jueves, 24 de octubre de 2013


 BIODERECHO

La bioética ha cobrado autonomía académica y difusión social, al abordar los problemas éticos relacionados con el origen y final de la vida humana y las exigencias morales derivadas de su protección.

            El valor fundamental de la vida ordena la indisponibilidad y la sacralidad de la misma. El derecho a la vida es el primero de los derechos y el más fundamental (sin ser  absoluto), porque sin él todos los demás (incluida la libertad) son inexistentes. El respeto a la vida, así como su defensa y promoción, tanto la ajena como la propia, representan un imperativo ético  importante del ser humano,  que hay que respetar siempre. Es lo más sagrado que tenemos, la vida de cada cual es única, irrepetible, insustituible, inviolable. Tal respeto a la vida humana se entiende en todas sus etapas de manifestación, desde el momento de la concepción (fecundación) hasta el último instante (muerte cerebral total).

Su repercusión sobre el derecho plantea exigencias específicas, relacionadas con el embrión, con las células madres, con arrendamiento de vientres etc.

Cabe  señalar   que  el  concepto  de Bioderecho  no existe en México, y que los colegios de abogados   no se han preocupado por  adoptarlos  y por ende su alcance en el  país es deja mucho que desear.

Ha surgido así el Bioderecho, una rama  del derecho que  se encarga  de la protección de la vida desde su inicio hasta su final natural  siempre  respetando la  dignidad humana, en esta investigación hago  hincapié sobre las lagunas  en el marco legal, así como sus  deficiencias  en aspectos  bioéticas, del derecho  mexicano.

Lo  que se espera  de esta investigación es que el  Bioderecho no  se vea urgido por la anti-Bio-política, para que le sirva de instrumento convirtiendo en socialmente normales determinados planteamientos moralmente cuestionados.

En el presente trabajo abordaremos el Bioderecho mexicano, su definición  sus lagunas y huecos legales con respecto  a la  Bioética Personalista, la relación con ramas del derecho público y privado, así como los medios de defensa  y las  instituciones de seguridad social en  nuestro país.

 

EL BIODERECHO                                               

 

 

 

La  nueva  imagen del derecho, es  cambiante  y lógico, como  definición  lo podremos entender  como una  mezcla de filantropía, iusnaturalismo, y legalidad.

En  contexto  la definición  de  Bioderecho según su servidor es,  el conjunto de normas  jurídicas de carácter público y privado que se  encarga  de regular  la biotecnología,  la  vida tanto su inicio como en su final  respetando siempre  la dignidad humana.

La Biotecnología es el uso de organismos vivos o de compuestos obtenidos de organismos vivos para obtener productos de valor para el hombre.

La Investigación con crioembriones es producto del desarrollo científico tecnológico, que ha alcanzado la humanidad, pero vista la posibilidad, de que en su aplicación, ésta nueva tecnología de la vida, puede atentar contra la persona humana y su dignidad, se hace necesario su reglamentación, a través de un Estatuto Jurídico-Ético, cuyos principios y normas básicas, nazcan de un estudio multidisciplinario de tres ciencias básicas: Biología, Ética y Derecho. No se trata de una limitación a la investigación científica, sino de establecer controles a la misma, partiendo de la idea, de que las políticas y los principios no inciden sobre el descubrimiento sino sobre su difusión, no sobre la innovación sino sobre su aplicación; y que la libertad de investigación no es ya que absoluta, está regulada por la Ley; contenidos que dan origen a una nueva visión y rama especializa del Derecho: El Bioderecho.

Este estudio se concentra en  regular el impacto de las nuevas tecnologías de la reproducción humana extracorpórea, en el ámbito jurídico-ético. Y este se inicia bajo un estudio multidisciplinario, que comprende:

I. Derecho Médico Sanitario y Bioética: Las diferencias y relaciones entre  la Bioética y  el Derecho Médico, así como la necesidad de contar con un marco de fundamentación ética y una mirada panorámica  en el derecho de frontera, como es el caso se  regulan por   el Bioderecho a través  de la  Ley  General  de Salud.

II. Actos de disposición de recursos biológicos: El uso biotecnológico de material biológico humano (entendido como genoma, tejidos, órganos o embriones), supone un marco de protección a la dignidad humana y a las posibles innovaciones biotecnológicas; se tratarán aspectos regulatorios, así como la posible responsabilidad jurídica generada de la disposición de derechos sobre recursos biológicos humanos.

III. Derecho Genómico: La mayor revolución biotecnológica surge con la  posibilidad de manipular el genoma humano y de otras especies, lo cual se expresa en beneficios como una mejor calidad de vida (Medicina predictiva, Ingeniería Genética, Terapia Génica), pero a su vez genera riesgos que son la materia de regulación del Derecho Genómico. Se tratarán temas relacionados con la fundamentación ética y jurídica del Derecho Genómico, así como la responsabilidad por asesoramiento genético y aspectos regulatorios en México.

IV. Bioseguridad: La manipulación biotecnológica implica el riesgo de producir daños graves e irreparables en el ser humano, en los animales y en el medio ambiente.

 

El Bioderecho, que sistematizará y dará coherencia jurídico-ética, a las nuevas realidades emergentes  en el ámbito de la reproducción humana extracorpórea y a partir de la temática que nos ofrece la biología molecular, celular y organística, permitirá establecer los principios y normas de derecho, que regulen la pluralidad de actos y técnicas, en las que actúan los nuevos operadores de estas tecnologías de la vida.

 

El  Bioderecho debe regular  y  ordenar éticamente  las  siguientes problemáticas:

*La Inseminación Artificial, la Fecundación In Vitro y la Clonación Humana.

*La Filiación de los Hijos, (nacidos por las nuevas tecnologías de fertilización extracorpórea y la imposibilidad de los cónyuges para impugnar la filiación de los hijos habidos por  la clonación).

*La Naturaleza Jurídica del Embrión.

*La Maternidad Subrogada.

*Capacidad civil de la mujer, beneficiaria de estas técnicas.

*Identidad de los donadores e infecundidad de los beneficiarios.

*La Criogenización  y destino de  Embriones

 

Cabe  señalar  que el  Aborto, la Eutanasia, los Trasplantes  también  son  temas  de regulación  del Bioderecho  pero  en este trabajo me enfoco a las figuras  jurídicas poco observadas  y  figuras con lagunas  legales, en el marco jurídico mexicano.

Conforme el  desarrollo de  esta  postura  se definirá y reestructura estos conceptos  en su orden.

Precisando que existe una diferencia entre Justicia  y Derecho, postulo  por una Ley, no formalista, no dogmática, no anti-histórica, sino por un derecho, insertado en su realidad social cambiante, con cara al futuro, que no solo regule situaciones ya esclarecidas; sino también las nuevas realidades, en las que no hay precedentes; y aquí el jurista, el operador de la Ley, en el caso de la temática que desarrollo, debe solicitar de otras ciencias conexas al tema, como la Biología, la Medicina y la Ética, su colaboración, para juntos establecer los principios y normas básicas, que permitan conjugar, la investigación científica y su responsabilidad, y la protección de la persona humana y su dignidad, que son tareas especificas de la Ética y el Derecho, a través del Bioderecho

Como  ejemplo observamos, que en la tecnología de la clonación animal, se presentan deficiencias como: vejez prematura, abortos en porcentajes elevados, debilitamiento del sistema inmunológico, anomalías en órganos vitales, de los animales clonados; no obstante lo expuesto, por el bien de la persona humana, ha llegado la hora de asumir con creatividad e innovación la temática de la clonación, partiendo de su análisis  ético.

Desde una óptica estrictamente normativa, la problemática  que  abarca  el  Bioderecho contempla  ramas  del  Derecho como son:

Derecho Constitucional.

Derecho Civil.

Derecho Notarial.

Derecho Penal.

Derecho Administrativo.

Derecho de la Seguridad  Social.

FIDEL  CASTRO.

 

1.       ¿Por qué  aunque era un sistema  oral por que  Fidel Castro  decidió  su Autodefensa?

Cuando se inicia el juicio se le cuestiona a Fidel si  realmente, él fue parte de la insurrección armada contra el gobierno,  y  respondió afirmativamente y en el marco de las preguntas que se le hacen, toma la palabra para denunciar el asesinato de otros dos compañeros, acusar a un sargento batistiano y a otros miembros del ejército por los asesinatos del 26 de julio de 1953.

Castro había escrito su alegato cuando estaba incomunicado, en condiciones muy difíciles, donde ni siquiera podía hablar con su abogado. Preparó su defensa y su discurso en la Prisión Provincial de Oriente, a donde lo llevaron el 1 de agosto de 1953.

A partir del 25 de septiembre fue incomunicado, pero se las arregló para mantener contacto con los compañeros con ayuda de presos comunes incluso y abogados. Su alegato estaba preparado con rigurosa minuciosidad y lo memorizó. Así pudo dejar a un lado su manuscrito y sólo se reservó las citas sobre hechos históricos de Cuba cuando fue llevado ante el tribunal.

 Fue condenado a 15 años de prisión, se lo envió a una cárcel en Isla de Pinos, con amigos primero, y confinado solitariamente después.  Reconstruyó su discurso tal como estaba en su memoria y en forma clandestina logró enviarlo en fragmentos fuera de la cárcel en cartas a Melba Hernández, Haydée Santamaría y Lidia Castro. Con la ayuda del padre de Melba, podían mecanografiar las cartas y así reconstruir el discurso, que contenía no sólo su defensa extraordinaria sino las bases doctrinarias de la Revolución y una denuncia inapelable sobre los horrores de la dictadura de Batista.

Sabía entonces que el documento tenía un enorme valor político y así lo expresaba en sus cartas. El 18 de junio de 1954, les pedía en una carta a Melba y Haydé imprimir una cantidad de ejemplares de “La Historia me Absolverá”.

El 4 de febrero de 1955, Batista tomó posesión del gobierno de Cuba para dar continuidad a su régimen dictatorial después de ser “elegido” presidente, porque sus adversarios políticos se negaron a participar en ese circo electoral. El 13 de mayo de ese mismo año firma la amnistía ante la enorme presión popular, que fue sancionada por el Congreso.

El alegato de Fidel Castro era un insólito desafío para la dictadura. Ya estaba al frente de un grupo de jóvenes, con fuerte inserción en el movimiento estudiantil y en sectores sociales y ante la gravedad de la situación política, se comenzó a preparar como un primer paso, el ataque al cuartel "Moncada" en Santiago de Cuba y el del cuartel "Carlos Manuel de Céspedes" en Bayamo.

Esto se produjo el 26 de julio de 1953, cuando al amanecer más de 150 jóvenes atacaron esos Cuarteles. En esos momentos, el cuartel Moncada, llamado así como homenaje a Guillermo Moncada, mayor general del Ejército Libertador, era el más importante fuera del área metropolitana de La Habana.

Fidel Castro Ruz, encabezaba a los jóvenes combatientes y aunque la acción del Moncada no triunfó, fue una victoria política tan importante, que en esas horas comenzó el proceso revolucionario que cambiaría la historia en Cuba.

2.      ¿Por qué  a pesar de la Sentencia de once años  fue liberado, poco  tiempo después?

Fue condenado a quince años de prisión por el ataque de Moncada. Sin embargo, solo fueron dos años su tiempo en la cárcel, gracias a las madres de los prisioneros que con sus quejas públicas lograron que Batista les de amnistía. Aunque la prisión bajo el régimen de Batista tiene mala fama, Fidel Castro no la pasó tan mal, probablemente debido a que su cuñado es ministro en el gobierno de Batista.

Sin embargo, pasó varios meses del tiempo en la cárcel aislado. En la prisión Fidel Castro y los otros moncadistas fundaron la Academia Ideológica Abel Santamaría, en honor a la memoria del homónimo, en la cual organizaron clases de política, geografía, aritmética e historia todos los días. Allí lograron juntar trescientos volúmenes incluyendo historia de la revolución francesa y la revolución rusa, historia cubana y obras de Martí, de Marx y de Lenin y además libros sobre Roosevelt, Julio César, Napoleón, Clausewit y Robespierre  Allí Fidel Castro tenía tiempo y tranquilidad para auto educarse en el plano político y empezar a formar el movimiento que encabezará y que llamará, por la fecha del ataque de Moncada, el movimiento 26 de julio.

También compuso La historia me absolverá desde la cárcel, mandando textos parte por parte en secreto, entre las líneas de sus cartas encubierto con jugo de limón. Mandaba órdenes sobre la imprenta y distribución del libro como también sobre el desarrollo del movimiento, por ejemplo planeó, de esta manera, actos en memoria del atentado de Moncada el 26 de julio.

3.      ¿Cuál  ha sido la  repercusión  de la ley del comercio con el enemigo  para golpear a Cuba?

El conflicto entre Cuba, La Unión Soviética y  Estados Unidos, llegó a su momento más agudo en la llamada crisis de octubre, en dicho mes de 1962.

Según Carlos Franqui, es lógico el hecho de que había un plan estadounidense de invadir Cuba, porque planes de tal tipo existen en todas las burocracias militares y por la irritación de derrota en Girón (la primera de Estados Unidos en el mundo en ese momento) y además porque Kennedy había prometido públicamente a los cubanos de Miami, que quedaron presos en Cuba, que serán libres. También toma como hecho lógico que en ese tiempo, de Guerra Fría, se enteraran los espías rusos de ese plan.

Al enterarse La Unión Soviética del plan de invasión, Nikita Jrushchov propuso a Fidel Castro instalar misiles en Cuba, a lo cual Fidel Castro respondió positivamente. El acuerdo decía que Cuba solo tenía el derecho del consentimiento; las bases fueron construidas, manejadas y dirigidas por personal soviético.

Carlos Franqui hace la pregunta retórica ¿por qué Nikita Jrushchov, “abanderado de la coexistencia pacífica entre las dos grandes potencias”, llevó esto a cabo?1, y da la respuesta que fue una jugada estratégica para conseguir que Estados Unidos retiren sus misiles en Europa a la frontera con URSS que estaban amenazándolo, y a la vez, salvar el comunismo en Cuba. La idea, algo ingenua por parte de la URSS, era llegar a terminar con las instalaciones antes de que se enterara EEUU; sin embargo, EEUU se enteró antes, el 22 de octubre, cuando John F. Kennedy decidió iniciar el bloqueo contra Cuba y dar el ultimátum a URSS de desmantelar las bases de misiles.

Cinco días después Nikita Jrushchov y John F. Kennedy negociaron: Nikita Jrushchov se comprometió a retirar los misiles, desmantelar las bases e inspeccionar a Cuba y John F. Kennedy garantizó a cambio no invadir a Cuba y retirar las bases de misiles en la frontera de URSS en Europa. Al final, la inspección de Cuba no tuvo lugar, ya que requería el permiso de Cuba; este no fue dado por el gobierno de Cuba y la decisión de Cuba fue respetada.

Los barcos de URSS llevando mercadería a Cuba sí fueron inspeccionados en el mar, para que Estados Unidos pudiera saber que no traían armas.

Por último llegó el bloqueo económico. Impuesto por Estados Unidos contra Cuba, el bloqueo impide ambos la exportación de productos estadounidenses a Cuba y la importación de productos cubanos a Estados Unidos.

Incluso productos de un tercer país que contenga una parte o materia prima proveniente de Estados Unidos están incluidas en el bloqueo. La ley que posibilita el bloqueo, que se llama Ley de Comercio con el Enemigo y es del año 1917, en realidad fue preparado para utilizar en estado de guerra con el enemigo.

El daño económico directo causado al pueblo cubano por su aplicación, a partir de cálculos estimados, había superado los 89.000 millones de dólares, en la primavera del año 2007. Esta cifra no incluye los daños directos ocasionados a objetivos económicos y sociales del país por los sabotajes y actos terroristas alentados, organizados y financiados desde los Estados Unidos. Tampoco incluye el valor de los productos dejados de producir o los daños derivados de las onerosas condiciones crediticias que se le imponen a Cuba.

Los daños directos al pueblo cubano y el impacto negativo de su aplicación extraterritorial constituyen los principales obstáculos al avance de los proyectos y programas en curso para el desarrollo económico y social del país.

A las conocidas afectaciones directas que dicha política tiene para la economía y la sociedad cubana, se suma el marcado efecto extraterritorial, que con las Leyes Torricelli y Helms-Burton y el plan Bush para la anexión de Cuba, alcanzó niveles sin precedentes.

 Las leyes y regulaciones de este tenor siguen provocando cuantiosas afectaciones y perjuicios, tanto a Cuba como a terceros países, a los que se coarta el derecho de beneficiarse plenamente de las oportunidades que genera la economía cubana.

“Las disposiciones extraterritoriales de esta política prohíben:

a) Que subsidiarias norteamericanas que se encuentran en terceros países mantengan cualquier tipo de transacción con empresas en Cuba;

b) Que empresas de terceros países exporten a los Estados Unidos productos de origen cubano o productos que en su elaboración contengan algún componente de ese origen;

c) Que empresas de terceros países vendan a Cuba bienes o servicios, cuya tecnología contenga más de un 10% de componentes estadounidenses, aunque sus propietarios sean nacionales de esos países;

d) Que entren a puertos estadounidenses buques que transporten productos desde o hacia Cuba, con independencia del país de matrícula;

e) Que bancos de terceros países abran cuentas en dólares norteamericanos a personas jurídicas o naturales cubanas o lleven a cabo transacciones financieras en dicha moneda con entidades o personas cubanas;

f) Que empresarios de terceros países realicen inversiones o negocios con Cuba en propiedades vinculadas a las reclamaciones de ciudadanos estadounidenses o personas que, habiendo nacido en Cuba, adquirieron esa ciudadanía.”2

Se estima que en 2006 las afectaciones al comercio exterior cubano superaron la cifra de 1.350.388.000 dólares. Las mayores afectaciones se registraron por la imposibilidad de acceder al mercado de los Estados Unidos.

En el caso de las importaciones que Cuba realiza, no sólo se encarecieron como resultado de mayores precios, de la utilización de intermediarios y de la necesidad de triangulación para determinados productos, sino también por la transportación desde mercados más distantes, con el consiguiente incremento de los fletes y seguros. Adicionalmente, la necesidad de mantener elevados inventarios para garantizar la estabilidad de los suministros de insumos industriales, equipos y productos para consumo directo obligó a adquirir grandes volúmenes de mercancías que tuvieron que ser almacenadas, provocando la inmovilización de recursos y sobre gastos a las empresas cubanas.

Respecto a las afectaciones financieras derivadas del alto riesgo adjudicado a Cuba por su condición de país bloqueado por los Estados Unidos, las mismas ascendieron a 184.534.000 dólares en el 2006. Cuba sigue enfrentando difíciles condiciones de financiamiento, en términos generalmente más onerosos que los ofrecidos como promedio en el mercado internacional.

Las afectaciones al comercio exterior cubano, debido a la prohibición del uso del dólar estadounidense en las transacciones internacionales, alcanzaron un monto de 75.198.000 dólares. En el período entre mayo de 2006 y abril de 2007, en sólo tres de los bancos comerciales cubanos las pérdidas registradas por este concepto, que implica la compraventa de dólares con un alto riesgo y el efecto de la variabilidad de los tipos de cambio, fueron de alrededor de 28,9 millones de dólares.

En el período de mayo de 2006 a abril de 2007, el bloqueo provocó afectaciones en el sector de la alimentación que alcanzaron un valor que supera los 258 millones de dólares. Su incidencia negativa se refleja no sólo en las restricciones que se imponen a las limitadas importaciones cubanas de alimentos desde los Estados Unidos y de subsidiarias norteamericanas en terceros mercados, sino, fundamentalmente, en su impacto negativo en la producción de alimentos para el consumo de la población. Con una cifra similar al impacto de esas afectaciones, Cuba hubiese podido adquirir para la alimentación de la población cubana alrededor de 180.000 toneladas métricas de fríjol de soya, 72.000 toneladas métricas de aceite de soya, 300.000 toneladas métricas de maíz y 275.000 toneladas métricas de trigo.

Sólo a modo de ejemplo puede referirse que el país tiene que abastecerse de arroz y granos en un volumen superior al requerido; de no existir el bloqueo, pudiera importarlos en breves plazos desde los Estados Unidos. Lo anterior impone tener que disponer de mayores capacidades de almacenamiento. En el 2006, los inventarios en exceso de estos productos se valoraron en 28.829.000 dólares, incurriendo en un gasto adicional de 5.765.000 dólares para mantener esos inventarios. El almacenamiento de estos productos por un período tan prolongado en las condiciones de un clima tropical provocó que se perdieran, por plagas, aproximadamente 189.462 dólares.

Entre otras afectaciones, que están directamente vinculadas a la alimentación, se puede citar el impacto financiero sobre el sector del transporte, que en el mismo período ascendió a 208,8 millones de dólares. Asimismo, el valor total de las afectaciones a la industria pesquera fue de 6.231.000 dólares. Sólo en una de las empresas de esta industria, PROPES, la afectación por el riesgo país representó entre el 10% y el 20% del total de las importaciones realizadas en 2006, para un total de 3.685.000 dólares.

A consecuencia del bloqueo, las exportaciones cubanas de azúcar se vieron afectadas por la imposibilidad de participar en el mercado de importación de los Estados Unidos, las condiciones de riesgo país y la imposibilidad de utilizar el dólar estadounidense como moneda en las transacciones comerciales. El porcentaje del total de las importaciones de los Estados Unidos que podría representar el producto cubano, teniendo en cuenta las importaciones contra cuotas de ese país en 2006, es del 22,8% si se toman en cuenta los valores históricos de la década de 1950. Las afectaciones por la imposibilidad de participar en el mercado de los Estados Unidos, analizando sólo el azúcar que se podría exportar atendiendo al porcentaje antes mencionado, ascienden a 59.375.000 dólares.

El bloqueo también ha afectado la participación de Cuba en los organismos internacionales. Por ejemplo, en franca violación de lo que establece la Organización Mundial del Comercio y el Codex Alimentarius, a pesar de que Cuba está comercializando alimentos para el consumo humano procedentes de los Estados Unidos, las autoridades norteamericanas mantienen la prohibición de intercambio de criterios regulatorios entre las autoridades sanitarias de ambos países.

Siendo Cuba un país miembro del Codex Alimentarius desde 1981, el Gobierno estadounidense entorpeció la participación de la delegación cubana en su 38ª Reunión del Comité sobre Higiene de los Alimentos, celebrada en diciembre de 2006 en Houston, Estados Unidos. Los especialistas cubanos no pudieron asistir, por la entrega de las visas una vez concluido el evento. En dicha reunión debía analizarse el sistema de lactoperoxidasa en leche y productos lácteos destinados a la comercialización internacional, el cual emplea un producto patentado por Cuba.

Otra mala conducta del Gobierno de los Estados Unidos en sus relaciones con los organismos internacionales fue la arbitraria decisión de las autoridades norteamericanas de impedir la participación de una experta cubana en la Reunión de Jefes de Contratos de Investigación, CUB/12667, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación/Organismo Internacional de Energía Atómica, que se celebró en abril de 2007 en la Universidad de Illinois, en Chicago, Estados Unidos.

 

4.      Analizar  solo  un Párrafo  desde  su Argumentación,  sobre la  defensa de  Fidel Castro

 Entendamos que la argumentación es una actividad que consiste en la generación y producción de razones para justificar pretensiones. La argumentación trata de convencer.

Las teorías contemporáneas de la argumentación hacen hincapié en la parte justificativa de la decisión. Es importante dar razones para sostener nuestras pretensiones, y las razones que debemos dar no sólo implican apelar a la autoridad y al procedimiento, sino que es necesario apelar a su contenido, para que mediante la ponderación o valoración sea posible escoger las más convincentes entre las que no lo son tanto.

 

Si b es a, entonces c, es un ejemplo de argumentación que le corresponde tanto a los abogados como a los jueces, porque estos últimos tienen que explicar los pasos racionales que han seguido para dictar o motivar la sentencia que resuelve el caso concreto sometido a su decisión.

Iniciemos el  contexto  de  Argumentación jurídica de  Fidel Castro.

“Señores magistrados: ¿Dónde están nuestros compañeros detenidos los días 26, 27, 28 y 29 de julio, que se sabe pasaban de sesenta en la zona de Santiago de Cuba? solamente tres y las dos muchachas han comparecido, los demás sancionados fueron todos detenidos más tarde. ¿Dónde están nuestros compañeros heridos? Solamente cinco han aparecido: al resto lo asesinaron también. Las cifras son irrebatibles. Por aquí, en cambio, han desfilado veinte militares que fueron prisioneros nuestros y que según sus propias palabras no recibieron ni una ofensa. Por aquí han desfilado treinta heridos del Ejército, muchos de ellos en combates callejeros, y ninguno fue rematado. Si el Ejército tuvo diecinueve muertos y treinta heridos, ¿cómo es posible que nosotros hayamos tenido ochenta muertos y cinco heridos? ¿Quién vio nunca combates de veintiún muertos y ningún herido como Güeros famosos de Pérez Chaumont?”3

Entendamos, que la  argumentación,  de  Fidel  Castro, mas que  una defensa para si, fue un reclamo de hacia el gobierno de las  exigencias del pueblo Cubano.

Ahora bien se ha satanizado tanto  a este dictador, que su contexto o su  fin se  convirtió en una patología mental por el poder, sus  fines  nobles  y revolucionarios se han volcado a  intereses  existenciales como el  dinero y el poder.

La cuestión es  que  la  Revolución Cubana  se ha convertido en un estandarte de mercadotecnia  hasta nuestros días, con figuras como la che Guevara.

Bien en consecuencia  la  argumentación  jurídica que  presenta, es  un  ritual muy bien  realizado a la  utopía de la  libertad,  si sus pretensiones  están muy bien  aclaradas  y sus cuestionamientos  son  geniales, pero cual era su  fin realmente.

Ese juego de sometimiento y  libramiento, lo  hemos observado en casi todos los pueblos dominados por  un dictador,  realmente ¿que  le espera  al pueblo cubano después de la muerte?, de este  emperador  cubano,   será  el nuevo  padre de la patria,  será recordado por mucho  tiempo, en  realidad la  historia  no lo  absolverá, lo  absorberá.

En el ámbito pedagógico observamos que constituye una ilustración detallada de la estructura del ordenamiento jurídico de un estado, partiendo de la clásica tripartición de poderes del Estado y del papel cimero de la Carta Magna.

Refleja claramente las distintas relaciones que deben existir entre estos poderes y sus órganos fundamentales. En este texto se define también que debe en esencia regular una constitución y cual es el verdadero concepto de pueblo y la función social del derecho para con ese pueblo.

En cuanto a las ciencias penales y específicamente el Derecho Procesal Penal, establece un análisis crítico de las partes del proceso penal y los sujetos que intervienen en un proceso, Aborda el papel político y jurídico del Ministerio Fiscal y del órgano jurisdiccional que conoce de la causa. Realmente puede apreciarse este documento como una perfecta ilustración de supuestos de violación de los principios rectores del proceso penal y esencialmente del acto de juicio oral.

Aunque no abunda mucho sobre la práctica de las pruebas, este informe hace sobre todo, un llamado a la observancia y estudio de valores éticos.

¿Seguirán   existiendo estos  ideales?, dudo que la  historia misma, lo absuelva.

 

 

 

 

 

 

 

Notas.

1. Franqui Carlos, Entrevista de  CNN, 2002.

2. Disipaciones del  Bloqueo Estadounidense,  revista electrónica


3. Castro, Fidel. La historia me absolverá: edición anotada. La Habana: Oficina de Publicaciones del Consejo de Estado, 1993.

Bibliografía.

Castro, Fidel. La revolución cubana. México: Era, 1972.

Castro, Fidel. La historia me absolverá: edición anotada. La Habana: Oficina de Publicaciones del Consejo de Estado, 1993.

Pérez-Stable, Marifeli. La revolución cubana: orígenes, desarrollo y legado. Madrid: Colibrí, 1998.

Ramonet, Ignacio. Fidel Castro, biografía a dos voces. México, D.F.: Random House Mondadori, 2006.

Thomas, Hugh. La revolución cubana 25 años después. Madrid: Playor, 1985.

Web

Dispociones del  Bloqueo Estadounidense,  revista electrónica

El álbum de la Revolución Cubana

Cronología de la Revolución Cubana

Afiches de la Revolución Cubana

You Tube

Los últimos días de Batista y el triunfo de la Revolución

Cuba. Caminos de revolución

Intrigas en Latinoamérica. La Guerra Fría

Cold War. Cuba, 1959-1962

Oliver Stone. Comandante

El che  Guevara  Paco  Ignacio Taibo 2.

La Seguridad Social se refiere al bienestar  relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras.

En   este   ámbito podemos  englobar   todas  las aspiraciones  para  poder alcanzar una vida  humanamente  vivida,  por que trae consigo la  justicia,  paz  y el buen  desarrollado de  las comunidades  que hacen participe  de  su vida  la  seguridad  social.

La seguridad social es un compromiso que tenemos unos con otros dentro de la sociedad; es una expresión meramente humana con el propósito de cuidarnos unos a los otros cuando terminamos la edad productiva o algún accidente o enfermedad nos prohíbe valernos por nosotros mismos.

La Organización Internacional del Trabajo, (OIT), en un documento publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social" definió la Seguridad Social como: "La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos."3

Es  en este  sentido  en donde encontramos que la seguridad   social fuera  de principios religiosos, es por su naturaleza  una  de las  fuentes  de bienestar   mas  puras  y  simples  de la   humanidad.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios.

El instituto mexicano del seguro social consta de dos  tipos de régimen, el régimen  obligatorio y el voluntario, que a su  vez su ley a sufrido  tres grandes reformas desde su creación  1943, 1973, y la de 1997 que es  un al hibrido del  sistema chileno.

El régimen obligatorio.

Retomando nuestro orden de ideas, refirámonos a continuación y de manera concreta al más importante de los regímenes del seguro social, como resulta ser obligatorio, el que aglutina al mayor numero de asegurados y derechohabientes del país; sobre el particular, el artículo 11 de la nueva LSS, enumera las cinco ramas del seguro que integran el régimen obligatorio:

Riesgos de trabajo

Enfermedades de maternidad

Invalides y vida

Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Encontramos  su fundamento legal en la ley del seguro social.

Articulo 12.-Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: Las personas que se encuentran vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, este exento del pago de impuestos o derechos. Los miembros de sociedades cooperativas de producción; y, las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que esta misma ley señala.

Ahora   bien encontramos entonces que en este  tipo de régimen, esta integrado para conformar un estado de bienestar del trabajador, pero esto es de  manera utópica ya que observamos que el instituto tiene  grandes  carencias, sin embargo en esta tipo de régimen el trabajador puede  alcanzar y  tiene derecho a una pensión,  reuniendo los requisitos correspondientes

El  segundo tipo de régimen  es conocido por  el voluntario y este  puede otorgarse a cualquier  tipo  de persona física  o moral  si lo llega  a contratar  para sus  accionistas o socios,  ahora  bien este  tipo de régimen se  a prestado  grandes  situaciones de  tipo maquiavélico ya que  por parte de instituciones   educativas  gubernamentales que gozan de  autonomía,  y algunas de ellas, hacen de  dicha institución  educativa,  un ente de  seguridad  social, creando a su   vez  una imitación de órgano fiscal autónomo, el único perjudicado es  el trabajador,  ya que el fideicomiso, juega un papel  muy importante  para  llevar  acabo este  tipo de juagadas  jurídicas.

Su  fundamento esta  en  el ley también.

Artículo 13.- Voluntariamente, podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

Los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.

Los trabajadores domésticos

Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.

Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio; y,

Los trabajadores al servicio de las administradoras publicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este articulo. Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.

 

 

BIBLIOGRAFIA.

Publicación "60 Años de Servir a México" y Acervo Documental Secretaría General

COMPARATIVO DE LEYES  DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL [EN LINEA]  02  DE AGOSTO DEL 2006 DISPONIBLE EN:

SOLIS SOBRERON  Fernando y VILLAGOMEZ F. Alejandro. La  Seguridad Social en México Centro  de  Investigación y Docencia Económicas, A.C. Serie: “El Trimestres Económico” Lecturas 88 Fondo  de la Cultura Económica  de México, 1999. Págs. 7 y 13

CONSTITUCION POLITICA DE LOS  ESTADOS  UNIDOS MEXICANOS Editorial Porrúa México,  2012.

EL  REGIMEN DEL ISSSTE.

Con la  nueva ley del ISSSTE  que empezó en el  año 2007 el sistema de pensiones para el trabajador supuestamente  se  fortaleció   y se hizo sustentable.

Antes el gobierno pagaba de  una bolsa global  las pensiones de  los  trabajadores  y así el estado  tenía   a su cargo el  estado de  bienestar,  y  tenía  un mejor  desarrollo como padre de  la sociedad  de trabajadores del  estado.

Con  la reforma,  el sistema de propiedad  privada (los banqueros)  tiene  a su  cargo el  sistema  de  pensiones  de los trabajadores del  estado, las pensiones  se pagaran con el  sistema de recursos  acumulados en el  sistema de  cuentas individuales.

En  razón de  esto observamos  que dicha sistema  con la  excusa  de  hacer  financieramente sustentable  al instituto realiza esta reforma, y hace un estudio que en el año de  1980  había  21  trabajadores  en activo por  cada pensionado  y en el  año  2030  solo  habrá uno por cada pensionado  y por ende el  sistema  no podrá sustentarse por sí mismo,  ahora bien  este nuevo sistema  es el producto de  una  mafia  en  donde  el sindicato  y los  banqueros  están altamente coludidos  ya  que con esos  recursos el sector  privado  llega  a ser  el  padre de la sociedad  quitando como el  ente de  bienestar el  estado en sí mismo.

La  cuenta individual de  cada trabajador  se alimenta  de:

*Las aportaciones de la dependencia.

*Del gobierno  federal.

*Del  ahorro  del  trabajador del  estado.

Continuando en este  orden  de  ideas aquel  trabajador que siguió  cotizando después  y  antes del  1 de abril  de  2007  tuvo la opción de   seguir cotizando en su viejo  régimen  o en  el  nuevo.

Quienes estaban activos y no eligieron por ley permanecen en  el  régimen  anterior y quienes  empezaron a cotizar después del  2007  entrar dentro del nuevo sistema de pensiones.

Los beneficios que otorga este nuevo sistema  es que el  trabajador  supuestamente es  dueño de su  recursos de  la cuenta individual,  que ahora el pago de las pensiones  es financiera sustentable, y que con ello no  se hipoteca  el futuro  de las  nuevas generaciones, que por el 2 por ciento que  se tenga de   ahorro el  gobierno pone  el  6 porcienciento  para  que supuestamente exista el doble de ahorro en  el  ahorro del trabajador.

Supuestamente con este  dinero el sistema trae  consigo  altos rendimientos  a largo plazo, infraestructura  y  nuevos  empleos  consiguiendo el beneficio de  todos.

Observemos que es una  reforma que genera inseguridad  e incertidumbre para todos,  y tiene  como fin atender las  recomendaciones  del fondo monetario internacional,  y atendiendo el sistema  hacendario, pactado  con los  líderes de  sindicatos  con el sistema  bancario, buscando  los  recursos  rentables, de  los  trabajadores.

Si  existe dinero para pagar  a estos pensionados y lo mencionaba en la ley de  1983, se utilizaban  por  medio del orden fiscal el pago de pensiones de  trabajadores del  estado,  no había  el porqué de  esta reforma  a la  ley  para ello.

Con esto se propicia  un corrida  pensionaria  con  trescientos mil  trabajares del  estado,  que  cumplen los  requisitos  para poder   jubilarse, esto es lo que  buscaba el  gobierno federal, para que  las omisiones  y lagunas de  la  ley   del  2007,  de la parte social,   y  se  sufra un aumento del déficit  fiscal, del  estado.

Muchos  de ellos no  han exigido este derecho, por la cuestión del pánico  o la incertidumbre que propicia  el  jubilarse,  el costo   fiscal será menos  alta  en dado caso.

Y el  ISSSTE vende  a sus  trabajadores la idea  de que no había  dinero para sus pensiones,  pero   es distinto,  pensaban que la reforma  fiscal  en ese no  se aprobaría  y la ley del instituto se adelanta  a esta situación.

En este país  es un lujo  tener un empleo,  bajo cualquier sistema,  es una  obligación  constitucional del estado ofrecer  este  tipo de protección al trabajador,  y siendo  una  reforma  se vuelve una  contrarreforma al mismo sistema.

Esta  reforma  es anticonstitucional  violando  garantías  individuales y sociales, del  trabajador.

Es un planteamiento  lesivo,  para el estado,  en cuestión de servicios  médicos,  haciendo menos,  el  trabajo heroico de  algunos médicos.

En pocas palabras  se privatiza  todo el sistema se minoriza el  trabajo del médico de la institución,  y curiosamente  nace el pensionissste  que duro  tres  años   conocido como  elbistes  por Elba Esther gordillo, distinto al instituto, creado por  la  mafia  sindical.

Es  un modelo que  va llevar a empobrecer a los  futuros pensionados,  cada  quien  va ir  depositando, poco a poco,  ya que tengas  los requisitos, en ese  lapso  las afores  van comiendo del trabajador, y después se  tiene que  comprar un seguro particular para que te den el  dinero, es  un negocio  redondo es una  involución progresiva, porque su pensión  responderá  a un sistema de inversión.

En este sistema  se  socializan las perdidas  y se privatizan  las  ganancias, Es un sistema  anti distributivo  y generara más pobreza en la vejez.

Qué pena,  es un sistema  usurero  mal  hecho sirviendo al  sistema monetario  internacional

 

BIBLIOGRAFIA.

Ley del ISSSTE,  Editorial esfinge, México 2012.

Ley del ISSSTE, Editorial mexicana, México 1985.