domingo, 12 de abril de 2020


MEXICO Y COVID-19
Teniendo como modelo la opinión del editor de la revista científica The Lancet, concluimos lo siguiente:
Las políticas de austeridad en nuestro país, acabaron con la ambición y compromiso por parte de los gobiernos de proteger a sus ciudadanos, y se sometieron a peleas políticas entre el gobierno federal y los gobiernos estatales.
El objetivo político fue disminuir el rol del Estado, en donde observamos, que tuviera menor capacidad de intervención: el resultado fue dejar al país herido de gravedad, es decir nuestro sistema de seguridad social siempre ha sido deficiente, y aunado a esto todos los lastres de mafias internas ya sea de manera sindical o política.
La respuesta del estado mexicano, al Sars-CoV-2 es el mayor fracaso de la política científica y de estado de nuestra generación.
Las señales siempre han estado ahí; Tendrá en 1994, Nipa en 1998, Saris in 2003, Mes en 2012 y Ébola en 2014; todas esas grandes epidemias que afectaron a los humanos fueron causadas por virus que nacen en los animales y luego saltan al ser humano.
Pocos de nosotros tenemos la experiencia de una pandemia y todos tenemos parte de culpa por haber ignorado información que no refleja nuestra propia experiencia del mundo, como hemos visto las catástrofes ponen de manifiesto la debilidad de la memoria humana.
El primer deber de un gobierno mexicano es proteger a sus ciudadanos. Los riesgos de una pandemia pueden medirse y cuantificarse.
Pero aquí observamos una desmedida herida llamada desequilibrio 10-90, pues sólo el 10% de los recursos está destinado a investigar el 90% de los problemas mundiales de la salud.
¿Qué ha pasado con toda la ciencia en México, frente a este problema?  ¿La elite de científicos mexicanos, está aportando algo de relevancia al problema de la pandemia?
Durante una crisis, es comprensible que tanto ciudadanía como políticos se conviertan en expertos.
Pero en esta ocasión, los expertos, los científicos que han modelizado y simulado futuros posibles, dieron como hechas algunas realidades que luego resultaron no ser ciertas.
En contraste, China quedó marcada por su experiencia con Sars. Cuando el gobierno se dio cuenta de que había un nuevo virus en circulación, las autoridades chinas no recomendaron el lavado de manos, ni toser con más educación o tener cuidado con el lugar en el que se tiraban los kleenex. Pusieron ciudades enteras bajo cuarentena y apagaron la economía. Como me dijo un ex secretario de salud inglés, nuestros científicos sufrieron un ataque de "sesgo cognitivo" ante el riesgo medio que supone la gripe.
Los políticos mexicanos sabían que el sistema de salud no estaba preparado. Sabían que no se habían organizado las capacidades suficientes para proveer de cuidados intensivos ante un incremento de casos y necesidades como las actuales.

jueves, 28 de noviembre de 2019


LA CORTE PENAL INTERNACIONAL UNA HERRAMIENTA INUTIL PARA MEXICO.
EL TERRORISMO UNA OPCIONAL VIABLE PARA LA INTERVENCION ESTADOUNIDENSE.

El problema que se vive en México no es solo de México si no de la humanidad misma.
37 carteles y 80 células delictivas en México.
Desde el 2006, son más de 200 mil asesinados y más 33 mil personas desaparecido. 
Es necesario que el estado mexicano reconozca que en el país existen crímenes de lesa humanidad.
Mas de 100 Organismos No Gubernamentales, presentaron por medio la Federación Internacional de Derechos Humanos para la corte internacional un reporte de la situación presentada en México referente al narcotráfico y sus consecuencias.
Basados en lo que argumenta el gobierno mexicano que es solo un pleito entre bandas criminales, y es por ello que se lavan las manos.
Lo que se trataba era de probar ante la corte internacional es que existe un vínculo entre autoridades y bandas criminales, que provocan estos crimines de lesa humanidad.
La corte penal internacional tiene su fundamento en el estatuto de Roma, que también México lo tiene firmado.
Su fin es castigar este tipo de delitos, la falta de seriedad de la corte internacional, de sentido común y de burocracia ha hecho que este mecanismo sea inútil para México.
Aunado a esto el gobierno mexicano no apoya a los Organismos No Gubernamentales, y los entes de derechos humanos como autoridad dependiente del gobierno tanto estatal y federal son solo simuladores en este tipo de situaciones.
No olvidemos lo que paso en la ciudad de Allende en Coahuila, en donde fueron secuestradas 300 personas enfrente de las autoridades municipales, estatales y federales.
Son muchas las familias abandonadas por el estado, existe un problema muy serio.
Los años pasan y no dan resultados las autoridades mexicanas, en muchos de los hechos de desaparición de personas, han participado diversos funcionarios públicos del gobierno mexicano.
Muchos de los servicios forenses de México están en crisis, por la basta suma de cadáveres al día, según el INEGI, en México mueren 100 personas al día por homicidio doloso.
Por ende, se buscó que la corte penal internacional interviniera, bajo un proceso y castigar a los involucrados.
La corte penal internacional, hace una investigación preliminar por medio del principio de complementariedad, cuando se completa, se emite una recomendación a la fiscal en jefe para ver si se realiza un proceso judicial.
Esto lo podemos llamar una burocracia internacional, vestida de falsas promesas para las Organizaciones No Gubernamentales mexicanas.
La falta de procedimiento penal en México, el desconocimiento del derecho del enemigo, así como la falta de una pena capital, la falta de conocimiento en neurociencia son unos de los problemas más graves que sufre el país.
La corte penal internacional, ha sido un ente inútil en el problema que presenta México.
Es solo una supuesta esperanza para el mundo.
Esto conlleva a que se busquen otros medios, para acabar de raíz con el problema de narcotráfico en México.
La crisis de seguridad en México se volvió trasnacional en menos de un día, la estrategia de abrazos y no balazos en lugar de confrontar a criminales, comenzó a ser motivo de disputa entre los dos países.
El senador republicano Lindsay Graham menciona, que los cárteles mexicanos son organizaciones terroristas dentro de los confines de la ley estadounidense.
Quiere decir que es más próxima una intervención estadounidense avalada hasta por la ONU.
Fundamentado es que dichos carteles invaden su territorio y afectan a la población estadounidense.
Estados unidos enfrenta una crisis económica parecida a la de la guerra fría, sabemos entonces que la manera de reactivar su economía es a través de irse a la guerra.
Los cárteles de Sinaloa y Jalisco Nueva Generación, se encuentran dentro de las cinco organizaciones trasnacionales consideradas como los peores enemigos de Estados Unidos.
En México no hay un relato de futuro alternativo.
¿Realmente el crimen organizado, será el culpable de la inseguridad en el país?
Dispararle a la población civil y usarla como escudo para que el gobierno libere a un delincuente internacional, es la definición de un acto de terrorismo.
Entendamos terrorismo como un acto de cualquier persona o grupo de personas para generar terror en la población por cualquier medio para realizarlo.
Una buena contraofensiva contra el Cartel de Sinaloa, como una de las tres organizaciones criminales más poderosas del mundo, sería calificar lo ocurrido como acto de terrorismo y no solo delincuencia organizada.
En el mundo, existen 72 unidades especializadas en contra del terrorismo, Estados Unidos contempla en su marco jurídico la posibilidad de intervenir en cualquier país, para entrar cuando su seguridad nacional sea violada o se intente.
El fundamento legal avalado por el derecho del enemigo ya está en países de primer mundo, solo es cuestión de observarlo y tomar algo para nuestros legisladores.
El acto del crimen organizado en México, ya podemos considerarlo como un hecho de terrorismo, por el número de muertos que ya existen y su manera de actuar.
Ahora bien, aquí lo interesante es que el tribunal internacional no ha intervenido, a petición de varios particulares y organizaciones civiles en México, y por ende nos entran muchas dudas sobre su actuar en este sentido.
¿Sera que a los Estados Unidos no le conviene intervenir a México?
El camino ya está hecho, lo único que falta es quitarnos el velo de esta situación para poder entender, la magnitud de los que estamos pasando como sociedad.
La falta de investigación y una clara ignorancia por parte de nuestro gobierno, ha hecho que el académico sea delimitado en este sentido.
Es claro que la población en general y por su grado de educación en su mayoría nivel secundaria según el INEGI, no entienda lo que hoy dicen estos renglones y lo que puede prevenir para futuras generaciones.

viernes, 26 de julio de 2019


EL  PATRIMONIO  GENETICO EN MEXICO.
 ¿Cuál es el riesgo de dar el ADN a una empresa?, ¿qué puede pasar al ceder información privada?
En el ADN presente en la saliva se buscan 650,000 marcadores genéticos que identifican, de acuerdo con el MIT Tech Review, cada gen humano dispone cada individuo, unos 20,000 genes en total.
Y vía los denominados “genotipos” se puede conocer la ascendencia de una persona, de dónde provienen sus rasgos físicos y algunos riesgos de enfermedades hereditarias, entre otros.
El precio de un test ronda los 199 dólares, unos aproximadamente 3,954 pesos mexicanos. Y se estima que, para mediados de 2018, más de 12 millones de personas se habían sometido a pruebas de ADN.
 Hasta ahora solo existe una empresa, que opera en México, dice haber realizado, desde 2013, 8 millones de estudios —4 millones solo en 2017.
Han surgido empresas, que ofrecen pruebas de raza canina para que conozcas el patrimonio genético de tu perro y sus posibles enfermedades.
Una persona puede conocer su predisposición a enfermedades y sus orígenes raciales.
Los encuentros familiares y el descubrimiento de padecimientos congénitos han sido beneficiosos para las personas que pagan por los servicios de estas empresas.
Sin embargo, hay dudas sobre las leyes de privacidad para proteger bases de datos que contienen información única y vital.
 Así como sobre la posibilidad de que empresas quisieran lucrar con los datos más personales de un ser humano. Dentro de las políticas de privacidad de las empresas vinculadas a uso de la información genética destaca el compromiso explícito de no compartir la información individual sin el consentimiento de la persona.
Sin embargo, cuando te entregan tus resultados, aparecen las leyendas de las políticas de privacidad que, si alguien no lee con detenimiento, lo que es común, darás clic en “aceptar” concediendo que la empresa que cuenta con tus datos más preciados, haga con ellos lo que a sus intereses convenga.
También estas empresas refieren que no enviarán tu información a ninguna dependencia de gobierno a menos de que exista una orden judicial válida de por medio.
La mayoría de estas empresas funciona con base en el consentimiento y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares que dice que si la persona consiente el tratamiento de sus datos no hay ningún problema de privacidad.
El tema es que la mayoría de los usuarios no está consciente de lo que está cediendo porque el ADN es la información más personal que tiene un ser humano y al consentir la utilización de este tipo de información cedes el control sobre sus datos, eso no solo quiere decir que le estás dando tu información a la empresa que va hacer el examen, sino que esa empresa se lo puede vender a otras empresas.
Somos una sociedad de información, esto quiere decir que, según Juan Enríquez Cabot, director fundador del Proyecto de Ciencias de la Vida en la Escuela de Negocios de la Universidad de Harvard, EU, que la información genera riqueza y hay un gran mercado interesado en obtener esa información.
En 2015, una  de estas empresas, anunció que había vendido el acceso a su información a más de 13 compañías farmacéuticas, una de ellas, que alguna pagó 10 millones de dólares con el objetivo de poder analizar los genes de personas con párkinson.
Esto, en palabras de Enríquez Cabot, abre un enorme camino para la medicina que podrá dejar de tratar los síntomas de las enfermedades para eliminar los orígenes de las mismas.
 En la legislación federal de Estados Unidos se prevé la no discriminación genética que sucede cuando las personas son tratadas de forma distinta por sus empleadores o una compañía de seguros por tener una mutación genética que podría desencadenar una enfermedad hereditaria.
Sin embargo, en México no existen iniciativas semejantes y no se ve aún en el horizonte intención de generar una política pública o proyecto de ley al respecto. En México no hay ningún marco jurídico que se adecue a problemas como el que se presenta.
Lo que tenemos es la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares que establece un marco general de la protección de datos personales, pero no tenemos algo tan especializado como lo es en Estados Unidos la Ley de No Discriminación por Información Genética, que tiene que ver con el uso de información genética y que muchas veces detonan legislaciones especiales. Y la verdad es que no vemos a las autoridades responsables de protección de datos personales (el INAI) ocupándose del tema porque ni siquiera lo tienen en el radar.
No sobra preguntarse lo que sucedería si las empresas aseguradoras tuvieran acceso a nuestra información genética. Posiblemente sería más costoso un seguro de gastos médicos para alguien con predisposición a ciertas enfermedades que el de una persona sana. Incluso podría negarse el acceso a un seguro a una persona con una predisposición cuyo tratamiento sea muy costoso.
Las empresas que realizan este tipo de estudios genéticos sugieren que todos sus clientes se informen sobre las leyes en su país antes de escupir en el tubo de plástico que la empresa te proporciona.

lunes, 1 de julio de 2019

LOS MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

INTRODUCCION

La seguridad social tiene como finalidad organizar el derecho a la salud, la asistencia medica la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de los trabajadores, así como el otorgamiento de las pensiones garantizadas por el Estado.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es el organismo fiscal autónomo encargado de prestar e servicio público de la seguridad social, envestido de facultad de terminar créditos  a cargo de los sujetos obligados y de cobrarlos a través del procedimiento económico coactivo.

Desde luego el IMSS se encuentra facultado para ordenar y practicar visitas domiciliarias y requerir la exhibición de libros a y documentos a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley del Seguro Social  (LSS) y demás deposiciones aplicables.

En cumplimiento a la facultades de comprobación el instituto puede emitir cedulas de liquidación, cuyo origen se desprende de diversas hipótesis como del salario base de la incorrecta integración del salario base de cotización; incorrecta clasificación de las empresas y prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo; incorrecta afiliación de sujetos al régimen obligatorio; errores en declaraciones informativas; observaciones consecuencias de dictamen; consecuencias en caso de sustitución patronal: consecuencias en responsabilidad solidaria; denuncias de trabajadores; entre otras.

ACLARACION ADMINISTRATIVA

Las cedulas de liquidación que emite el IMSS tendrán el carácter de actos definitivos aL surtir efectos su notificación; siendo impugnables mediante los medios de defensa correspondientes. Sin embargo, el patrón podrá dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación formular aclaraciones ante la oficina que corresponda  a su registro patronal.

Cabe señalar que la aclaración administrativa  no implica una controversia jurídica es decir, no constituye  un recurso, por lo que sólo podrán versar sobre errores asimétricos, mecanográficos, avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al instituto y certificados de incapacidad expedidos por èste.

En este tenor, el IMSS resolverá la aclaración con base en la información y documentos presentados  por el propio patrón dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito respectivo.

si como resultado de la verificación de la información y documentos presentados por el patrón, se resuelve la aclaración procedente, el instituto cancelara el crédito fiscal emitido . En caso de que la aclaración se resuelva parcialmente procedente, el instituto podrá emitir un nuevo crédito fiscal por las diferencias correspondientes.

Cuando se resuelva que la aclaración es improcedente, quedara firme el crédito respectivo. Sin embargo el patrón podrá impugnar dicho crédito fiscal, pues el articulo 151 del reglamento de la Ley del Seguro Social  en materia de Afiliación, Clasificación  de Empresas Recaudación y Fiscalización establece que la aclaración interrumpirá el plazo para interponer el recurso de inconformidad.

RECURSOS  DE INCORFOMIDAD

La LSS establece el recurso administrativo de inconformidad como el medio que disponen los patrones y demás sujetos obligados para impugnar las liquidaciones o actos definitivos emitidos por el IMSS y que consideren lesivo a sus intereses.

En efecto, la inconformidad es el recurso por excelencia en materia de seguro social, por medio de cual se somete el cuestionamiento de los patrones a la determinación de un órgano superior competente para conocer de el con la finalidad de que en su caso enmiende el error o agravio que lo motiva, dejándose sin efectos  el acto recurrido ser considerado procedente y fundado el recurso.
Cabe señalar que la LSS establece dos especies distintas del recurso de inconformidad: uno de evidente naturaleza fiscal previsto en el articulo 294 cuya interposición corre a cargo de los patrones o demás sujetos  obligados: y otro de índole propiamente laboral establecido en el articulo 295 del referido ordenamiento legal que podrán interponer los asegurados, derechohabientes, pensionados  o sus beneficiarios para el reconocimiento de las prestaciones que la LSS les otorga.
En el presente únicamente nos ocuparemos del recurso de inconformidad de naturaleza                                      fiscal, cuya tramitación se ajusta a las disposiciones de la LSS, Reglamento del Recurso de inconformidad y en lo no previsto por estas, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del código fiscal  de la Federación  (CFF) y Código Federal de Procedimientos Civiles.

PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO

El recurso deberá interponerse dentro de los quince días hábales siguientes a la fecha en que surta afectos la notificación de la liquidación o acto definitivo que se impugne, que es el día hábil siguiente a aquel en que se haya  hecho la notificación

Le presente del escrito en que se promueva el recurso, se hará directamente ante el consejo consultivo Delegaciones del IMSS que corresponda a la autoridad que emitió la liquidación o acto impugnado. 

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL ESCRITO DE INCONFORMIDAD

Por tratarse de un procedimiento de estricto derecho, los requisitos que debe cumplir el recurso de inconformidad, no obstante de que no este sujeto a formalidad especial alguna, son los siguientes:

a)      Se expresara el nombre del recurrente y su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la delegación respectiva, así como el numero de registro patronal;
b)      Se debe precisar el acto que se recurre, es decir, numero y fecha de la liquidación, numero de crédito, periodo e importe, fecha de su notificación y una resolución sucinta de los hechos que origina la impugnación ;
c)      Determinar la autoridad que emitió el acto recurrido;
d)     Expresar los motivos de inconformidad agravios que le causa el acto impugnado; y
e)      Relacionar las pruebas ofrecidas  que acrediten los motivos de impugnación.

Asimismo, el recurrente deberá acompañar a su escrito de inconformidad el o los documentos que acrediten su personalidad, cuando no promuevan por su propio derecho y actué  en nombre de otro de persona moral; el documento en conste el acto impugnado a fin de acreditar su existencia y términos; la constancia de notificación del acto recurrido para acreditar de su interposición; y las pruebas que se ofrezcan.

TRAMITACION

Presentado el recurso de inconformidad el Secretario de Consejo Consultivo Delegaciónal del IMSS verificara que se cumplan los requisitos antes mencionados. En caso de que no se cumpla con alguno de estos, recurrirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de aquel en que se surta efectos la notificación del requerimiento, proceda a aclarar, corregir o completar su recurso, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento será desechado el recurso.

Desahogado el requerimiento se admitirá el tramite el recurso requiriendo de oficio el Secretario del Consejo Consultivo los informes conducentes a las dependencias del instituto, las cuales deberán rendirlos en el termino de diez días naturales.

Las pruebas ofrecidas deberán desahogarse en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de su admisión, plazo que podrá ser prorrogado por otro igual y por una sola vez.

Concluido el termino de desahogo de pruebas el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional elaborada, dentro del termino de treinta días el proyecto de resolución que servirá de base para la discusión y votación de la resolución , la que se pronunciará por unidad o mayoría de votos del Consejo Consultivo.

RESOLUCION

La resolución  Zeus e dicte en el recurso de inconformidad no se sujetara a regla especial alguna bastando para su legalidad que se ocupe de todos los motivos de impugnación aducidos por el recurrente y decida lo conducente sobre las prestaciones de este.
En esta tesitura, las resoluciones administrativas emitidas por los consejos Consultivos Delegacionales al resolver el recurso de inconformidad, serán en el siguiente sentido:

a)      declarar fundado el recurso ordenado dejar sin efectos el acto reclamado
b)      declarar infundada la inconformidad, confirmando en consecuencia el acto recurrido
c)      Declarar parcialmente fundado dicho recurso, en cuyo deberá precisarse que parte del acto se confirma o cual se deja sin efectos, expresándose los lineamientos para su cumplimiento material  por las dependencias del IMSS.
d)     Sobreseer el recurso, es decir, declarar terminado el asunto paro sin entrar al estudio de fondo del negocio, al darse en la especie las hipótesis legales de improcedencia o sobreseimiento  del recurso administrativo, previstas en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Inconformidad.

RECURSOS DE RENOVACION

el reglamento del recurso de inconformidad en su articulo 31 establece el recurso de renovación como medio ordinario para combatir actos dictados durante el procedimiento del recurso de inconformidad; señalándose que el recurso de renovación es el medio de defensa obligatorio de que disponen los recurrentes par impugnar las resoluciones del Secretario del Consejo Consultivo Delegación al  cuando niegue la admisión del recurso de inconformidad o cuando no admita las pruebas ofrecidas  por el recurrente.

El recurso de renovación se presentara ante el propio consejo Consultivo que conozca del recurso de inconformidad dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos el acuerdo recurrido y se decidirá de plano por el órgano colegiado referido.

INSCONSTITUCIONALIDAD

El recurso de renovación, como medio legal de defensas del recurrente en el recurso de inconformidad, ha constituido motivo de polémica para los estudiosos del derecho, en virtud de que un reglamento no puede crear recursos administrativos.

Así las cosas, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión numero 716/93 con fecha 30 de agosto de 1993 emitió ejecutoria en la que sostuvo que al establecer el reglamento del Recurso de Inconformidad el recurso de renovación introduce una instancia adicional no prevista en ningún precepto de la LSS, por lo que va mas allá de los establecido en la Ley, en contravención el articulo 89, fracción I de la constitución Federal.

En esta tesitura, consideramos que si las autoridades del IMSS obligan a un patrón o sujeto obligado a agotar el recurso de revocación, antes de acudir a otro medio de defensa correspondiente, éstos podrán interponer un juicio de amparo, existiendo desde nuestro punto de vista elementos serios y razonables para obtener una resolución favorable a los intereses de los promoventes.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Debemos comenzar estableciendo que el juicio contencioso administrativo puede promoverse directamente por el patrón o sujetos obligados en contra de las liquidaciones de cuotas obrero patronal o actos definitivos emitidos por el IMSS, sin la obligación de agotar previamente el recurso de inconformidad.

Lo anterior es así, ya que el artículo 294 en relación con el artículo 295 ambos de la LSS, establecen que la interposición del recurso de inconformidad de naturaleza fiscal será optativo para el interesado antes de acudir al TFJFA. Luego entonces, el patrón o sujetos obligados deberán decidir si impugnan directamente ante el TFJFA las liquidaciones de cuotas obrero patronal o actos definitivos emitidos por el IMSS, o en su caso, interponen el recurso de inconformidad.

Cabe señalar que también procede el juicio contencioso administrativo en contra de las resoluciones definitivas emitidas por los Consejos Consultivos.
Delegacionales del IMSS al resolver el recurso de inconformidad promovido por los patrones o sujetos obligados.

FORMALIDADES DEL JUICIO

La demanda deberá presentarse ante la Sala Regional del TFJFA, en cuya circunscripción radique la autoridad del IMSS que emitió la liquidación o resolvió el recurso de inconformidad, dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto cuya anulación se pretende, debiéndose satisfacer los requisitos establecidos en los artículo 208 y 209 del CEE, tales como: indicar el nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en la sede de la Sala Regional competente; la resolución que se impugna; la autoridad o autoridades demandadas los hechos que dieron origen a la demanda; y las pruebas que se ofrezcan que tengan relación con la resolución cuya anulación se solicita.

Así entonces, admitida la demanda a trámite se correrá traslado de ella a las autoridades demandadas emplazándolas para que la contesten en el plazo de 45 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento.

De resultar procedente la ampliación de demanda, el actor tendrá 20 días hábiles para hacerlo, contados a partir de aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la contestación de demanda, e igual término tendrán las autoridades para contestar ésta. La ampliación de demanda procederá en los casos previstos en el CEE, verbigracia, cuando se reclame la nulidad de una resolución de negativa ficta configurada en términos del artículo 37 del CFF por haber transcurrido el plazo de 3 meses sin que haya resuelto la petición de instancia formulada a las autoridades del IMSS.

Una vez ocurrido lo anterior, la Sala del TEJEA, notificará a las partes que cuentan con un término de cinco días para formular alegatos por escrito. Al vencer dicho plazo, con alegatos o sin ellos, quedará cerrada la instrucción, sin necesidad de declaratoria expresa del TEJFA y el expediente estará listo para sentencia.

Las sentencias que emita el TFJFA podrán: reconocer la validez de la resolución impugnada; declarar la nulidad de la resolución impugnada; declarar la nulidad de la resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.

Las sentencias que emita el TFJEA podrán: reconocer la validez de la resolución impugnada; declarar la nulidad de la resolución impugnada; declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, salvo que se trata de facultades discrecionales; y declarar la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de una obligación; así como declarar la nulidad de la resolución impugnada.

AMPARO DIRECTO

Los particulares podrán impugnar las sentencias del TFJFA que consideren contrarias a sus intereses mediante el juicio de amparo directo que se presentará por conducto de la propia Sala que emitió la resolución impugnada, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la misma.

El juicio de amparo concluye con sentencia ejecutoria, misma que no admite recurso alguno, salvo en casos particulares de excepción, mediante la cual se resolverá en definitiva sobre la legalidad de la sentencia emitida por el TFJFA y confirmará o revocará el acto definitivo emitido por el IMSS.

RECURSO DE REVISIÓN

Dado que las autoridades no pueden promover juicio de amparo al ser exclusivo de los gobernados, el medio de defensa de que disponen las autoridades del IMSS para impugnar las sentencias emitidas por el TFJFA es el recurso de revisión que será tramitado y resuelto por los Tribunales Colegiados competentes en la sede de la Sala que emitió la resolución impugnada.

El recurso deberá interponerse por escrito, presentado por conducto de la Sala Fiscal dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la sentencia recurrida, debiéndose observar invariablemente las reglas de procedencia y tramitación contenidos en al artículo 248 del CFF.

CONCLUSIÓN
Los medios de defensa en materia de seguridad social se han convertido en un eficaz medio de control de la legalidad de las actuaciones de las autoridades del IMSS. Particularmente en México, cada día están adquiriendo mayor importancia entre el gremio de patrones y sujetos obligados con el Instituto, pues constituyen un medio indispensable para frenar los actos arbitrarios de las autoridades administrativas

viernes, 8 de febrero de 2019


ENSAYO  SOBRE MUERTE,  EL ALMA Y DIOS  DESDE EL PUNTO DE VISTA DE UN BIOETICISTA.
OMAR  FERNANDO BECERRA PARTIDA.
INTRODUCCION
Todos  pasamos  por un momento  trágico y si no es asi, solo hay que  esperar  un poco. 
La muerte de una madre, de un padre, de un hijo, una mascota   o simplemente  la  muerte de  nuestras  esperanzas, sabemos que es la única manera de madurar emocionalmente,  es lo que nos hace ser más humanos,  donde  nos recuerda que no somos  inmortales  y  donde  nuestras  dudas  se  terminan.
Muchos  hablan de que no  hay una verdad absoluta, para nosotros  si lo hay, todos moriremos.
La  muerte  ha sido  estudiada, desde  la  religiosidad, la  espiritualidad  y la ciencia.
Según los estudios las personas  que han podido  entrar  a ese umbral, hablan de  una paz  increíble y  de  ver  a Dios, esa luz.
Eso  trae consigo un miedo  inmenso al suicidio, pero si nos ponemos   a reflexionar bastan más situaciones para un suicidio que  una  transición como  tal, como la  concepción de una patología psiquiátrica  como una  depresión mayor y endógena.
La  pregunta es  ¿Cuál Dios? Según los  especialistas  en el que creamos,  y que  hay  vida  después de la muerte.
Sabemos  de  la  existencia  de  Dios  desde  el principio de la humanidad, unos  lo  niegan otros lo  creen y a  otros  simplemente no les interesa.
Pero en nuestro  recorrido como profesionales  de  Bioetica nos  hemos encontrado tanto con una  serie de  milagros de  vida  asi como  con la muerte  cruda.
Habrá que  definir  el concepto que entendemos de  milagro, ya que  muchos están negados con el término,  pero no es nuestro caso, si de por sí el inicio de la vida, la fecundación es una serie de pequeños accidentes  bioquímicos, que la medicina actual no ha  podido esclarecer, sin embargo  conoce el proceso, algunas veces lo fuerza y otras veces lo impide, aunque es  difícil que lo llegue a dominar y lo pueda manejar aún.
Es bien sabido que los productos de las fecundaciones in vitro llegan a tener alteraciones genéticas, ya que la naturaleza es la que determina el mejor candidato.
Aunque hay que tener en cuenta que la biología sí describe  en su  mayoría sobre el proceso de fecundación en los mamíferos, aunque para ello ese  conocimiento no se derive el respeto irrestricto cuando se trata de embriones humanos.
En la naturaleza  encontramos  todas las  discusiones y soluciones  a  problemas  Bioeticos, que  estudiamos durante muchos  años.
Hace poco nos  enteramos de un  caso  de  una persona de mediana edad  que  sufrió un ICTUS  isquémico,  en donde  los médicos  no le  daban posibilidades  de  salvarse  más sin embargo  a las tres semanas  despertó y poco  a poco  ha ido  recuperándose,  y hablando sobre el  famoso  túnel y la paz  que Elizabeth  Kübler  Ross  menciona en  sus investigaciones.
Con el paso en diferentes  comités de bioetica  de  hospitales  públicos y privados  hemos   observado  como  un   niño,  todos  estos despertares  de  dios  ya que nosotros no  somos médicos  si no juristas especializados en ello.
Quizá en ese  punto de  vista,  nuestro interés ha sido  mayor  ya que como no  profesionales de la medicina no entendemos  muchas  cosas  sobre  procesos  fisiológicos del cuerpo.
Pero   tampoco  podemos  negar lo  fascinante de  ser  observador de ese   tipo de milagros.
Hace  tiempo estábamos peleados con idea misma  de la  muerte,  en nuestro país  México el  concepto de  muerte  ha sido  visto como  una tradición pero no como una  verdad absoluta que nos  pasara a todos  y la mayoría de la población no  sabe que  es un  duelo  y menos que  etapas  se  está pasando.
Es por ello  que  la mayoría de  corrientes de la  bioetica  solo  se quedan en el  argumento más no en la práctica ya que no  respetan este orden natural de las cosas.
Apareciendo la conciencia en la ciencia  o  bien definida como alma, que  es interesante como la ciencia  busca  definirla.
Esta  vez no hablare  de  lo mal que esta nuestro país, en  aspectos Bioetico y mucho menos  políticos,  sino solo queremos  ser espectadores en  estas palabras.
La  existencia de  Dios  es innegable, cual Dios el que usted  crea, hacemos  gente que  hacemos de la ciencia una  religión y de la  religión una ciencia.













CONTEXTO
MUERTE.
La muerte  según nuestro  punto de vista  es una transición a algo más,  los especialistas  congenian  en ello.
Pero  vayamos  a  los inicios, para los egipcios, el ser humano se constituía de  cuerpo y manifestaciones de la personalidad. La muerte  era  para ellos una  fase natural  de la  vida una transición.
Para  los  mexicanos,  la muerte  la vemos como una  tradición mas  no  como una transición y la mayoría de las personas  no la ven como una  transición a  otro  mundo,  es  lamentable que solo tengamos  la  opción de  la  religiosidad  y  no de la ciencia  como  tal o  de la  espiritualidad,   eso engloba que  no conocen  el  duelo,  y ni mucho menos que lo  están viviendo  o sus etapas.
Tampoco,  es conocida por la mayoría  de la población la  tanatología, es algo  inaccesible  para  ellos y sus vidas cotidianas.
Para la  ley mexicana  la entendemos como, lo  dice Ley  General de  Salud, en sus  artículos 343 y 344.
Artículo 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.
La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:
Ausencia completa y permanente de conciencia; Ausencia permanente de respiración espontánea, y Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos.
Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.
Artículo 344. Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:
Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista;
Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de flujo encefálico arterial. (1)
Es  muy  concreta  la ley en este  aspecto,  pero que pasa en aquellos  casos  cuando  la persona  vuelve,  o por ejemplo   los seguros de vida legalmente  estuvimos muertos,  no entraremos en  esos detalles solo que es una opción.
Ahora  bajo este  contexto  la  Tanatología Elizabeth Kübler  Ross  lo define  la muerte mucho mejor:
“Morir es trasladarse a una casa más bella, se trata sencillamente de abandonar el cuerpo físico como una mariposa abandona su capullo de seda”. (2)
Según su  teoria en su teoría describe que el ser humano está constituido por  cuatro  cuadrantes: el físico, el emocional, el intelectual y el espiritual
A) El CUADRANTE FÍSICO.  En este se  describe como  de  vital importancia que en el primer año de vida una persona sea tocada, besado o abrazado  es lo que conocemos como  el  nacimiento  del inconsciente  según los especialistas en psicología.
 Pero   también  se repite en la tercera edad,  en el último año, puesto que el  anciano necesita  ser contextualizado en el  contexto físico, es decir apapachado,  ya que  se presenta en él una necesidad de afecto.
B) El CUADRANTE EMOTIVO. Se deriva  de la  expresión de todas  las emociones y  sentimientos.
C) El CUADRANTE INTELECTUAL.   La persona  busca desarrollarse  intelectualmente.
D) El CUADRANTE ESPIRITUAL: Es la fuente de Dios  como una espiritualidad y no como  una  religiosidad. (2)
En este  orden de ideas en nuestro inconsciente no concebimos nuestra muerte. De  hecho nuestro inconsciente no coincide entre lo real y lo  irreal si no que solo  quiere ser  sanado y si no lo es los patrones se  repiten.

CONCIENCIA EN LA CIENCIA.
Es interesante como la  ciencia  empieza  a  definir el alma.
Considerada como una entidad abstracta y  tradicionalmente considerada la parte inmaterial, y que junto con el cuerpo o parte material, constituye el ser humano; se le atribuye la capacidad de sentir y pensar.
Según las nuevas teorías, se cree que el alma entra por la glándula pineal.
La teoría cuántica de la consciencia de Penrose y Hameroff llamada reducción objetiva orquestada (Orch OR) afirma que la computación cuántica en el cerebro explica la consciencia (3).
 La considera como la  comunicación entre neuronas mediante la secreción de neurotransmisores se realiza a través de vesículas sinápticas distribuidas a lo largo de sus axones.
En  1990, Stuart Hameroff, psicólogo en la Universidad de Arizona, y Roger Penrose, físico matemático en la Universidad de Oxford, propusieron que los microtúbulos, las unidades más pequeñas del citoesqueleto, actúan como canales para la transferencia de información cuántica responsable de la consciencia.
En la  actualidad hay  un cierto consenso científico en considerar que la consciencia emergió como una propiedad de los organismos biológicos durante la evolución.
Sería, por tanto, una adaptación beneficiosa que confiere una ventaja evolutiva a las especies conscientes, aunque muchos estudiosos  afirman que la teoria de la evolución de  Darwin es  producida por la enfermedad orgánica y psiquiátrica del mismo, considerándola una teoria de neurosis y no de evolución.
La teoría Orch OR afirma que la consciencia es una característica intrínseca de la acción de un universo no computable.
La biología cuántica es un tema muy controversial entre los científicos de la actualidad.
En nuestro concepto podemos  definirlo,  como  la esencia  de nosotros mismos.
DIOS
Han  existido por  años,  preguntas como  ¿Cuál es el origen de  Dios?  ¿Cuál es el origen del hombre?  Y cada  región de la humanidad y cada tiempo  tiene  su percepción su  teoria  para bien y para mal.
Si nos ponemos  a averiguar  los  líderes espirituales y  religiosos  de oriente y occidente  siempre lo encontraron en la naturaleza,  en un árbol, en la montaña etc.
Para  algunos hay un solo Dios,  para otros  hay millones de dioses, unos  actúan en forma  sin dañar  a los demás y  otros matan en nombre de él.
Otras personas no creen en nada… Pero  llegamos  a un  punto en donde el  hombre necesita  creer, en algo  por su  naturaleza.
De hecho  la  creencia del  ser ateo no la concebimos,  simplemente por  el hecho de que el que es  ateo cree en la nada, por ende la nada  esta  conceptualizada y  llega  a ser algo, al momento  que se concibe.
Por naturaleza  encontramos una serie de  teorías. Por ejemplo:
La teoria de la  evolución, que muchos de los mismos científicos la han desvirtuado al momento   que la conciben como una neurosis  desde el punto de vista médico de las enfermedades de Darwin, como ya lo mencionamos. (4)
O la del génesis en materia religiosa, que al momento que descubrimos que Lilith según otra teoria fue la primera mujer y no Eva.
La big bang pero lo curioso del caso es que de una explosión, no nace el orden.
Tambien la física que descubre la partícula de dios,  que no sabe el origen de la energía de la misma ya que solo es.
Es indiscutible que la humanidad  ha creído en distintas teorías a lo largo de la historia.
Mas sin embargo como ya mencionamos somos solo espectadores de la grandiosidad de la misma vida y la naturaleza.
Simplemente el sol, es tan complejo su funcionamiento, que funciona  correctamente, para que  surja la  vida en todas sus expresiones  en la  tierra.
Evidencia  por  todo el mundo y el universo  desde el punto  de  vista de mantener unida a la materia.
Ahora bien el encuentro  más cercano  de  la definición de Dios la encontramos en los escritos de Kübler  Ross.
Es  innegable  que la Bioetica  ha sido  determinada por creencias,  mas  sin  embargo  que pasaría  si en  vez de  juzgar solo  aprendiéramos de la naturaleza y  ser casuísticos y  estudiosos para  poder resolver  problemas  bioetico  legales en los  hospitales y por qué no desde la  vida diaria.
Muchas  de las veces nuestro sistema patriarcal, nos ha hecho competir entre nosotros los  especialistas y  no trabajar en conjunto claro  supuestamente  nos han hecho creer  que bajo la  teoria de la evolución  gana el más  fuerte.
Lo  vuelvo a mencionar  quizá nos hace  falta ser  espectadores,  como  nuestro propio  inconsciente cuando lo queremos  sanar y somos  asertivos con nuestras emociones quizá  el inconsciente  sea  la  apertura  para  poder entender muchos  de los  factores que nos  encontramos en la vida  cotidiana.
Muchos de los  estudiosos  de la  psicología  y la Psiquiatria  hablan que la única manera  de  sanar  nuestro inconsciente es  hablándolo, y conectándonos  con nuestro   niño interior.
Ya  que de los  0 a los  5 años  es una  vida entera  en nuestra niñas,  donde  estamos más propensos  a traumas o  porque no a ser sanos  mentalmente ya que según el factor es donde nace  nuestro inconsciente.
No somos  especialistas  en Neurociencias,  pero es interesante  como atraves de la  meditación el  sistema nervioso  va cambiando y nos ponemos en  contacto con nuestra esencia y encontramos  nuestra paz interior.
Cuando  retomamos   muchos  de lo que  hemos dejado de niños  observamos que como la filosofía zen lo menciona  la  vida  fluye con mayor armonía.
Pero entonces,  ¿será un medio de  comunicación  el  inconsciente para dios?  En nuestro punto de viste probablemente sí.
Somos ¿Qué somos?  Desde el punto de  vista  diversas ciencias  somos un conjunto de  compuestos, químicos, biológicos y hasta cósmicos.
Pero qué pasa con la maldad  será una  cuestión religiosa o  científica.
Para  nosotros  es  una  naturalidad la  maldad, nos  referimos  a que los psicópatas  nacen siendo asi.
No  sienten  las mismas emociones que los  demás  su  proceso neuronal es  distinto no son empáticos con las demás  personas.
Ahora bien la ciencia  ha tratado de entenderá  a Dios desde  adentro del organismo  humano.
NEUROTEOLOGIA.
La neuroteología la podemos  definir como  la  rama de la neurociencia que relaciona las experiencias espirituales  con la actividad cerebral, como la  meditación. (5)
Esto quiere decir que Dios es un producto de la actividad  una  teoria  reduccionista. El reduccionismo ha sido cuestionado, ya que el cerebro humano y su tendencia a tener experiencias místicas es  producto de la creación de la naturaleza.
Una de las tesis de la neuroteología sostiene que nuestra creencia en Dios es el resultado de la evolución de nuestro cerebro.
El mayor exponente  de la neuroteología es el Dr. Michael Persinger, creo lo que se  llama "el casco de dios", a través del cual, sostiene, es posible inducir experiencias místicas en el laboratorio a cualquier persona.
"Desde el punto de vista de la neurociencia, toda experiencia es generada por una función cerebral. Eso significa todas las experiencias. Cuando tienes una experiencia de una memoria, eso es un patrón cerebral activado. Cuando tienes una experiencia de Dios, Alá, Buda o cualquiera que sea la fuente cósmica que te está inspirando, eso es actividad cerebral. ¿Eso significa que todo está siendo programado por la estructura cerebral y por la actividad electromagnética cerebral? Sí, claro que  así es". (6)
 Aparecen una  serie  de cuestiones como:
¿Dios  está en el cerebro?  ¿Dios jugando con nosotros?  ¿Hay dioses en nuestro cerebro? Algunos filósofos,  han dicho que el hombre inventó a Dios o que el hombre mató a Dios.
Simplemente  en este caso esta  rama de la  neurociencia  tiende  hacer descriptiva  solamente desde la neuroimagen,  lo curioso del caso es que  quienes abogan por el reduccionismo  nativo, explicaran que las experiencias religiosas se reducen a meros procesos electro-químicos acaecidos a nivel cerebral y que, por tanto, Dios tendría un origen cognitivo.
Por el contrario, quienes se identifiquen con alguna teorıa no reduccionista, definir  dichos procesos como la base biológica de un fenómeno que excede los alcances de  la investigacion neurocientífico.
En otras palabras, que “lo divino” ha configurado nuestra estructura cerebral para posibilitar nuestro vınculo con él. (7)
PROPUESTA.
Si conjuntamos  esta  serie  de  conocimientos que los vivimos  dia a dia,  como  Bioeticistas,  en el  hospital y en nuestra practica profesional, podríamos dar  respuesta  a la  serie  de  preguntas que encierra  a la sociedad actual.
En  vez  de  seguir  peleándonos  con la multiplicidad de  corrientes, de la Bioetica  desde la utilitarista  hasta la  personalista,  podríamos  concebirla  en una  aceptando  cada una  de las ideas para enriquecer  nuestras  decisiones,  en la  vida profesionales y  asi  que  prosiga  a la sociedad  en la que vivimos.
Muchos de los  gobiernos, líderes y políticos que  tenemos no conocen ni siquiera el término  de  Bioetica,  ni mucho menos  de que se  trata  muchos la  comparan con religión y  no es asi.
La  falta de  valores, de conocimiento  de sí mismo, el poco respeto a la  naturaleza  a los  animales y dejáramos de  adorar al  único dios de en la actualidad el  dinero, podríamos  hablar  de una sociedad en colectivo.
Observamos que  las enfermedades mentales,  están  a la orden del  dia  en la gran parte  de  países de habla  hispana,  porque  no  sabemos qué  hacer con nosotros mismos  y no tenemos  inteligencia emocional  ya que nuestros sistema  educativos, solo  crean  profesionales  para  competir  por el  trabajo.
No estamos en contra  del capitalismo  más sin embargo ha  sido una  de  las  teorías  que han acabado con la humanidad  atraves de  guerras, por  recursos naturales.
El agua el  petróleo etc  han sido  la  parte   de las  guerras  actualmente en el  mundo, el calentamiento  global  etc  se  han creado por la  falta de  respeto a  todas  las  señales que nos da Dios , la  naturaleza  y la muerte.
Es por ello, que  si  concebimos  la  Bioetica como una  de las  armas  de la naturaleza para  su respeto podremos entender y  sentir que sigue  para  nuestro  destino.
Dios se comunica  con la  Bioetica, desde los Milagros de la vida, la muerte y nuestro inconsciente  como Bioeticistas.
CONCLUSION
En este  recorrido  de  párrafos,  hemos tratado  de  hacer una introspección  a  nuestro espíritu,   observamos que  Dios  no solo está en lo que nos  rodea  si no  que está en nosotros.
Es  curioso porque  también la  iglesia católica ocupa  demostrar los milagros que  la  gente le  hace llegar  al  Vaticano.
Por ende  la  Bioetica podría  dar respuesta por medio de la unión de  teorías  antes descritas y dar naturalidad  al  tabú  en el que  la sociedad actual  está  viviendo  dia con dia.
La  falta de un sentido de  vida  en la mayoría de  las personas,  el exceso de  pasado  y de futuro  se presenta muy comúnmente en ellos.
Todo porque la  figura de la ignorancia siempre  vela en ellos,  negando  los acontecimientos  a su alrededor y dentro de sí mismos.
Tenemos que incluir,  lo natural con lo divino, y hacer una conjunción de ello para  darle valor  a esta sociedad  carente de  sentido de  vida y muerte.









BIBLIOGRAFÍA
Referencias.
(1) Ley General de Salud.  México: SISTA; 2009.
(2)  Kübler E. Sobre la muerte y los moribundos. México;  Grijalbo. 1993.
(3) Stuart R. Hameroff, Roger Penrose, “Consciousness in the universe: A review of the ‘Orch OR’ theory,” Physics of Life Reviews 11: 39-78, 2014, doi:10.1016/j.plrev.2013.08.002.
(4) ALVAREZ W. The nature of Charles Darwin’s life long ill-health, The New England Journal of Medicine.        261,     1109-1112,     1959.  
(5) Gaitán, Leandro. 2017. "Neuroteología". En Diccionario Interdisciplinar Austral, editado por Claudia E. Vanney, Ignacio Silva y Juan F. Franck. URL=http://dia.austral.edu.ar/Neuroteología
(6) Persinger, M.A., “I would kill in God’s name: role of sex, weekly church attendance, report of a religious experience, and limbic lability”, en Percept Mot Skills, no. 85, pp. 128-130.
(7) Martınez A. “Neuroteologıa”, en Neurologıa (suplemento), no. 5, vol. 1, pp. 23-27. 2009
TEXTOS
1. Albright C. y J. Ashbrook. , Where God Lives in the Human Brain, Sourcebooks, Neperville. 2001
2. Alston W. Perceiving God: the epistemology of religious experience, Cornell University Press, Ithaca. 1991
3. Atran S. In gods we trust. The evolutionary landscape of religion, Oxford University Press, Oxford. 2002
4. Boyer, P. Religion explained. The evolutionary origins of religious thought Basic Books, Nueva York. 2001
5. Clayton, P. “Neuroscience, the Person, and God: An Emergentist Account”, en Zygon, no. 35, pp. 613-652. 2000
6. Coles, A. “God, theologian and humble neurologist”, en Brain, no. 131, pp. 1953-1959. 2008.
7. Goldberg, D.W. “d’Aquili and Newberg’s Neurotheology: A Hermeneutical Problem with their Neurological Solution”, en Religion, no. 39, pp. 325-330. 2009.
8. Groopman, J., 2001, “God on the Brain”, en The New Yorker (17-09). Hansson, S.O., 2008, “Science and Pseudo-Science”. En Stanford Encyclopedia of Philosophy, Stanford.
9. Jeeves, M. y W.S. Brownn. Neuroscience, Psychology and Religion. Illusions, Delusions, and Realities about Human Nature, Templeton Foundation Press. 2009.
10. Persinger, M.A., “I would kill in God’s name: role of sex, weekly church attendance, report of a religious experience, and limbic lability”, en Percept Mot Skills, no. 85, pp. 128-130.
11. Pinker, S. How the mind works, Penguin Books, Londres. 1997