos que son la materia de regulación del Derecho Genómico. Se
tratarán temas relacionados con la fundamentación ética y jurídica del Derecho
Genómico, así como la responsabilidad por asesoramiento genético y aspectos
regulatorios en México.
IV. Bioseguridad: La
manipulación biotecnológica implica el riesgo de producir daños graves e irreparables
en el ser humano, en los animales y en el medio ambiente.
El Bioderecho, sistematizará y dará coherencia
jurídico-ética, a las nuevas realidades emergentes en el ámbito de la reproducción humana
extracorpórea y a partir de la temática que nos ofrece la biología molecular,
celular y urbanística, permitirá establecer los principios y normas de derecho,
que regulen la pluralidad de actos y técnicas, en las que actúan los nuevos
operadores de estas tecnologías de la vida.
Precisando que existe
una diferencia entre Justicia y Derecho,
postulo por una Ley, no formalista, no
dogmática, no anti-histórica, sino por un derecho, insertado en su realidad
social cambiante, con cara al futuro, que no solo regule situaciones ya
esclarecidas; sino también las nuevas realidades, en las que no hay
precedentes; y aquí el jurista, el operador de la Ley, en el caso de la
temática que desarrollo, debe solicitar de otras ciencias conexas al tema, como
la Biología, la Medicina y la Ética, su colaboración, para juntos establecer
los principios y normas básicas, que permitan conjugar, la investigación
científica y su responsabilidad, y la protección de la persona humana y su
dignidad, que son tareas específicas de la Ética y el Derecho, a través del
Bioderecho
El Bioderecho
sistematiza y da coherencia jurídico-ética a las nuevas realidades emergentes
en el ámbito de la reproducción humana y a partir de la temática que nos ofrece
la biología molecular, celular y urbanística, permite establecer los principios
y normas de derecho, que regulen la pluralidad de actos y técnicas, en el que
actúan los nuevos operadores de estas tecnologías de la vida.
Aunque existe una
diferencia entre Justicia y Derecho, muchas veces el derecho no sigue a la
justicia. Así se cae en una legalidad de
tipo barbarie, haciendo de
las estadísticas sus fines
sociales y lucrativos, dejando de lado los
principios básicos de justicia.
Se aboga entonces por una Ley no formalista, no dogmática, no
anti-histórica, sino por un derecho insertado en su realidad social cambiante,
de cara al futuro, que no solo regule situaciones ya esclarecidas, sino también
las nuevas realidades, en las que no hay precedentes (15). Aquí el jurista, el
operador de la Ley, en el caso de la temática que se desarrolla, debe solicitar
la colaboración de otras ciencias conexas al tema (16), como la biología, la
medicina y la ética, para juntos reconocer y establecer los principios y normas
básicas, que permitan conjugar la investigación científica y su responsabilidad
con la protección de la persona humana y su dignidad, que son tareas
específicas de la ética y el derecho, a través del Bioderecho.
Como ejemplo se
observa que la tecnología de la clonación animal presenta deficiencias: vejez
prematura, abortos en porcentajes elevados, debilitamiento del sistema
inmunológico, anomalías en órganos vitales, de los animales clonados. No
obstante lo expuesto, por el bien de la persona humana, ha llegado la hora de
asumir con creatividad e innovación la temática de la clonación, partiendo de
su reglamentación, con un Estatuto Jurídico-Ético del embrión humano (17).
Antropológicamente hablando, cada ser humano es persona porque
participa de unas perfecciones trascendentes que no se da él mismo y que se
soportan en una realidad biológica humana: un patrimonio genético. Es esta la persona que desde el momento de la
concepción hasta la muerte, en cualquier situación de sufrimiento o de salud,
es punto de referencia y de medida entre lo lícito y lo ilícito. Esto debe
tenerlo en cuenta el proceder de la biomedicina. Así nace el Bioderecho.
Parece pertinente
insertar la ética de la virtud dentro de la perspectiva personalista debido a
que ella dice relación al bien ético integral de la persona, en este caso del
paciente y del profesional que lo atiende. Esto es, hace referencia a una
instancia superior el bien integral de la persona extra médica, universal, que
considera y a la vez trasciende la utilidad y eficacia del acto médico.
La ética ontológica, incluyendo dentro de ella
la ética de las virtudes, puede reconocerse como una ética de primera persona.
Esto significa que el profesional se involucra personalmente y desde su propio
criterio ético, en el acto que lleva a cabo; expresa que está consciente del
significado ético del acto médico legal en sí y de la responsabilidad personal
que le cabe en él. Una actitud que sin suprimir las normas va mucho más allá de
ellas; en lenguaje aristotélico supone el ejercicio de la virtud personal.
Se trata aquí de la
propuesta de que la relación profesional de la salud-paciente, o del
investigador, tenga un componente personal y legal importante porque tiene un
componente antropológico importante: la persona humana es el objeto principal
de la medicina y del derecho, también el sujeto de la misma. Es persona el
profesional de la salud, el investigador y es persona el paciente, con todo lo
que ello significa. (19)
De esta manera la
relación no queda reducida a una mera técnica objetivante sino que apunta a no
desatender el elemento esencial de la ética: el respeto a la dignidad de la
persona. Así lo plantea la tradición
Hipocrática: se debe buscar el bien de la persona -o del paciente en este
caso-, pero a la vez el bien del profesional, ya que su acción virtuosa, en
tanto acción auto perfectiva, reobrará sobre sí mismo enriqueciéndolo
moralmente, por lo que su conciencia estará a gusto consigo misma (20).
Dicho de otra manera,
la ética de las virtudes, en el entendido que responde a la pregunta “cómo debo
ser” o “qué tipo de persona debo ser”, no “qué debo hacer”, entiende que es
imposible acertar en las correctas decisiones éticas profesionales, si no se acierta
primero a la conducción de la propia vida.
Si bien la
insuficiencia de la Bioética Principialista ha traído la necesidad de una
recuperación de la ética de las virtudes para la Bioética, la ética de la
virtud, sin embargo, remite a un modelo de ser humano virtuoso que requiere de
un conjunto social que lo cultive. En este caso se trata de “cultivar” al
profesional de la salud, al científico y al jurista mexicano desde sus primeros
años de estudio, de modo que aprenda a incorporar las virtudes a su experiencia
concreta. De esta manera será capaz en el futuro de tomar decisiones virtuosas,
siendo competente de conjugar la universalidad del principio con su
aplicabilidad a la situación particular concreta (en este punto es esencial la
formación en la virtud de la Prudencia). (21)
Desde esta
perspectiva, se puede decir que la función de la Bioética, en lo que al cuidado
de la salud se refiere, y en su sentido más estricto, no es tanto construir
códigos de conducta, ni mucho menos que el médico vea al paciente como un
número, y que el médico se convierta en un empleado sindicalizado. Función suya será formar profesionales
conscientes y virtuosos, capaces de encarar el conjunto de las decisiones que
debe tomar y hacerse cargo de ellas, sintiéndose partícipe y responsable de la
decisión que está tomando.
Sin embargo, en
México al menos, la realidad dice que la formación bioética en el terreno
académico queda categorizada como un apéndice de unas “cuantas horitas” en el
último año y el último mes de la formación universitaria de los futuros
profesionales de la salud. A su vez no
están contemplados en planes
de estudio de Derecho:
no se estudia
Bioética, ni sus implicaciones
legales.
Esta es la realidad
académica en general, salvo contadas excepciones. Desde esta mirada cabe
entender que los principios de la ética ontológica no vienen a aumentar un
código de conducta, sino que tienen como función ayudar y reforzar la vida
moral del profesional, se presentan más bien como guías generales que requieren
conjuntamente del ejercicio de la virtud personal. En tal caso se habla de una
ética de primera persona, fundada en el amor al paciente.
El Bioderecho en
México es visto como algo muy
lejano, como una historia de ciencia ficción, siendo que ya la realidad rebasó
el ámbito legal y por ende no se está dando solución a los casos
que se presentan día a día. Para México, el Bioderecho se podría definir
como la respuesta jurídica que reciben las preguntas formuladas por la Bioética
personalista.
Una aplicación
concreta de tal regulación se da en el trabajo que desempeñan los Comités de
Ética en Investigación, que son un muy buen campo de aplicación del Bioderecho.
Por ejemplo: cada protocolo de investigación debe ser sometido a consideración,
comentario, guía y aprobación por un comité de ética en investigación, antes de
comenzar el estudio.
El Derecho a la
Salud, aún en contextos de investigación, es un derecho humano básico,
esencial, necesario e innato, que se vincula con el respeto por la dignidad de
la persona humana. Es un bien jurídico universal e indivisible, no deben
tolerarse diferencias que fraccionen su ejercicio, limitando en algunos casos
su acceso solo a aquellos grupos pertenecientes a países más aventajados.
Algunos sistemas económicos de la actualidad orientan
prácticas que imponen, por un lado un estándar de cuidado con acceso a los
mejores métodos o procedimientos existentes para países desarrollados, y por
otro lado un estándar de cuidado limitado a los escasos recursos disponibles en
países pobres y vulnerables. Estas prácticas significan una fragmentación del
Derecho a la Salud, subordinando los mejores intereses de los sujetos de
investigación a pretendidas excusas metodológicas, llegando al extremo de
legitimar la inequidad social a través de argumentos factuales y utilitarios.
(22)
CONCLUSION
El pueblo latino es un ente en crecimiento,
consolidación y en evolución el impacto de otras culturas; que
está aprendiendo a caminar, a valorarse y a conocerse a nosotros mismos; que
tenemos lados negativos, que tenemos
que tener más inteligencia emocional
combinándola con la ética y la Bioetica, aunque somos
individualistas. Estamos madurando ante
nuestra dificultad de trabajar en equipo.
En
común acuerdo llegamos a la conclusión que la Bioetica sería una
respuesta básica
fundamentada en la dignidad del
pueblo que llevarla a un sentido más
estricto traería una consolidación del
estado como un país
humanamente posible, que las barreras ideológicas no tendrían pena ni gloria, ya que se verían opacadas por un sistema humanista trayendo consigo
todo a lo que aspira la política
tradicionalista.
Es
por eso que a la
violencia hay que darle ética,
y a la
política Bioetica.
Al Derecho hay que darle Justicia y Bioetica, y La
medicina humanidad y ETICA aplicada.
Quedarían
las siguientes dudas
sobre si en realidad existe en México un estado de
bienestar:
La
primera por que apoyar
un sistema de pensiones en
donde lo que importa
es el dinero y no el trabajador
en materia , y la respuesta que le viene
a la cabeza al legislador
mexicano, sería tener un
incremento en producto interno bruto (PIB), porque ya el estado no puedo soportar
tantas pensiones, la respuesta
en un sentido sarcástico seria,
bueno si tuvimos tiempo para
escoger un sistema de pensiones mejor en donde LA OIT
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO nos brindaba la mano para perfeccionar nuestro anterior sistema,
por que tomar la opción de hacer menos
al trabajador aprobar las reformas en menos de cuatro semanas, y que las administradoras de fondos para el retiro capitalicen
y se hagan sumas
multimillonarias en ganancias para
ellas, y el trabajador con treinta
años de trabajo y con una miseria
de pensión.
En
lo referente a prestaciones médicas observamos que la mayoría de las veces el medico se convierte en un trabajador sindicalizado y visualizando al paciente como una estadística.
¿En
dónde queda el sentido
humanístico de la seguridad
social en Mexico? Encontramos
que en la realidad nuestros servicios médicos muchas de las veces son deplorables, el
medico ya no es médico, sino una víctima más del sistema.
El
abismo que planteamos en esta investigación se da en el aspecto bioetica y seguridad social
y por ende afectando el Bioderecho,
el sistema encuadrado
en mexico está plagado de una serie de situaciones que lo
han desangrado hasta haberse vendido por
partes al sistema capitalista.
El sistema
tiene que tener parte de social
porque si lo convertimos solo en capitalista seremos seres
sin sentido humano y volviéndonos maquinas, para las trasnacionales.
BIBLIOGRAFÍA.
REFERENCIAS
1.
Bell, D. Advenimiento de la Sociedad
Post-Industrial Alianza, Madrid-España, 1976, 357 pp.
2.
Cano- Valle. F. Clonación Humana. U.N.A.M, México, 2003.
3.
Carranca- Y Rivas R. El drama
Penal, Porrúa, México, 1982.
4.
Chávez- Asencio, M. La familia en el
derecho, Porrúa México, 1983
5.
Domínguez J. Algunos Aspectos Jurídicos
de los Trasplantes de Órganos. Welter, México.1993.
6.
García- Colorado, G. Legislar para el futuro. H. Cámara de
Diputados, México. 2003.
7.
González-Mantilla, G. La Consideración
Jurídica del Embrión In Vitro, Universidad
Católica de Perú, Lima-Perú, 2006, 98.
8.
Hualle A. Un Mundo Feliz, Porrúa.
México, 1996.
9.
Manonino, E. Inseminación Artificial y
fecundación Extrauterina. Asteria, Argentina 1978
10.
Uribe-Vera. C. correduría pública, Universo, México, 2014
11.
Naisbitt, J. Mega tendencias 2000.
(Trad. Del Ingles por Jorge Cárdenas Nannetti), Norma, Edición 5ta,
Bogotá-Colombia, 1994, 302.
12.
Ortiz - Caballero, R. El Derecho en la
Sociedad Post Moderna., UCP, Lima-Perú
2006, 92.
13.
Ramos, R. Fecundación Asistida y
Derecho, IURIS, Santa Fe-Argentina, 2002, 103. Robles-Gutiérrez L. Bioetica
y contexto legal. México: Ed. Lima; 2014
14.
Partida- Pérez P. Comités de Bioetica, SERIE, México, 1998
15.
Lorea-Ochoa E.
Garantías Individuales. ASPE,
México, 2014
16.
Schoyaans M. La cara oculta de la ONU, dram, México, 2002.
17.
Toffler, A. El Schock del Futuro, PLAZA
& JANES S.A, Traduc. J. Ferrer Aleu, 9na. Edición, Barcelona – España,
2005, 540.
18.
Varsiriospiglosi, E. El Derecho
Genético: Principios Generales., Normas Legales, 2da. Edic., Lima-Perú 2005,
94.
19.
Becerra Martin, Lucio, Democracia
Mexico, Edit. Teni, 2009.109pp
20.
Castan Vásquez, José María. La Tradición
Jurídica sobre el Comienzo de la Vida Humana. Madrid-España, Universidad San
Pablo CEU, 2004, 27 pp.
21.
González
Mantilla, Gorki. La Consideración Jurídica del Embrión In Vitro. Lima-Perú.
Universidad Católica de
Perú, 2006, 98 pp.
22.
Gonzales
Moran, L. De la Bioética al
Bioderecho: libertad, vida y muerte. Madrid, UPCO, 2006.