viernes, 2 de enero de 2009

GUIA IMSS

En nuestra vida diaria, existen imprevistos ya sea de salud, económicos y laborales, que debemos ir superando, como si fueran obstáculos en un carrera, para tener una vida tranquila.
Como se sabe, una de las instituciones encargada de ayudarnos a evitar estos imprevistos es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en cuestiones como prestaciones en dinero, como lo son las pensiones y en cuestión de prestaciones en especie como los son las prestaciones medicas; pero que hacer cuando dicho instituto nos hace esos obstáculos mas grandes? y es ahí cuando nos desconcertamos y no sabemos a donde acudir, gastamos en instituciones ya sea privadas o publicas de salud, en donde nuestra economía se desestabiliza y algunas veces se quiebra.
Por ello en estos párrafos conformamos, una Guía Practica, para ti trabajador, para que sepas que hacer, con quien acudir y no perder tu derecho a la Seguridad Social.

1. Que hacer cuando nuestro medico o algún trabajador administrativo, no nos da la atención que merecemos?

Para ello contamos con uno de los recursos, que se le conoce como QUEJA ADMINISTRATIVA, que se encuentra debidamente fundamentada y motivada en el,
INSTRUCTIVO PARA EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LAS QUEJAS ADMINISTRATIVAS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

2. Como realizo dicha QUEJA ADMINISTRATIVA y que documentos debo acompañar?

Deberás presentarla de manera escrita ( por escrito libre, esto es, sin necesidad de formato) incluyendo los siguientes datos:

*Nombre del asegurado o quejoso,
*Nombre del usuario que recibió la atención médica en el IMSS
*Número de seguridad social del usuario
*Clínica de adscripción
*Unidad en el que se proporcionó el servicio
*Descripción clara y breve de la forma en que sucedieron los acontecimientos
*Personal institucional que esta involucrado en la queja.

Adicionalmente, deberás anexarle los documentos relacionados con el caso que se consideren pertinentes, así como la credencial del IFE o pasaporte vigente del usuario afectado.

3. Que tipo de actos puedo interponer en mi Queja?

Todo tipo de anomalías, o violaciones a los derechos humanos, la mala calidad ética, el poco sentido de la BIOETICA de algunos médicos con mentalidad de trabajador sindicalizado y no de un conocedor de salud humana.
Los gastos en MEDICAMENTOS que desgraciadamente las farmacias del IMSS, no nos proveen cuando las necesitamos urgentemente, así como también LOS GASTOS DE ATENCION MEDICA, anexando un comprobante Fiscal que se gasto en ello.

4. Ante quien puedo interponerla?

Ante el Área o Áreas de Atención y Orientación al Derechohabiente.

5. Existe algún recurso en contra de un Acto Definitivo (PENSIONES, PORCENTAJES DE LAS MISMAS, RIESGOS DE TRABAJO, RESOLUCIONES DE QUEJAS MAL CONTESTADAS POR EL INSTITUTO ETC.) del IMSS?

Si, es conocido como RECURSO DE INCORFORMIDAD, este recurso tiene un plazo de quince días hábiles, para interponerlo en contra de cualquier acto definitivo en materia de IMSS, acompáñate de un LICENCIADO EN DERECHO para poder presentar dicho recurso, para que se fundamente y se motive correctamente dicho documento.

6. Por cual Ley me puedo pensionar?

Si tu trabajador tienes laborando antes del ano 1997 tienes las siguientes opciones:

EL IMSS TE DA ESCOGER POR CUAL LEY TE PUEDES PENSIONAR SIEMPRE Y CUANDO REUNAS LOS REQUISITOS DE CADA UNA DE ELLAS.

a) LA LEY DE 1973
b) LA LEY DE 1997


RECORDEMOS QUE LA LEY DE 1973 TE PIDE 500 SEMANAS COTIZADAS Y LA LEY DE 1997 1250 SEMANAS COTIZADAS.

RECORDEMOS QUE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL SE CREO PARA LA PROTECCION Y BIENESTAR TUYO, PERO CON EL PASO DEL TIEMPO A SUFRIDO CAMBIOS QUE HAN HECHO PERDER SU ESPIRITU DE AYUDA A PERSONAS QUE LO NECESITAN.

Si tienes laborando después del ano 1997?

No tienes derecho a este beneficio de escoger por cual ley pensionarte.

7. Que es la administradora de fondos para el retiro (AFORE)?

Es una institución privada administradora de tus fondos para el retiro, que tiene su propia ley y se encarga invertir en bolsa de valores dichos recursos, conocido como SIEFORE. Por medio de sociedades de inversión en su modalidad uno y dos.
Cabe aclarar que las reformas a la ley del seguro social de 1997 fueron aprobadas por el Congreso de la Unión en solamente 4 semanas y al parecer en dicho tiempo quedo contemplado todo el sistema macroeconómico y Producto Interno Bruto del país que se elaboraría de dicha fecha, a los veinte anos siguientes. Queriendo aclarar que nuestros legisladores no son psíquicos y adivinos. Realizando una copia mal implementada del sistema chileno de seguridad social.

7. Que es el SAR 92?

Son tus aportaciones al sistema de ahorro para el retiro en el periodo que comprende de 1992 a 1997. Que dicha institución ha desaparecido.

8. Como retiro mi Subcuenta SAR 92?

Entramos entonces a una serie de cuestiones que analizaremos, delicadamente.


a) ¿Quién puede retirar el saldo de la subcuenta de SAR 92?

1. El trabajador que haya cumplido 65 años de edad, lo puede solicitar el retiro de los recursos registrados en la subcuenta de SAR 92 sin tener que presentar una resolución de pensión o de negativa de pensión emitida por el IMSS, bajo la modalidad de .Retiro de SAR 92 por Edad del Trabajador

2. El trabajador que cuente con una resolución de pensión definitiva o de negativa de pensión, o beneficiario que obtenga del IMSS una resolución definitiva de pensión o de negativa de pensión

3. El plan de pensión privado régimen 97, en donde CONSAR es la que autoriza el plan de pensión privado, según lo establecido en el artículo 190 de la Ley del IMSS

4. El trabajador que sea pensionado por su empresa bajo un convenio de jubilación

b) ¿Dónde lo puedo hacer?

Puedes presentarte en cualquiera de las sucursales bancarias a que corresponde su afore a nivel nacional.

c) ¿Cuánto puedo retirar?

Te será entregado el saldo total de la subcuenta de SAR 92 y Vivienda 92, registrado en tu cuenta individual al momento del retiro.

d) ¿Qué requisitos debo cubrir?

Para trabajadores pensionados por el IMSS

Bajo régimen del 73

1. Contar con la carta de resolución definitiva o negativa de pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

2. Tener recursos en la subcuenta de SAR 92 ó Vivienda 92 de tu cuenta individual.

3. Tu número de seguridad social, nombre y clave CURP (en su caso), que estén registrados en la AFORE deben ser iguales a los datos que aparecen en la resolución de pensión; si existe alguna diferencia primero deberás tramitar la corrección.

4. Contar con una identificación oficial como credencial IFE, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional o FM3 (en caso de ser extranjero).

d) Para trabajadores pensionados bajo un convenio de jubilación:

1. Contar con la carta del Anexo "A" de la Circular CONSAR 36-1, la cual es emitida por el área de Recursos Humanos de la empresa donde prestaste tus servicios y te otorgó la jubilación.

2. Tener recursos en la subcuenta de SAR 92 ó Vivienda 92 de su cuenta individual.

3. Tu número de seguridad social, nombre y clave CURP (en su caso), que estén registrados en la AFORE deben ser iguales a los datos que aparecen en la carta anexo "A"; si existe alguna diferencia primero deberás tramitar la corrección.

4. Verificar que la carta sea dirigida a LA AFORE INDICADA

5. Contar con una identificación oficial como credencial IFE, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional o FM3 (en caso de ser extranjero).

En el caso de beneficiarios con una resolución de negativa de pensión, es necesario anexar la designación de único y legitimo beneficiario emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

e) ¿Que documentos debo presentar?

Bajo Régimen del 97

1. Debe incluirse copia simple de la resolución

2. Acta de nacimiento.

3. Plan de pensión privado o constancia suscrita por actuario autorizado ante la comisión y documento mediante el cual se acredite que el patrón solicitó al actuario la emisión de la constancia, en su caso.


f) ¿Cuánto dura el trámite para la entrega de mis recursos?

La entrega de tus recursos se realiza en un plazo no mayor de 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la Solicitud de Disposición de Recursos en la sucursal, siempre y cuando la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR autorice el retiro, certificando el número de resolución de la carta emitida por el IMSS; y el INFONAVIT autorice la transferencia de recursos de Vivienda 92.

g) ¿Cómo me van a entregar mis recursos?

Existen varias formas de pago como son DIE y transferencia bancaria (con previa certificación de una cuenta), la cual tú eliges al llenar la Solicitud de Disposición de Recursos.

Esperamos que esta guía sea de utilidad para tu vida laboral y recuerda, tu derecho a la seguridad social es importante EJERCELO.



BIBLIOGRAFIA.

*LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
*INSTRUCTIVO PARA EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LAS QUEJAS ADMINISTRATIVAS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
*LEY DE COMISION NACIONAL DE AHORRO PARA EL RETIRO
*REGLAMENTO LEY DE COMISION NACIONAL DE AHORRO PARA EL RETIRO

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